Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 260

Fecha del Boletín 
31-10-2025

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251031-67

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Aranjuez. Régimen económico. Padrones fiscales

El Pleno de la Corporación Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 29 de octubre de 2025, aprobó con carácter provisional el expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público por la entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de aparcamiento exclusivo y la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el mantenimiento del servicio de extinción y prevención de incendios y salvamentos en Aranjuez.

En cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, todos los documentos tramitados para la adopción de los acuerdos, así como la redacción de los artículos modificados, permanecerán expuestos al público en el Departamento de Rentas y Exacciones de este Ayuntamiento por plazo de treinta días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio. Durante este plazo, los interesados podrán examinar los expedientes y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. En caso de no haber reclamaciones, los acuerdos provisionales se convertirán automáticamente en definitivos.

En Aranjuez, a 29 de octubre de 2025.—El concejal-delegado de Hacienda, José de Ruz Fernández.

(01/17.712/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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