Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
12-11-2025

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251112-43

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

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ORDEN 3546/2025, de 29 de octubre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se amplía el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa, durante el año 2025, de las ayudas económicas de pago único destinadas a los hijos menores de edad de mujeres asesinadas por violencia de género de la Comunidad de Madrid.

La presente Orden se dicta en base a la “Memoria económica relativa a la ampliación del crédito presupuestario de la Orden 144/2025, de 31 de enero, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa, durante el año 2025, de las ayudas económicas de pago único destinadas a los hijos menores de edad de mujeres asesinadas por violencia de género, de la Comunidad de Madrid”, aprobada por la Directora General de la Mujer con fecha de 20 de octubre de 2025.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid establece en el artículo 4.5.c), que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública.

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 14 de mayo de 2024, se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las ayudas económicas de pago único destinadas a los hijos menores de edad de mujeres asesinadas por violencia de género, de la Comunidad de Madrid.

Por Orden 144/2025, de 31 de enero, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa, durante el año 2025, de las ayudas económicas de pago único destinadas a los hijos menores de edad de mujeres asesinadas por violencia de género, de la Comunidad de Madrid.

En el Dispongo Primero de la Orden 144/2025, de 31 de enero, se establecía que el importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa, durante el año 2025, de las ayudas económicas de pago único destinadas a los hijos menores de edad de mujeres asesinadas por violencia de género, de la Comunidad de Madrid, era de 75.000 euros.

Visto el incremento del número de solicitudes de ayuda registradas en el presente ejercicio 2025, se considera necesaria la aprobación de una ampliación de crédito, que se imputará al Programa Presupuestario 232B, Acciones contra la violencia de género y promoción de la igualdad de oportunidades, partida 48399 “A familias”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.

Las presentes ayudas serán financiadas con Fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.1.a) y 4.5, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, corresponde a la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales la concesión de las ayudas y la publicación de la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente y, teniendo en cuenta el expediente de crédito tramitado al efecto,

DISPONGO

Primero

1. Ampliar el crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de las ayudas económicas de pago único destinadas a los hijos menores de edad de mujeres asesinadas por violencia de género, de la Comunidad de Madrid, durante el año 2025, en la cantidad de 9.000 euros.

2. Dichas obligaciones se imputarán al Programa Presupuestario 232B, Acciones contra la violencia de género y promoción de la igualdad de oportunidades, partida 48399 “A familias”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2025.

Las presentes ayudas serán financiadas con Fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

Segundo

1. Publicar la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de octubre de 2025.

La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO

(03/17.866/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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