Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
17-11-2025

Sección 1.3.109.60: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251117-20

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

FUNDACIÓN DE LA ENERGÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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EXTRACTO de la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan ayudas para incentivar la sustitución de electrodomésticos en viviendas en la Comunidad de Madrid en desarrollo del Plan Renove de electrodomésticos de la Comunidad de Madrid para el año 2025.

BDNS (Identif): 868064

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la Resolución citada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ) y en la página web www.fenercom.com .

Primero

Objeto de la convocatoria y bases reguladoras

La presente resolución tiene por objeto convocar, para el año 2025, las ayudas para incentivar la renovación de electrodomésticos antiguos por otros de mayor eficiencia energética y menos contaminantes. Estas ayudas tienen como finalidad promover el ahorro y la eficiencia energética en los hogares, reduciendo el consumo de energía, disminuyendo la factura energética de los usuarios y contribuyendo al cuidado del medio ambiente, de acuerdo con lo previsto en la Orden 3789/2025, de 30 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Beneficiarios

Podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente convocatoria y en sus bases reguladoras, y obtener la condición de beneficiarios de las mismas, las personas físicas, cuyo domicilio de actuación (instalación y retirada) del electrodoméstico esté situado en la Comunidad de Madrid, que renueven los electrodomésticos de los tipos comprendidos en el artículo 4.2, en viviendas ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Rellenen correctamente, con este objeto, el formulario de solicitud de incentivo del Plan Renove de Electrodomésticos, según el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.

b) Realicen la compra del electrodoméstico objeto de ayuda y el pago correspondiente en los plazos establecidos en la convocatoria en un Comercio Adherido al Plan Renove de Electrodomésticos.

c) Hayan aportado en los plazos establecidos en la correspondiente convocatoria la documentación indicada en la misma.

d) No hayan recibido ninguna otra ayuda pública para la misma actuación.

e) Autoricen, en su caso, al Comercio Adherido a que presente y tramite la subvención ante la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid en la sede electrónica.

Tercero

Crédito presupuestario

La dotación presupuestaria para esta convocatoria es de 2.000.000 euros (dos millones de euros), con cargo al presupuesto de gastos de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Actuaciones subvencionables y período subvencionable

Las ayudas objeto del Plan Renove de Electrodomésticos se destinarán a la sustitución de electrodomésticos antiguos por otros de mayor eficiencia energética en viviendas ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, cuya ejecución, entendida como la fecha de factura/s y justificante/s de pago, esté comprendida entre el 17 de noviembre de 2025 y el 17 de marzo de 2026 (ambos inclusive). En caso de que este plazo sea prorrogado se hará público a través de la página web de la Fundación de la Energía de acuerdo con la normativa vigente.

Quinto

Cuantía de las ayudas

La cuantía individualizada de la subvención a otorgar será de una cantidad fija por cada tipo y clase de eficiencia energética del electrodoméstico correspondiente, cuya cuantía se establece en la siguiente tabla:

Un beneficiario solo podrá recibir ayuda por la renovación de un único electrodoméstico de cada una de los tipos subvencionables.

La cuantía de ayuda en ningún caso podrá ser superior al coste del electrodoméstico (IVA no incluido).

Sexto

Comercios Adheridos al Plan Renove de Electrodomésticos

Serán considerados como Comercios Adheridos al Plan Renove de Electrodomésticos, en adelante “Comercios Adheridos”, aquellas personas físicas o jurídicas cuya actividad económica implique la compra, venta y distribución de aparatos eléctricos y electrónicos diseñados para uso doméstico, y que demuestren su interés en participar en el mismo por compartir los principios y objetivos básicos del Plan Renove de Electrodomésticos: fomentar el ahorro energético y mejorar el conocimiento del público general sobre las múltiples ventajas de renovar sus electrodomésticos.

Las empresas que deseen adquirir la condición de Comercio Adherido y estén interesadas en participar y colaborar en el Plan Renove de Electrodomésticos, deberán registrarse en la sede electrónica del Plan y enviar la documentación indicada en el artículo 9 apartado 2. Dicha tramitación deberá realizarse por el representante legal del comercio. Una vez enviada esta documentación a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid a través de su sede electrónica, y verificada la misma, se le dará de alta en la sede electrónica del Plan a los comercios adheridos.

La actuación objeto de la subvención solamente podrá adquirirse a través de un Comercio Adherido.

Séptimo

Procedimiento de concesión

El criterio único de prelación será el orden cronológico de las solicitudes en función de la fecha de su presentación, entendiéndose por fecha de presentación el día y hora en la que la solicitud de ayuda haya tenido entrada en la sede electrónica de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid. En caso de empate, se dirimirá por sorteo.

Octavo

Plazo de presentación de solicitudes

La presentación de solicitudes del Plan Renove Electrodomésticos 2025 que se desarrolla mediante la presente convocatoria se iniciará a partir del 17 de noviembre de 2025 y finalizará el 17 de marzo de 2026 (ambos inclusive) o cuando se agote el crédito presupuestario.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas.

Siempre que exista crédito disponible, se podrá ampliar el plazo de presentación de solicitudes en los términos y con los límites establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno

Solicitudes

Las personas físicas que reúnan los requisitos para obtener las ayudas reguladas en esta convocatoria y sus bases reguladoras deberán presentar su solicitud a través de la sede electrónica de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.

El formulario de solicitud de incentivo deberá ser firmado por la persona física solicitante de la ayuda a través de los procedimientos electrónicos establecidos en la sede electrónica de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid. El solicitante podrá designar a un representante para que actúe en su nombre, debiendo aportar el oportuno poder para su presentación.

La presentación de la solicitud conllevará la conformidad del solicitante para recibir todas las notificaciones que tengan que realizarse por vía electrónica, conforme a lo dispuesto, en cada caso, por esta convocatoria y sus bases reguladoras, y, en su caso, el consentimiento del interesado para que la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid pueda recabar la información necesaria para verificar los requisitos establecidos en esta convocatoria y las bases del Plan Renove Electrodomésticos.

La presentación de la documentación se realizará por medios electrónicos, siendo necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Madrid, a 11 de noviembre de 2025.—El Director-Gerente de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, José Pedro Reques Fernández.

(03/18.578/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.60: I. COMUNIDAD DE MADRID

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