Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
19-11-2025

Sección 3.10.20O: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251119-102

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ORUSCO DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

102
Orusco de Tajuña. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público que se ha llevado a cabo mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 161, del 8 de julio de 2025, página 250, y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de 27 de junio de 2025, de modificación del artículo 12 de la vigente ordenanza fiscal municipal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, relativo a los tipos de gravamen, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

“Artículo 12. Tipo de gravamen.—1. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana será del 0,80%.

2. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza rústica será del 0,70%”.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con sede en Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Orusco de Tajuña, a 7 de noviembre de 2025.—La alcaldesa, Vanessa Gracia Tapia.

(03/18.398/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20O: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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