Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
05-11-2025

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251105-67

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COSLADA

OFERTAS DE EMPLEO

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Coslada. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Coslada, en sesión celebrada el 21 de octubre de 2025, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar de bases específicas para la selección de una plaza de Técnico/A Intermedio Prevención, de acuerdo con la oferta de empleo público 2022, quedando redactadas de la siguiente manera:

BASES ESPECÍFICAS PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE TÉCNICO/A INTERMEDIO/A DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES SUBGRUPO C1 FUNCIONARIO DE CARRERA

1. Naturaleza y características

— Sistema: OEP: Turno Libre.

— Denominación: Técnico/A Intermedio/a de Prevención de Riesgos Laborales.

— N.o plazas: Una.

— Grupo de titulación: Grupo C, Subgrupo C1.

— Personal: Funcionario de carrera, Escala Administración Especial, Subescala Técnica, Categoría Técnicos Auxiliares.

— Procedimiento selectivo: Concurso-oposición.

2. Requisitos específicos de aspirantes

Los/as aspirantes además de reunir los requisitos establecidos en las Bases Generales, deberán:

— Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Bachiller o Técnico de Formación Profesional o equivalentes.

— Y estar en posesión del título acreditativo de la formación para el desempeño de funciones de nivel intermedio con el contenido especificado en el programa a que se refiere el anexo V y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 300 horas y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en el anexo citado, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

— Estar en posesión del Carné de Conducir tipo B.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la ­correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

Los requisitos enumerados en las presentes bases deberán reunirse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento del nombramiento.

3. Solicitudes

3.1. Derechos de examen: Conforme a lo establecido en las Ordenanzas Fiscales vigentes, aprobadas por el Ayuntamiento de Coslada, que regulan la Tasa por Derechos de Examen, el importe a pagar es de 17,00 euros.

No estarán sujetos ni obligados al pago de las tarifas las personas expresamente indicadas en las Ordenanzas Fiscales vigentes.

El abono de los derechos de examen deberá realizarse cumplimentando el modelo de autoliquidación de la tasa de los derechos de examen, que se puede descargar de la página web del Ayuntamiento, mediante el siguiente enlace:

Sede Electrónica-Autoliquidaciones ( ayto-coslada.es ):

https://sede.ayto-coslada.es/portal/noEstatica.do?opc_id=89&ent_id=2&idi...

En dicho modelo se deberá indicar lo siguiente: En el apartado “Objeto por el que se autoliquida”: “Tasas exámenes” y en el apartado “Comentario”: “Convocatoria Técnico/a Intermedio/a Prevención Riesgos Laborales (Grupo C1)”.

Una vez cumplimentada la autoliquidación podrá efectuar el pago en cualquier sucursal de Caixabank, imprimiendo el impreso generado a través de la web, o puede efectuar su pago a través de internet, en el siguiente enlace:

https://www.caixabank.es/particular/pagos/impuestosrecibosmatriculas_es....

Las instrucciones tanto de la cumplimentación de la autoliquidación como el sistema de pago constan en la página web de este Ayuntamiento, en los enlaces indicados.

La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del/de la aspirante del proceso selectivo. En ningún caso, el pago en la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable al interesado, ni tampoco por su no presentación a las pruebas selectivas.

4. Contenido de las pruebas selectivas

4.1. Fase de oposición:

4.1.1. Primer ejercicio:

De carácter teórico y eliminatorio, consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas tipo test, con 4 respuestas alternativas, basadas en el temario del Anexo.

La calificación será de 0 a 10 puntos, siendo eliminados/as quienes obtengan una puntuación inferior a 5 puntos.

4.1.2. Segundo ejercicio:

De carácter práctico y eliminatorio, consistirá en el desarrollo de uno o varios casos prácticos relacionados con las funciones a desarrollar y con el temario del Anexo.

La calificación será de 0 a 10 puntos, siendo eliminados/as quienes obtengan una puntuación inferior a 5 puntos.

Por la suma de todos los apartados de la fase de oposición se podrá obtener un máximo de 20 puntos.

4.2. Fase de concurso:

4.2.1. Por Experiencia Profesional, hasta un máximo por el total de la misma de 8 puntos:

4.2.1.1. Por servicios prestados en la Administración Pública Local, relacionados con la plaza, el puesto y la categoría a ocupar, 0,10 puntos por cada mes completo hasta un máximo de 6 puntos.

4.2.1.2. Por servicios prestados en otras Administraciones Publicas o del resto del sector público, relacionados con la plaza, el puesto y la categoría a ocupar, 0,05 puntos por cada mes completo hasta un máximo de 4 puntos.

4.2.1.3. Por experiencia laboral, en la empresa privada, relacionada con la plaza, el puesto y la categoría a ocupar 0,05 puntos por cada mes completo hasta un máximo de 2 puntos.

4.2.2. Por Formación Académica, hasta un máximo por el total de la misma de 4 puntos.

4.2.2.1. Por cursos de formación, jornadas y/o congresos, relacionados con el puesto de trabajo a cubrir: 0,008 puntos por hora de formación, hasta un máximo de 4 puntos.

4.2.2.2. Por cursos relativos a Perspectiva de Género, 0,020 puntos por cada hora de formación hasta un máximo 1 punto.

4.2.2.3. Por estar en posesión de uno o varios títulos de máster universitarios oficiales o títulos propios de postgrado de un mínimo de 600 horas, distinta de la formación exigida como requisito de acceso en la presente convocatoria, 1 punto. Si se presenta más de un título, solo será valorado uno de los presentados.

4.2.3 Por otros méritos, hasta un máximo de 1,4 puntos.

4.2.3.1. Por estar en posesión de otras titulaciones distintas a la exigidas como requisitos de acceso en la convocatoria:

— Por la posesión de uno o varios títulos universitarios oficiales de Grado, Licenciado/a, Diplomado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a o equivalentes, o Ingeniero/a Técnico/a o Arquitecto/a Técnico/a o equivalentes, distintas a los presentados como requisitos de acceso a la convocatoria se otorgará una puntuación de 0,7 puntos.

— Por estar en posesión de uno o varios títulos académicos de Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente, relacionados con la plaza y/o puesto a ocupar, distintos a los presentados como requisitos de acceso a la convocatoria 0,7 puntos.

4.2.3.2. Por haber ejercido la docencia en centros oficiales de formación profesional o universidades en materias directamente relacionadas con la plaza, 0,0007 puntos por cada hora efectiva impartida, hasta un máximo de 0,7 puntos.

4.2.3.3. Por haber ejercido o desarrollado en la Administración Local puestos distintos al de la convocatoria, 0,06 puntos por mes completo hasta un máximo de 0,7 puntos.

Por la suma de todos los apartados de la fase de concurso se podrá obtener un máximo de 13,40 puntos.

4.3. Calificación final:

Será la suma de la puntuación obtenida en la Fase de Concurso más la puntuación obtenida en la de Fase de Oposición.

La puntuación final máxima del Concurso-Oposición será de 33,40 puntos.

ANEXO

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido, principios fundamentales. Derechos y deberes fundamentales. Organización territorial del Estado.

2. El municipio en la legislación vigente: Concepto, elementos y competencias. Organización y funcionamiento de los órganos de gobierno municipal.

3. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Clases, adquisición y pérdida de la condición de empleado público. Derechos y deberes. Código de conducta, según el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

4. Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El acto administrativo: concepto, clases, requisitos, eficacia. Nulidad y anulabilidad. Los interesados en el procedimiento. Términos y plazos.

5. Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El procedimiento administrativo común: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Tramitación simplificada y ejecución. Revisión de actos en vía administrativa. Recursos administrativos: Concepto y clases.

6. El presupuesto general de las Entidades Locales. Ejecución del presupuesto de gastos. Fases del gasto. Procedimiento administrativo del gasto.

7. Legislación de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Principios, derechos y garantías. El responsable y el encargado del tratamiento. Autoridades de protección de datos. Régimen sancionador.

8. El principio de igualdad entre mujeres y hombres. La tutela contra la discriminación. El marco normativo para la promoción de la igualdad de género y para la protección integral contra la violencia de género, la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual.

9. Marco jurídico español actual en materia de prevención de riesgos laborales. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus modificaciones.

10. Derechos y deberes: el derecho de los trabajadores a la protección frente a los riesgos laborales. El deber empresarial de protección. Situaciones de riesgo grave e inminente. Protección de trabajadores especialmente sensibles a riesgos. Obligaciones de los trabajadores.

11. El Reglamento de los Servicios de Prevención: la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa. El Plan de prevención de riesgos laborales. La evaluación de los riesgos. La planificación de la actividad preventiva. La organización de recursos para las actividades preventivas y sus diferentes modalidades y requisitos.

12. Protección de la maternidad: riesgos laborales específicos para la mujer trabajadora en el período de embarazo, postparto y lactancia. Legislación vigente de protección a la maternidad. Medidas preventivas específicas. Consideración del trabajador especialmente sensible.

13. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. El estudio y el plan de seguridad y salud. Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales de los principales intervinientes en el proceso constructivo.

14. Responsabilidades y sanciones con relación a la prevención, infracciones administrativas, control de la actividad preventiva. Procedimiento sancionador. Sanciones.

15. La formación en prevención de riesgos laborales. Derechos y obligaciones. Formación para el desarrollo de las funciones de nivel básico, intermedio y superior en prevención de riesgos laborales. Formación de los recursos preventivos.

16. Investigación de accidentes de trabajo: objetivos de la investigación, accidentes que se deben investigar. Incidentes. Metodología de la investigación de accidentes. El informe resultante: componentes esenciales. La investigación de accidentes por el método del Árbol de Causas.

17. Consulta y participación de los trabajadores: El deber de consulta del empresario. Los derechos de participación y representación específica de los trabajadores. Los Delegados de Prevención y el Comité de Seguridad y Salud: designación, competencias y facultades. La colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

18. Control estadístico de la accidentabilidad. Principales índices. Notificación y registro de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

19. Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

20. Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual: selección, clasificación, utilización y mantenimiento de los equipos de protección individual. Obligaciones de los empresarios, fabricantes y usuarios.

21. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo. Aspectos de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo que se mantienen vigentes.

22. Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, sobre utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Evaluación de los riesgos relativos a la utilización de los equipos de trabajo. Procedimientos de adecuación y puesta en conformidad.

23. Trabajos temporales en altura, Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio: Riesgos y medidas preventivas. Normativa aplicable. Escaleras de mano. Andamios. Técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas. Trabajos sobre cubiertas de materiales ligeros: riesgos y medidas preventivas.

24. Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.

25. Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Evaluación de los riesgos. Medidas de prevención generales y específicas. Vigilancia específica de la salud. Medidas a adoptar frente a accidentes, incidentes y emergencias. Prohibiciones de agentes y actividades. Información y formación de los trabajadores con relación a los riesgos por agentes químicos.

26. El riesgo de incendio: química del fuego. Cadena del incendio. Medios de lucha contra incendios. Medios de protección contra incendios: extintores, bocas de incendio equipadas, hidrantes, columnas secas y rociadores automáticos. Alumbrado de señalización y emergencia. Clasificación de los fuegos en función de la naturaleza del combustible.

27. Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. Trabajos sin tensión, trabajos en tensión, maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones, trabajos en proximidad, trabajos en emplazamientos con riesgo de incendio y explosión.

28. Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos o mutágenos durante el trabajo.

29. Real Decreto 664/1997, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

30. Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

31. Enfoque ergonómico en la calidad del ambiente interior. Las condiciones ambientales en el Real Decreto 486/1997. Ventilación en ambientes interiores. Bienestar térmico. Conceptos básicos. Ecuación del balance térmico. Normativa aplicable. Los índices PMV y PPD. Las condiciones de iluminación de los lugares de trabajo; criterios para su evaluación y acondicionamiento. Medidas preventivas y de control.

32. Evaluación ergonómica del ruido. Reacciones subjetivas, comportamentales, y respuestas psicofisiológicas. Aspectos ergonómicos del ruido y su evaluación: criterios SIL y curvas de valoración. Medidas preventivas y de control.

33. Real Decreto 487/1997 de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

34. Real Decreto 488/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.

35. Carga mental de trabajo y percepción de la información. Factores determinantes y características de la carga mental. Efectos derivados y su prevención. Métodos de evaluación basados en las alteraciones fisiológicas, psicológicas y de comportamiento de los individuos.

36. Factores de riesgo psicosociales. Factores relativos a la tarea: Contenido y significado del trabajo, grado de autonomía. Aspectos relativos a la organización del tiempo de trabajo: referencia explícita al trabajo a turnos y nocturno. Consideración dentro de los métodos generales de evaluación de riesgos.

37. Estrés Laboral: estresores; factores modulares del estrés; respuestas fisiológicas, cognitivas, emocionales y conductuales al estrés. Síndrome de estar quemado por el trabajo (burnout). Definición y delimitación conceptual. Antecedentes y factores de riesgo. Evaluación del riesgo. Caracterización del síndrome. Efectos sobre la persona y sobre la organización. Estrategias de prevención en origen, de minimización del riesgo y de protección.

38. Criterios para llevar a cabo una evaluación de factores de riesgo psicosocial. Proceso y metodología para la evaluación de los factores psicosociales. Técnicas de evaluación cuantitativas: uso y alcance.

39. Acoso psicológico en el trabajo. Acoso sexual y por razón de sexo. Violencia ocupacional externa: concepto y caracterización medidas preventivas. Protocolos y otras herramientas específicas de intervención. Otros tipos de acoso: acoso discriminatorio por razón de sexo, de edad, por capacidades funcionales diferentes, maternidad y/o paternidad.

40. Proceso de intervención psicosocial. Concepto. Diseño de las medidas de intervención. Priorización de las medidas: criterios. Principios de la intervención psicosocial. Intervenciones específicas sobre la organización del trabajo, el contenido y naturaleza de la tarea y las relaciones personales. Evaluación y seguimiento de las medidas de intervención.

Segundo.—Publicar dichas bases específicas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Coslada, a 22 de octubre de2025.—El concejal-delegado de Recursos Humanos y Hacienda, Juan León López Alarcón.

(01/17.396/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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