Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
12-11-2025

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251112-37

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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EXTRACTO de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones para los años 2026 y 2027, para la financiación de programas de formación, dirigidos a trabajadores desempleados y ocupados, para la obtención de la cualificación inicial acelerada de conductores para el transporte de mercancías y viajeros (CAP) junto con los permisos de conducción de clase C y D.

BDNS: 866154

De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b) y 20.8) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans y en la página http://www.comunidad.madrid.

Primero

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de esta subvención:

a. Las entidades de formación públicas o privadas, inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, y con presencia en la Comunidad de Madrid, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente inscritas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

b. Las empresas titulares de centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid, y que se encuentren inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, y con presencia en la Comunidad de Madrid, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente inscritas que permitan la impartición de la especialidad formativa solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, asumiendo dicha impartición por sí mismas.

Segundo

Objeto

Convocar subvención, para los años 2026 y 2027, para la financiación de programas de formación dirigidos a los trabajadores desempleados y ocupados para la obtención de las cualificaciones iniciales aceleradas de conductores para el transporte de mercancías y para el transporte de viajeros (CAP) junto con permisos de conducción de clase C y clase D.

Tercero

Bases reguladoras

Están contenidas en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, modificada por la Orden TES/26/2022, de 20 de enero, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Cuarto

Cuantía

Las actuaciones contempladas en esta Orden se financiarán con cargo a los fondos recibidos a través del Servicio Público de Empleo Estatal, destinados a financiar la impartición de acciones de formación de trabajadores desempleados inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, así como de trabajadores ocupados inscritos como demandantes de mejora de empleo.

La cuantía máxima es de 6.480.000 euros con la siguiente distribución de anualidades: 2026: 3.240.000 euros y 2027: 3.240.000 euros. Dicho crédito presupuestario se imputará al programa con cargo al subconcepto 49103 del Programa Presupuestario 241A del Presupuesto de Gastos de la Sección 20 de Políticas de Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid para los años 2026 y 2027.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes de la subvención será de 15 días hábiles desde el siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En aquellos supuestos en los que una misma entidad hubiera presentado más de una solicitud, sólo se tendrá en cuenta la última presentada dentro del plazo habilitado para ello.

Sexto

Procedimiento de concesión

Se realizará la concesión mediante un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva de las empresas y entidades de formación solicitantes, en los términos establecidos en el artículo 4.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Séptimo

Otros datos

El beneficiario podrá solicitar un anticipo del 60 % de la subvención concedida de cada acción formativa, una vez acreditado el inicio de la misma y antes de su finalización.

En la presente convocatoria se autoriza la exención de garantías en todos los anticipos.

Madrid, a 30 de octubre de 2025.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo), la Viceconsejera de Economía y Empleo.

(03/18.112/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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