Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
08-11-2025

Sección 1.4.107.60: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251108-12

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID

12
CONVENIO de colaboracion de 7 de octubre de 2025, entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón para la utilización gratuita por usuarios del Consorcio de Transportes de Madrid del aparcamiento “Antiguo Matadero”.

Madrid, a 7 de octubre de 2025.

INTERVIENEN

De una parte, D. Francisco de Borja Carabante Muntada, en su condición de Vicepresidente del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, por suplencia de D. Jorge Rodrigo Domínguez, Presidente del Consejo de Administración del citado organismo, designado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 19 de julio de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 171, del 20 de julio de 2023), actuando para la firma de este Convenio en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6.2 de la Ley 5/1985 de 16 de mayo, de creación del Consorcio.

De otra parte, D.a Paloma Tejero Toledo en representación del municipio/Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

Reconociéndose las partes, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para obligarse a celebrar el presente Convenio,

MANIFIESTAN

I. La Comunidad de Madrid, a través del CRTM ha desarrollado el Plan Estratégico de Movilidad Sostenible (2013-2025) dentro de las directrices establecidas en la Estrategia Española de Movilidad Sostenible (2009) y las principales recomendaciones de la Comisión Europea en materia de movilidad sostenible. Este Plan Estratégico incorpora asimismo los objetivos previstos en la Estrategia de Calidad del Aire y Cambio Climático (2013-2020) Plan Azul+ así como los planes sectoriales vigentes en materia energética derivados de la Estrategia 2020 de la Unión Europea. El Plan Estratégico de Movilidad Sostenible (2013-2025) contempla más de 200 programas englobados en 12 medidas entre las que destacan aquellas relativas al sector del transporte, orientadas a la reducción de emisiones contaminantes y gases de efectos invernadero, incluyendo la puesta en marcha de aparcamientos de intercambio modal, eje sobre el que se asienta el presente convenio.

La Comunidad de Madrid en virtud de las competencias previstas en el artículo 26.1.6 de la Ley Orgánica 3/1983 de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, pretende el impulso de una política pública en materia de transporte público colectivo, posibilitando la puesta en marcha de unos aparcamientos de intercambio modal con aquellos ayuntamientos que así lo propongan, asociados a las infraestructuras de transporte público colectivo que, cumpliendo los requisitos técnicos, tecnológicos, económicos, de explotación y uso que se determinen, dote a los usuarios del transporte público colectivo de una herramienta que facilite su movilidad en condiciones de gratuidad en la primera etapa modal de acceso y uso de transporte público colectivo en la Región.

II. El CRTM que actúa de acuerdo con las competencias atribuidas en la Ley 5/1985 de 16 de mayo, de creación de este Organismo y dentro de sus funciones de planificación del transporte público colectivo en la Región, incidirá, con la configuración de este tipo de aparcamientos disuasorios en ubicaciones factibles a nivel municipal, sobre la planificación de la infraestructura del transporte público colectivo, en colaboración con aquellos agentes públicos y privados cuyas actuaciones puedan contribuir a la mejora del sistema de transporte público colectivo.

Esta propuesta supondrá dar impulso fundamental en la promoción del transporte público colectivo, reduciéndose el uso del vehículo privado y a la mejora ambiental en el conjunto de la Comunidad de Madrid, muy especialmente en situaciones de restricción del tráfico de carácter estructural o con ocasión de la activación de los escenarios correspondientes de los protocolos de medidas para episodios de alta contaminación.

Con el fin de propiciar el impulso de esta política, la Comunidad de Madrid a través del CRTM y en colaboración con los titulares de servicios e infraestructuras existentes, pretende testar en un entorno de uso real, el grado de motivación, aceptación y atracción para los usuarios del transporte público colectivo de aparcamientos de intercambio modal gratuito.

IV. El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (en adelante “El Ayuntamiento”) se encuentra adherido al CRTM y además dispone de una infraestructura con características suficientes para poder albergar plazas destinadas a la mencionada finalidad.

V. En consecuencia, el CRTM y el Ayuntamiento acuerdan colaborar para establecer las condiciones de uso gratuito por parte de los usuarios del aparcamiento “Antiguo Matadero”, estableciendo los términos económicos y tecnológicos que permitan que ese aparcamiento albergue un número de plazas que podrán ser utilizadas por los usuarios con la finalidad de fomentar el uso del transporte público colectivo en la Región.

En virtud de lo anterior, las partes, reconociéndose mutuo interés y recíprocamente la capacidad legal necesaria y suficiente, acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración de conformidad con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto de este convenio es el establecimiento de las condiciones de financiación y uso de manera gratuita por usuarios de transporte público colectivo del aparcamiento “Antiguo Matadero”, ubicado en el municipio de Pozuelo de Alarcón, así como de los requisitos tecnológicos exigidos en los aparcamientos que se incorporen en el programa Aparca+T y la imagen de marca asociada.

Dado que un número determinado de las plazas del citado aparcamiento serán destinadas a uso de intercambio modal, el presente convenio prevé un mecanismo de compensación que permita la utilización gratuita, en determinadas condiciones, de tales plazas por los usuarios de transporte público.

Además, se podrá testar el grado de utilización, atracción, aceptación y satisfacción por parte de los usuarios del transporte público colectivo ante la gratuidad del aparcamiento de intercambio modal, configurándose así el programa Aparca+T en la Región, que irá ampliándose de manera paulatina en función de la participación de los Ayuntamientos interesados.

Segunda

Contenido del convenio

El aparcamiento a incluir en este convenio es:

— Aparcamiento “Antiguo Matadero”, se sitúa en la parcela denominada DOT-GA dentro de la APE4.2-08 08. Se localiza en la calle de los Trenes, frente a la Estación de Ferrocarril, entre las calles Segundo Mata y Carlos Maceín, en el término municipal de Pozuelo de Alarcón, con una superficie de 1.797,14 metros cuadrados.

El aparcamiento cuenta con tres plazas bajo rasante y una planta en superficie. Se ha dotado con 10 plazas de accesibilidad máxima para personas con movilidad reducida, situadas en las proximidades de los accesos de ascensores.

El número de plazas existentes, con un total de 294, se distribuye de la siguiente manera:

• En superficie.

– Grandes: 23.

– Pequeñas: 0.

– PMR: 1.

– Total: 24.

• Planta -1:

– Grandes: 71. De las cuales 8 disponen de cargador para vehículos eléctricos.

– Pequeñas: 3.

– PMR: 3.

– Total: 77.

• Planta -2:

– Grandes: 90.

– Pequeñas: 3.

– PMR: 3.

– Total: 96.

• Planta -3:

– Grandes: 93.

– Pequeñas: 1.

– PMR: 3.

– Total: 97.

En cuanto a la seguridad de la instalación, el aparcamiento contará con control de seguridad de la infraestructura y del área perimetral, de libre acceso de peatones, situada en la superficie del aparcamiento. Asimismo, el aparcamiento cuenta con cámaras de lectura de matrícula en las 3 entradas al mismo y se implementará este sistema en las dos salidas del aparcamiento.

El acceso de vehículos se distribuye de la siguiente manera: la planta en superficie tiene un acceso exclusivo desde la calle de los Trenes y la salida se comparte con la salida a la calle de los Trenes del aparcamiento subterráneo; el aparcamiento subterráneo tiene dos accesos. El primero está compuesto por dos rampas independientes, una de entrada y otra de salida, con conexión a la calle de los Trenes y el segundo acceso compuesto por una única rampa con doble carril para entrada y salida, con conexión a la calle Carlos Maceín.

En cuanto al acceso peatonal, dispone de dos entradas, cada una de ellas con escalera y ascensor adaptado a personas con movilidad reducida, comunican los sótanos con la planta en superficie desde donde se conecta con la calle de los Trenes.

El número de plazas destinadas al programa Aparca+T será la totalidad de las plazas existentes en el aparcamiento “Antiguo Matadero”.

— Del número de plazas anteriores, y tal y como se describe en el presente Convenio, el CRTM financiará la utilización con carácter diario de las 100 primeras utilizaciones.

El número máximo de usos puestos a disposición por el Ayuntamiento, se entiende flexible teniendo en cuenta una estimación mensual media de 100 usos diarios, siempre que en cómputo anual una vez prorrateado el número de usos en la totalidad del período, arroje un total de 100 usos diarios, y no se supere en consecuencia el importe máximo anual previsto.

Tercera

Condiciones de utilizacion por los usuarios

La utilización de manera gratuita de las plazas de aparcamiento en el citado aparcamiento por parte de usuarios de transporte público colectivo se realizará en los términos señalados a continuación:

— El uso de dichas plazas se sujetará al horario de funcionamiento establecido con carácter general para el aparcamiento.

— El uso de las plazas será gratuito para los usuarios de transporte público colectivo cuando concurran las siguientes condiciones:

• La duración de la estancia deberá ser de entre 5 y 15 horas.

• El usuario deberá acreditar estar en posesión de un título de transporte utilizado en la red de transporte público de la Comunidad de Madrid, durante el intervalo de la estancia mediante uno de los siguientes soportes: Tarjeta transporte personal del CRTM, tarjeta MULTI del CRTM o tarjeta Renfe&tú de Renfe.

En el caso de no cumplir las dos condiciones señaladas, el usuario quedará sujeto a las condiciones de uso establecidas con carácter general para el aparcamiento y, en concreto, al abono por su parte de la tarifa correspondiente a su estancia.

Cuarta

Plataforma tecnológica

Será necesaria una plataforma tecnológica que permita acceder a los usuarios a los aparcamientos y registrar que los usuarios cumplan con los términos recogidos en la cláusula tercera. Mediante los datos recogidos por esta plataforma se podrá liquidar de acuerdo a lo establecido en la cláusula octava.

La plataforma tecnológica utilizada deberá recoger las siguientes características esenciales:

— Deberá contar con una app que el usuario podrá descargarse para su uso con esta finalidad, que le permitirá conocer el nivel de ocupación del aparcamiento, así como realizar una pre-reserva de la plaza disuasoria con un plazo de antelación de 48 horas.

— Se habilitará un lector de matrículas que permita registrar la entrada y salida de los vehículos al aparcamiento.

— Esta plataforma tecnológica deberá disponer de un lector compatible con los requerimientos dados por el CRTM y tendrán cargado un software capaz de acceder a las validaciones de transporte público efectuadas por el usuario con su tarjeta de transporte, así como comprobar que éste haya cumplido con el tiempo mínimo establecido y no sobrepase el tiempo máximo fijado de estacionamiento de su vehículo en el aparcamiento.

Quinta

Imagen de marca

El aparcamiento “Antiguo Matadero” del municipio de Pozuelo de Alarcón, se identificará con el logo APARCA+T, que se adjunta en el Anexo I al presente convenio, que será fácilmente identificable por los usuarios de transporte público colectivo.

Tal imagen de marca será compatible con la presencia en el citado aparcamiento del logo del Ayuntamiento como titular del servicio a todos los efectos.

Las partes acuerdan que ambas podrán usar el logo de APARCA+T a los únicos efectos de informar a sus respectivos usuarios de la colaboración existente entre este municipio y este Organismo, con el objeto común de fomentar del uso del transporte público en la región.

Sexta

Obligaciones del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid

El CRTM se compromete a:

1. Financiar la gratuidad en los 100 primeros usos diarios de las plazas conforme se especifica en la cláusula segunda, por parte de los usuarios el transporte público, a través del abono al Ayuntamiento, del importe resultante de aplicar las condiciones económicas señaladas en la cláusula octava.

La financiación del compromiso anterior e hará con cargo al Programa 453N Consorcio Regional de Transportes, subconcepto 48300 “Compensación usuarios del transporte: tarifa de equilibrio”.

2. Informar a través de los diferentes sistemas de información, a los usuarios de transporte público de las plazas disponibles en los aparcamientos incluidos en este Convenio y de la gratuidad de la estancia en las condiciones mencionadas en la cláusula cuarta.

Séptima

Obligaciones del Ayuntamiento

El Ayuntamiento se compromete a:

1. Poner inicialmente a disposición del Convenio las plazas del aparcamiento “Antiguo Matadero” para el descrito uso de aparcamiento disuasorio por los usuarios de transporte público colectivo en las condiciones señaladas en la cláusula tercera. Con el compromiso de que el aparcamiento se encuentre operativo diariamente ofreciendo a los usuarios el número de 100 plazas mencionadas.

El número de plazas dispuestas para uso disuasorio puede variar durante el ejercicio por la propia actividad comercial del aparcamiento, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 100 conforme se especifica en la cláusula segunda. El Ayuntamiento informará de cualquier cambio en la disposición de plazas, sin que, en ningún caso, pueda representar una variación, en más o en menos, mayor al 15 % durante toda la vigencia del convenio.

2. Poner a disposición del convenio la plataforma tecnológica integrada, así como una app, que serán los servicios que incorpore el adjudicatario del contrato de gestión del aparcamiento “Antiguo Matadero”, firmado con el Ayuntamiento, que permitirá a los usuarios del transporte una más óptima experiencia de uso.

A tales efectos:

— Deberá proveer cajeros automáticos/parquímetros tanto para los usuarios de rotación como para los que deseen beneficiarse del uso disuasorio de este aparcamiento haciendo uso de un título de transporte y cumplir los criterios de bonificación.

— Por ello en los cajeros automáticos/parquímetros se deberá disponer de lectores compatibles que permitan acceder a la información de las validaciones efectuadas por los usuarios en el transporte público, es decir se instalarán lectores de los títulos de transporte sobre soporte en los accesos al parking o bien en los propios cajeros automáticos/parquímetros para la lectura del uso dado por el usuario a la tarjeta de transporte público en sus desplazamientos durante el tiempo en el que su vehículo se encuentre aparcado en el aparcamiento objeto de este convenio.

Los lectores serán compatibles con los requerimientos dados por el CRTM y tendrán cargado un software capaz de acceder a los títulos de transporte público para comprobar que el usuario tiene una validación de transporte público correcta que cumpla el tiempo mínimo establecido y no sobrepase el tiempo máximo fijado.

Dicho sistema deberá proporcionar al CRTM los datos necesarios para calcular la financiación acordada.

— Incluir en el aparcamiento objeto de este convenio la imagen de marca del “Aparca+T” de una forma compatible con la presencia de los logos del Ayuntamiento como titular del servicio.

Octava

Financiación

El importe a financiar mensualmente en el conjunto de los aparcamientos será de 1,45 euros por cada plaza de aparcamiento que sea objeto de uso diario dentro del sistema Aparca+T, y de 1,60 euros en el caso que el Ayuntamiento ponga a disposición de los usuarios una plataforma integrada con app que ofrezca los beneficios contenidos en la cláusula cuarta.

Estos importes mencionados se mantendrán inalterados durante toda la vigencia del Convenio, sin perjuicio de su posible actualización en caso de prórroga.

El número máximo de usos puestos a disposición por el Ayuntamiento, se entiende flexible teniendo en cuenta una estimación mensual media de 100 usos diarios, siempre que en cómputo anual una vez prorrateado el número de usos en la totalidad del período, arroje un total de 100 usos diarios, y no se supere en consecuencia el importe máximo anual previsto.

El importe máximo anual pues que el CRTM destinará al Convenio será de 52.925 euros, para aquellos municipios que no ofrezcan la plataforma tecnológica integrada mencionada y app. Siendo de 58.400 euros en caso de aquellos municipios de faciliten una plataforma integrada y app de acuerdo a lo previsto en la cláusula cuarta.

En el supuesto de gestión indirecta del aparcamiento, el pago del CRTM será siempre efectuado al Ayuntamiento, que será quien deba liquidar al concesionario en función de lo establecido en su contrato.

Novena

Liquidación mensual del convenio

Durante el período de vigencia del convenio, el CRTM abonará el importe correspondiente al número de usos de plazas adscritas al programa Aparca-T multiplicado por la tarifa establecida, conforme a lo indicado en la cláusula octava.

Transcurrido el trimestre correspondiente se presentará en los primeros 10 días naturales del mes siguiente, una relación completa de usos bonificados de las plazas por día y aparcamiento efectuados con un resumen del número total por día promedio.

Transcurrido el trimestre correspondiente, en los primeros 10 días naturales del mes siguiente, el Ayuntamiento presentará al CRTM una relación completa de las estancias bonificadas por día, adjuntando la factura correspondiente. El CRTM procederá a abonar de acuerdo con los límites y fechas establecidos en la normativa vigente de pago a proveedores del Sector Público.

Al final del ejercicio, se realizará una liquidación definitiva en el plazo de tres meses con el importe correspondiente al número de usos disuasorios multiplicados por la tarifa de equilibro establecida (IVA incluido al tipo vigente) conforme a lo indicado en la cláusula octava. Si se produjese alguna diferencia entre esta liquidación y las cantidades facturadas mes a mes, se realizará la correspondiente regularización.

Décima

Comisión de Seguimiento

Para la debida coordinación y seguimiento de las actuaciones de las distintas partes intervinientes, se constituirá una Comisión de Seguimiento para la vigilancia y control de la ejecución del Convenio de colaboración y de los compromisos adquiridos por los firmantes, que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo. Y en particular tendrá las siguientes facultades:

a) Interpretación del presente Convenio.

b) Seguimiento del cumplimiento del mismo.

c) Instar la prórroga del Convenio, así como la actualización de la tarifa en ese caso, conforme a lo que se establece en la cláusula octava del presente Convenio.

d) Cualesquiera otras facultades que le reconozca la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o que fueran necesarias para la correcta ejecución del Convenio.

Dicha Comisión estará compuesta por dos representantes del Consorcio Regional de Transportes de Madrid y dos representantes del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, que podrán ir acompañados o delegar en otras personas de su entidad.

Por parte del CRTM se designan al Director de Planificación Estratégica y Explotación y al Secretario General, que en caso necesario podrán delegar en miembros de sus respectivas unidades.

Por parte del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, designan al/la Directora/a General en materia de movilidad y al/la Técnico/a de movilidad.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, con carácter anual.

El funcionamiento de esta comisión, que ejercerá la dirección colegiada del mismo, se ajustará al régimen jurídico de los órganos colegiados establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adoptando sus acuerdos por mayoría de votos.

La referida Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo máximo de un mes, a contar desde la firma de este Convenio, lo que implica el compromiso de las partes a comunicarse, recíprocamente y con la antelación necesaria, la identidad y datos de contacto de las personas que integrarán esta Comisión.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se tomarán por unanimidad de ambas partes. Se requerirá la asistencia de la totalidad de los miembros, en persona o debidamente representados.

Se nombrará un Presidente y un Secretario.

Este último será el responsable de levantar acta de las reuniones y efectuar las convocatorias.

Se nombrará un Presidente que recaerá en un representante del CRTM y un Secretario que recaerá en un representante del Ayuntamiento. Este último será el responsable de convocar a la Comisión de Seguimiento y levantar acta de las reuniones.

La función de Secretario de la comisión corresponderá a la parte que no ejerza la presidencia ese año.

Decimoprimera

Protección de datos

Las partes conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como su normativa de desarrollo. Los datos de carácter personal que se faciliten serán tratados con la finalidad de gestionar la relación que se formalice entre las partes, siendo la base legitimadora del tratamiento la ejecución del presente Convenio. En este sentido, los datos facilitados no se comunicarán a terceros, salvo obligación legal. Los datos personales de los firmantes serán conservados por el Ayuntamiento y CRTM durante el período de vigencia del presente Convenio y, tras su finalización, durante el tiempo legalmente establecido para atender a las posibles responsabilidades, no estando prevista su comunicación o cesión a terceros, salvo obligación legal.

Los datos del personal a cargo de las Partes y de sus representantes en el presente Convenio se utilizarán únicamente para la preparación, ejecución y cumplimiento del mismo, y para gestionar la relación entre ellas, y se limitarán al nombre y apellidos, funciones o puestos desempeñados, dirección postal o electrónica, y/o número de teléfono profesional, además del número de DNI y/o firma en el caso de los representantes de las Partes. Los datos se conservarán mientras se mantenga la representación o posición profesional, o en tanto el interesado no solicite su supresión, y no serán cedidos a terceros ajenos a las Partes, salvo obligación legal.

Los representantes, y demás personal a que se refiere el párrafo anterior, tienen derecho a solicitar a las Partes el acceso a sus datos personales, la rectificación, cancelación y conservación de los mismos, la limitación de su tratamiento, a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, así como a oponerse a su tratamiento y, en su caso, a revocar su consentimiento, para lo que disponen de las direcciones que se señalan a continuación:

CRTM:

Dirección postal: Avenida de Asturias, 4, 2.a Planta, Madrid - 28029.

Correo electrónico: crtm_protecciondatos@madrid.org .

Ayuntamiento:

Dirección postal: Calle San Juan de la Cruz, 2, 28223, Pozuelo de Alarcón, Madrid.

Tfno.: 917990764.

Además, pueden presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos cuyos datos de contacto constan con anterioridad, y en todo caso tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Cualquier incidencia que afecte o pudiera afectar a la seguridad de los datos de carácter personal o confidencial durante la vigencia del presente Convenio o con posterioridad serán comunicadas inmediatamente a la otra Parte, junto con toda la información disponible sobre su naturaleza, alcance y consecuencias.

En el caso de que con motivo del desarrollo del presente convenio alguna de las partes vaya a realizar cualquier tipo de tratamiento de datos de carácter personal distinto al contemplado en el párrafo anterior que estuviera directa o indirectamente relacionado con el mismo, con carácter previo al inicio del tratamiento ambas partes deberán determinar de mutuo acuerdo sus responsabilidades respectivas en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el RGPD, y el acuerdo alcanzado en este sentido deberá incorporarse como Anexo al presente Convenio con carácter previo al inicio del tratamiento.

Decimosegunda

Confidencialidad

Las Partes deberán respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del presente Convenio, por lo que se comprometen a no divulgar ni comunicar a terceros cualquier aspecto relativo a las Partes que no haya sido hecho público por las mismas, salvo que medie autorización previa y expresa, o responda a la realización del propio Convenio o al cumplimiento de obligaciones legales o resoluciones judiciales o administrativas de carácter imperativo.

Las Partes expresamente acuerdan otorgar el carácter de confidencial a cualquier análisis, recopilación, estudio o documentación, elaborados en virtud del presente Convenio.

En particular, respecto al acceso al software o cualquier otro conocimiento que este Organismo facilitará a la empresa adjudicataria del contrato firmado con el Ayuntamiento para la gestión del aparcamiento, y con el objeto de garantizar lo recogido en la presente cláusula, será necesaria la firma con dicha empresa adjudicataria de un documento de compromiso de confidencialidad específico, que se adjunta como Anexo II al presente convenio.

Las partes mantendrán al personal a su cargo informado de las obligaciones que en materia de confidencialidad de la información se establecen en el presente Convenio, o que se comuniquen en cada momento para la realización de las actividades objeto del mismo, y elaborará y mantendrá a disposición de la otra parte la documentación acreditativa del cumplimiento de estas obligaciones.

Decimotercera

Causas de Resolución

El convenio quedará extinguido con el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución del convenio:

— El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado prórroga.

— El acuerdo unánime de las partes.

— El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio por parte de alguno de los firmantes, de acuerdo con lo contenido en la cláusula décima del presente convenio.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

— Por cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.

Terminada la actuación relativa al presente convenio, así como en el caso de su resolución, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta

Consecuencias del incumplimiento

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que, en un plazo no inferior a 15 días hábiles, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, que será convocada al efecto. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Una vez extinguido el Convenio por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, se procederá a la liquidación del mismo, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. A tales efectos:

— Se aplicará lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Publico, en cuanto a los efectos de la resolución y al régimen de liquidación e indemnización.

— Si existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el citado artículo 52 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Publico.

Decimoquinta

Régimen de modificación

Las partes podrán solicitar una revisión del presente Convenio durante su vigencia, si entienden que las circunstancias han cambiado desde el momento de su firma. De conformidad con el artículo 49 g) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Publico, cualquier modificación que afecte al contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, a excepción de la revisión de las tarifas aplicables a que se refiere la Cláusula Octava.

La modificación de los términos de presente Convenio y de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes reunidas en Comisión de Seguimiento, mediante la correspondiente Adenda Modificativa.

Decimosexta

Plazo de vigencia

El convenio entrará en vigor desde la fecha de su última firma y su vigencia se extenderá por un período de cuatro años, pudiendo prorrogarse antes de su finalización mediante acuerdo unánime de las partes, por sucesivos períodos de un año hasta un máximo de cuatro años más.

Decimoséptima

Naturaleza jurídica y jurisdicción competente

El presente convenio queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en su artículo 6, rigiéndose por el contenido de sus estipulaciones y por la normativa administrativa de carácter básico, entre otras, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando resulten plenamente vigentes.

Las cuestiones litigiosas que se originen por la aplicación de este Convenio, se dirimirán ante los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Madrid.

Y en prueba de conformidad las partes firman digitalmente el presente Convenio de Colaboración, siendo perfeccionado en la fecha de firma del último de los signatarios.

Madrid, a 7 de octubre de 2025.—Por el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, el Presidente del Consejo de Administración, Jorge Rodrio Domíngues, P. S., el Vicdepresidente del Consejo de Administración, Francisco de Borja Carabante Muntada.—Por el Ayuntamiento, la Alcaldesa, Paloma Tejero Toledo.





(03/16.542/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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