Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
18-11-2025

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251118-20

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ORDEN 2571/2025, de 5 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se revoca la subvención concedida al ayuntamiento de Villarejo de Salvanés en virtud de la Orden 1558/2025, de 2 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se conceden ayudas para la digitalización y dotación de material a Unidades Activas de Ejercicio Físico definidas en el Programa de Prescripción de Actividad Física y Ejercicio Físico de la Comunidad de Madrid, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Vista la documentación presentada por el ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, se constatan los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Mediante la Orden 672/2025, de 11 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los ayuntamientos para la digitalización y dotación de material a unidades activas de ejercicio físico definidas en el Programa de Prescripción de Actividad Física y Ejercicio Físico de la Comunidad de Madrid, integrados en el componente 26 «fomento del sector deporte» de la inversión I01.P02 «Plan de Digitalización del Sector Deporte», con cargo al «plan de recuperación, transformación y resiliencia», financiado por el fondo europeo, Next Generation EU, y se efectúa su convocatoria para 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 72, de 26 de marzo).

Segundo

Por Orden 1558/2025, de 2 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se conceden ayudas para la digitalización y dotación de material a Unidades Activas de Ejercicio Físico definidas en el Programa de Prescripción de Actividad Física y Ejercicio Físico de la Comunidad de Madrid, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, integrados en el componente 26 «fomento del sector deporte» de la inversión I01.P02 «Plan de Digitalización del Sector Deporte», con cargo al «plan de recuperación, transformación y resiliencia».

Entre los ayuntamientos beneficiarios se encuentra el ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, al que se le adjudicaba el importe de 7.986 euros.

Tercero

En el artículo 16 de la Orden 672/2025, de 1 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el apartado décimo de la Convocatoria se especifica lo siguiente:

Según lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley 38/2003 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, no podrá realizarse el pago de subvenciones destinadas a Entidades Locales, en tanto estas no se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos por sus normas específicas.

Las Entidades Locales deberán incorporar al expediente el certificado acreditativo de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas, con carácter previo al reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.

Cuarto

Con posterioridad a la concesión y antes del pago anticipado, el ayuntamiento de Villarejo de Salvanés no ha incorporado al expediente el certificado acreditativo de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

A tales efectos, la Dirección General de Deportes, mediante escrito de 29 de septiembre de 2029, requiere al Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés que remita el documento de renuncia correspondiente, justificando el motivo por el cual no se pudo aportar el certificado de rendición de cuentas anuales, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles desde la recepción de este requerimiento. El ayuntamiento accede a la notificación en la misma fecha.

A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Deporte, correspondiendo a su titular, entre otras, las competencias relativas al desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, dispone que el órgano competente para conceder subvenciones son los consejeros en el ámbito de la consejería correspondiente y de los órganos de gestión sin personalidad jurídica dependientes de ella.

El apartado quinto de la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, prevé la delegación en el titular de la Dirección General la revocación de subvenciones, cuando el importe de las mismas no supere los 150.000 euros.

Segundo

Por Orden 1558/2025, de 2 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se concede, entre otros, al ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, ayuda para la digitalización y dotación de material a Unidades Activas de Ejercicio Físico definidas en el Programa de Prescripción de Actividad Física y Ejercicio Físico de la Comunidad de Madrid, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, integrados en el componente 26 «fomento del sector deporte» de la inversión I01.P02 «Plan de Digitalización del Sector Deporte», con cargo al «plan de recuperación, transformación y resiliencia».

Como se ha expuesto en los antecedentes, con posterioridad a la concesión, el ayuntamiento de Villarejo de Salvanés no ha presentado, para incorporar al expediente, el certificado acreditativo de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por lo que de acuerdo al artículo 16 de la Orden 672/2025, de 1 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el apartado décimo de la Convocatoria, al ser una subvención de pago anticipado y no cumplir con uno de los requisitos a dicha subvención, una vez publicada la Orden 1558/2025, de 2 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se conceden ayudas para la digitalización y dotación de material a Unidades Activas de Ejercicio Físico definidas en el Programa de Prescripción de Actividad Física y Ejercicio Físico de la Comunidad de Madrid, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, procede la revocación de la misma.

Por lo anterior, y en base a las competencias que tengo atribuidas y a lo dispuesto en la normativa citada, a propuesta de la Dirección General de Deportes,

DISPONGO

Revocar la subvención concedida al ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, por importe de 7.986 euros, por la Orden 1558/2025, de 2 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se conceden ayudas para la digitalización y dotación de material a Unidades Activas de Ejercicio Físico definidas en el Programa de Prescripción de Actividad Física y Ejercicio Físico de la Comunidad de Madrid, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con cargo al subconcepto 76309 «corporaciones locales» del programa presupuestario 336A del Presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para 2025, correspondiente a la Dirección General de Deportes, al no aportar el ayuntamiento, en plazo, el certificado acreditativo de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Eficacia y medios de impugnación

El presente acto producirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y contra el mismo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.

En Madrid, a 5 de noviembre de 2025.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. C. (Orden 1381/2021, de 16 de noviembre), el Director General de Deportes, Alberto Tomé González.

(03/18.285/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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