Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
12-11-2025

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251112-91

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUITRAGO DEL LOZOYA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Buitrago del Lozoya. Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia animal

El Pleno de este Ayuntamiento, reunido en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2025, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente la ordenanza municipal reguladora de la tenencia responsable y del bienestar animal en el término municipal de Buitrago del Lozoya (Madrid).

Dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública, por plazo de treinta días a contar desde el día siguiente a la inserción del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

Durante dicho plazo el expediente podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales, a fin de que se puedan formular las reclamaciones y sugerencias que se estimen pertinentes.

El expediente estará asimismo a disposición de los interesados en la página web de este Ayuntamiento ( www.buitrago.org ).

Si transcurrido el plazo de información pública no se hubiesen presentado reclamaciones y sugerencias, el acuerdo se entenderá definitivamente aprobado.

En Buitrago del Lozoya, a 30 de octubre de 2025.—El alcalde, Francisco Javier del Valle Morales.

(03/17.847/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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