Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
07-11-2025

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251107-19

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se adoptan medidas cautelares en relación con la dermatosis nodular contagiosa.

ANTECEDENTES DE HECHO

La dermatosis nodular contagiosa, en adelante DNC, es una enfermedad producida por un virus de la familia Poxviridae, género Capripoxvirus, que se caracteriza por fiebre, nódulos en la piel, en membranas mucosas y órganos internos, extenuación, inflamación de los nódulos linfáticos, edema cutáneo y en ocasiones la muerte. La enfermedad tiene importancia económica porque causa un elevado descenso en la producción, particularmente en vacas de leche. Es una enfermedad de declaración obligatoria en base al Real Decreto 779/2023.

El virus se transmite fundamentalmente por vectores hematófagos, por lo que es recomendable el control de los insectos mediante desinsectación de los animales y vehículos de transporte, ya que constituyen una herramienta fundamental en la prevención de su propagación.

La situación epidemiológica de la DNC en países de la Unión Europea, entre otros Francia, y España tras la aparición en Cataluña, en la provincia de Girona, supone un riesgo importante de propagación de esta enfermedad hacia otras Comunidades Autónomas.

La Comunidad de Madrid necesita establecer medidas sanitarias cautelares, que impidan la entrada en su territorio de la DNC y reforzar las medidas de bioseguridad en todas las explotaciones de ganado vacuno y en el movimiento pecuario de animales de producción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal.

Visto el Reglamento delegado (UE) 2020/687 en lo referente a normas relativas a la prevención y control de determinadas enfermedades de la lista.

Visto lo dispuesto en el artículo 8 de medidas sanitarias de salvaguardia, de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

En el ejercicio de la competencia establecida en el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura, que otorga a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación las competencias a las que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre y en particular, la competencia en sanidad animal y en la vigilancia, control y erradicación de las enfermedades de los animales y movimiento pecuario,

RESUELVO

Primero

La vigilancia veterinaria oficial y la inmovilización cautelar de los animales que procedan de explotaciones de fuera de la Comunidad de Madrid, durante 21 días, excepto si su destino es matadero y plazas de toros.

Segundo

Durante el período de inmovilización cautelar, los animales que lleguen a la explotación deberán mantenerse aislados del resto del ganado de la misma.

Tercero

La desinsectación de todos los bovinos presentes en la explotación a la que se incorporen los animales referidos en el apartado primero.

Cuarto

Queda prohibida en la Comunidad de Madrid toda concentración de animales de la especie bovina durante un período de 30 días, pudiéndose prorrogar el mismo en función de la situación epidemiológica de la enfermedad.

No obstante, se exceptúan de lo establecido en el párrafo anterior los espectáculos taurinos que se celebren con animales de la misma ganadería. Las instalaciones se desinfectarán y desinsectarán después de cada espectáculo.

Quinto

El incumplimiento de esta resolución podrá ser sancionado conforme a lo previsto en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, sin perjuicio de otras responsabilidades de índole civil o penal que hubieran podido concurrir.

Sexto

Queda sin efecto la Resolución de 28 de octubre de 2025, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se adoptan medidas adicionales para prevenir la introducción o difusión en el territorio de la Comunidad de Madrid del virus de la influenza aviar publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 30 de octubre de 2025.

Séptimo

Esta resolución surtirá efectos desde el mismo día de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tendrá una duración de 30 días naturales desde la fecha de su publicación y se podrá prorrogar por resolución de acuerdo con la evolución epidemiológica de la enfermedad.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio, conforme a lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 4 de noviembre de 2025.—El Director General de Agricultura Ganadería y Alimentación, Ángel Enrique de Oteo Mancebo.

(03/18.242/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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