Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
01-11-2025

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251101-21

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

21
CONVENIO de colaboración de 1 de octubre de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, la Mancomunidad de Servicios Sociales “Las Cañadas” y la Fundación Santa María la Real del Patrimonio Histórico, para el desarrollo del programa “Red Salvia-Innovación para la mejora de la calidad de vida de las personas mayores”.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra, D. Sergio Sánchez Yunquera, Presidente de la Mancomunidad de Servicios Sociales “Las Cañadas”, en nombre y representación de la citada Entidad Local y elección mediante Acuerdo de la Junta de la Mancomunidad de fecha 24 de septiembre de 2024, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 6 de los Estatutos de dicha Mancomunidad.

Y de otra, D. Álvaro Retortillo Osuna y D. José Luis Vélez Unquera, actuando mancomunadamente en nombre y representación de la Fundación Santa María la Real del Patrimonio Histórico, fundación cultural privada de promoción con carácter de benéfica, provista de CIF G-34147827 y domicilio social en Monasterio Santa María la Real de 34800 Aguilar de Campoo, Palencia, en virtud de las competencias atribuidas a su favor en escritura pública de poder otorgada en Herrera de Pisuerga el día 1 de abril de 2022, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Castilla y León, Don José Ángel Ramírez Díaz, con el número 148 de su protocolo e inscrita en el Registro de Fundaciones Culturales del Ministerio de Justicia, al número 240CUL, de Cultura.

Las Partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

MANIFIESTAN

I. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.23 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en dicho Estatuto, tiene competencia exclusiva en la promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

II. Que la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, establece como función principal del Sistema Público de Servicios Sociales la de asegurar a las personas el derecho a vivir dignamente durante todas las etapas de la vida, siendo su finalidad favorecer la integración social, la igualdad de oportunidades, la autonomía personal, la convivencia familiar, la participación social y el bienestar social de todas las personas, familias y grupos, mediante una función promotora, preventiva, protectora y de atención frente a las necesidades sociales originadas por situaciones de vulnerabilidad, exclusión, desprotección, desamparo, dependencia, urgencia o emergencia social.

III. Que el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, establece como competencias de la Consejería, entre otras, el desarrollo general, la coordinación, la dirección y ejecución de las políticas del gobierno en materia de atención a personas mayores.

A este respecto, corresponde a la Consejería la coordinación de la red pública de los servicios sociales de atención a personas mayores de la Comunidad de Madrid, y de los servicios y programas que se desarrollen en esta materia, junto con el impulso de mecanismos que garanticen la promoción de la autonomía personal de las personas mayores a través de la colaboración con otras Administraciones Públicas y la iniciativa social.

IV. Que de conformidad con el artículo 13 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, corresponden a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, las atribuciones relativas a la coordinación y gestión, en su caso, de los servicios y la prestación de la atención social de las personas mayores y de las personas dependientes y, en particular, el reconocimiento de las situaciones de dependencia y la elaboración de los Programas Individuales de Atención de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia (artículo 13.2), así como el impulso de mecanismos que garanticen la prevención y promoción de la autonomía personal de las personas mayores y de las personas dependientes dentro de la red pública de servicios sociales de atención a personas mayores y del sistema de atención a la dependencia y a través de la colaboración con otras administraciones públicas, con especial referencia al ámbito educativo y sanitario, y la iniciativa social, sin perjuicio de las competencias que ostenten otras consejerías y demás administraciones públicas (artículo 13.7).

V. La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, promueve el desarrollo de la Red de Atención a Mayores en Soledad, como instrumento para alcanzar una de sus prioridades en servicios sociales: el abordaje del problema de la soledad no deseada en las personas mayores, siendo este un fenómeno creciente en la sociedad actual. Asimismo, la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales se encuentra en plena aprobación del primer Plan de Envejecimiento Activo y Prevención de la Dependencia de la Comunidad de Madrid, plan que servirá de base para el desarrollo de todas las políticas relacionadas con los mayores de nuestra región, encontrándose este convenio alineado con las directrices del Plan.

VI. Que la Fundación Santa María la Real del Patrimonio Histórico es una entidad privada sin ánimo de lucro que tiene por objeto, según establece el artículo 5.o de sus Estatutos, con carácter general, proponer y desarrollar en colaboración con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, programas de formación, empleo, inclusión social e igualdad de género, educación y cooperación internacional, mediante la prestación de servicios y el desarrollo de actividades que favorezcan la dinamización económica de los territorios, la inclusión e integración social y laboral el crecimiento personal y la calidad de vida de las personas, en especial de mayores, dependientes, mujeres, migrantes y otros grupos de exclusión social.

VII. Que, en el cumplimiento de dichos fines, la Fundación ha consolidado una línea de actuación materializada en el desarrollo del programa “Red Salvia-Innovación para la mejora de la calidad de vida de las personas mayores”, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), con cargo al Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social, en su Eje Prioritario 6, como proyecto de innovación social, cuyo objetivo es diseñar, testar y transferir nuevas metodologías de intervención social con personas mayores en riesgo o exclusión social.

VIII. Que en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, se señala que las Entidades Locales son competentes en la prestación de servicios sociales y que son agentes de especial relevancia en la articulación de medidas y servicios para atender estas situaciones e impulsar otras que promuevan una sociedad más sensible a este fenómeno, con más oportunidades de participación y mayor cohesión social.

IX. Que la Mancomunidad de Servicios Sociales “Las Cañadas” considera fundamental colaborar con la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales en el desarrollo del Programa Red Salvia, poniendo a disposición de la Fundación su ayuda en la implantación del mismo en el municipio de Manzanares El Real, municipio integrante de su mancomunidad.

X. Que las tres Partes, en el seguimiento de sus respectivos fines, participando estas tres entidades en la Red de Atención a Mayores en Soledad, consideran oportuno y adecuado mantener una colaboración para el desarrollo del Programa y acuerdan libremente suscribir el presente convenio de colaboración de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del Convenio consiste en establecer las bases de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud Asuntos Sociales, la Mancomunidad de Servicios Sociales “Las Cañadas” y la Fundación Santa María la Real del Patrimonio Histórico para la ejecución del programa piloto del proyecto “Red Salvia para la mejora de la calidad de vida de las personas en riesgo de exclusión”, que se desarrollará en el municipio de Manzanares el Real.

Es un programa piloto cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

Segunda

Objetivos del Programa

Con la ejecución del Programa se pretenden conseguir los siguientes objetivos:

1. Analizar los efectos psicosociales de la soledad no deseada en mayores de 65 años y los factores determinantes en los procesos de exclusión social del colectivo para prevenir su institucionalización.

2. Desarrollar una serie de itinerarios formativos individualizados a los participantes del programa en los siguientes contenidos: Alfabetización digital, capacidades funcionales, participación social, promoción de la salud, habilidades psicosociales y ocio y bienestar.

3. Mejorar la salud psicosocial de los participantes en el programa.

4. Desarrollar metodologías de intervención para fomentar la inclusión social, comunitaria y digital de las personas mayores vulnerables, basadas en los resultados de la investigación.

5. Usar los resultados para implementar otros proyectos para aplicar las metodologías diseñadas y evaluar los resultados de la intervención.

6. Difundir los resultados y transferir la metodología a entidades y organismos públicos y privados, especialmente a miembros adheridos a la Red de Atención a Mayores en Soledad.

7. Crear una red de agentes clave en programas de inclusión social para personas mayores para co-crear y transferir buenas prácticas.

En el Anexo II del presente Convenio se establece el programa Red Salvia para la mejora de la calidad de vida de las personas en riesgo de exclusión, que se aplicará mediante el presente convenio.

Tercera

Personas destinatarias del Proyecto

Serán personas destinatarias del Programa, quince personas mayores vecinos de la Mancomunidad de Servicios Sociales “Las Cañadas”, prioritariamente del municipio de Manzanares El Real de dicha Mancomunidad, en riesgo o en exclusión social, que participen voluntariamente y se comprometan con los itinerarios establecidos, así como el resto de actuaciones indicadas en el convenio.

Cuarta

Contenido del Proyecto

El proyecto consiste en el establecimiento de itinerarios destinados a potenciar las capacidades de las personas mayores, previniendo situaciones de dependencia o soledad no deseada.

Parte de los contenidos serán seleccionados de manera colaborativa por los grupos que conforman el pilotaje el proyecto.

El contenido del proyecto está detallado en el Anexo II de este Convenio.

Quinta

Compromiso de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales

Para la correcta ejecución del Convenio la Consejería asume las siguientes obligaciones:

1. Difundir la existencia y contenidos del Proyecto.

2. Difundir y publicar en su página web, así como en el resto de canales existentes de la Comunidad de Madrid, los resultados y el impacto obtenidos cuando finalice el proyecto.

3. Favorecer la incorporación de las personas mayores en el proyecto.

4. Promover la conexión del Proyecto con otras iniciativas similares de nuestra Comunidad de Madrid, especialmente los desarrollados desde la Red de Atención a Mayores en Soledad, a través del Servicio que lo gestiona.

5. Coordinar y realizar el seguimiento técnico de las actividades desarrolladas junto con la Fundación, analizando y evaluando el impacto de las mismas.

6. Promover la colaboración con la Fundación y la Mancomunidad de Servicios Sociales de Las Cañadas y remover las dificultades en la aplicación del Proyecto que esté en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid.

Sexta

Compromisos de la Fundación

Por su parte, la Fundación:

1. Desarrollar el proyecto contenido en el programa Red Salvia en el municipio de Manzanares el Real.

2. Proveer los medios personales y técnicos necesarios para la realización del proyecto.

3. Difundir los resultados y transferir la metodología a la Comunidad de Madrid y a la Mancomunidad de Las Cañadas.

4. Captar los voluntarios necesarios para desarrollar el programa, en el municipio de Manzanares el Real o, en caso de falta de voluntarios, en el resto de municipios de la Mancomunidad Las Cañadas.

5. Publicar, si así lo considera, en su página web, la participación en el presente Convenio en el marco del Programa.

6. Colaborar con la Consejería en la creación de una red de agentes clave en programas de inclusión social para personas mayores para generar y transferir buenas prácticas.

Séptima

Compromisos de la Mancomunidad de Servicios Sociales Las Cañadas

La Mancomunidad de Servicios Sociales de Las Cañadas asume las siguientes obligaciones:

1. Colaborar con la Fundación y la Comunidad de Madrid en la implementación del proyecto que se realizará en el municipio de Manzanares el Real.

2. Ayudar a la Fundación Santa María la Real del Patrimonio Histórico en la captación de los voluntarios del proyecto, a través de su difusión en Manzanares el Real, y, en su caso, en el resto de los municipios integrantes de la Mancomunidad cuando la Fundación no capte todos los voluntarios necesarios en el municipio.

3. Coordinar a los distintos agentes participantes en el proyecto que aporte la Mancomunidad, la Fundación, y en su caso la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

4. Participar en las acciones de difusión que se realicen tras la finalización del proyecto.

Octava

Financiación

El presente Convenio tiene carácter gratuito y se lleva a cabo dentro de las actividades que la Fundación desarrolla para el cumplimiento de sus fines. No conlleva, por tanto, ningún tipo de obligación económica para la Comunidad de Madrid o para la Mancomunidad de Servicios Sociales de Las Cañadas.

En todo caso, el coste de la implantación del Proyecto es asumido por la Fundación Santa María la Real del Patrimonio Histórico cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

El personal de la Fundación Santa María la Real del Patrimonio Histórico que desarrolle las actividades objeto del presente convenio no tendrá ninguna relación contractual con la Comunidad de Madrid ni con la Mancomunidad de Servicios Sociales Las Cañadas. Así, en el ámbito del presente convenio, no se establecerá relación alguna de carácter funcionarial, estatutaria o laboral de ningún tipo y en ningún caso entre el personal de la Fundación Santa María la Real del Patrimonio Histórico, la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad de Servicios Sociales Las Cañadas.

Novena

Comisión de Seguimiento

Se constituirá una Comisión para el Seguimiento del Convenio como órgano independiente.

Esta Comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del contenido del presente Convenio que pudieran plantearse.

Integrarán la Comisión de seguimiento dos miembros por parte de la Comunidad de Madrid, que serán el titular de la subdirección general con competencias en la atención a personas mayores en soledad no deseada, o persona en quien delegue, y un empleado de esa subdirección general, nombrados por el mismo. Por parte de la Fundación Santa María la Real del Patrimonio Histórico, formarán parte de dicha Comisión, dos personas en representación de la misma designados por el Presidente del Patronato. Por parte de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Las Cañadas participarán dos empleados públicos de dicha Mancomunidad designados por su Presidente.

La Presidencia de la Comisión de Seguimiento será ostentada por el titular de la subdirección general con competencias en la atención social a personas mayores en soledad, o persona en quien delegue, asistiendo como Secretario un funcionario de dicha subdirección general que a tal efecto se designe, con voz, pero sin voto.

A dicha Comisión podrá asistir, en calidad de asesor, el personal que pudiera designar alguna de las partes, en función de la materia que fuera a ser objeto de estudio. Este personal tendrá voz, pero no voto, en las deliberaciones que pudieran efectuarse para la adopción de los correspondientes acuerdos.

Esta comisión de seguimiento se reunirá con la periodicidad que la misma determine, y, como mínimo, al menos, una vez al semestre, durante el período de vigencia del Convenio, y cuantas otras resulten necesarias para la coordinación y evaluación del Proyecto y sus actuaciones, a petición de cualquiera de las partes, siempre que se convoque con quince (15) días hábiles de antelación.

Corresponden a dicha Comisión las siguientes funciones:

a. Realizar el seguimiento, vigilancia y control del cumplimiento del Convenio y de la ejecución de las actuaciones inherentes a él.

b. Establecer el calendario de actuaciones a realizar por la Fundación.

c. Conocer y consensuar la planificación y ejecución de los compromisos y obligaciones asumidas por las partes con respecto a la provisión de medios humanos, técnicos, materiales, institucionales, de apoyo y coordinación.

d. Realizar la evaluación final del Proyecto.

e. Resolver las discrepancias entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del Convenio y su clausulado.

f. Cuantas otras se deriven del presente Convenio.

En lo no previsto en la presente cláusula, esta Comisión se regirá para su funcionamiento por la normativa vigente contenida en el Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima

Protección de datos personales

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente. Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la actividad de tratamiento “Convenios Administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org . Los firmantes pueden consultar la información referida al deber de información de protección de datos personales en el anexo I.

Undécima

Propiedad intelectual

En ningún caso las cláusulas del presente Convenio suponen la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad de cada Parte.

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente Convenio por cualquiera de las Partes, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial o intelectual de cualquiera de las Partes, facultará para instar la resolución del Convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

Duodécima

Vigencia, prórroga y modificación

Este Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá validez hasta el 31 de mayo de 2026. No obstante, la duración inicialmente pactada, el Convenio podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las Partes por períodos anuales hasta un máximo de dos años adicionales. La prórroga deberá formalizarse antes del vencimiento del plazo de vigencia correspondiente mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Atendiendo a lo establecido en el artículo 49.g de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de las Partes y la suscripción de la correspondiente Adenda.

Decimotercera

Causas y procedimientos de resolución

Serán causas de resolución del presente Convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El mutuo acuerdo entre las Partes.

3. En cualquier momento, por decisión de la Fundación o de la Mancomunidad, dando un preaviso al resto de los firmantes de, al menos, diez (10) días hábiles de antelación.

4. El incumplimiento por cualquiera de las Partes de los compromisos adquiridos.

En este caso, cualquiera de las Partes firmantes deberá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que no podrá ser inferior a (15) días, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado igualmente a la Comisión de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, sin que se constate la subsanación por parte de la Comisión de seguimiento, la Parte que lo dirigió, notificará a la Parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

5. Decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

6. Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes a que hace referencia la letra f) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

La resolución por cualquiera de las Partes se realizará previa comunicación por escrito con una antelación mínima de diez (10) días hábiles.

La resolución del Convenio por cualquiera de las causas expuestas en la presente cláusula no conlleva indemnización alguna para ninguna de las Partes.

Decimocuarta

Régimen jurídico

1. El Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. El Convenio queda excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1, sometiéndose a los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.

Decimoquinta

Jurisdicción

Las cuestiones que pueda suscitar la aplicación del presente Convenio serán resueltas por los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento, en el lugar indicado, y fecha de la última firma digital.

Madrid, a 1 de octubre de 2025.—Por parte de la Comunidad de Madrid, la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—Por parte de la Mancomunidad de Servicios Sociales Las Cañadas, el Presidente, Sergio Sánchez Yunquera.—Por parte de la Fundación Santa María la Real del Patrimonio Histórico, el Director Corporativo, José Luis Vélez Unquera.—Por parte de la Fundación Santa María la Real del Patrimonio Histórico, el Director General, Álvaro Retortillo Osuna.







(03/16.316/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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