Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265

Fecha del Boletín 
06-11-2025

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251106-25

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2025, de la Dirección General de Economía e Industria, por la que se amplía el plazo transitorio concedido en el apartado séptimo del resuelve de la Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, por la que se aprueba el procedimiento para la aprobación de los proyectos eléctricos de las instalaciones auxiliares en explotaciones mineras.—Ref.: 14-0168-000123.3/2023.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha de 17 de marzo de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 84 de fecha 10 de abril de 2023) se dicta Resolución de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, por la que se aprueba el procedimiento para la aprobación de los proyectos eléctricos de las instalaciones auxiliares en explotaciones mineras.

Dicha normativa dispone en el séptimo punto del resuelve que “Desde el día 1 de enero de 2024 las Entidades Colaboradoras de la Administración que quieran actuar en este procedimiento deberán tener incluido en su anexo técnico de acreditación emitido por la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC, el procedimiento mencionado en el primer punto del resuelve”.

Segundo

Con fecha 22 de noviembre de 2023 (14/033711.9/23) se dicta Resolución de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial por la que se ampliaba el plazo establecido en el apartado séptimo, transitoriedad, del resuelve de la Resolución de fecha 17 de marzo de 2023 indicada en el apartado anterior hasta el 1 de enero de 2026.

Tercero

Con fecha 30 de septiembre de 2025 ( 85/383225.9/25) la Asociación de Entidades de Inspección de la Comunidad de Madrid (ASEICAM, NIF G82054172), presenta escrito en el que solicita una ampliación de plazo de dos años del período de transitoriedad definido en el citado apartado séptimo de la Resolución de 17 de marzo de 2023, argumentando la imposibilidad de cumplir el plazo establecido para tener incluido dentro de los anexos técnicos de acreditación emitidos por la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC, la Resolución de 17 de marzo de 2023 antes de la fecha indicada del 1 de enero de 2026.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el presente procedimiento le viene atribuida a esta Dirección General de Economía e Industria por el Decreto 44/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno por el que se modifica el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo; la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado mediante Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera aprobado por el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, y sus disposiciones complementarias.

Segundo

Los artículos 7 y 8 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado mediante el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, disponen que todas las instalaciones mineras nuevas necesitarán la aprobación de los proyectos correspondientes y la autorización de la puesta en servicio por la autoridad competente, siendo dirigido y firmado por un técnico titulado competente y presentado en la autoridad competente para su aprobación previo estudio.

El artículo 11.2 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado mediante el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, establece que la autoridad minera competente podrá utilizar para la puesta en servicio de instalaciones mineras a Entidades Colaboradoras de la Administración (ECA) en el ámbito de este Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, si está dentro del alcance de su acreditación (…).

Tercero

Con fecha 17 de octubre de 2018, entró en vigor la Orden ETU/995/2017, de 6 de octubre, por la que se aprueban instrucciones técnicas complementarias del capítulo IX “Electricidad” del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (“Boletín Oficial del Estado” n.o 250, de 17/10/2017). Dichas instrucciones técnicas complementarias tienen por objeto el establecer prescripciones técnicas relativas a las instalaciones eléctricas de las actividades incluidas en el artículo primero del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (en adelante, RGNBSM), aprobado mediante el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril.

Cuarto

Con fecha 17 de marzo de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 84 de fecha 10 de abril de 2023) se dictó Resolución de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, por la que se aprueba el procedimiento para la aprobación de los proyectos eléctricos de las instalaciones auxiliares en explotaciones mineras.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, y estudiados el argumento indicado por ASEICAM, en nombre de las empresas afectadas, tanto asociadas como no, esta Dirección General de Economía e Industria, en uso de sus competencias,

RESUELVE

Primero

Ampliar el plazo establecido en el apartado séptimo “transitoriedad” de la Resolución de 17 de marzo de 2023, de la extinta Dirección General de Promoción Económica e Industrial (hoy Dirección General de Economía e Industria), hasta el 1 de enero de 2028.

Segundo

Publicación

Ordenar la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero

Entrada en vigor

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Ilma. Sra. Viceconsejera de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

Madrid, a 22 de octubre de 2025.—El Director General de Economía e Industria, P. S. (Orden de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo de 16 de octubre de 2025), el Subdirector General de Industria e Inspección, Jorge Iñesta Burgos.

(03/17.528/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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