Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
05-11-2025

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251105-66

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

66
Ciempozuelos. Régimen económico. Ordenanza fiscal

El Pleno del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en sesión celebrada el 30 de octubre de 2025, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el expediente relativo a este acuerdo se somete a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinarlo en el departamento de rentas y recaudación del Ayuntamiento y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido el plazo señalado no se hubiesen presentado reclamaciones, el presente acuerdo provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos, quedará elevado automáticamente a definitivo y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Ciempozuelos, a 3 de noviembre de 2025.—La alcaldesa-presidenta, Raquel Jimeno Pérez.

(03/18.001/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251105-66