Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
05-11-2025

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251105-57

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

57
CONVENIO de colaboración de 9 de octubre de 2025, entre la Comunidad de Madrid y Fundación SGAE, para establecer las condiciones de colaboración en la Semana del Cortometraje 2025, que organiza la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 9 de octubre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, D. Manuel Lagos Gismero, Director General de Cultura e Industrias Creativas, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, del nombramiento efectuado por Decreto 57/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, de acuerdo con la delegación prevista en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, y de conformidad con el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

De otra parte, D. Rubén Gutiérrez del Castillo, en representación de Fundación SGAE, en su calidad de Director General de la misma, en el ejercicio de las facultades conferidas en escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario de Madrid D. Francisco-Javier Monedero San Martín, con fecha 19 de diciembre de 2018.

Las partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio de colaboración y a tal efecto, en el ejercicio de las atribuciones que les están conferidas,

EXPONEN

I. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.20 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a ésta la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura, que ejerce a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud del Decreto 76/2023, de 5 de julio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

II. Que el artículo 7 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, atribuye, entre otras, a la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, las competencias relativas al fomento y desarrollo de la cultura referida a las actividades industriales y diversas disciplinas y manifestaciones como el apoyo y desarrollo de las industrias audiovisual y del videojuego.

III. Que, en el cumplimiento de las competencias mencionadas en los párrafos anteriores, desde el año 1998 la Comunidad de Madrid organiza un evento denominado “Semana del Cortometraje de la Comunidad de Madrid”, que tiene el objeto de fomentar la difusión de los cortometrajes que han recibido ayudas de la Comunidad de Madrid, junto a una selección de cortometrajes internacionales, en apoyo a la industria del cortometraje como una de las principales expresiones del sector audiovisual.

IV. Que Fundación SGAE, es una fundación que tiene por objeto desarrollar, con carácter benéfico y sin ánimo de lucro, actividades sociales, asistenciales y promocionales en favor, fundamentalmente, de los/las autores/as de obras de gran y pequeño derecho y de obras audiovisuales.

V. Que Fundación SGAE fomenta las relaciones y la asociación con otras fundaciones, nacionales y extranjeras, dedicadas a los mismos fines, y colabora con cualquier clase de personas u organismos públicos o privados en las tareas objeto de la Fundación.

VI. Que, dentro de la Semana del Cortometraje, se considera la organización de un ciclo de cine y flamenco y un coloquio en un espacio de Fundación SGAE y en un espacio de su fundadora, la SGAE EGDPI, por lo que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte considera conveniente la realización de un convenio para definir la cesión de dichos espacios.

VII. Que Fundación SGAE está de acuerdo en prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activa que la Comunidad de Madrid recabe, para el eficaz cumplimiento de sus objetivos comunes de defensa y promoción del sector audiovisual en general.

VIII. Que, en consecuencia, con lo anteriormente expuesto y conforme al principio de colaboración que debe presidir las relaciones entre las partes, éstas acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLAUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto, establecer la colaboración entre la Comunidad de Madrid y Fundación SGAE, para la cesión de distintos espacios por parte de Fundación SGAE y su fundadora, la SGAE EGDPI, para distintas actividades de la Semana del Cortometraje de la Comunidad de Madrid, que tendrá lugar entre el 16 y el 25 de octubre de 2025.

Segunda

Obligaciones de Fundación SGAE

Poner a disposición de la Comunidad de Madrid, sin coste y en el marco de la Semana del Cortometraje de la Comunidad de Madrid la Sala Berlanga los días 21 y 22 de octubre de 2025 para un ciclo de cine y flamenco.

Realizar las gestiones oportunas con su fundadora, la SGAE EGDPI, para disponer de un salón en el Palacio Longoria el día 18 de octubre de 2025 en horario de mañana para el coloquio-desayuno “Retos actuales de los cortometrajistas” que se realizará en el marco de la Semana del Cortometraje de la Comunidad de Madrid. Fundación SGAE se hará cargo de los costes de esta puesta a disposición de espacio.

En el marco de estas actividades, Fundación SGAE se hará responsable de la contratación del correspondiente seguro de responsabilidad civil para la Sala Berlanga y de asegurarse de que SGAE EGDPI cuanta con este tipo de seguro para las actividades que se realicen en la sala del Palacio de Longoria.

Fundación SGAE incluirá la promoción de estas actividades dentro de los programas de comunicación y difusión de sus actividades, mencionando a la Comunidad de Madrid como colaboradora. Asimismo, incluirá en los materiales gráficos de promoción de las actividades objeto de este convenio, el logotipo de la Comunidad de Madrid, según modelo que esta le facilitará. La inclusión del logotipo tendrá que ser aprobada por la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, con carácter previo a su difusión.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

Programar y contratar las actividades culturales y/o espectáculos artísticos para los espacios cedidos por Fundación SGAE y su fundadora. Esta contratación incluirá tanto la parte técnica como, en su caso, la artística.

Difundir en los medios, soportes y espacios autonómicos la imagen oficial de las actividades culturales referidas.

Generar las creatividades de difusión de las actividades culturales programadas en el espacio citado.

Asimismo, la Comunidad de Madrid supervisará y aprobará las acciones encaminadas a la promoción de las actividades objeto del presente convenio, que incluirán siempre el logotipo de la Comunidad de Madrid y difundirá en los medios, soportes y espacios autonómicos las actividades objeto de convenio.

Cuarta

Condiciones económicas

Este convenio está exento de cualquier contraprestación económica por cualquiera de las partes firmantes.

Quinta

Comisión de Vigilancia, Control y Seguimiento

Se creará una comisión mixta de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.

El funcionamiento de dicha Comisión Mixta, se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dicha comisión estará integrada por dos representantes de Fundación SGAE y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.

Ejercerá las funciones de presidente de esta comisión, con voto de calidad, el titular de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, o persona en quien delegue, y de secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario adscrito a la misma.

Sexta

Modificación del convenio

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio no implica por sí mismo la asunción de compromisos económicos por las partes. No obstante, en caso de que las partes convengan realizar aportaciones económicas durante la ejecución del Convenio, éstas habrán de ser previamente aprobadas por la parte que vaya a realizarlas de acuerdo con el procedimiento establecido en su normativa interna.

Séptima

Resolución del Convenio y efectos

El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

— Mutuo acuerdo de las partes.

— Declaración judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

— Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del objeto del convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a la otra parte con antelación suficiente.

— Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera las cláusulas establecidas en el presente convenio. En caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este convenio, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de seguimiento, estará facultada para denunciar el convenio, dando lugar a su extinción, con abono, en su caso, de los daños y perjuicios efectivamente causados y restantes consecuencias legales. En este caso, el cálculo de la indemnización se realizará con arreglo a los criterios de valoración establecidos en la legislación fiscal, de expropiación forzosa y demás normas aplicables, ponderándose, en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado. Se tomará como referencia el día en que la lesión efectivamente se produjo; la cuantía se actualizará a la fecha en que se finalice el procedimiento de responsabilidad con arreglo al índice de garantía de la competitividad, fijado por el INE; deberán actualizarse en la fecha que finalice el procedimiento de responsabilidad, los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización. Para el cálculo de los intereses se atenderá a la legislación presupuestaria en vigor.

— Cualquier otra prevista en este convenio o en otras leyes.

Octava

Régimen jurídico

1. Este convenio queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como al Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la comisión de seguimiento a que se refiere la estipulación quinta, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Novena

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Décima

Vigencia del convenio

El presente convenio estará en vigor desde el día de su firma hasta el cumplimiento de las obligaciones de las partes, esto es, la realización de todas las actividades previstas en su objeto y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2025, sin posibilidad de prórroga.

Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio, siendo la fecha de formalización la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 9 de octubre de 2025.—Por Fundación SGAE, el Director General, Rubén Gutiérrez del Castillo.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre), el Director General de Cultura e Industrias Creativas, Manuel Lagos Gismero.

(03/16.604/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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