Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
17-11-2025

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251117-80

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

URBANISMO

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Pozuelo de Alarcón. Urbanismo. Proyecto reparcelación

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, se pone en general conocimiento que la Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el 29 de octubre de 2025, ha adoptado el acuerdo por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación del APR 2.5-02 Carretera de Boadilla Sur, expediente PGU/2022/59, del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Primero.—Estimar las alegaciones formuladas por las mercantiles Afar 4, S. L. (B28569127), y Promociones Naxos Street, S. L. (B06895007), frente al acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 22 de noviembre de 2024, por el que se aprueba inicialmente el Proyecto de Reparcelación del Área de Planeamiento Remitido APR 2.5-02 “Carretera de Boadilla Sur” del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón, por los motivos expuestos, habiéndose incorporado las pretensiones de ambas mercantiles a los documentos del proyecto de reparcelación objeto de aprobación definitiva, como ha quedado expuesto.

Segundo.—Aprobar definitivamente Proyecto de Reparcelación del Área de Planeamiento Remitido APR 2.5-02 “Carretera de Boadilla Sur”, promovido por la Junta de Compensación constituida para su desarrollo y concretado en los documentos presentados con fecha 28 de julio de 2025 y NRE 33.982 y 33.995, así como la Memoria, entregada el 30 de julio de 2025 y NRE 34.807, con los siguientes CSV:

— Documento 1: Memoria con CSV 4M081J146D0Y4H730YLS.

— Documento 2: Anexos.

• Anexos I y II con CSV 12564O5P4X5P0R0H0F42.

• Anexo III con CSV 2Y110A0C6M4M6K6R0RB1.

• Anexo IV con CSV 5010494L205R0X1301UU.

• Anexo V con CSV 0Z374G211X17143G0D4X.

• Anexo VI con CSV 2L635X6106346N0W0C86.

• Anexo VII con CSV 4U0Q5P0M3M5R08650BHD.

• Anexo VIII con CSV 1H3Z5H5F2U5J0N1D1250.

• Anexo IX con CSV 5S5X252E4B3B4B3D0RJS.

• Anexo X con CSV 4H3S3Q4D2T0W034E0VAF.

— Documento 3: Cédulas Urbanísticas con CSV 4W6O0A093J2E6L5U081O.

— Documento 4: Planos con CSV 0C1O012Q4F6O6O2K0JO7.

— Documento 5: Certificaciones de Dominio y Cargas con CSV 3C0F051X3Z6J126Y032D (entregadas el 15 de julio de 2025).

— Fichero representación gráfica georreferenciada parcelas resultado con CSV 2F6O5T2J5863541G0JA1, estableciendo las siguientes condiciones:

1. En virtud del informe emitido por el Ingeniero Técnico de Topografía de fecha 27 de julio de 2023, la georreferenciación de la reestructuración del suelo basada en el instrumento que se analiza, tendrá que ser coordinada y validad por Registro de la Propiedad, organismo competente para dicha validación.

2. Tras la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, los promotores deberán aportar documento ciego para su consulta por los ciudadanos.

Tercero.—Establecer como plazo para el pago de la cantidad resultante de la monetización de parte del aprovechamiento lucrativo municipal que resultan del proyecto de reparcelación a favor del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón el de quince días, contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación del presente acuerdo. El citado pago se hará mediante ingreso en la Tesorería Municipal mediante trasferencia bancaria, para lo que deberán ponerse en contacto con el citado departamento municipal.

Cuarto.—Publicar el presenta acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y notificarlo a todos los interesados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25.2 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana 7/2015 y en el artículo 111 del Reglamento de Gestión Urbanística”.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos legales oportunos, comunicando que, contra el precedente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local, conforme a lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro recurso que se considere procedente, indicándose que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad del acuerdo.

En Pozuelo de Alarcón, a 3 de noviembre de 2025.—El director general de Urbanismo, Vivienda y Nuevos Proyectos, P. D. (decreto Alcaldía de 11 de junio de 2025), Juan José de Gracia Gonzalo.

(02/18.207/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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