Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
07-11-2025

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251107-5

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

5
RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2025, de la Dirección General de Función Pública, mediante la que se modifica la Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso selectivo de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Jefe de Dotación, Grupo C, Subgrupo C1 en ejecución de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 15 de Madrid, procedimiento abreviado 268/2023 S4.

En virtud de Resolución de la Dirección General de Función Pública de fecha 26 de marzo de 2025, por la que se ordena el exacto cumplimiento de la Sentencia firme n.o 53/2025 de fecha 17 de febrero de 2025, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.o 15 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado 268/2023 S4, promovido por D. Javier Díaz Sánchez contra la Resolución de 14 de febrero de 2023 de la Dirección General de Función Pública, por la que se desestima el recurso de alzada contra el Acuerdo de 7 de octubre de 2022 del Tribunal Calificador, por el que se da publicidad a la relación de la puntuación definitiva obtenida por los aspirantes en la fase de concurso de las pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Jefe de Dotación, Grupo C, Subgrupo C1, convocadas mediante Orden 2039/2019, de 14 de junio de la vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno.

Atendiendo a los siguientes extremos:

Mediante Orden 2039/2019, de 14 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 154, de 1 de julio), fueron convocadas las pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Jefe de Dotación, Grupo C, Subgrupo C1.

Mediante Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 9, de 11 de enero de 2024), fue publicada la relación de aspirantes aprobados en el citado proceso.

Por Orden de 13 de enero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 16, de 19 de enero), corregida mediante Orden de 20 de enero de 2023, de esa Consejería (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 26, de 31 de enero), se procedió al nombramiento de funcionarios en prácticas de los aspirantes que, habiendo superado el concurso-oposición del indicado proceso, obtuvieron derecho a acceder a la realización del curso selectivo de que constaba el mismo.

Mediante Orden de 2 de febrero de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 40, de 16 de febrero), se nombran funcionarios de carrera del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Jefe de Dotación, Grupo C, Subgrupo C1, por promoción interna.

Sin perjuicio de lo expuesto, el apartado sexto de la citada Resolución de 28 de diciembre de 2023 dispuso, entre otros extremos, que, habida cuenta de que, en virtud de lo estipulado en el pronunciamiento recaído con respecto a un recurso de alzada formulado por D. Javier Díaz Sánchez contra el Acuerdo del Tribunal Calificador de las mencionadas pruebas selectivas, comprensivo del listado de aspirantes que las habían superado, y con motivo, igualmente, de la renuncia de un opositor acaecida durante el desarrollo del expresado curso selectivo, resultó que los aspirantes don Javier Díaz Sánchez y Don Óscar Morán Alonso habían de realizar ese curso, en caso de que terminaran superando éste y, por tanto, el proceso de referencia, se dictaría por la Dirección General de Función Pública la debida Resolución declaratoria de esa circunstancia, en la que se procedería a modificar, si fuese necesario en atención a la calificación final obtenida por aquéllos en el reseñado proceso, la ordenación de los demás aspirantes aprobados en el mismo, y mediante la que, además, sería habilitado a los interesados el plazo correspondiente para que acreditaran el cumplimiento de los requisitos exigidos en la señalada Orden de convocatoria, al objeto de su nombramiento como personal funcionario de carrera del aludido Cuerpo, Escala y Categoría.

A la vista de lo especificado en el citado apartado de la Resolución de 28 de diciembre de 2023, don Javier Díaz Sánchez y Don Óscar Morán Alonso, mediante Orden de 29 de octubre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 265, de 6 de noviembre), ambos fueron nombrados funcionarios en prácticas, y convocados a la realización de ese curso.

Por su parte, D. Javier Díaz Sánchez presentó recurso de alzada contra el Acuerdo del Tribunal Calificador de 7 de Octubre de 2022 por el que se da publicidad a la relación de la puntuación definitiva obtenida por los aspirantes en la fase de concurso del proceso selectivo de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala ejecutiva u operativa, Categoría de Jefe de Dotación, Grupo C, subgrupo C1, que fue desestimado por la Resolución de la Dirección General de Función Pública de fecha 14 de febrero de 2023.

Contra la misma el interesado presentó recurso contencioso administrativo.

Mediante Sentencia firme n.o 53/2025 de 17 de febrero de 2025, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.o 15 de Madrid, en el procedimiento abreviado 268/2023 S4 se acuerda estimar el recurso contencioso administrativo formulado por el interesado contra la resolución de la DG de Función Pública de la Comunidad de Madrid de fecha 14 de febrero de 2023.

Así, el fallo de la sentencia establece:

Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a las resoluciones de la Dirección General de Función Pública de la Comunidad de Madrid anteriormente mencionadas, al entender las mismas no conformes con el ordenamiento jurídico, y ordenar a la administración demandada que reconozca al recurrente la realización de los cursos impartidos desde la plataforma institucional FORMADRID, de 18, 3 y 5 horas; así como que se reconozca el cómputo total de dichas horas por la cuantía de 26 horas, así como la puntuación a baremar de 0.078 puntos, que resulta de la multiplicación de dichas 26 horas por el factor 0,003/hora (26 horas x 0.003 = 0.078) otorgándole nueva puntuación definitiva en el proceso selectivo.

En ejecución de la mencionada sentencia, el Tribunal Calificador ha procedido a rectificar la puntuación definitiva obtenida por el aspirante en la fase de concurso (comunicado de 9 de octubre de 2025, corrección de errores del 21 de octubre), ha declarado que D. Javier Díaz Sánchez ha superado el curso selectivo (comunicado de 9 de octubre de 2025) y el proceso selectivo (comunicado de 9 de octubre de 2025).

En virtud de cuanto se ha expuesto, este centro directivo, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

RESUELVE

Primero

Declarar, a propuesta del Tribunal Calificador del mencionado proceso selectivo, que ha aprobado el proceso selectivo la persona aspirante incluida en la relación que se incorpora como anexo de la presente resolución.

Segundo

Declarar la conservación de todos los actos administrativos del proceso que no se hayan visto afectados por la sentencia firme 53/2025, de 17 de febrero de 2025, del Juzgado de Contencioso-Administrativo n.o 15 de Madrid, en el procedimiento abreviado 268/2023 S4.

Tercero

Con objeto de proceder al nombramiento de Don Javier Díaz Sánchez como personal funcionario de carrera del Cuerpo, Escala y Categoría de referencia, con los mismos efectos que los que se deriven del nombramiento del resto de los aspirantes seleccionados, el interesado dispondrá de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la comunicación de esta Resolución, para presentar la documentación que se especifica a continuación, contemplada en el apartado sexto de la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio), por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid, en consonancia con lo establecido en la base segunda de la enunciada Orden 2039/2019, de 14 de junio, y que irá destinada a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, todo ello sin perjuicio de lo recogido en el punto 2 de este apartado segundo:

A) Copia del Documento Nacional de Identidad.

B) Copia del título de Bachiller, o del título de Técnico, o de cualquiera otra titulación o estudios equivalentes a alguno de los anteriores, de acuerdo con la normativa existente en la materia, o, en su caso, de la certificación académica justificativa de haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de esos títulos, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente por este concepto. Si se tratara de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia de la credencial de homologación o del certificado de equivalencia, conforme a la regulación que resulte de aplicación a tal efecto.

En el supuesto de poseer la experiencia sustitutoria de la titulación en los términos definidos en la base segunda de la Orden de convocatoria, se estará a lo determinado en el apartado tercero de la presente Resolución.

C) Declaración jurada o promesa de no haber sufrido separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

2. No obstante, no será necesario aportar la documentación detallada anteriormente en la letra A) ni la titulación descrita en la letra B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van ellas referidas, salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos consignada a tal fin en el modelo delimitado en el punto 3 de este apartado segundo.

Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida únicamente será posible siempre y cuando la persona aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que se trate exigido para concurrir a las señaladas pruebas. En caso contrario, deberá aportarse la documentación acreditativa de la titulación comprendida en la letra B).

3. La citada documentación será presentada telemáticamente, cumplimentando el modelo de impreso normalizado de “Presentación de documentación para adquirir la condición de funcionario de carrera”, al cual podrá accederse a través de la página web https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/bomberos-je... , o desde la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid , y adjuntándose a aquél la documentación pertinente que hubiera de aportarse.

A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Cuarto

A tenor de lo dispuesto en el apartado noveno de la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, a efectos de la acreditación de la posesión, por la persona aspirante seleccionada, del penúltimo requisito contenido en el apartado primero de la base segunda de la mencionada Orden 2039/2019, de 14 de junio, así como del requisito contemplado en la base 6.1.e) de la enunciada Orden 290/2018, de 27 de junio, y, en su caso, de la experiencia sustitutoria de la titulación en los términos fijados en esa base segunda, la Administración realizará, de oficio, las comprobaciones oportunas de dichos extremos.

Quinto

De conformidad con lo estipulado en el apartado segundo de la base octava de la reseñada Orden 2039/2019, de 14 de junio, el cumplimiento del último requisito recogido en el apartado primero de su base segunda, se acreditará mediante un certificado emitido por el Servicio Médico del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, en el que se haga constar que la persona aspirante, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso de referencia, tenía superados los reconocimientos médicos periódicos establecidos por ese Servicio y que, en virtud de los resultados de los mismos, reunía las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para el desempeño de las tareas propias de la Categoría de Jefe de Dotación.

El certificado antes detallado se obtendrá, de oficio, por la Administración, salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la verificación de la información a que va referido aquél.

Sexto

En aplicación de lo determinado en el apartado décimo de la base decimocuarta de la señalada Orden 290/2018, de 27 de junio, si la persona aspirante, dentro del plazo habilitado en el apartado segundo de esta Resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditase la observancia de los requisitos exigidos en el indicado proceso selectivo, o si del examen de la documentación correspondiente, o de la obtenida de la consulta practicada de oficio en los supuestos descritos, se dedujera que carece de alguno de ellos, perderá su derecho a ser nombrado personal funcionario de carrera del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Jefe de Dotación, Grupo C, Subgrupo C1, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que, en su caso, pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia o documentación.

Séptimo

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Hacienda y Función Pública, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 24 de octubre de 2025.—La Directora General de Función Pública, P. D. F. Resolución de 24 de noviembre de 2021, la Subdirectora General de Planificación de Efectivos y Selección. Elisa Moreno Bernis.

(03/17.636/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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