Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
07-11-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251107-17

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 4991/2025, de 20 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, relativa a la modificación de los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos en los ejercicios 2024 y 2025.

La Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, establece en su artículo 48.1.a) que en el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades podrá modificar los módulos incluidos en el Anexo III, de acuerdo a las variaciones que pudieran resultar de aplicación una vez aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025, o para adecuarlos a las exigencias derivadas de la ordenación académica de las enseñanzas, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, procediendo a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. De igual manera se recogía en la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Decreto 31/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, regula el régimen de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid y recoge en su título V, el régimen económico de los mismos señalando que, en los centros privados sostenidos con fondos públicos, como resultado de la firma del concierto, la Administración Educativa abona los salarios como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro. Estas retribuciones han de posibilitar la equiparación gradual de la remuneración de los profesores de la enseñanza concertada con la de los profesores de la enseñanza pública en las respectivas etapas educativas. En la Comunidad de Madrid esta equiparación retributiva se alcanzó en virtud del Acuerdo de 17 de junio de 2010, suscrito por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del ámbito de la enseñanza concertada de la Comunidad de Madrid y la Consejería de Educación.

De acuerdo con lo anterior, y con motivo de recoger las variaciones retributivas para el ejercicio 2024, se aprobó la Orden 1938/2024, de 25 de abril, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, relativa a la modificación de los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos en los ejercicios 2023 y 2024, que incluyó un incremento del 0,5 % en los conceptos de salarios y gastos variables, con efectos 1 de enero de 2023, y posteriormente, la Orden 4595/2024, de 11 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, relativa a la modificación de los módulos económicos para la financiación de los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos en el ejercicio 2024, que recogió un incremento retributivo del 2 % con efectos de 1 de enero de 2024.

En el ejercicio 2025, con fecha 2 de julio de 2025 se ha publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de julio de 2025, por el que se aprueba el incremento del 0,5 % de las retribuciones del personal al servicio del sector público previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, que será de aplicación con efectos del 1 de enero de 2024.

Por su parte, la Comunidad de Madrid ha aprobado el Acuerdo de 16 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno, sobre incremento retributivo adicional del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2024, que establece un incremento del 0,5 % de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023, que se aplicará con efectos de 1 de enero de 2024.

Por tanto, resulta necesario modificar los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos al objeto de incorporar dicho incremento en los ejercicios 2024 y 2025.

Además, en el ejercicio 2024, se incluyen en el concepto de gastos variables de las unidades de segundo curso en las enseñanzas de formación profesional, el importe correspondiente al complemento de tutoría, con efectos de 1 de septiembre de 2024, aprobado mediante la Adenda de 24 de julio de 2025, al Acuerdo entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y las Organizaciones más representativas del sector de la enseñanza concertada de la Comunidad de Madrid, en el marco del cumplimiento de la equiparación retributiva del profesorado de la enseñanza concertada prevista en el artículo 117.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con el profesorado de la enseñanza pública, en lo relativo a la adecuación retributiva de la cuantía del “componente general del complemento específico” asignado al personal docente no universitario y al complemento específico por el desempeño de la tutoría. Este importe no había sido recogido en las modificaciones de los módulos de 2024 realizadas previamente.

Las organizaciones empresariales negociadoras del VII Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos de la enseñanza concertada, han solicitado el 3 de octubre de 2025 a la administración educativa madrileña el pago a cuenta del abono de los incrementos retributivos, con efectos desde el 1 de enero de 2024.

La Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo ha emitido informe favorable con fecha 7 de octubre.

De acuerdo a lo expuesto anteriormente, resulta necesario, en virtud de los acuerdos de equiparación retributiva, adecuar los módulos económicos para la financiación de centros privados sostenidos con fondos públicos para los ejercicios 2024 y 2025, en lo referente a los conceptos salariales del personal docente.

Por todo ello, a tenor de lo establecido en el artículo 48.1.a) de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, y el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

DISPONGO

Primero

Objeto

El objeto de la orden es establecer los nuevos importes de los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos en los ejercicios 2024 y 2025, tras el incremento salarial del 0,5 % aprobado por el Acuerdo de 16 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno, y la incorporación en el ejercicio 2024 del complemento específico por el desempeño de la tutoría, que son los que figuran en los Anexos de la presente Orden.

Segundo

Aplicación

Los módulos económicos que figuran en los Anexos de la presente Orden, serán de aplicación con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2024, y se incluirán a partir de la nómina correspondiente al mes de octubre de 2025, en las cuantías que todavía no han sido abonadas.

Tercero

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 20 de octubre de 2025.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO



























(03/17.592/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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