Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
18-11-2025

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251118-97

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL ALTO HENARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

97
Mancomunidad de Municipios del Alto Henares. Organización y funcionamiento. Estatutos Mancomunidad

Finalizado el expediente de modificación de los estatutos de la Mancomunidad de Municipios del Alto Henares, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de las Comunidad de Madrid, se procede a la publicación de los artículos que han sido modificados en relación con los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios del Alto Henares de cara a su aprobación definitiva.

MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL ALTO HENARES

Artículo 5. Objeto.

“1. La Mancomunidad tendrá por objeto:

a. Transportar residuos sólidos urbanos desde los puntos de recogida en las respectivas poblaciones hasta el vertedero controlado en el que la Mancomunidad esté legalmente autorizada para su vertido.

b. El servicio de asistencia de arquitecto.

c. El mantenimiento eléctrico y el servicio de alumbrado público.

d. Limpieza viaria en los municipios de la Mancomunidad.

e. Mantenimiento de vías urbanas y acceso a núcleos de población.

f. Mantenimiento de parques públicos y zonas verdes.

g. Mantenimiento de edificios públicos.

h. Otros servicios: la Mancomunidad podrá en el futuro asumir otras finalidades, debiendo modificar los Estatutos de conformidad con el procedimiento establecido en los mismos.

(…)”.

Artículo 24. Aportaciones de los municipios.

“1. Las aportaciones ordinarias de cada uno de los municipios mancomunados se realizarán de acuerdo con el siguiente detalle:

a. Las destinadas a atender los gastos de mantenimiento y explotación del servicio de recogida de residuos, lo serán en proporción al número de habitantes, al número de afectados por la tasa municipal por recogida de basuras, al número de contenedores y al tiempo invertido en la operación de carga de basuras, fijándose por la Junta Plenaria.

b. Las destinadas al mantenimiento eléctrico y servicio de alumbrado público y el servicio de arquitecto municipal, se dividirá a partes iguales entre los cinco miembros.

c. Las destinadas a los servicios de limpieza viaria, mantenimiento de vías públicas, acceso a núcleos de población, parques y zonas verdes, así como para el mantenimiento de edificios, se dividirá proporcionalmente entre los miembros de la mancomunidad que reciban los servicios.

d. No obstante, la Junta Plenaria podrá acordar, si así lo estima oportuno, una forma de reparto distinta a la indicada en los apartados a, b y c.

(…)”.

Pezuela de las Torres, a 5 de noviembre de 2025.—El presidente, José Pío Carmena Servert.

(03/18.273/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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