Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
04-11-2025

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251104-38

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2025, de la Dirección General de Economía e Industria, por la que se establecen los modelos de certificados y comunicación a utilizar en la inspección periódica de los ascensores en la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 1 de julio de 2024, entró en vigor el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 “Ascensores”, que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente y que deroga la ITC aprobada mediante el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero.

Segundo

Con fecha 13 de agosto de 2014, se publica la Orden de 23 de julio de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los defectos a considerar en las inspecciones periódicas de ascensores en la Comunidad de Madrid.

Con fecha 5 de diciembre de 2024, en virtud del artículo 5 de la citada orden, se emitieron instrucciones actualizando los Anexos I y II de la misma al objeto de adaptarlos a la nueva situación normativa y al estado de la técnica.

Tercero

Con fecha 7 de noviembre de 2014, se publica la Resolución de 22 de octubre de 2014, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establecen los modelos de certificados y comunicación a utilizar en la inspección periódica de los ascensores en la Comunidad de Madrid.

Dados los cambios reglamentarios producidos desde la publicación de los modelos de certificados de inspección, se hace necesario actualizar los mismos a la reglamentación actual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver la cuestión le viene atribuida a esta Dirección General de Economía e Industria, en virtud de lo establecido en el Decreto 44/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Segundo

La obligación de someter a los ascensores a un proceso de inspección periódica viene establecido en el artículo 19 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, aprobado mediante el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, determinándose el procedimiento a seguir en la dicha inspección periódica en la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 “Ascensores”, aprobada por Real Decreto 355/2024, de 8 de febrero.

En concreto, el artículo 11 de la mencionada ITC AEM 1 “Ascensores”, establece la obligación para los organismos de control que realizan las inspecciones de emisión de certificados con los defectos encontrados, plazos de subsanación y el resultado correspondiente.

Tercero

La Orden de 23 de julio de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los defectos a considerar en las inspecciones periódicas de ascensores en la Comunidad de Madrid, tipifica los defectos a considerar en las inspecciones periódicas de los ascensores y el procedimiento para su realización, conforme a lo previsto en la ITC AEM 1 “Ascensores”.

Asimismo, la Disposición final primera de la citada Orden de 23 de julio de 2014, habilita a la Dirección General con competencia en Industria para que mediante Resolución establezca los modelos de actas, acreditaciones e identificativos oficiales sobre inspecciones periódicas de ascensores.

A la vista de los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho mencionados, esta Dirección General de Economía e Industria, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Primero

Aprobar el modelo de certificado de inspección recogido en el Anexo de esta Resolución, que deberá utilizarse en las inspecciones que se realicen según la Orden de 23 de julio de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los defectos a considerar en las inspecciones periódicas de ascensores en la Comunidad de Madrid.

Este modelo será de aplicación obligatoria para los organismos de control, desde el día siguiente a su publicación.

Segundo

El organismo de control entregará los certificados de inspección conforme al modelo aprobado a esta Dirección General, a través de los medios electrónicos establecidos al efecto, al o la titular y a la empresa conservadora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.10 de la ITC AEM 1 “Ascensores”.

Tercero

Ordenar la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 8 de octubre de 2025.—El Director General de Economía e Industria, Jaime Martínez Muñoz.



(03/17.363/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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