Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
07-11-2025

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251107-20

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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EXTRACTO de la Orden 4215/2025, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la Orden 2086/2025, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la se procede a la apertura y convocatoria de participación en el programa agroambiental 2025-2029 de ayudas a la adopción y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027, y la solicitud de pago de la primera anualidad de dicho programa agroambiental correspondiente al año 2025.

BDNS (836675)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).

Primero

Modificación de la Orden 2086/2025, de 30 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se procede a la apertura y convocatoria de participación en el programa agroambiental 2025-2029 de ayudas a la adopción y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y la solicitud de pago de la primera anualidad de dicho programa agroambiental correspondiente al 2025

La Orden 2086/2025, de 30 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se procede a la apertura y convocatoria de participación en el programa agroambiental 2025-2029 de ayudas a la adopción y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica, queda modificada como sigue:

El dispongo octavo, apartado 3, queda redactado como sigue:

Desglose anual, según la siguiente tabla:

— Primera (2025): 150.000 euros.

— Segunda (2026): 150.000 euros.

— Tercera (2027): 150.000 euros.

— Cuarta (2028): 150.000 euros.

— Quinta (2029): 150.000 euros.

En caso de que el importe de las solicitudes con derecho al pago sea superior al crédito inicialmente aprobado, la cuantía total máxima fijada inicialmente en esta convocatoria podrá ser ampliada dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 62.3 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Si con dicha ampliación de la cuantía total máxima fijada inicialmente no fuera suficiente, se podrá aplicar un coeficiente de hasta 0,80 tal y como se recoge en el artículo 7 de las bases reguladoras.

La publicación de la modificación presupuestaria por la que se aprueben los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

La efectividad de la convocatoria queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

En Madrid, a 24 de octubre de 2025.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 984/2024 de 15 de marzo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 72 de 25 marzo), el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio, Rafael García González.

(03/17.867/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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