Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
13-11-2025

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251113-91

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOECHES

RÉGIMEN ECONÓMICO

91
Loeches. Régimen económico. Calendario fiscal

Aprobado por Decreto de Alcaldía 2025-1900, de 30 de octubre de 2025, el calendario fiscal del ejercicio 2026, se fijan los períodos de cobranza en período voluntario, de conformidad con el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y art. 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Dichos períodos serán los siguientes:

Modalidad de cobro:

a) El pago podrá realizarse mediante la presentación del documento cobratorio que el Ayuntamiento enviará al domicilio del contribuyente o pondrá a disposición en Sede Electrónica/Oficina tributaria del ayuntamiento, según corresponda en función del modo de relacionarse con esta administración, a través de las siguientes entidades bancarias colaboradoras, en los horarios habituales establecidos por estas para tal fin: Caixabank, Banco Santander, Ibercaja, BBVA, Giro Postal Correos (coste adicional 1,95 euros). En caso de no recibir el citado documento de pago, podrá obtenerlo, en caso de disponer de certificado electrónico, a través de la Sede Electrónica/Oficina tributaria del Ayto.: ( https://tributosloeches.eadministracion.es/ ), en la sección de “Consulta y pago online de deudas”, o, en caso contrario, deberá solicitarlo en la Oficina de Servicios Tributarios del Ayuntamiento, dentro de los plazos de pago voluntario establecidos para cada tributo (Plaza de la Villa, número 1, Loeches (Madrid).

b) Con tarjeta de débito o crédito a través de la Sede Electrónica/Oficina tributaria del Ayto.: ( https://tributosloeches.eadministracion.es/ ) en la sección de “Pago de deudas con referencia” (no requiere certificado electrónico).

c) Por domiciliación bancaria de aquellos tributos domiciliados con una antelación mínima de dos meses al inicio del período cobratorio. Los recibos domiciliados se cargarán directamente en las cuentas autorizadas por el contribuyente. El cargo en cuenta de los recibos domiciliados se producirá dentro de los 10 días anteriores a la finalización del período voluntario de pago.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2.d) del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se advierte que transcurrido el plazo de ingreso las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo a que se refiere el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Este calendario fiscal se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Loeches, y por Internet desde la página web municipal, a los efectos de cumplir la función de anuncio de cobranza además de la de dar a conocer las fechas de exposición pública de los mencionados padrones tributarios.

Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento de la normativa legal vigente.

Loeches, a 31 de octubre de 2025.—El alcalde-presidente, Antonio Theodori Andrés.

(01/17.950/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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