Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265

Fecha del Boletín 
06-11-2025

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251106-68

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

68
Alcalá de Henares. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Acuerdo de 10 de octubre de 2025, de la Junta de Gobierno Local, por el que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a la reparación, mantenimiento, conservación de áreas industriales y áreas comerciales de uso público y mantenimiento privado. Edición 2025.

BDNS 865361

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/lindex ):

Primero. Beneficiarios.—Pueden presentar solicitud de subvención a esta convocatoria, los propietarios de suelos industriales y comerciales de uso público y mantenimiento privado: Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación y Comunidades de Propietarios legalmente establecidas, para ello deberán reunir los siguientes requisitos:

— Tener personalidad jurídica.

— Realizar las actuaciones subvencionables dentro de sectores y polígonos de uso industrial y/o terciario, cuyos viarios y zonas verdes sean de uso público y mantenimiento privado.

— Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

— Estar al corriente de las obligaciones fiscales generales, o en su caso, contar con la exención de acuerdo con la normativa vigente.

— Estar al corriente de las obligaciones fiscales municipales. No podrán obtener subvenciones quienes tengan deudas pendientes en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.

— No recibirán subvención con cargo a la presente convocatoria aquellos que, habiendo recibido ayuda con anterioridad, no hayan procedido a su justificación, de acuerdo con las normas reguladoras de la convocatoria que corresponda.

— No podrán ser beneficiarios de las subvenciones de esta convocatoria aquellos solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.

Segundo. Finalidad.—Línea de ayudas destinadas a la reparación, mantenimiento, conservación y limpieza de áreas industriales y áreas comerciales no públicas pertenecientes al municipio de Alcalá de Henares.

Conceptos subvencionables. Tendrán la consideración de conceptos subvencionables los siguientes gastos realizados en el viario y zonas verdes de las áreas industriales y/o comerciales de uso público y mantenimiento privado:

1. Actuaciones de renovación y mejora:

1.1. Asfaltado del viario existente.

1.2. Señalización vertical.

1.3. Acerado.

1.4. Red de agua y/o red de saneamiento.

1.5. Zonas verdes, sin ajardinar, incluyendo nuevas plantaciones y nuevas instalaciones de riego.

1.6. Red de alumbrado en viario.

1.7. Medidas de seguridad: sistemas de video-vigilancia, controles de acceso.

2. Actuaciones de conservación y mantenimiento:

2.1. Bacheado del viario existente y reparación puntual del acerado y bordillos.

2.2. Mantenimiento de la señalización horizontal y vertical.

2.3. Mantenimiento de la red de agua y/o de la red de saneamiento.

2.4. Mantenimiento y conservación de zonas verdes ya ajardinadas, incluso poda de árboles y desbroce de zonas terrizas.

2.5. Mantenimiento de la red de alumbrado.

2.6. Mantenimiento de medidas de seguridad: sistemas de video-vigilancia, controles de acceso.

Tercero. Bases reguladoras.—Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 10 de octubre de 2024, publicadas en la página web http://www.ayto-alcaladehenares.es

Cuarto. Importe.—Importe total financiado es de 120.000,00 euros (Cuantía de la subvención). El importe de la ayuda que se conceda no superará en ningún caso el 50 % respecto al coste total del gasto subvencionable con los siguientes importes máximos:

— 3.000,00 euros, cuando la puntuación obtenida se encuentre entre 1 a 7 puntos, según los baremos recogidos en el artículo 4.5 de las Bases Reguladoras.

— 6.000,00 euros, cuando la puntuación obtenida se encuentre entre 8 a 10 puntos, según los baremos recogidos en el artículo 4.5 de las Bases Reguladoras.

— 9.000,00 euros, cuando la puntuación obtenida sea superior a 10 puntos, según los baremos recogidos en el artículo 4.5 de las Bases Reguladoras.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al registro de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Si se observan defectos u omisiones subsanables, tanto en la solicitud presentada como en la documentación aportada, se requerirá al solicitante, concediéndose un plazo de diez días hábiles para que corrija o subsane las deficiencias observadas. De no ser así, se le tendrá por desistido en su petición. La solicitud irá acompañada de la documentación detallada en el artículo 6 – Documentación a aportar- de las presentes bases.

Sexto. Otros datos.—Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, las entidades deberán realizar la solicitud a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, mediante el Anexo I. Una vez presentada la solicitud deberá remitir el justificante de presentación a la concejalía de Desarrollo Económico y Empleo a través de su email: cdesarrolloecoyemp@ayto-alcaladehenares.es.

Las actuaciones subvencionables deberán estar realizadas y pagadas entre el 1 de enero de 2025 y la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

El procedimiento de concesión de las subvenciones será de concurrencia competitiva. Se concederán las subvenciones a las solicitudes ordenadas según la puntuación total obtenida de acuerdo con los criterios y baremos establecidos en el artículo 4.5 hasta el límite de crédito disponible en la convocatoria.

Alcalá de Henares, a 29 de octubre de 2025.—El concejal-delegado de Desarrollo Económico y Empleo, Antonio Peñalver Martínez.

(03/17.740/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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