Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
14-11-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251114-27

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 5465/2025, de 11 de noviembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la adscripción del Centro Universitario “Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (CUICAM)” a la Universidad Complutense de Madrid.

El artículo 42 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece el ámbito competencial al que se circunscribe la autorización de la adscripción de un centro universitario, al determinar que la adscripción de centros docentes a universidades públicas requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma correspondiente al ámbito territorial en la que estuviese ubicado el centro. El artículo 96.5 del citado texto determina que los centros universitarios privados deberán estar integrados como centros propios de una universidad privada, o adscritos a una universidad pública o privada. En el supuesto de la adscripción de un centro privado a una universidad pública, se estará a lo dispuesto en el artículo 42.

El artículo 13 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios y acreditación institucional de centros universitarios, establece las condiciones y requisitos básicos para la adscripción y funcionamiento de los centros docentes adscritos a universidades.

De acuerdo con este precepto, la adscripción de un centro a una universidad requerirá la aprobación de la comunidad autónoma correspondiente al territorio en el que se vaya a ubicar el centro, salvo que se trate de la adscripción a una universidad de ámbito estatal, en cuyo caso corresponderá al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. En el caso de las universidades públicas, la propuesta se elevará por su Consejo de Gobierno, una vez informado su Consejo Social.

En este sentido, la Universidad Complutense de Madrid ha solicitado con fecha 12 de diciembre de 2023 la adscripción del Centro Universitario “Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (CUICAM)”, para la impartición de enseñanzas universitarias de grado y máster universitario. Esta propuesta fue aprobada por su Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el 31 de octubre de 2023, e informado por el Consejo Social en la sesión celebrada el 19 de noviembre de 2023.

Para proceder a la autorización de la adscripción, se ha efectuado la comprobación del cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 42 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y de todos aquellos exigidos por el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, como son, entre otros, la celebración de un convenio con la universidad, los relativos a profesorado y personal de gestión, técnico y administración y servicios, los requisitos en materia de infraestructuras y dotaciones docentes, además de la existencia de un plan coherente de desarrollo de la programación universitaria y de la actividad investigadora. No obstante lo anterior, y de acuerdo con la disposición transitoria segunda del Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios; el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos; el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales; y el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, el centro dispondrá de hasta cinco años desde la concesión, en su caso, de la autorización de inicio de actividad, para que pueda adaptarse a los nuevos requisitos y condiciones establecidos en el citado Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre.

Esta autorización tiene un carácter previo a la del inicio de actividades del centro y permite su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). A tal efecto, la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 13.8 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, informará al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de la adscripción del centro, quien procederá a su inscripción en este registro.

La oferta académica del centro la componen los planes de estudios del Grado en Derecho y el Máster Universitario en Acceso a la Abogacía y la Procura, enseñanzas que están verificadas e implantadas en la universidad, y los planes de estudios del Máster Universitario en Derecho de la Construcción y del Máster Universitario en Reestructuraciones e Insolvencias, enseñanzas que actualmente no están verificadas. A este respecto, una vez inscrito el centro en el RUCT, deberá instarse ante el órgano de evaluación externa competente en su ámbito territorial (en este caso la Fundación para el Conocimiento Madrimasd), la modificación sustancial o verificación de las memorias de dichos planes de estudios, según corresponda, de cara a la incorporación del nuevo centro de impartición, y la emisión por parte de la Dirección General de Universidades del informe preceptivo sobre la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación de los títulos universitarios, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 26.3 y 32 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

Con posterioridad, y en el plazo máximo de dos años desde la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la universidad podrá solicitar el inicio de actividades del centro, con la justificación de los aspectos que se señalan en las disposiciones de esta Orden.

La propuesta de adscripción ha sido informada por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en la sesión de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria, celebrada el día 31 de octubre de 2025, según lo establecido en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

DISPONGO

Primero

Autorización de la adscripción del centro y enseñanzas que se impartirán

1. Autorizar la adscripción del Centro Universitario “Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (CUICAM)” a la Universidad Complutense de Madrid, para la impartición de las siguientes enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional:

Enseñanzas de Grado:

— Grado en Derecho.

Enseñanzas de Máster Universitario:

— Máster Universitario en Acceso a la Abogacía y la Procura.

— Máster Universitario en Derecho de la Construcción.

— Máster Universitario en Reestructuraciones e Insolvencias.

2. Con carácter previo a la implantación de estas enseñanzas universitarias en el centro adscrito, se requerirá la resolución favorable del Consejo de Universidades de modificación sustancial o verificación, según corresponda, de los correspondientes planes de estudios, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 26 y 32 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, previo informe favorable de la agencia de calidad competente en la evaluación de los planes de estudios, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Autorización del inicio de actividades: plazo y requisitos de la solicitud

1. La autorización del inicio de actividades se solicitará por la Universidad Complutense de Madrid a la dirección general con competencias en materia de universidades, contando para ello con un plazo de dos años desde la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En caso de transcurrir este plazo sin que se presente la solicitud, o en caso de desestimación por incumplimiento de alguno de los requisitos, se declarará la caducidad de la presente autorización de adscripción.

2. Antes de solicitar el inicio de actividades, se deberá contar con el Informe preceptivo sobre la necesidad y viabilidad académica y social de los correspondientes planes de estudios, previsto en el artículo 26.3 y 32 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, que deberá solicitarse a la dirección general con competencias en materia de universidades.

3. Para proceder a autorizar el inicio de actividades, la dirección general con competencias en materia de universidades comprobará, de acuerdo con la memoria que a dicho efecto presente la universidad, el cumplimiento de los siguientes aspectos:

— En materia de programación universitaria y de planificación plurianual de la actividad investigadora se deberán reiterar los compromisos adquiridos en relación a las exigencias establecidas en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, debiendo además acreditarse las acciones que se emprenderán para dar cumplimiento a las observaciones contenidas en el informe de la Fundación para el Conocimiento Madrimasd emitido, a este respecto, con fecha 25 de septiembre 2025.

— En materia de personal docente e investigador y de personal técnico, de gestión y administración y servicios, se incluirán en la memoria los datos que confirmen el cumplimiento de las ratios y demás requisitos establecidos en el artículo 99 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 13 en relación con el 7 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.

— En cuanto a infraestructuras y equipamiento informático y telemático se deberán mantener las condiciones que recibieron el informe favorable de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de fecha 14 de octubre de 2025 y de la Dirección General de Estrategia Digital de fecha 10 de marzo de 2025, respectivamente, incorporando las recomendaciones incluidas en este último.

— Respecto de la solvencia económica y financiera, se analizará la situación en el momento previo al inicio de la actividad del centro, teniendo en cuenta el contenido del informe emitido por la Secretaría General Técnica de esta Consejería de fecha 7 de febrero de 2025, requiriéndose, en su caso, que se aporten las garantías económicas que sean necesarias para asegurar la implantación completa de las enseñanzas que se autoricen.

— En lo que respecta a los planes de estudios, se deberá presentar el informe positivo de viabilidad académica y social recogido en el artículo 26.3 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, las memorias de modificación o verificación de los planes de estudios evaluados, el informe favorable de modificación o verificación de la agencia de calidad y la resolución favorable del Consejo de Universidades.

4. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos anteriores, la Comunidad de Madrid podrá proceder a la autorización del inicio de actividades del centro, señalando el curso académico en el que se producirá el comienzo de la actividad académica.

Tercero

Sede del Centro. Instalaciones

1. El Centro Universitario “Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (CUICAM)” tendrá su sede en la Calle Serrano, n.o 11 (28001 de Madrid) donde estarán ubicadas las principales instalaciones. Además utilizará las instalaciones ubicadas en el inmueble de la calle Serrano, n.o 9 (28001 Madrid).

2. El comienzo de la actividad docente en estas instalaciones podrá tener lugar siempre que se acredite la formalización del contrato de arrendamiento que permita el uso, por parte del centro, de las instalaciones señaladas en el párrafo anterior. En cualquier caso, el centro será el responsable de la obtención de cuantas otras licencias, permisos o autorizaciones sean preceptivas para su puesta en funcionamiento.

3. En todo caso, el centro deberá garantizar que las instalaciones y dotaciones destinadas a la impartición de docencia y al desarrollo de actividades de investigación sean adecuadas para el uso universitario y suficientes para el número de estudiantes matriculados o que previsiblemente se matricularán, manteniendo las condiciones que recibieron el informe favorable de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de fecha 14 de octubre de 2025.

Cuarto

Régimen jurídico

El Centro Universitario “Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (CUICAM)”, cuyo titular es Centro Universitario ICAM, Sociedad Limitada Unipersonal, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, por las normas dictadas por el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias, por el Real Decreto 640/2021 de 27 de julio, por el Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre, en lo que a su disposición transitoria segunda se refiere, por el convenio de adscripción celebrado entre la Universidad Complutense de Madrid y la entidad titular del centro adscrito el 17 de noviembre de 2023, y por sus propias normas de organización y funcionamiento, que, en todo caso, deberán respetar y garantizar los principios constitucionales de libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, investigación y de estudio.

Quinto

Seguimiento y control del centro

1. La modificación de las condiciones bajo las cuales se produce esta autorización estará sometida a la autorización previa de la Comunidad de Madrid. Para ello, la entidad titular del centro deberá poner en conocimiento de la Universidad Complutense de Madrid dicha modificación, quien solicitará a la dirección general competente en materia de universidades la autorización de cualquier propuesta de cambio respecto de las circunstancias conforme a las cuales se ha otorgado esta autorización.

2. En la supervisión y control del centro se tendrán en cuenta fundamentalmente los requisitos previstos en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio. Asimismo, deberá cumplir cualquier otro requisito que, en su caso, haya podido establecer esta comunidad autónoma en ejercicio de sus competencias, así como los demás previstos en el ordenamiento jurídico.

3. El Centro Universitario “Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (CUICAM)”, tiene el carácter de Centro de Educación Superior adscrito a la Universidad Complutense de Madrid, a los efectos de impartir estudios conducentes a la obtención de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

4. El Centro Universitario “Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (CUICAM)” sólo podrá utilizar la denominación de “universitario” o las denominaciones propias de enseñanzas y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional cuando estas hayan sido autorizadas o reconocidas conforme con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.

5. El Centro Universitario “Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (CUICAM)”, no podrá impartir ninguna de las enseñanzas contenidas en la presente Orden hasta que no haya obtenido la autorización para el inicio de actividades.

6. El incumplimiento de los apartados anteriores podrá dar lugar a la revocación de esta autorización.

Sexto

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Séptimo

Producción de efectos

Esta Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de noviembre de 2025.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/18.662/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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