Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265

Fecha del Boletín 
06-11-2025

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251106-29

Páginas: 26


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ORDEN 2538/2025, de 24 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se conceden subvenciones destinadas a Asociaciones Deportivas Madrileñas, excepto Federaciones Deportivas, para la participación en competiciones deportivas oficiales para el año 2025.

Mediante la Orden 602/2018, de 28 de mayo, se establecieron las bases reguladoras de subvenciones destinadas a asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones deportivas, para la participación en competiciones deportivas oficiales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de junio de 2018), y por Orden 1021/2025, de 30 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se aprobó la convocatoria correspondiente al año 2025, de subvenciones destinadas a asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones deportivas, para la participación en competiciones deportivas oficiales (publicado en formato de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de mayo de 2025).

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Deporte, correspondiendo a su titular, entre otras, las competencias relativas al desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería.

Por otro lado, el artículo 11.f) del citado Decreto atribuye a la Dirección General de Deportes la competencia para proponer la concesión de subvenciones y ayudas públicas a los deportistas y, en su caso, a técnicos deportivos o a otros colectivos del ámbito del deporte, y a las federaciones, clubes, asociaciones y demás entidades deportivas, en el ámbito material de competencias de la dirección general.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, dispone que el órgano competente para conceder subvenciones son los consejeros en el ámbito de la consejería correspondiente y de los órganos de gestión sin personalidad jurídica dependientes de ella.

Vista la propuesta de Resolución elevada por el Director General de Deportes, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Primero

Concesión de la subvención

Conceder subvenciones a las asociaciones deportivas madrileñas por las cuantías que se relacionan en el Anexo I.

Segundo

Solicitudes desestimadas

Las solicitudes incluidas en el Anexo II se entenderán desestimadas.

Tercero

En relación con las solicitudes afectadas por la normativa de minimis

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en vigor desde el 1 de enero de 2024, no pueden recibir la presente subvención por superar el límite 300.000 euros, importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa, los siguientes clubes:

Cuarto

Pago de la subvención

El pago de estas subvenciones se realizará con cargo al subconcepto 48099 del Programa 336A (852.000 euros) del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2025 (Ley 9/2024, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025), por un importe de ochocientos cincuenta y un mil novecientos noventa euros con ochenta y un céntimos (851.990,81 euros).

En ningún caso podrá otorgarse una subvención a un mismo beneficiario por importe igual o superior a 60.000 euros.

Quinto

Obligaciones de los beneficiarios

Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios previa presentación, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la presente orden, del certificado a que se refieren el artículo 9.2 de la Orden 602/2018, de 28 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones deportivas, para la participación en competiciones deportivas oficiales, y el apartado 8.2 de la Orden 1021/2025, de 30 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2025 de subvenciones destinadas a asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones deportivas, por la participación en competiciones deportivas oficiales, en la temporada 2023/2024 o, en su caso, en el año 2024, según el funcionamiento federativo.

Los beneficiarios quedan sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Orden 602/2018, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Eficacia

La presente Orden será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de octubre de 2025.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO













































(03/17.540/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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