Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 262

Fecha del Boletín 
03-11-2025

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251103-72

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad

72
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 24 de octubre de 2025, del delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones por nacimiento o adopción de menor, a favor de los progenitores/as o adoptantes empadronados en el municipio de Madrid.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

BDNS Identif.: 865281

Primero. Beneficiarios.—Los progenitores que hayan tenido uno o más hijos, y las personas que hayan adoptado uno o más menores.

Segundo. Objeto.—Concesión de ayudas económicas para los progenitores y adoptantes, por nacimientos o adopciones de menores hasta cinco años, que se hayan producido entre el 1 de junio de 2025 y el 31 de agosto de 2026.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre de 2013, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278, de 22 de noviembre de 2013.

Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria es de 8.000.000,00 euros para el ejercicio 2025 y 9.335.000,00 euros para el ejercicio 2026.

Los créditos destinados a dar cobertura a las solicitudes de las ayudas por nacimiento o adopción podrán ser incrementados con una cuantía máxima adicional de 5.000.000,00 euros para atender las necesidades que se planteen a lo largo del mismo, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente que lo permita.

La ayuda por nacimiento o adopción del menor será de un pago único por cuantía de:

— 500 euros de importe por el primero de los hijos/as nacidos o adoptados.

— 750 euros de importe por el segundo de los hijos/as nacidos o adoptados.

— 1.000 euros de importe por el tercero o más de los hijos/as nacidos o adoptados.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, a partir del siguiente día del nacimiento o adopción del menor.

Para aquellos nacimientos o adopciones que se produzcan a partir del 1 de junio de 2025, incluido, con anterioridad a la publicación de la convocatoria, el plazo de dos meses comenzará a computarse desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación.

Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Familia e Infancia y el Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.

Séptimo. Publicación.—Las resoluciones se publicarán en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de su publicación en la página web municipal. Asimismo, y de conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), se remitirá información sobre las subvenciones concedidas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Octavo. Entidad colaboradora.—El órgano competente para la instrucción del procedimiento regulado por la presente convocatoria actuará mediante una entidad colaboradora, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 LGS.

Noveno. Pago de las subvenciones.—El importe de la ayuda se abonará por la entidad colaboradora, mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud.

Décimo. Otros datos.—En la presente convocatoria se dictarán tres resoluciones.

La Dirección General de Familia e Infancia elaborará las propuestas de resolución sucesivas en las fechas y para las solicitudes que a continuación se indica:

— Primera propuesta de resolución para las solicitudes presentadas hasta el día 30 de noviembre de 2025, con un crédito de 8.000.000,00 euros. La resolución deberá dictarse en el primer cuatrimestre de 2026.

— Segunda propuesta de resolución para las solicitudes presentadas desde el día 1 de diciembre de 2025 hasta el día 31 de marzo de 2026, crédito de 4.150.000,00 euros. La resolución deberá dictarse en el segundo cuatrimestre de 2026.

— Tercera propuesta de resolución para las solicitudes presentadas desde el día 1 de abril de 2026 hasta el día 31 de octubre de 2026, con un crédito de 5.185.000,00 euros. La resolución deberá dictarse en el tercer cuatrimestre de 2026.

En el caso de que, adjudicadas las ayudas incluidas en cada resolución, existiera remanente, éste podrá ser aplicado a la siguiente resolución.

Madrid, 24 de octubre de 2025.—El delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, José Fernández Sánchez.

(03/17.691/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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