Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 262

Fecha del Boletín 
03-11-2025

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251103-40

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2025, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen medidas sanitarias para prevenir la difusión de la influenza aviar en la Comunidad de Madrid.

La influenza aviar es una enfermedad producida por varios subtipos de virus de la influenza, los cuales pueden clasificarse, según la gravedad de la enfermedad que provocan en las aves de corral, en influenza aviar de baja patogenicidad, que suele causar una enfermedad leve, y en influenza aviar de alta patogenicidad.

La influenza aviar altamente patógena provoca enfermedad de carácter sistémico y es extremadamente contagiosa, con una elevada mortalidad en 24 horas en explotaciones avícolas comerciales. Esta enfermedad está incluida en la lista única de enfermedades de notificación obligatoria de la Organización Mundial de Sanidad Animal y en la lista de enfermedades de declaración obligatoria de la Unión Europea, y dispone de unas medidas específicas de lucha reguladas en el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales, así como en el Reglamento (UE) 2020/687 de la Comisión que lo completa.

El 22 de septiembre de 2025, se confirmó un primer foco de influenza aviar altamente patógena en aves silvestres, subtipo H5N1 en la Comunidad de Madrid, concretamente se trataba de dos ocas procedentes del Parque de Andalucía de Alcobendas.

El 1 de octubre de 2025 se confirmó un primer foco de influenza aviar altamente patógena en aves de corral, subtipo H5N1 en la Comunidad de Madrid en una explotación de gallinas ponedoras en el municipio de Valdemoro.

A lo largo del mes de octubre se han confirmado focos de aves silvestres en los municipios de Móstoles, Alcorcón, Leganés y Fuenlabrada y en aves cautivas en Torrejón de Velasco y Ciempozuelos.

El 30 de octubre se ha confirmado un nuevo foco en aves silvestres, en un pavo real del parque del Retiro de Madrid.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

El Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura, otorga a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación las competencias a las que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre y en particular, la competencia en sanidad animal y en la vigilancia, control y erradicación de las enfermedades de los animales y movimiento pecuario.

Por todo lo expuesto, en aplicación del Reglamento (UE) 2020/687 del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2019, en virtud de lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta el solapamiento de focos en la zona sur de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

1. Adoptar las medidas sanitarias de salvaguardia siguientes en los municipios del anexo I de esta Resolución, en base al artículo 8 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, que faculta a los órganos competentes de las comunidades autónomas para la adopción de medidas sanitarias de salvaguarda para prevenir la introducción de enfermedades de los animales de declaración obligatoria, en especial de aquellas de alta difusión, por lo que:

a) Queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como reclamo de caza.

b) Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.

c) Queda prohibida la cría de aves de corral al aire libre. No obstante, cuando esto no sea posible, la Dirección general de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá autorizar, previa solicitud, el mantenimiento de aves de corral al aire libre mediante la colocación de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que se alimenten y abreven las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite su contacto con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.

d) Queda prohibido el suministro de agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua donde puedan acceder aves silvestres, salvo en el caso de agua tratada de modo que garantice la inactivación del virus de la influenza aviar.

e) Los depósitos de agua situados en el exterior exigido por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán suficientemente protegidos contra las aves acuáticas silvestres.

f) Se extremarán las medidas de bioseguridad en las explotaciones de cría de aves de corral de cualquier tipo, minimizando las visitas a las instalaciones y aplicando protocolos de limpieza y desinfección a vehículos y personas.

2. En todo el territorio de la Comunidad de Madrid, queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales y cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas, incluso al aire libre. No tienen la consideración de aves cautivas las aves mantenidas en un establecimiento autorizado para su venta a particulares como ave de compañía, ni aquellas aves de corral mantenidas en un establecimiento comercial para su posterior venta al por menor a particulares.

3. Las medidas contenidas en esta Resolución serán vigentes desde la fecha de publicación hasta el 30 de noviembre de 2025.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid, ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio, conforme a lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 30 de octubre de 2025.—El Director General de Agricultura Ganadería y Alimentación, Ángel Enrique de Oteo Mancebo.

ANEXO I

Todo el municipio de Madrid.

(03/17.818/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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