Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
11-11-2025

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251111-43

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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CONVENIO de 10 de octubre de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Instituto de la Lengua Rumana para el fomento de la lengua, cultura y civilización rumana de los alumnos escolarizados en los centros educativos de la Comunidad de Madrid.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Emilio Viciana Duro, Consejero de Educación, Ciencia y Universidades.

De otra, la Excma. Sra. Dña. Daiana Cuibus, Directora General del Instituto de la Lengua Rumana.

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, en virtud del nombramiento aprobado por el Decreto 45/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, conforme a la atribución de competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

La segunda, como representante del Instituto de la Lengua Rumana, de conformidad con lo previsto en la Orden 5631, de 6 de diciembre de 2018 del Ministro de Educación Nacional de Rumanía.

Ambas partes se reconocen con competencia y capacidad suficientes para formalizar el presente convenio y, en consecuencia,

EXPONEN

Tal y como se especifica en el Tratado de la Unión Europea, uno de los principales objetivos de la Unión es el respeto de “la riqueza de su diversidad cultural y lingüística”.

De este modo, existe un compromiso de todos los países miembros con los principios fundamentales que sustentan el proyecto europeo: la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de derecho y el respeto de los derechos humanos.

Según se dispone en el artículo 6 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), las competencias de la Unión en el ámbito de la cultura consisten en “llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros”.

El artículo 167 del TFUE aporta más detalles sobre la acción de la Unión en el ámbito de la cultura: la Unión Europea debe contribuir al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, en el marco del respeto de su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve el patrimonio cultural común. Las acciones de la Unión deben fomentar la cooperación entre los Estados miembros y apoyar y complementar su acción en la mejora del conocimiento y la difusión de la cultura y la historia de los pueblos europeos.

En el marco bilateral del Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre Rumanía y España de 1995 y el Programa de Cooperación Educativa y Cultural de 2005 entre el Gobierno de Rumanía y el Gobierno de España para 2005-2008, se suscribió, en el año 2007, la Declaración Común del Ministerio de Educación, Investigación y Juventud de Rumanía y el Ministerio de Educación y Ciencia en España.

En dicha Declaración los dos Ministerios, responsables respectivamente de sus políticas educativas, reiteran el apoyo al curso de la lengua, cultura y civilización rumanas, denominado en lo sucesivo el curso, iniciativa que tiene como objetivo mantener el vínculo de la comunidad escolar rumana con la cultura de Rumanía. En virtud de dicha Declaración el Ministerio de Educación y Ciencia apoyará, conforme a sus atribuciones y en cooperación con las autoridades autonómicas y locales, la puesta en práctica del proyecto.

Para la Comunidad de Madrid es una prioridad el establecimiento de acciones que contribuyan a estrechar los vínculos entre las diversas culturas de los países miembros de la Unión Europea. En el marco del acuerdo mencionado y con la finalidad de potenciar el enriquecimiento de los valores sociales y culturales de los estudiantes rumanos y madrileños y de favorecer la integración de todos los alumnos en el sistema educativo y, en particular, en los centros docentes del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, se considera necesario prestar cooperación al curso de lengua, cultura y civilización rumana.

En consecuencia, ambas partes, acuerdan el presente convenio de colaboración de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Instituto de la Lengua Rumana para el fomento de la lengua, cultura y civilización rumana entre los alumnos escolarizados en centros educativos de la Comunidad de Madrid. Esta colaboración se materializará a través de la impartición de contenidos educativos y culturales específicos, con carácter extraescolar y fuera del horario lectivo.

Segunda

Utilización de espacios

La utilización de espacios en los centros educativos públicos de la Comunidad de Madrid se efectuará según lo dispuesto en el Decreto 11/2018, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen de utilización de los inmuebles e instalaciones de los centros educativos públicos no universitarios en la Comunidad de Madrid, así como lo dispuesto en la demás normativa de aplicación.

Tercera

Obligaciones que asumen las partes

1. El Instituto de la Lengua Rumana se compromete a:

a) Dotar del personal docente con la debida formación pedagógica y didáctica para impartir el curso de lengua, cultura y civilización rumana.

b) Recabar de las personas que en cualquier momento desarrollen las actividades, antes del inicio de las mismas, el correspondiente certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, que deberá poner a disposición de la Administración Educativa.

c) Planificar y organizar los horarios del personal docente, así como la distribución de los mismos en los centros participantes en el curso.

d) Designar un representante dentro del Instituto de la Lengua Rumana para la interlocución directa con la consejería competente en materia de Educación.

e) Proporcionar a la consejería competente en materia de Educación, al inicio de cada curso escolar, las programaciones o planes formativos que reflejen los contenidos que se van a impartir en el desarrollo del curso para cada uno de los niveles. Dichas programaciones, deberán incluir el fomento de los valores que sustentan el proyecto europeo, entre los que se encuentran: fomentar la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres y la protección de los derechos del niño; respetar la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y garantizar la igualdad de oportunidades para todos. Las direcciones generales con competencias en materia de Educación podrán solicitar la colaboración de la Subdirección General de Inspección Educativa para el análisis y valoración de los materiales didácticos utilizados.

f) Asumir los gastos ocasionados derivados del desarrollo del curso (luz, agua, calefacción...) conforme a la normativa de aplicación.

g) Acreditar, con anterioridad al inicio de la actividad, tener contratada una póliza de responsabilidad civil, aval bancario u otra garantía suficiente que garantice la indemnización por los posibles daños en instalaciones y materiales y daños a personas.

h) Adoptar las medidas necesarias para mantener la limpieza y el orden de las instalaciones utilizadas, el cuidado de los equipamientos y la reposición de los materiales utilizados. En caso de realizar actividades en días no lectivos, además, responsabilizarse de la apertura y cierre de los centros y el control de las personas que accedan al mismo.

2. La Comunidad de Madrid, a través de la consejería competente en materia de Educación, se compromete a:

a) Seleccionar los centros educativos de la Comunidad de Madrid cuyos espacios se consideren adecuados para el desarrollo del curso, a propuesta de las Direcciones de Área Territorial.

b) Hacer difusión del curso a través de sus diferentes canales oficiales de comunicación.

c) Designar un representante dentro de la consejería competente en materia de Educación para la interlocución directa con el Instituto de la Lengua Rumana.

d) Solicitar, si así lo estima necesario, la colaboración de la Subdirección General de Inspección Educativa para el análisis y valoración de los materiales didácticos utilizados para el desarrollo del curso.

Cuarta

Comisión de seguimiento

A fin de realizar el seguimiento y desarrollo de las actuaciones, así como la interpretación y el cumplimiento del presente convenio, ambas partes convienen la constitución de una comisión compuesta por el titular de la dirección general competente en materia de Educación Primaria, o persona en quien se delegue, que actuará como Presidente de la Comisión, el coordinador del curso en esa misma dirección general y dos representantes del Instituto de la Lengua Rumana. El régimen de funcionamiento de la comisión de seguimiento se regirá por lo dispuesto en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La comisión se reunirá, al menos, una vez en cada curso, sin perjuicio de todas aquellas que fueran necesarias a instancias de cualquiera de las partes.

Quinta

Protección del menor

Dado el carácter y naturaleza de las actividades del curso, que incluyen el contacto habitual con menores, la entidad debe garantizar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. A estos efectos, la entidad asume la responsabilidad de recabar de las personas que en cualquier momento desarrollen estas actividades, antes del inicio de las mismas, el correspondiente certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, que deberá poner a disposición de la Administración educativa.

Sexta

Protección de datos y deber de confidencialidad

1. Protección de datos.

El Instituto de la Lengua Rumana y la consejería competente en materia de Educación de la Comunidad de Madrid están obligadas a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos personales, y en concreto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como al resto de la normativa europea y nacional relacionada.

No obstante, la ejecución del presente convenio y las actividades descritas en el mismo no suponen la cesión de datos de carácter personal por parte de la Consejería de Educación al Instituto de la Lengua Rumana. En cualquier caso, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse.

El Instituto de la Lengua Rumana y la consejería competente en materia de Educación de la Comunidad de Madrid actuarán como responsables de los respectivos tratamientos de datos personales que efectúen para el cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas. Así, las entidades firmantes del presente convenio responderán exclusivamente por las infracciones en las que las mismas hubiesen incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el mismo.

Los interesados (alumnos, familias, profesores y demás participantes en el curso) podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, sus derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo y a no ser objeto de decisiones automatizadas o solicitar la portabilidad de sus datos, dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las partes firmantes del convenio.

En el caso de la Consejería competente en materia de educación puede ejercer sus derechos por Registro Electrónico ( https://sede.comunidad.madrid/registro-electronico-general-comunidad-madrid ) o Registro Presencial ( https://comunidad.madrid/servicios/informacion-atencion-ciudadano/red-of... ) o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales” ( https://sede.comunidad.madrid/prestacion-social/ejercicio-derechos-prote... ).

2. Deber de confidencialidad.

Las dos entidades firmantes del presente convenio estarán sometidas al deber de guardar secreto, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

Séptima

Vigencia del convenio

La vigencia del presente convenio de colaboración se extenderá desde su firma hasta el día 31 de agosto de 2029. En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, según se recoge en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Extinción y efectos de la resolución del convenio

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo causa de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los términos previstos en el artículo 51.1.c) de la Ley 40/2015.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La resolución tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena

Régimen jurídico

El presente convenio tiene carácter administrativo y está sujeto a lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del mismo.

Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio de colaboración.

Madrid, a 10 de octubre de 2025.—Por la Comunidad de Madrid: El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, Emilio Viciana Duro.—Por el Instituto de la Lengua Rumana: La Directora General, Daiana Theodora Cuibus.

(03/16.746/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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