Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265

Fecha del Boletín 
06-11-2025

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251106-26

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

26
ACUERDO de 29 de octubre de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se suprime el precio público “Actividades del Consejo Arbitral para el Alquiler en la Comunidad de Madrid”, Epígrafe “D 05” del Anexo I del Acuerdo de 23 de julio de 1998, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Catálogo actualizado de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

El Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, establece en su Título III las disposiciones aplicables a los precios públicos y regula los procedimientos y requisitos para el establecimiento de los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante dicha contraprestación y para la fijación o modificación de sus cuantías.

En concreto, el artículo 27 de dicho texto dispone que el Catálogo de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se establecerá por Acuerdo de Consejo de Gobierno, a propuesta y con base en la solicitud de la Consejería que los preste, y “previo informe favorable de la Consejería de Hacienda”, que valorará la procedencia de la propuesta. La referencia a la “Consejería de Hacienda” debe entenderse hoy hecha a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

En este sentido, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de julio de 1998, se establece el Catálogo de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Con fecha 29 de marzo de 2012, el Consejo de Gobierno acordó la modificación del citado catálogo en materia de vivienda, incorporando las actividades desarrolladas por el Consejo Arbitral para el Alquiler en la Comunidad de Madrid. En dicho acuerdo se estableció la cuantía del precio público aplicable a estas actividades, y su publicación se realizó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 12 de abril de 2012.

Como resultado de esta modificación, se añadió al apartado G) del Anexo I del Catálogo un nuevo epígrafe, G.03, con la siguiente redacción:

“G 03. Actividades del Consejo Arbitral para el Alquiler en la Comunidad de Madrid.

G 03.1. Actividades relativas a las partes acogidas al sistema arbitral de solución extrajudicial de los conflictos derivados de la interpretación y aplicación de los contratos de arrendamiento de vivienda articulados por el Consejo Arbitral para el Alquiler en la Comunidad de Madrid”.

Posteriormente, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de septiembre de 2013, se procedió a una nueva modificación del Catálogo. En esta ocasión, el epígrafe G 03 fue renombrado como D 05, y se integró en el apartado D) Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda del Anexo I del Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

El Consejo Arbitral permite que las partes de una relación arrendaticia se acojan a este sistema arbitral de solución extrajudicial de los conflictos derivados de la interpretación y aplicación de los contratos de arrendamiento. Este sistema ágil, eficaz confiere de seguridad jurídica por su agilidad a la hora de solucionar posibles conflictos sin tener que acudir a la vía judicial, con todo lo que ello conlleva.

Entre las garantías ofrecidas como medidas de fomento al alquiler están las dirigidas a proporcionar una mayor seguridad jurídica a arrendadores y arrendatarios en los contratos de arrendamiento de vivienda, ofreciéndoles la posibilidad de someterse a una institución arbitral voluntariamente. Eliminando el precio público para acceder al Consejo Arbitral se incentiva el acceso a este sistema con el fin de conferir mayor seguridad jurídica.

Teniendo en cuenta que el alquiler constituye una opción especialmente adecuada para facilitar el acceso a la vivienda y, dada la carencia de la misma, se hace necesaria la exención del abono del precio público por las actividades del Consejo Arbitral para los propietarios que arrienden una vivienda, como una medida para incentivar la puesta de viviendas en el mercado de alquiler.

El mismo Texto Refundido, ya citado, de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, establece también, en sus artículos 28 y 29, los procedimientos y requisitos para la fijación y modificación de la cuantía de los precios públicos, previéndose que, también en este caso, las propuestas “requerirán informe del Consejero de Hacienda” referencia que, al igual que anteriormente, debe entenderse hoy hecha al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo.

En virtud de cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del vigente Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de octubre de 2025,

ACUERDA

Primero

Suprimir el precio público “Actividades del Consejo Arbitral para el Alquiler en la Comunidad de Madrid”, epígrafe “D 05” del Anexo I del Acuerdo de 23 de julio de 1998, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el catálogo actualizado de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Segundo

El presente Acuerdo surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de octubre de 2025.

El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, P. S. (Decreto 42/2025, de 17 de septiembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid), el Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/17.861/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251106-26