Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
18-11-2025

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251118-33

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

33
ADENDA de 20 de octubre de 2025, de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y el Consejo Evangélico de Madrid, para la asistencia religiosa evangélica en los centros hospitalarios dependientes del Servicio Madrileño de Salud.

REUNIDOS

De una parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias y en representación de la Consejería de Sanidad, según lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, el artículo 3.g) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, el artículo 1.2 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, y el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.

De conformidad, asimismo, con lo establecido en el Acuerdo de 30 de diciembre de 2024, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se revocan los acuerdos adoptados anteriormente, relativos a la delegación de competencias, su avocación y ratificación, y se delegan determinadas competencias del Consejo de Administración.

Y, de otra parte, D. Samuel Antonio López Padilla, en nombre y representación del Consejo Evangélico de Madrid, con domicilio en la calle Pablo Serrano, número 7 posterior, 28043 Madrid y NIF R-2801673-A, según acuerdo de la Asamblea General del Consejo Evangélico de Madrid de 4 de marzo de 2025, elevado a público en escritura notarial de 6 de marzo de 2025 ante D. Enrique J. de Bernardo Martínez-Piñeiro, notario del Ilustre Colegio de Madrid.

Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda y, de conformidad,

MANIFIESTAN

Primero

En fecha 11 de noviembre de 2021 se suscribió un convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y el Consejo Evangélico de Madrid, para la asistencia religiosa evangélica en los centros hospitalarios dependientes del Servicio Madrileño de Salud.

Segundo

La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente, lleva a cabo “La promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.i) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre. Asimismo, el apartado h) de dicho artículo se refiere a la promoción, desarrollo y despliegue de los procedimientos que garanticen la comunicación, relación, interlocución y mediación de los ciudadanos en todos los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.

Tercero

El artículo 2, apartados 1 y 2, del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud lo define como un ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de sanidad. Tiene entre sus fines la promoción de la humanización en los centros sanitarios de utilización pública de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 60.1.d) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

La Viceconsejería de Sanidad asume la superior dirección del Servicio Madrileño de Salud, tal y como dispone el artículo 3.g) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre.

De acuerdo con el artículo 1.2 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, “El órgano de dirección del Servicio Madrileño de Salud es el Director General que, a su vez, será el titular de la Viceconsejería de Sanidad”.

Por otro lado, la disposición adicional segunda, apartado 1, del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, recoge sus centros adscritos.

Cuarto

El Consejo Evangélico de Madrid tiene entre sus fines estatutarios velar por el efectivo desarrollo de los derechos de la libertad religiosa, promoviendo la defensa de estos ante las instancias y con los medios que en cada momento fueren necesarios.

Quinto

Según su cláusula décima, el convenio estará vigente durante cuatro años desde el día de su perfección por el consentimiento de las partes, pudiendo prorrogarse mediante su acuerdo unánime y escrito, por uno o varios períodos que en su totalidad no superen el máximo de cuatro años adicionales, por lo que su vigencia finaliza el 10 de noviembre de 2025.

Sexto

Con el fin de continuar la colaboración entre las partes en los términos establecidos en el convenio, las mismas consideran de interés prorrogar su vigencia por un período de seis meses, por lo que acuerdan suscribir esta adenda de prórroga con la siguiente,

CLÁUSULA

Única

Prórroga del convenio

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula décima del convenio de referencia, las partes acuerdan su prórroga para el período comprendido entre el 11 de noviembre 2025 y el 10 de mayo de 2026, ambas fechas incluidas.

Con independencia del período de prórroga indicado, se entenderá que el día de perfección de este acuerdo es aquel en el que se encuentre firmado por todas las partes intervinientes.

En prueba de conformidad de las partes, se firma el presente documento.

Madrid, a 20 de octubre de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.—Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.—Por el Consejo Evangélico de Madrid, el representante legal, Samuel Antonio López Padilla.

(03/17.066/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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