Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
12-11-2025

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251112-103

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

103
Fuenlabrada. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se da publicidad del siguiente decreto dictado por la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, con motivo de delegación de competencias.

“Don Francisco Javier Ayala Ortega, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en virtud de las facultades legales que tengo atribuidas, dicto el siguiente,

DECRETO

De acuerdo con lo expuesto en el informe-propuesta del coordinador general de Desarrollo Sostenible de Ciudad sobre el precio público en la gestión de residuos de 29 de octubre de 2025 que literalmente dice:

“Primero.—El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en sesión extraordinaria, celebrada el 21 de octubre de 2024, acordó la aprobación del establecimiento del Precio Público por la prestación del servicio de Gestión de Residuos producidos por la realización de actividades económicas en polígonos industriales, galerías comerciales y otras grandes superficies (PPGR, en adelante), y su normativa reguladora.

El precio público se aprueba como desarrollo de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y de la Directiva de la Unión Europea 2018/851.

Estas normas establecen que el objetivo de cualquier política en materia de residuos, reducir al mínimo los efectos negativos de la generación y gestión de residuos en la salud humana y medio ambiente, al tiempo que promover un uso eficiente y sostenible de los recursos, avanzando hacia una economía circular a través de la reutilización y el reciclaje de los residuos.

La correcta separación, clasificación y depósito de residuos favorecen la aplicación de la jerarquía de residuos y, en consecuencia, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero con los efectos positivos en la conservación del medio ambiente para la sociedad actual y generaciones futuras.

Para alcanzar estos objetivos la Ley 7/2022, de 8 de abril, se refiere a la implantación instrumentos económicos, tasas y precios públicos, para la financiación de los costes de la gestión de los residuos domiciliarios y asimilados de competencia municipal.

El meritado acuerdo ha sido publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM, en adelante) número 264/2024, de 5 de noviembre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015, en adelante).

De conformidad con lo dispuesto en la disposición quinta de la Norma Reguladora del PPGR, “3. El Precio Público se exige en régimen de liquidación mediante resolución aprobada anualmente por el titular de la Dirección General de Economía Circular del Ayuntamiento de Fuenlabrada”.

Segundo.—Tratándose de las liquidaciones del Precio Público de ingresos de derecho público no tributarios, corresponde ex lege al alcalde-presidente la competencia para aprobar estas liquidaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.4.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL, en adelante).

Tercero.—Dada cuenta de la necesidad de proceder a la delegación de las competencias que el alcalde-presidente tiene atribuidas con objeto de facilitar el funcionamiento del Gobierno municipal y conseguir una mayor agilidad, eficacia y coordinación en el ejercicio de las tareas del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.5 de la LRBRL, “El alcalde podrá delegar mediante decreto las competencias anteriores en la Junta de Gobierno Local, en sus miembros, en los demás concejales y, en su caso, en los coordinadores generales, directores generales u órganos similares, con excepción de las señaladas en los párrafos b), e), h) y j), así como la de convocar y presidir la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con voto de calidad y la de dictar bandos. Las atribuciones previstas en los párrafos c) y k) sólo serán delegables en la Junta de Gobierno Local”.

De igual modo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en su última redacción vigente aprobada por el Pleno Municipal, en sesión extraordinaria celebrada el 21 de enero de 2020, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 20/2020, de 24 de enero, “el alcalde podrá delegar, mediante decreto y en los términos previstos en la Ley de bases del Régimen Local, el ejercicio de sus atribuciones que sean legalmente delegables: […] en los directores-generales”.

Esta delegación comprende la totalidad de los actos precisos para el ejercicio de las competencias delegadas en materia de Hacienda Municipal, concretamente las prerrogativas reconocidas en el artículo 2.2 del TRLRHL, en los términos previstos en la Normativa Reguladora del Precio Público del Ayuntamiento de Fuenlabrada”.

En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 124.4.a), b) y ñ) de la Ley de Bases de Régimen Local,

HE RESUELTO

Primero.—Delegar en el titular de la Dirección General de Economía Circular del Ayuntamiento de Fuenlabrada la competencia para aprobar las liquidaciones del Precio Público por la prestación del servicio de Gestión de Residuos producidos por la realización de actividades económicas en polígonos industriales, galerías comerciales y otras grandes superficies, establecido por Acuerdo del Pleno, celebrado en sesión extraordinaria el 21 de octubre de 2024.

Segundo.—La delegación comprende la totalidad de los actos precisos para el ejercicio de la competencia delegada, siendo revocable en cualquier momento por el órgano delegante.

Tercero.—La presente conlleva la custodia de aquellos datos de carácter personal que sean objeto de protección conforme a la normativa vigente en materia de Protección de Datos.

Cuarto.—La presente delegación surtirá efecto desde la fecha de resolución, sin perjuicio de su necesaria publicación y de la toma de conocimiento, en su caso, por los órganos delegados.

Quinto.—Notificar el presente decreto al interesado/a.

Sexto.—Publicar el presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y dar cuenta del mismo al Pleno Municipal”.

Lo que se publica para general conocimiento.

Fuenlabrada, a 31 de octubre de 2025.—El titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Eulalio Ávila Cano.

(03/17.933/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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