Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265

Fecha del Boletín 
06-11-2025

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251106-76

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS

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Camarma de Esteruelas. Otros anuncios. Notificación

De conformidad con lo previsto en el artículo 16.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por Ley Orgánica 14/2003, que establece la obligación de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente (ENCSARP) de renovar su inscripción padronal cada dos años y la caducidad de dichas inscripciones en caso de no llevarse a cabo tal renovación.

Atendiendo a la resolución de 28 de abril de 2005, de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamiento sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovadas cada dos años.

Considerando que ha transcurrido el plazo señalado, sin que las personas que se indica hayan solicitado su renovación padronal y que, en consecuencia, se ha producido la caducidad de su inscripción.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en la Resolución de 30 de enero de 2015 del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales,

HE RESUELTO

Primero. Declarar la caducidad de la inscripción padronal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia que se relacionan a continuación, al no haberse producido la renovación correspondiente transcurrido un período de dos años desde la inscripción:

— FT376039

— AY201783

— FY295312

Segundo. Acordar la baja a los extranjeros no comunitarios de referencia en el Padrón Municipal de Habitantes por caducidad de su inscripción padronal, siendo la fecha de la baja la de la publicación de la relación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Tercero. Proceder a la notificación de la resolución a los interesados, por los procedimientos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo se publicará en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento y Tablón Edictal Unico (TEU).

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer uno de los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido (salvo que se trate de un acto dictado por delegación en cuyo caso corresponderá la resolución al órgano delegante), en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.

La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta o bien

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.

En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.

En Camarma de Esteruelas, a 25 de octubre de 2025.—La alcaldesa-presidenta, Ana Victoria Cruz Martín.

(01/17.495/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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