Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
14-11-2025

Sección 1.3.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251114-31

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

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EXTRACTO de 6 de noviembre de 2025, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se aprueban y se hacen públicas las bases reguladoras de la Convocatoria de Ayudas de Residencia, financiadas por la Comunidad de Madrid, dirigidas a estudiantes de la Universidad Rey Juan Carlos en el curso 2024-2025.

BDNS: 867444

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index .

Primero

Beneficiarios

Los destinatarios de la presente ayuda son los estudiantes matriculados en la Universidad Rey Juan Carlos en estudios universitarios conducentes a títulos oficiales de grado y máster en el curso académico 2024-2025 y no haber abandonado dichos estudios antes de su finalización.

Para la obtención de las ayudas objeto de la presente convocatoria, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en la misma, así como obtener un coeficiente de prelación de su derecho que le sitúe dentro de las ayudas que definitivamente se adjudiquen mediante la Resolución de concesión de la convocatoria.

Requisitos Generales:

a) Poseer nacionalidad española o la de otro país de la Unión Europea. Los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar la condición de residente legal en España a fecha 31 de diciembre de 2024. Quedan excluidos de esta convocatoria quienes se encuentren en situación de estancia por estudios (permiso de estudiante).

b) Haberse matriculado, durante el curso 2024-25 en centros propios de la Universidad Rey Juan Carlos en estudios universitarios conducentes a títulos oficiales de Grado y Máster y no haber abandonado dichos estudios antes de su finalización.

c) No haber obtenido o estar en disposición de obtener ninguna ayuda económica para la misma finalidad de otras entidades públicas o privadas, para el curso académico de la presente convocatoria.

d) Excepcionalmente se exonerará de la citada justificación documental a los estudiantes que, habiendo estado sujetos a medidas de protección, particularmente en acogimiento residencial, alcancen la mayoría de edad y queden fuera del sistema de protección, así como a aquellos estudiantes que acrediten ser personas con estatuto de protección internacional en España, incluidos los solicitantes de protección internacional con autorización de estancia que se encuentran en el período transitorio de adquisición, conforme a lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Respecto de estos últimos (solicitantes de protección internacional con autorización de estancia), no será exigible el requisito previsto en el apartado a) de este artículo.

e) El beneficiario, con carácter previo a recibir la ayuda, debe estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, lo que acreditará mediante la realización de una declaración responsable en el formulario de solicitud en la plataforma de ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta declaración debe reflejar a su vez no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no ser deudor por reintegro de otras subvenciones que le hayan sido concedidas y el compromiso de mantener estos requisitos durante el período de tiempo inherente al reconocimiento de derecho de cobro de la subvención.

Requisitos Económicos:

1. Renta familiar: Para el cálculo de la renta familiar son miembros de la unidad familiar computables, además del propio solicitante:

a) Si el solicitante No constituye una unidad familiar independiente:

i) El padre y la madre del solicitante el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor (sustentadores principales).

ii) Los hermanos solteros menores de veinticinco años, o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad.

iii) Los ascendientes de los padres.

b) Si el solicitante constituye una unidad familiar independiente:

i) Su cónyuge o persona unida por análoga relación.

ii) Los hijos menores de 25 años y los de mayor edad con discapacidad.

iii) Los ascendientes del solicitante y/o su pareja.

Para ser considerado miembro computable, deberán residir en el mismo domicilio familiar desde el 1 de enero de 2023 hasta la fecha de presentación de la solicitud, y acreditarlo mediante el certificado de empadronamiento.

Las rentas exentas de tributar se incluirán en las rentas de la unidad familiar. Para el cálculo de la renta familiar se aplicará lo establecido en el umbral 4 correspondiente a un incremento del 8 % respecto a los umbrales máximos de renta familiar establecida en el RD 201/2024, de 27 de febrero, para el Umbral 3, (art. 8):

— Familiares de 1 miembro: 16.003,44 euros.

— Familiares de 2 miembros: 27.316,44 euros.

— Familiares de 3 miembros: 37.078,56 euros.

— Familiares de 4 miembros: 44.034,84 euros.

— Familiares de 5 miembros: 49.217,76 euros.

— Familiares de 6 miembros: 53.131,68 euros.

— Familiares de 7 miembros: 57.002,40 euros.

— Familiares de 8 miembros: 60.855,84 euros.

A partir del 8.o miembro computable se añadirán 3.845,88 euros por cada nuevo miembro computable.

Igualmente se tendrán en cuenta las deducciones por familia numerosa y por discapacidad del solicitante en la forma y cuantía previstas en las b y c del art.10 del citado Real Decreto.

Para la determinación de la renta familiar se computará la información del ejercicio 2023. No obstante, en los casos previstos en el apartado siguiente y cuando los ingresos de la unidad familiar hubieran sufrido una disminución por causas sobrevenidas debidamente justificadas, podrán tomarse en consideración los datos económicos del ejercicio 2024, siempre y cuando quede debidamente justificada la situación económica de la unidad familiar del estudiante.

2. Causas sobrevenidas. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos y aquellas estudiantes que cumpliendo los requisitos del apartado a), su unidad familiar hubiera sufrido una disminución demostrable de sus ingresos por causas sobrevenidas durante el curso 2024-25, siempre y cuando queden debidamente justificadas ante la Comisión de Evaluación. En estos casos se tomarán los datos fiscales del año 2024 en lugar de los del 2023.

Son causas de vulnerabilidad circunstancias tales como la situación legal de desempleo del sustentador principal, el reconocimiento legal de incapacidad permanente, absoluta o gran invalidez del sustentador principal, el fallecimiento del sustentador principal, ser el solicitante víctima de actos terroristas, de violencia de género u otras situaciones excepcionales debidamente acreditadas que a criterio de la Comisión afecten gravemente a la situación económica familiar.

Quedan exonerados de la citada justificación aquellos estudiantes que acrediten ser solicitantes del derecho de asilo o refugio en España o situación asimilable.

Segundo

Objeto

Estas ayudas están dirigidas al estudiantado de titulaciones oficiales de Grado y Máster impartidas de forma presencial en centros propios de la Universidad Rey Juan Carlos durante el curso académico 2024-2025. Su finalidad es apoyar a aquellos estudiantes cuya situación económica, social o familiar haya podido afectar negativamente a su rendimiento académico, comprometiendo su continuidad en los estudios.

El objeto de estas ayudas es contribuir a sufragar los gastos de residencia derivados del desarrollo de los estudios presenciales, mediante el pago de alojamiento en régimen de alquiler, Colegio Mayor, Residencia Universitaria u otras modalidades similares. Para acceder a estas ayudas, será requisito indispensable que la vivienda se encuentre en un domicilio distinto al de empadronamiento familiar y que dicha necesidad esté debidamente justificada por razones de distancia al centro universitario u horarios académicos que imposibiliten el desplazamiento diario.

Tipo y cuantía de las Ayudas: Cuantía fija de 2000 euros.

En el supuesto de que, una vez efectuado el reparto inicial de las ayudas, existiera remanente presupuestario, este se asignará proporcionalmente entre las solicitudes admitidas a reparto, sin que en ningún caso el importe total a percibir por cada beneficiario pueda superar la cuantía máxima de 2.500 euros.

Estas ayudas de residencia no serán compatibles con la obtención de una beca de matrícula del Ministerio de Educación del curso 2024-2025.

Tercero

Bases Reguladoras

La información relativa a la convocatoria puede encontrarse en la página web de la universidad: https://sede.urjc.es/tablon-oficial .

Cuarto

Cuantía

La presente convocatoria tiene un presupuesto de 292.569,93 euros financiados con la subvención concedida por la Comunidad de Madrid a través del convenio firmado con fecha de 18 de julio de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de enero de 2024).

El gasto se imputará a la partida 30.VC.ES.ES 422A 483.09 “Ayudas situación económica desfavorable” de la Universidad Rey Juan Carlos.

Al tratarse de una tramitación anticipada del gasto, la concesión de la ayuda queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la convocatoria en el ejercicio 2026.

Quinto

Plazo y presentación de solicitudes

El estudiante que quiera solicitar la ayuda de residencia debe cumplimentar los datos y presentar la documentación a través de la Plataforma Ayudas de la Universidad: https://gestion4.urjc.es/programasayudas/ , en el apartado de Ayudas de Residencia en un plazo de 10 días hábiles contando a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La presentación de los documentos que se relacionan en esta base es obligatoria. En caso de no entregarlos se dará por no presentada la solicitud y el solicitante será excluido de la convocatoria.

Sexto

Otros datos

Además del formulario de solicitud se deberá presentar la documentación exigida en la base quinta de las Bases Reguladoras.

Séptimo

Adjudicaciones y criterios de selección

Las solicitudes serán estudiadas para su adjudicación por una Comisión de Valoración presidida por el/la Vicerrector/a de Estudiantes, Empleabilidad y Emprendimiento, de la que formará parte el/la adjunto/a al Vicerrectorado de Estudiantes, Empleabilidad y Emprendimiento, el/la Vicegerente/a de Asuntos Económicos, un responsable de la Gerencia General representada por un asesor/a y el/la Jefe/a del Servicio de Títulos, Becas y Ayudas al Estudiante, que actuará como secretario de la comisión.

Los criterios de baremación y valoración de los requisitos serán los que figuran en la base octava de las Bases Reguladoras de la Convocatoria.

La Comisión de Valoración podrá revisar la adjudicación de la ayuda, resolviendo la revocación de la concesión y exigiendo el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, cualquiera que sea el momento en que hubiera sido disfrutada, en el caso de ocultación o falseamiento de los datos que hubieran servido de base para la concesión de la ayuda o en casos de incompatibilidad con otros beneficios de esta clase.

Si se renunciase a la subvención por alguno o algunos de los beneficiarios, y de conformidad con lo indicado en la base anterior, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Octavo

Resolución y Recursos

La Resolución de concesión de ayudas corresponde al Sr. Rector Magfco. de la Universidad Rey Juan Carlos y contendrá las ayudas concedidas y las denegadas, con indicación de la puntuación obtenida por los candidatos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, frente a este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente o de su publicación en el Registro General de dicha Universidad, o, alternativamente y sin que pueda simultanearse, recurso contencioso-administrativo, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contado, igualmente, a partir del día siguiente a la notificación de la presente o de su publicación en el Registro General de dicha Universidad, de conformidad con los artículos 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo; 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Móstoles, a 6 noviembre de 2025.—El Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, Abraham Duarte Muñoz.

(03/18.440/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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