Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
07-11-2025

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251107-33

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

33
CONVENIO de 29 de septiembre de 2025, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Villamanrique de Tajo, para la ejecución del “Proyecto de Transformación Digital y Modernización de los Sistemas de Gestión del Padrón Municipal de la Entidades Locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, del período de programación 2022-2024” en el ámbito de los trabajos previstos en la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, del Ministerio de Política Territorial, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023 de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las Entidades Locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En Madrid, a 29 de septiembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio de 2023) y actuando de acuerdo con las facultades que le atribuye el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, la llma. Sra. D.a Antonia Ayuso García, en su calidad de Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Villamanrique de Tajo, en adelante el Ayuntamiento, actuando en cumplimiento de las facultades que le otorga el artículo 21.1 apartado b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las cuales le han sido encomendadas a tenor de su elección en sesión constitutiva celebrada por el Pleno del Ayuntamiento el día 17/6/2023.

Reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente convenio, en uso de las competencias que ambas partes tienen otorgadas

EXPONEN

Primero

La disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba su Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece a tenor literal lo siguiente: “La Diputación Provincial de Madrid queda integrada en la Comunidad de Madrid a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto y, gestionará los intereses generales de la Comunidad que afectan al ámbito local hasta la constitución de los órganos de autogobierno comunitarios, ajustándose a sus actuales competencias y programas económicos y administrativos y aplicando en el ejercicio de sus funciones, de forma armónica, la legislación local vigente y la estatal, con prevalencia de esta última ordenación”.

En este sentido, el artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL), indica que serán las Comunidades Autónomas uniprovinciales y la Foral de Navarra las que asuman las competencias, medios y recursos que corresponden en el régimen ordinario a las Diputaciones Provinciales.

Segundo

Respecto de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid, el artículo 36.1 g) de la LRBRL, atribuye como competencia propia de las diputaciones o de las entidades equivalentes “la prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes”. En este sentido y relacionado con el objeto del presente Convenio, debemos tener en cuenta el artículo 17.1 de la misma ley que establece que “las Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, Cabildos y Consejos insulares asumirán la gestión informatizada de los Padrones de los municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan mantener los datos de forma automatizada”.

Que conforme al artículo 16.1 de la LBRL “el Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo”. Su formación, mantenimiento, revisión y custodia corresponde a los Ayuntamientos, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado y su gestión debe llevarse a cabo con medios informáticos.

En lo que respecta a los municipios con población entre 20.000 y 50.000 habitantes, con la excepción del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, éstos delegarán en la Comunidad de Madrid la competencia exclusivamente para la preparación, adjudicación y ejecución del presente proyecto.

Por otra parte, el artículo 36.2.d) del mismo texto normativo dispone que la Diputación o entidad equivalente “da soporte a los Ayuntamientos para la tramitación de procedimientos administrativos y realización de actividades materiales y de gestión, asumiéndolas cuando aquellos se las encomienden”.

Tercero

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3 de la LRBRL corresponde al Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) la coordinación de los Padrones de todos los municipios, para lo cual “los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios”.

Que en los artículos 65 y 66 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, que lo modificó, se estableció la forma y periodicidad con la que debía intercambiarse la información entre el INE y los Ayuntamientos: a partir de entonces por medios informáticos o telemáticos y con periodicidad mensual.

Cuarto

Que al amparo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR) aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 se han llevado a cabo una serie de actuaciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del Padrón municipal de las Entidades Locales.

Así, en virtud de estas actuaciones, se han modificado tanto la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local como el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, con el fin de establecer un nuevo sistema de gestión de información territorial que permita disponer de una base de datos de viviendas a nivel nacional, así como el establecimiento de un nuevo sistema de intercambio de información en tiempo real.

No obstante lo anterior, en la Disposición transitoria única del Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, establece un período transitorio para la puesta en marcha del sistema de intercambio de datos en tiempo real del padrón municipal y del padrón de españoles residentes en el extranjero, hasta el 31 de agosto de 2026, de manera que en tanto no esté habilitado el sistema de intercambio en tiempo real se mantendrán los intercambios de información con periodicidad mensual y, por lo que se refiere a la especificación de la referencia catastral del territorio fiscal común, o el código equivalente en los territorios forales, se realizará de forma paulatina, conforme se vayan adaptando los aplicativos municipales, siendo obligatoria a partir de la puesta en marcha del sistema de intercambio de datos en tiempo real.

Quinto

Que para la consecución de estos objetivos el Ministerio de Política Territorial ha publicado la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023 de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Sexto

Que con fecha de 19 de marzo de 2024, la Dirección General de Reequilibrio Territorial aprobó el “Proyecto de transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, del periodo de programación 2022-2024”, cuyos principales objetivos son: La puesta en marcha de un nuevo sistema de la información sobre el territorio separando completamente ésta de la de las personas, mantener una base de datos de viviendas perfectamente identificada mediante un Código de Identificación de Vivienda, modernizar las actuales bases de datos municipales para adaptarlas a los nuevos conceptos recogidos en las guías técnicas del INE, establecer herramientas que permitan modernizar y mejorar la eficiencia de la depuración y llevanza de estas bases de datos, realizar una depuración de las actuales bases de datos municipales permitiendo llevar a cabo la construcción del censo de viviendas de los municipios, y establecer herramientas que mejoren los procesos de gestión de territorio y población de forma que permita un mantenimiento futuro rápido, seguro y eficiente de este censo de viviendas.

Séptimo

Que con fecha de 24 de julio de 2024 se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 178 la Resolución de 17 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, por la que se concedió a la Comunidad de Madrid la subvención de 1.800.000,00 euros destinada a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En relación con lo anterior, con fecha de 1 de julio de 2025, la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid ha adjudicado el contrato de servicios con número de expediente A/SER-042217/2024 "ejecución del proyecto Transformación y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las EE. LL., presentado en el marco de la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre", a la mercantil Espúblico Servicios para la Admnistración, S. A., con CIF A50878842, por importe de 1.264.429,88 euros, IVA no incluido.

Octavo

Que la Comunidad de Madrid, conforme a los principios de cooperación y coordinación en la actuación entre las Administraciones Públicas, desea habilitar los medios oportunos para que la cesión de la información procedente de los Padrones Municipales de la Entidades Locales de su territorio se lleve a cabo de la forma más eficiente posible en el marco legalmente vigente.

Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del Convenio es establecer el marco de las condiciones y procedimiento para la cesión de la información procedente del padrón municipal de todos los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid con población inferior a 20.000 habitantes, y de todos los municipios con población entre 20.000 y 50.000 habitantes, a excepción de San Fernando de Henares, en el ámbito de los trabajos para la puesta en marcha de un nuevo sistema de gestión del padrón de las entidades locales en el ámbito de los trabajos previstos en la orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, del Ministerio de Política Territorial, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023 de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Segunda

Obligaciones de las partes

El Ayuntamiento de Villamanrique de Tajo se compromete a ceder la información contenida en el Padrón Municipal al tercero designado por la Dirección General de Reequilibrio Territorial de la Comunidad de Madrid, en las condiciones y formatos que se indiquen dentro del ámbito de los trabajos necesarios para la puesta en marcha del nuevo sistema de gestión del padrón de las entidades locales.

La Comunidad de Madrid, a través de sus órganos competentes, se compromete a la ejecución de la subvención prevista por la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, y a la tramitación del correspondiente expediente de contratación para la designación del adjudicatario del contrato de servicios relativo a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales de la Comunidad de Madrid en ejecución del Proyecto de transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, del periodo de programación 2022-2024.

Tercera

Protección de datos de carácter personal

En virtud de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como lo contemplado por la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la información que se facilita proveniente del Padrón sólo podrá utilizarse para los fines para los que se cede.

En este caso, la formación de una base de datos de viviendas para cada uno de los municipios destinatarios del proyecto, incluidos en la solicitud de la subvención, o adheridos con posterioridad.

La Comunidad de Madrid en ningún caso será receptora de información alguna relativa al Padrón Municipal del Ayuntamiento por lo que en ningún caso su personal efectuará ninguna actividad de tratamiento de datos de carácter personal protegida por la legislación vigente.

Todo el personal del Ayuntamiento o de los terceros que tengan acceso a la información facilitada en virtud de los procedimientos de licitación correspondientes u otros instrumentos de colaboración interadministrativa legalmente establecidos, quedan obligados por la normativa de protección de datos, comprometiéndose a la no conservación de la información facilitada total o parcialmente en ningún soporte, una vez finalizados los trabajos.

Cuarta

Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento del Convenio

Se acuerda la creación de una Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento que estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes.

Por parte del Ayuntamiento:

— Tres representantes designados por el Ayuntamiento.

Por parte de la Comunidad de Madrid:

— Tres representantes designados por la Dirección General de Reequilibrio Territorial.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada ley.

La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes para examinar los resultados de la cooperación realizada.

La Comisión podrá recabar informes de las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en materia del uso y medidas de seguridad adoptadas en relación con los ficheros de datos personales facilitados en virtud del presente convenio. Asimismo, podrá proponer las medidas que se estimen oportunas para garantizar su cumplimiento.

Por último, las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este convenio serán resueltas por la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.

Quinta

Contenido económico del convenio

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes, ni gastos para ninguna de ellas.

Sexta

Vigencia, prórroga y modificación

De conformidad con lo establecido en los artículos 48, 49 de la citada Ley 40/2015, este convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá una duración limitada al cumplimiento de los trabajos previstos en la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, del Ministerio de Política Territorial por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023 de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en cualquier caso, una duración máxima de dos años.

Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los veinte días siguientes a su firma y deberá ser objeto de inscripción en los registros de convenios.

En cuanto al régimen de modificación del convenio, conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes.

En todo caso, la prórroga, modificación o resolución del presente convenio, deberá ser comunicada al Registro de Convenios de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, si procede.

Séptima

Causas de extinción

El convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el apartado c) del punto segundo del citado artículo 51, es decir se produjese un incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, éste será requerido por la otra parte para que en el plazo de tres meses cumpla con las obligaciones o compromisos pendientes. Este requerimiento será comunicado a la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio prevista en la cláusula cuarta.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos o por cualquier otra causa prevista en este convenio o en la Ley, la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento propondrá las condiciones y un plazo improrrogable para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución.

Octava

Régimen jurídico y jurisdicción aplicable

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico es el expresamente establecido para los convenios en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por otro lado, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula cuarta, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio, de forma electrónica y a un solo efecto tomándose como fecha de firma la fecha en que lo haga el último firmante.

En Madrid, a 29 de septiembre de 2025.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.—La Alcaldesa-Presidenta, Antonia Ayuso García.

(03/16.603/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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