Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
19-11-2025

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251119-36

Páginas: 27


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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ORDEN 4384 /2025, de 6 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de cooperación para la sucesión de explotaciones agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria para el año 2025 de la ayuda de cooperación para la sucesión de explotaciones agrícolas.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013 incluye entre sus prioridades, la de impulsar un sector agrícola moderno, competitivo, resiliente y diversificado que aproveche los beneficios de una producción de alta calidad y un uso eficiente de los recursos, y que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo como parte de un sector agroalimentario competitivo y productivo, al tiempo que salvaguarda el modelo agrícola familiar y contribuye a la mitigación del cambio climático y a la necesidad de mejorar la sostenibilidad de las explotaciones y su contribución a la biodiversidad.

Asimismo, para el nuevo período de programación de la PAC 2023-2027 se debe tomar en consideración la siguiente normativa europea y nacional: Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación, Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER, Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

El FEADER, junto con el FEAGA, intervienen en los Estados miembros a través del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) en el que cada Estado indica las intervenciones o medidas con las que quiere alcanzar los objetivos de la PAC y la ambición del Pacto Verde Europeo.

El 31 de agosto de 2022 la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC para España mediante Decisión de ejecución C (2022) 6017, que consta de una parte común a nivel nacional y unos anejos territoriales que se corresponden con cada comunidad autónoma, que es la responsable directa de la aplicación de la PAC en su territorio y del diseño específico de las intervenciones de carácter territorial.

Por todo ello, con estos fines, el PEPAC de la Comunidad de Madrid 2023-2027 (en adelante PEPAC-CM) establece, entre otras, las ayudas económicas destinadas a la búsqueda de un relevo generacional, que a través de la fijación y/o creación de empleo se logre un medio rural dinámico y una agricultura activa de manera que se pudiera combatir el despoblamiento, a través de la siguiente intervención:

— Intervención 7169: “Cooperación para la sucesión de explotaciones agrícolas”.

Cabe señalar que la intervención desarrollada por esta orden contribuirá al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos, dentro de todos los indicados en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115:

— Atraer y apoyar a los jóvenes agricultores y a otros nuevos agricultores y facilitar el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales.

— Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a través de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, tiene competencias en materia de impulso y fomento de la competitividad y mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, por el que se establece su estructura orgánica.

Con el fin de agilizar el procedimiento administrativo y en base al artículo 61 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la presente orden, además de establecer las bases reguladoras aprueba la convocatoria para el año 2025 de la ayuda para la Cooperación para la sucesión de explotaciones agrícolas (Intervención 7169).

En cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 del citado artículo 61, con carácter previo a la aprobación de la presente Orden, se han recabado los preceptivos informes favorables de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el de la Intervención de la Comunidad de Madrid. No obstante, también se han recabado informes de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, de la Autoridad de Gestión de su adecuación al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea y autorización de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería.

Las presentes bases reguladoras responden a los principios de buena regulación de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concretamente, se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de estas bases reguladoras es el sistema más adecuado para el fomento de la actividad de utilidad pública como es la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones agrarias de la Comunidad de Madrid y con el objetivo final de garantizar el relevo generacional ante un claro envejecimiento de la población dedicada al sector agrario.

Considerando que los potenciales beneficiarios de estas ayudas tienen acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios y cuentan con capacidad para ello, se establece la obligatoriedad que la tramitación de estas subvenciones se lleve a cabo por medios electrónicos de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de las bases reguladoras se limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta orden es coherente con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a que la elaboración de estas bases reguladoras, tal y como se ha señalado, pretenden la aplicación de intervenciones incluidas en el Plan Estratégico de la PAC de España y sus anexos 2023-2027 de la Comunidad de Madrid (PEPAC-CM) y, este PEPAC-CM fue sometido a consulta con el objeto de recibir observaciones tanto de los aspectos ambientales del mismo en el marco del procedimiento ambiental como de otros aspectos que se encuadraban dentro del proceso de aprobación del PEPAC tal y como se refiere detenidamente en el apartado relativo a la tramitación de la norma (Anexo I sobre la evaluación ex ante y la evaluación estratégica medioambiental (EEM) contemplada en la Directiva 2001/42/CE). Por lo que los interesados han podido participar en la definición del contenido del PEPAC-CM que es el que marca los aspectos esenciales que se desarrollan normativamente a través de estas bases reguladoras.

Por otro lado, estas ayudas están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 38, de 14 de febrero de 2024), como Línea de subvención 30 del Anexo I, corregida a través de la Orden 613/2024, de 16 de febrero, de corrección de errores de la Orden 396/2024, de 2 de febrero, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, para el período 2024-2027 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 51, de 29 febrero de 2024), modificada a través de la Orden 1214/2024, de 9 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 95, de 22 de abril de 2024).

Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia ya que hace un uso razonable de los recursos públicos por tratarse de ayudas financiadas por el FEADER y no se han establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto establecer en el capítulo I las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a fomentar la sucesión de las explotaciones agrarias de la Comunidad de Madrid, así como aprobar en el capítulo II, la convocatoria para el año 2025 de la ayuda para financiar la cooperación para la sucesión de explotaciones agrícolas (Intervención 7169).

Capítulo I

Bases reguladoras

SECCIÓN 1.a

Disposiciones generales

Artículo 2

Finalidad de las ayudas

1. La finalidad de las subvenciones previstas en la presente Orden es fomentar el relevo generacional de las explotaciones agrarias de la Comunidad de Madrid y que, a través de la fijación y/o creación de empleo, se logre un medio rural dinámico y una agricultura activa de manera que se pueda combatir el despoblamiento.

2. La presente Orden se corresponde con la intervención 7169 (Cooperación para la sucesión de explotaciones agrícolas) prevista en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC).

Artículo 3

Financiación de las ayudas

Estas ayudas serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid salvo que en la declaración trimestral de gastos del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid.

Los porcentajes de cofinanciación son los siguientes:

Artículo 4

Definiciones

A los efectos de la presente Orden se entenderá por:

1. Actividad agraria: Producción, cría o cultivo de productos agrarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría de animales y el mantenimiento de animales a efectos agrícolas o el mantenimiento de una superficie agraria en un estado adecuado para el pasto o el cultivo sin ninguna acción preparatoria que vaya más allá de los métodos y maquinaria agrícolas empleados de forma habitual.

2. Agricultor y ganadero (en adelante agricultor): toda persona física o jurídica, o todo grupo de personas físicas o jurídicas, titular de una explotación agraria situada en la Comunidad de Madrid y que ejerza una actividad agraria.

3. Explotación agraria: conjunto de unidades de producción administradas por un mismo titular de explotación agraria, que se encuentran dentro de la Comunidad de Madrid.

4. Titular de explotación agraria: persona física o jurídica, o todo grupo de personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de herederos, sociedades civiles sin objeto mercantil y explotaciones en régimen de titularidad compartida, que ostenta el poder de adopción de decisiones en relación con las actividades agrarias desempeñadas en la explotación agraria, obtiene los beneficios y asume el riesgo empresarial derivado de la actividad agraria. Respecto a las unidades de producción ganaderas de la explotación, deberá estar inscrito como tal en el Registro de Explotaciones Ganaderas (en adelante REGA) según se regula en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo. Respecto a las unidades de producción agrícolas de la explotación, deberá estar inscrito como tal bien en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (en adelante REA) según se regula en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, y de acuerdo con la entrada en vigor del mismo.

5. Jefe de explotación: En el caso de personas físicas es el titular de la explotación agraria y, en el caso de personas jurídicas es el socio que cuenta con más del 50 por 100 del porcentaje de participación en el capital social y en los derechos de voto dentro de la junta rectora de la persona jurídica.

6. Cesión o transferencia de explotación: la venta o arrendamiento de las unidades de producción propiedad del cedente de que se trate, así como el abandono o transmisión de las unidades de producción no propias.

7. Cedente: La persona física titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad de Madrid que la cede a otra persona.

8. Cesionario: La persona física o jurídica a quien se cede la explotación, ya se trate de un joven agricultor, nuevo agricultor o un agricultor preexistente.

9. Proyecto de cooperación: acuerdo celebrado entre la persona que cede la explotación agraria y la persona que recibe la misma con el objetivo de traspasar su explotación, incluidos los derechos, y las prácticas y conocimientos adquiridos a través de la experiencia.

10. Familiar de primer grado: A los efectos de la presente orden, serán familiares de primer grado el cónyuge o pareja de hecho, los hijos y los padres, pudiendo darse estos parentescos por consanguinidad o por afinidad.

11. Fecha de cesión: La fecha de la transmisión de la explotación por parte del cedente al cesionario a través de la venta o el arrendamiento.

12. Agricultor activo: Persona física o jurídica o grupo de personas físicas o jurídicas que cumplen lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

13. Ingresos agrarios: los recogidos como ingresos totales en su declaración de IRPF en el apartado rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, en estimación objetiva o directa. Para ello, se tienen en cuenta:

a) Ingresos computables en actividades agrarias en estimación directa.

b) Ingresos en actividades estrictamente agrarias en estimación objetiva agraria.

c) Rendimientos netos de actividades económicas, atribuidas.

14. Unidad de trabajo agrario (en adelante UTA): El trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año en la actividad agraria.

15. Principio relativo a los criterios de selección: Reglas o normas generales que se aplicarán o serán tenidas en cuenta para el establecimiento de los criterios de selección.

16. Criterios de Selección: Son las condiciones que la Autoridad de Gestión debe establecer para garantizar la priorización del apoyo a aquellos proyectos que mejor respondan a las necesidades identificadas y a los objetivos establecidos en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid, un mejor uso de los recursos financieros y la igualdad de trato entre todos los solicitantes.

17. Incumplimiento: falta de realización de los criterios de subvencionabilidad, o de los compromisos u otras obligaciones establecidas.

18. Penalización: porcentaje de denegación o retirada de la ayuda tras el incumplimiento de los requisitos de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones.

19. Reducción: ajuste de la cantidad objeto de pago tras el incumplimiento de alguno de los requisitos de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones establecidas.

20. Gravedad: factor mediante el cual se evalúa la importancia de las consecuencias, de un incumplimiento teniendo en cuenta los objetivos de los compromisos u obligaciones que no se hayan cumplido.

21. Alcance: factor mediante el cual se evalúa, principalmente, el efecto que tiene un incumplimiento sobre el conjunto de la operación.

22. Persistencia: factor que evalúa la duración del incumplimiento que dependerá, en particular, del tiempo o que se prolongue el efecto o de la posibilidad de poner fin a ese efecto por medios razonables.

Artículo 5

Ámbito temporal

La presente Orden se aplicará a las convocatorias publicadas en el marco del PEPAC-CM a partir de la entrada en vigor de las presentes bases reguladoras.

Artículo 6

Incompatibilidad de las ayudas

Las ayudas reguladas en la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad haya sido concedida por la Comunidad de Madrid u otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales y, en general, con cualquier tipo de ayudas con fondos procedentes de la Unión Europea.

Asimismo, los beneficiarios de esta ayuda no podrán optar a ninguna ayuda vinculada a la actividad agraria financiada con recursos públicos durante el período de compromiso, excepto a las ayudas que se correspondan a las actividades con anterioridad a la transmisión de la explotación.

Artículo 7

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios las personas físicas, que sean jefes de explotación, que sean propietarios en su totalidad o en parte de ella y que estén en situación de la jubilación establecida o cumplan los requisitos para acceder a la jubilación de la actividad en el momento de realizar la transmisión u otra causa justificada de cese de actividad como la incapacidad laboral permanente, conforme a la legislación nacional, y que cedan su explotación agraria a otra persona física o jurídica que quiera sucederle en la explotación agraria a través de un proyecto de cooperación para la sucesión de esa explotación agraria.

Artículo 8

Condiciones de admisibilidad

Podrán ser beneficiarios (cedentes) los solicitantes que cumplan lo siguiente:

1. Ser persona física menor de 70 años en el año natural de la convocatoria de las ayudas.

2. Ser agricultor activo a fecha de finalización de plazo de la presentación de solicitudes.

3. Durante los cinco años anteriores a la fecha de finalización de plazo de la presentación de solicitudes deben:

a) Haber estado dado de alta como titular de la explotación agraria en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) de la Comunidad de Madrid.

b) Haber estado dado de alta en la Seguridad Social en el epígrafe correspondiente a una actividad agraria. En el caso de ser beneficiario de una pensión de jubilación debe haber estado dado de alta en los cinco años anteriores a la misma.

4. Ser beneficiario de una pensión de jubilación de la Seguridad Social o estar en situación de jubilarse en un plazo máximo de seis meses a contar desde la notificación de la concesión de la ayuda o, en su caso, tener reconocida una situación de incapacidad laboral permanente a fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes o bien en el plazo máximo de los seis meses desde la notificación de la concesión de la ayuda.

5. Presentar proyecto de cooperación con el contenido indicado en el artículo 11 y en la correspondiente orden de convocatoria, con un cesionario que no podrá ser familiar de primer grado del cedente ni tratarse de una persona jurídica con algún socio que sea familiar de primer grado del cedente.

6. Los beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, ni figurar como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER.

Se considerarán cumplidas las obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

7. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 2 y en los apartados 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.

9. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario cuando incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley, de acuerdo al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10. No constar como beneficiario de ayuda de sucesión de explotaciones o cese anticipado en ninguna convocatoria anterior, incluso en períodos de programación precedentes o en otros organismos públicos.

11. En ningún caso se tendrán por cumplidos estos requisitos cuando se hayan creado artificialmente al objeto de obtener la ayuda.

Artículo 9

Requisitos del cesionario

1. En el caso de personas físicas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 18 años y no cumplir más de 50 años en el año natural de la convocatoria de las ayudas.

b) No podrá ser familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad (incluidas personas vinculadas por análoga relación de afectividad) del cedente.

c) Cotizar a la Seguridad Social por su actividad agraria o comprometerse a ello con anterioridad al momento de la justificación de la ejecución del proyecto de cooperación.

2. En el caso de ser una persona jurídica, todos los socios deberán cumplir los requisitos del apartado anterior.

Artículo 10

Requisitos de la explotación

La explotación del cedente debe reunir los siguientes requisitos:

1. Tener una dimensión mínima de 1 UTA de la que, al menos, 0,25 UTAs deben ser en régimen de propiedad, según especificaciones del modelo que se incorporará como Anexo I en las convocatorias.

2. Estar registrada en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) de la Comunidad de Madrid.

Artículo 11

Proyecto de cooperación

1. El solicitante deberá presentar un proyecto de cooperación suscrito entre el cedente y el cesionario en el que se contemple la transferencia de la explotación mediante contratos de arrendamiento o venta.

2. El ganado se podrá transmitir al o los cesionarios o venderlos a terceros.

3. El contenido mínimo del proyecto de cooperación será:

a) Identificación del cedente y del cesionario.

b) La situación inicial de la explotación:

1.o Base territorial.

2.o Forma de posesión (régimen de titularidad).

3.o Régimen de transmisión (venta o arrendamiento).

c) Las actuaciones que quiere realizar el cesionario contemplando si va a realizar una primera instalación, la diversificación agraria, inversiones, o el desarrollo de otras intervenciones y el asesoramiento que pueda recibir tanto por el cedente como por asesores externos a la explotación.

d) Dedicación del cedente a la transmisión de sus conocimientos (Calendario de labores necesarias para la explotación que se cede, información de las características de la explotación, manejo de ganado, maquinaria necesaria, mano de obra, etc.). Además, el cedente entregará al cesionario una copia del cuaderno de la explotación correspondiente a la última campaña.

e) Mediante el proyecto de cooperación, la explotación resultante debe tener la condición de prioritaria.

4. Realizar contrato de arrendamiento o venta para la transferencia de la explotación; además se deberán ceder definitivamente los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad. En el caso de ceder la explotación o parte de ella mediante contrato de arrendamiento, éste tendrá una duración mínima de 10 años.

5. Cuando el cedente no sea propietario de toda la explotación, deberá resolver los contratos que afecten a la actividad productiva de dicha explotación o aportar, en su caso, el compromiso de arrendamiento de los propietarios con el cesionario.

Artículo 12

Acción subvencionable

La acción subvencionable consistirá en la transmisión de la explotación agraria y cumplimiento del proyecto de cooperación.

Artículo 13

Plazo de ejecución

1. El plazo para la realización del proyecto de cooperación no superará los veinticuatro meses desde la fecha de notificación de la concesión de la ayuda, todo ello, sin perjuicio de que el plazo para justificar la cesión de la explotación no podrá exceder los seis meses desde la notificación de la concesión de la ayuda.

2. La cesión de la explotación podrá realizarse a partir del día siguiente a la de presentación de la solicitud de ayuda, no admitiéndose cesiones anteriores a dicha fecha.

Artículo 14

Cuantía de las ayudas

1. La ayuda consistirá en una cantidad a tanto alzado fija y se dividirá en dos pagos al 50 por 100:

a) El primero tras la cesión de la explotación.

b) El segundo tras la presentación de una memoria justificativa de la ejecución del proyecto de cooperación, firmada por el cedente y el cesionario.

2. Para el cálculo de la ayuda se tendrá en cuenta la diferencia entre la media de los ingresos agrarios anuales de los tres últimos ejercicios contables anteriores a la convocatoria y la pensión anual de jubilación, a la que se aplicará un porcentaje de compensación del 50 por 100. La ayuda total será el equivalente a cinco años del valor calculado.

Ayuda = 0,5 × (Media ingresos 3 ejercicios – Pensión anual jubilación) × 5

3. Para la determinación del importe de la jubilación:

a) Si el cedente ya está jubilado se tendrá en cuenta el importe anual bruto del año inmediatamente anterior a la convocatoria.

b) Si el cedente no está jubilado se tendrá en cuenta el importe previsto para el año de la convocatoria en la simulación de jubilación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. La ayuda máxima será de 50.000 euros por beneficiario.

Artículo 15

Compromisos

1. Compromisos por parte del cedente:

a) Cesar en su actividad agraria (baja en los distintos registros).

b) Transferir los derechos al cesionario.

c) Cuando el cedente no sea propietario de toda la explotación, deberá resolver los contratos que afecten a la actividad productiva de dicha explotación o aportar, en su caso, el compromiso de arrendamiento de los propietarios con el cesionario. Este compromiso se incluirá en el proyecto de cooperación.

d) El cedente se compromete durante, al menos, cinco años desde el pago final a no figurar como titular de explotación agraria ni solicitar ayudas relacionadas con la actividad agraria.

2. El cesionario se compromete desde el pago final al cedente a:

a) Mantenerse al menos, cinco años, en el RETA (régimen especial de los trabajadores autónomos), en el SETA (sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios) incluido en dicho régimen o en el correspondiente régimen de la Seguridad Social por su actividad agraria.

b) Mantener al menos, cinco años, la explotación y la actividad agraria, para lo cual deberá figurar a su nombre en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad de Madrid. Durante este período deberá mantener y explotar directamente la superficie cedida por el cedente.

c) Subrogarse en los derechos y obligaciones derivados de las ayudas de las que, en su caso, sea titular el cedente, en caso de que estos no sean resueltos por el cedente.

d) Si antes de transcurrir el plazo de cinco años el cesionario abandona la actividad agraria, la explotación transmitida podrá cederse a un nuevo cesionario, no pudiendo en ningún caso ser recuperada por el cedente, ni por un familiar de primer grado o sociedad en la que haya un familiar de primer grado del cedente.

e) En el caso de haber sido cedida la explotación completa o en parte mediante arrendamiento, mantener dichos arrendamientos al menos durante 10 años.

Artículo 16

Excepciones a los compromisos

1. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de los compromisos por parte del cedente, recogido en el artículo 15.1, sea debido a fallecimiento del mismo.

2. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de los compromisos por parte del cesionario, recogido en el artículo 15.2, sea debido a alguna de las siguientes causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales:

a) Fallecimiento del cesionario.

b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para el trabajo o gran invalidez.

c) Expropiación total o de una parte importante de la explotación si dicha expropiación no era previsible el día en que se suscribieron los compromisos.

d) Catástrofes naturales o accidentales que afecten gravemente a la explotación.

e) Destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación.

f) Epizootia que afecte a la totalidad o a una parte del ganado del productor que haga inviable la explotación.

3. En estos casos, el beneficiario o su derechohabiente notificará por escrito a la Dirección General Agricultura, Ganadería y Alimentación los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales que se han producido, adjuntando la documentación justificativa correspondiente, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se hayan producido. Estas causas serán valoradas declarándose la procedencia o no del reintegro por el órgano.

4. Si antes de transcurrir el plazo de cinco años el cesionario abandona la actividad agraria (compromisos adquiridos según el artículo 15.2) la explotación transmitida podrá cederse a un nuevo cesionario, no pudiendo en ningún caso ser recuperada por el cedente, ni por un familiar de primer grado o sociedad en la que haya un familiar de primer grado del cedente. Se procederá de la siguiente forma:

a) El cedente deberá solicitar la suspensión del compromiso, en el plazo de un mes desde que se produzca el incumplimiento por parte del cesionario.

b) El cedente deberá presentar un nuevo proyecto de cooperación en el plazo de seis meses desde el momento de la solicitud de suspensión.

c) El cedente, una vez aprobado el nuevo proyecto de cooperación, deberá comunicar el momento en que se realiza el mismo.

d) El plazo de compromiso quedará prorrogado por el equivalente a la interrupción (desde la fecha de incumplimiento hasta la fecha en que se realiza el nuevo proyecto de cooperación) y no procederá reintegro.

e) Solo se admitirá un cambio de proyecto de cooperación.

SECCIÓN 2.a

Solicitudes y documentación

Artículo 17

Convocatorias

Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

Artículo 18

Solicitudes

1. Las solicitudes de subvenciones se presentarán por medios electrónicos.

2. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones establecidos para cada tipo de firma.

Las notificaciones que se practiquen en el curso del procedimiento administrativo se efectuarán a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.

3. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, siempre y cuando hagan costar el órgano administrativo en donde aquellos se encuentran, la fecha en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y el procedimiento al que corresponden, salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición para datos tributarios y cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

4. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de todos los términos establecidos en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

5. Cada interesado, solo podrá presentar una solicitud de ayuda por convocatoria. En caso de resultar varias solicitudes por parte del mismo interesado, se considerará válida exclusivamente la última presentada en el registro de entrada.

Artículo 19

Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto.

2. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas.

Artículo 20

Documentación a aportar

1. Junto a la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación correspondiente al cedente:

a) NIF/NIE del cedente. El NIF/NIE podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante lo autoriza en su solicitud.

b) Informe de acreditación de actividad agraria por cuenta propia expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) En su caso, certificado de prestaciones individual emitido por la Seguridad Social en el que conste el importe de la pensión de jubilación.

d) En caso de que el solicitante en el momento de presentar la solicitud de ayuda no se encuentre en situación de jubilación o no tengan reconocida una incapacidad permanente, informe de simulación de jubilación de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que se evidencie una fecha de jubilación comprendida dentro de los seis meses desde la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes.

e) Para las subvenciones de importe superior a 30.000 euros se deberá acreditar cumplir, en el plazo de presentación de la solicitud, los plazos de pago previstos en la citada ley para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Esta circunstancia se acreditará mediante certificación suscrita por el solicitante en la que afirme alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

f) Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvención recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) Declaración responsable de haber presentado o no solicitud de ayuda, recibido o estar pendiente de recibir ayuda de sucesión de explotaciones o cese anticipado en distintos organismos públicos hasta el día de la fecha de la solicitud.

2. Junto a la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación correspondiente al cesionario:

a) NIF/NIE. El NIF/NIE podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si se aporta autorización.

b) Informe de acreditación de actividad agraria por cuenta propia expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o en su caso, compromiso de ejercer la actividad agraria con anterioridad al momento de la justificación de la ejecución del proyecto de cooperación, con el modelo que se incorporará como Anexo III en las convocatorias.

3. Junto a la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación común del cedente y cesionario:

a) Declaración responsable, suscrita por cedente y cesionario, en la que conste que no son familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad (incluidas personas vinculadas por análoga relación de afectividad), con el modelo que se incorporará como Anexo VI en las convocatorias.

b) Proyecto de cooperación, firmado entre cedente y cesionario, de la explotación con la información mínima recogida en el artículo 11, con el modelo que se incorporará como Anexo II en las convocatorias.

4. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como órgano instructor realizará las siguientes comprobaciones administrativas de oficio:

a) El cedente es agricultor activo en la aplicación SGA.

b) La inscripción en cualquiera de los Registros Oficiales de la Comunidad de Madrid, como el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) o el Registro de Explotaciones Agrícolas (REA), con el objeto de comprobar si el solicitante es titular de una explotación agraria y recabar información necesaria para la tramitación de estas ayudas.

c) La inscripción en el Catálogo General de Explotaciones Agrarias Prioritarias de la Comunidad de Madrid.

d) En su caso, la inscripción en el Registro del Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid (CAEM) a fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes.

e) Que tiene suscrito algún seguro agrario incluido en el Sistema de Seguros Agrarios Combinados en la Comunidad de Madrid.

f) Que se encuentra acogido a alguna figura de calidad diferenciada de la Comunidad de Madrid: Denominación de Origen Protegida Vinos de Madrid, Indicación Geográfica Protegida Carne de la Sierra del Guadarrama, Indicación Geográfica Protegida Carne de Ávila (si la elaboración es en la Comunidad de Madrid), Denominación de Calidad Aceitunas de Campo Real, Denominación de Origen Protegida Aceite de Madrid.

g) Que no ha sido excluido de la intervención para la que solicita la ayuda de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de esta Orden.

h) El Sistema de Gestión de Ayudas de la Política Agraria Común (SGA) con objeto de comprobar las parcelas que componen la explotación.

i) La Base de Datos Nacional de Subvenciones con el objeto de conocer las ayudas concurrentes para el mismo objeto.

5. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación solicitará de oficio la certificación de la Agencia de Administración Tributaria acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, previo consentimiento expreso del interesado y la certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, salvo que el interesado se opusiera a ello.

Asimismo, solicitará de oficio el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid y el certificado de la unidad contable del Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid de inexistencia de deudas con los Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER.

6. Al ser los solicitantes personas físicas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Orden 2532/98, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, y quedar por tanto exoneradas de la acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social por tratarse de ayudas concedidas a agricultores y ganaderos cuya finalidad sea la mejora agrícola o ganadera, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación no solicitará de oficio la certificación de la Agencia de Administración Tributaria acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado ni la certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social. Tal extremo quedará justificado en el expediente mediante certificación del director general de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

7. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de la ayuda.

SECCIÓN 3.a

De la concesión

Artículo 21

Procedimiento de concesión e instrucción

1. Las ayudas se otorgarán mediante procedimiento de concurrencia competitiva. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid.

2. Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a la explotación objeto del proyecto de cooperación, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.

3. Durante el proceso de instrucción, los técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación emitirán informe acerca de su valoración técnica y económica del proyecto de cooperación y lo remitirán al Comité Técnico.

Artículo 22

Comité Técnico

1. Con el fin de informar las solicitudes de ayuda, se crea un Comité Técnico, formado por los siguientes miembros:

a) Presidente: El jefe de división de Ayudas FEADER o persona que designe que actuará como representante de la Autoridad de Gestión del PEPAC-CM.

b) Vocales:

1.o Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

2.o Tres funcionarios de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación con nivel, al menos, 24.

c) Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con voz y sin voto.

2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El Comité Técnico a partir de la valoración efectuada por los Servicios Técnicos emitirá un informe que expresará el resultado de la valoración y establecerá el orden de prelación de las solicitudes. El director general Agricultura, Ganadería y Alimentación elevará una propuesta de aprobación o denegación de las ayudas al consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

Artículo 23

Criterios de selección

1. En el PEPAC-CM se fijan los principios para el establecimiento de los criterios de selección. De acuerdo a estos principios, a continuación, se indican los criterios considerados:

2. La puntuación mínima para la concesión de la ayuda es de 20 puntos y es necesario haber tenido puntuación, al menos, en dos criterios.

3. La puntuación máxima son 100 puntos.

4. Criterios de desempate: En caso de empate en la puntuación se priorizarán según la mayor puntuación obtenida en el orden de los siguientes criterios de priorización: 5, 1, 2, 3, 6, 4.

Las Fichas de criterios serán publicadas en el portal:

https://www.comunidad.madrid/servicios/medio-rural/plan-estrategico-poli...

Artículo 24

Resolución

1. El consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior resolverá, mediante Orden motivada, la aprobación o denegación de las ayudas.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses desde la convocatoria. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La Orden de concesión expresará que estas actuaciones se subvencionan en virtud de la Intervención 7169 “Cooperación para la sucesión de explotaciones agrícolas”, del PEPAC-CM cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se establecerá la cuantía de la subvención concedida desglosando la cofinanciación, concepto, forma de abono, plazo de justificación y cuantas otras circunstancias sean precisas para el cobro de la misma. Esta orden se notificará individualmente a cada uno de los beneficiarios.

4. Se hará una resolución con una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para obtener la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse el crédito presupuestario fijado para la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de priorización establecidos en la misma.

SECCIÓN 4.a

Justificación y pago

Artículo 25

Plazo de justificación

El plazo máximo de justificación de la realización de la actividad subvencionada será de cinco días naturales contados a partir del siguiente a la fecha fin de plazo máximo de ejecución previsto en el artículo 13.

Artículo 26

Justificación y pago de las ayudas

1. El pago de la ayuda se realizará en dos pagos parciales:

a) Pago inicial: El 50 por 100 de la ayuda se abonará cuando el cedente acredite:

1.o La transmisión de la base territorial y los derechos de propiedad que formen parte de la explotación al cesionario y cuando no sea propietario de toda o parte de la explotación, resolver los contratos que afecten a la actividad productiva de dicha explotación o el compromiso de arrendamiento de los propietarios con el cesionario. Este compromiso se incluirá en el proyecto de cooperación.

2.o Cumplir los requisitos para acceder a la jubilación de la actividad conforme a la legislación nacional.

b) Pago final: El 50 por 100 restante cuando se acredite:

1.o La realización de lo previsto en el proyecto de cooperación.

2.o El cedente abandone definitivamente la actividad agraria.

3.o El cedente no figure como titular de explotación agraria.

4.o El cesionario cotice en el RETA (régimen especial de los trabajadores autónomos), en el SETA (sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios) incluido en dicho régimen o en el correspondiente régimen de la Seguridad Social por su actividad agraria.

5.o El cesionario se subrogue en los derechos y obligaciones derivados de las ayudas de las que, en su caso, sea titular el cedente, en caso de que estos no sean resueltos por el cedente.

6.o Que la explotación resultante tenga la condición de prioritaria.

Tras los controles administrativos pertinentes, la Administración emitirá la correspondiente certificación que reconoce la finalización del plan.

2. Estos pagos se considerarán como pagos parciales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y serán sin exigencia de garantía.

3. El beneficiario deberá presentar, dentro del plazo de seis meses contados a partir de la fecha de notificación de la orden de concesión de la ayuda, la solicitud del pago inicial debidamente cumplimentada con la documentación justificativa establecida en el apartado 6.a) de este artículo.

4. La solicitud del pago final se presentará dentro del plazo de los veinticuatro meses desde la fecha de notificación de la orden de concesión de la ayuda de conformidad con el modelo de solicitud de pago final, debidamente cumplimentada con la documentación justificativa establecida en el apartado 6.b) de este artículo.

5. Para el cobro de estos pagos parciales se requerirá acreditar que el beneficiario se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con los Fondos Europeos Agrícolas, en la forma establecida en el artículo 20.

Se considerarán cumplidas las obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

6. El beneficiario justificará la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de los compromisos asumidos mediante la presentación, junto con las solicitudes de pago, de la siguiente documentación:

a) Junto con la solicitud del pago inicial:

1.o Certificado integrado de prestaciones públicas de la TGSS del cedente.

2.o Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del beneficiario de la ayuda. Dicha cuenta bancaria debe acreditarse previamente ante la Dirección General de Política Financiera y Tesorería. En caso de no acreditarse deberá aportarse dicho certificado bancario, firmado electrónicamente por la entidad financiera, que permita comprobar la validez del mismo.

3.o Certificado de la unidad contable del Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid de inexistencia de deudas con los Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER. Este certificado será expedido por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, a petición del órgano gestor.

4.o Documento acreditativo de la transmisión de la explotación:

(i) Contrato de arrendamiento en vigor y liquidado por una duración mínima de 10 años desde la cesión de la explotación.

(ii) Escrituras de compra-venta de la explotación, así como nota simple con menos de un mes de emisión.

b) Junto con la solicitud del pago final:

1.o Acreditación del cumplimiento del proyecto de cooperación mediante una memoria suscrita por el cedente y el cesionario. La memoria deberá describir los hitos y objetivos alcanzados que estaban previstos en el proyecto de cooperación según especificaciones del modelo que se incorporará como Anexo V en las convocatorias.

2.o En su caso, solicitud de las oportunas autorizaciones de modificación si durante el mismo desea introducir cambios sustanciales tales como:

(i) Cambios en la localización.

(ii) Cambios en la OTE.

(iii) Cambios en la dimensión planteada cuando estos supongan una disminución respecto de lo planteado en más de un 25 por 100.

Las autorizaciones de modificación del proyecto de cooperación se determinarán de conformidad con el artículo 37.

3.o Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del beneficiario de la ayuda. Dicha cuenta bancaria debe acreditarse previamente ante la Dirección General de Política Financiera y Tesorería. En caso de no acreditarse deberá aportarse dicho certificado bancario, firmado electrónicamente por la entidad financiera, que permita comprobar la validez del mismo.

4.o Certificado de la unidad contable del Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid de inexistencia de deudas con los Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER. Este certificado será expedido por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, a petición del órgano gestor.

5.o Certificado integrado de prestaciones públicas de la TGSS del cedente.

6.o Informe de vida laboral del cesionario.

7.o Declaración responsable del cedente que, al menos, en los cinco años posteriores al pago final, estar de baja como titular de explotación agraria y no solicitar ayudas relacionadas con la actividad agraria.

7. El órgano gestor realizará las siguientes comprobaciones de oficio:

a) La dimensión de la explotación se obtendrá a partir de la consulta al Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) y al Registro de Explotaciones Agrarias (REA), a fecha de solicitud de pago final de la ayuda, no admitiéndose posteriores modificaciones.

b) La inscripción o solicitud de inscripción en el Catálogo General de Explotaciones Agrarias Prioritarias de la Comunidad de Madrid. Se tendrá en consideración aquellas explotaciones con resolución favorable vigente o con solicitud registrada a fecha de solicitud de pago final de la ayuda que, posteriormente tengan resolución favorable.

8. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación solicitará de oficio la certificación de la Agencia de Administración Tributaria acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, previo consentimiento expreso del interesado y la certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, salvo que el interesado se opusiera a ello. Asimismo, solicitará de oficio el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid y el certificado de la unidad contable del Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid de inexistencia de deudas con los Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER.

9. Al ser los solicitantes personas físicas y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Orden 2532/98, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, éstas quedarán exoneradas de la acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social por tratarse de ayudas concedidas a agricultores y ganaderos cuya finalidad sea la mejora agrícola o ganadera. Tal extremo quedará justificado en el expediente mediante certificación del director general de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

10. Antes de reconocer la obligación o proponer el pago final de la ayuda se verificará la efectiva cesión de la explotación y la finalización del proyecto de cooperación objeto de subvención, en la forma prevista en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el control Interno y Contable ejercido por la intervención General de la Comunidad de Madrid, quedando condicionado el pago final de la subvención al cumplimiento de la realización por el beneficiario de la acción subvencionable previa certificación por el órgano gestor.

Dicha certificación recogerá con claridad las fechas clave a tener en cuenta respecto a los compromisos de permanencia asumidos por el beneficiario en los controles a posteriori. Cualquier modificación sobre estos aspectos del proyecto de cooperación deberá ser previamente solicitada y aprobada por el órgano gestor.

SECCIÓN 5.a

Incumplimiento y control

Artículo 27

Incumplimiento y, en su caso, reintegro

1. Son causas de invalidez de la resolución de concesión que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que se establecen en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Será causa de reintegro de la ayuda en los términos establecidos en el capítulo 2 del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el incumplimiento de los compromisos establecidos en el artículo 15.

3. También, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, previa tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

4. En caso de que el beneficiario decida devolver voluntariamente, sin el previo requerimiento de la Administración, el importe total o parcial de la subvención recibida, deberá comunicar expresamente a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación su intención, y proceder a realizar la devolución conforme a las indicaciones que reciba del centro gestor, calculándose los intereses de demora hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva del principal de la subvención por parte del beneficiario.

5. No procederá la recuperación de importes cuando la cantidad que se debe recuperar de un beneficiario, excluido los intereses, no exceda de los 250 euros, salvo que la normativa de la Unión Europea establezca otra cuantía.

6. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de los compromisos por parte del cedente, recogido en el artículo 15.1, sea debido a fallecimiento del mismo.

7. No procederá el reintegro del pago inicial percibido cuando todavía no se ha procedido al pago final, si se dan alguna de las siguientes causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales:

a) Fallecimiento del cedente.

b) Fallecimiento del cesionario.

c) Incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para el trabajo o gran invalidez del cesionario.

d) Expropiación total o de una parte importante de la explotación si dicha expropiación no era previsible el día en que se suscribieron los compromisos del cesionario.

e) Catástrofes naturales o accidentales que afecten gravemente a la explotación del cesionario.

f) Destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación del cesionario.

g) Epizootia que afecte a la totalidad o a una parte del ganado del productor que haga inviable la explotación del cesionario.

8. El incumplimiento, sin causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, por parte del cesionario de las obligaciones contraídas podrá dar lugar a la denegación y, en su caso, recuperación de otras ayudas gestionadas por la Comunidad de Madrid que haya obtenido, solicitado o que pueda solicitar en un período de cinco años.

Artículo 28

Controles y seguimiento

1. La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulada por la presente Orden, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. El beneficiario estará sometido al régimen de control financiero, interno y contable regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. Así estarán sujetos a las disposiciones comunitarias de control del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 y su normativa de desarrollo mismo.

3. Los datos de los beneficiarios de estas ayudas se publicarán en el sitio web www.fega.com y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y de los Estados miembros para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.

Artículo 29

Régimen de infracciones, sanciones y penalizaciones

1. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de irregularidades y fraudes establecido de conformidad con el Reglamento (UE) número 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo y, subsidiariamente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

2. Las penalizaciones podrán adoptar una de las siguientes formas:

a) Reducción de la cuantía de la ayuda o del apoyo que se pague en relación con la solicitud de ayuda o la solicitud de pago afectadas por el incumplimiento o solicitudes adicionales; no obstante, ello se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de suspender el apoyo cuando quepa esperar que el beneficiario subsane el incumplimiento en un plazo razonable.

b) Denegación, que supone la decisión de la autoridad competente de no conceder la ayuda correspondiente, o retirada, en caso de ayudas plurianuales, consistente en la devolución por parte del beneficiario de la ayuda de un importe cuya cuantía sea proporcionada y graduada conforme a la intensidad del incumplimiento, medida en función de la cantidad o la duración.

c) Exclusión del derecho a participar en el régimen de ayudas o en la medida de apoyo u otra medida en cuestión o a beneficiarse de ellos, cuando se den los requisitos previstos en el artículo 9.1 y 3 de la Ley 30/2022, de 30 de diciembre.

3. Las penalizaciones serán proporcionadas y graduadas según la gravedad, alcance, persistencia, reiteración e intencionalidad del incumplimiento observado, y deberán respetar los siguientes límites:

a) El importe de la penalización a que se refiere la letra a) del apartado 2 no será superior al 100 por 100 del importe subvencionable.

b) La denegación o retirada indicadas en el apartado 2, letra b), pueden fijarse en un máximo de tres años consecutivos, renovables en caso de un nuevo incumplimiento.

c) La exclusión de la misma ayuda o intervención indicada en el apartado 2, letra c), puede fijarse durante el año natural o en la convocatoria de ayuda siguiente. No obstante, podrá fijarse en un máximo de tres años consecutivos, renovables en caso de un nuevo incumplimiento, dependiendo de la gravedad del mismo, salvo en los supuestos en los que el beneficiario haya incumplido los requisitos y obligaciones exigidos para el acceso a una ayuda o no haya proporcionado por negligencia la información necesaria para su gestión.

4. Asimismo, como medida provisional, podrá acordarse la suspensión de una aprobación, reconocimiento o autorización, incluida la suspensión de los derechos a la ayuda, que podrá fijarse en un máximo de tres años consecutivos, renovables en caso de un nuevo incumplimiento.

Artículo 30

Facilitar datos falsos o información incorrecta intencionadamente

1. Cuando se determine que la persona beneficiaria ha facilitado datos falsos a fin de recibir la ayuda o no ha facilitado por negligencia la información necesaria, se le denegará la ayuda o se le retirará íntegramente.

2. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma ayuda o intervención durante el año natural o convocatoria de ayuda en el que se haya detectado la irregularidad, y durante los dos años naturales o convocatorias de ayudas siguientes.

Artículo 31

Excepciones a las penalizaciones

No se impondrá ninguna penalización en los siguientes supuestos:

a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021; así como el artículo 4 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre; el artículo 3.19 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre; y el artículo 9 el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.

b) Cuando el incumplimiento se deba a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y dicho error no haya podido ser razonablemente detectado por la persona afectada por la penalización, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

c) Cuando la persona interesada pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente conforme a los datos o documentos aportados, que no es responsable del incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 3.1 Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, o si la autoridad competente acepta de otro modo que el interesado no es responsable, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

d) Cuando el incumplimiento se deba a errores manifiestos reconocidos por la autoridad competente, según lo dispuesto en el artículo 115.2 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

e) Otros casos en que la imposición de una penalización no sea adecuada, según lo dispuesto en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.

Artículo 32

Casos en que se impide la realización de un control

Cuando un solicitante impida o ponga cualquier obstáculo a la realización de cuantos controles sean necesarios, se desestimará la correspondiente solicitud, ya sea de ayuda, de pago, de reconocimiento o de aprobación de un programa operativo o cualquier otra solicitud de una intervención del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PEPAC).

Artículo 33

Creación de condiciones artificiales

Se excluirá la parte de la ayuda afectada en caso de que se detecte que una persona beneficiaria ha creado artificialmente las condiciones exigidas para la obtención de la ayuda de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 34

Suspensión de la ayuda

1. El organismo pagador podrá suspender la ayuda de determinados pagos cuando se compruebe la existencia de un incumplimiento que dé lugar a una penalización, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 4.5 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, en el seno del procedimiento que se inicie para aplicar la penalización que corresponda. El organismo pagador levantará la suspensión en cuanto el beneficiario demuestre a satisfacción de la autoridad competente que se ha corregido la situación. El período máximo de suspensión no podrá exceder de tres meses. No obstante, los organismos pagadores podrán fijar períodos máximos más cortos en función del tipo de operación y del efecto del incumplimiento de que se trate.

2. El organismo pagador sólo podrá suspender la ayuda cuando el incumplimiento no perjudique la consecución del objetivo general de la operación de que se trate y si se espera que la persona beneficiaria pueda corregir la situación en el período máximo fijado.

Artículo 35

Penalizaciones tras controles de subvencionabilidad de los gastos de la solicitud de pago

1. Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren subvencionables tras los controles administrativos de cada solicitud de pago.

2. Una vez examinada la solicitud de pago presentada por el beneficiario la Administración determinará el importe subvencionable y fijará:

a) El importe pagadero al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.

b) El importe pagadero al beneficiario tras el examen de la subvencionabilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

3. Si el importe fijado con arreglo a la letra a) del apartado 2, supera el importe fijado con arreglo a la letra b) del apartado 2 en más de un 10 por 100, se aplicará una penalización al importe fijado con arreglo a la letra b) del apartado 2. El importe de la penalización será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá del importe solicitado.

4. La penalización mencionada en el apartado anterior se aplicará mutatis mutandis, a los gastos no subvencionables detectados durante los controles sobre el terreno.

Artículo 36

Penalizaciones por incumplimiento de los requisitos de subvencionabilidad y compromisos u otras obligaciones de la solicitud de ayuda y de pago

1. Se incluyen todas las penalizaciones detectadas en controles administrativos y sobre el terreno, excepto aquellas sobre subvencionabilidad de los gastos que se penalizarán por sobre declaración de los gastos, previstas en el artículo 35; así como las penalizaciones detectadas en controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro que se realice sobre la operación.

2. La penalización prevista en este artículo se aplicará sobre el importe determinado en el apartado 2 del artículo 35, basándose en una tipificación previa de los incumplimientos (Excluyente, Básico, Principal, Secundario y Terciario) de los requisitos de subvencionabilidad y compromisos u otras obligaciones a que hace referencia el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.

3. Se considerará que un incumplimiento es excluyente, cuando el mismo no respeta los criterios o requisitos de subvencionabilidad establecidos en la concesión y, en su caso, para el mantenimiento de la ayuda.

4. Los incumplimientos de los compromisos u otras obligaciones de la operación establecidas en la normativa de la Unión Europea, nacional o autonómica, o en el propio PEPAC, en particular, en materia de contratación pública o ayudas estatales, así como otras normas y requisitos obligatorios, darán lugar a unas penalizaciones tipificadas en función de la gravedad, alcance, persistencia, reiteración e intencionalidad de dichos incumplimientos y recogida en el modelo que se incorporará como Anexo IV en las convocatorias.

5. Tras los controles a posteriori, los importes pagados indebidamente se recuperarán de forma proporcional al período durante el cual se incumpla.

SECCIÓN 6.a

Modificación y publicidad

Artículo 37

Modificación de las condiciones de la concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión (proyecto de cooperación, explotación, etc.), y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional deberá ser comunicada por el beneficiario al órgano instructor y, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. En particular, para el caso de las modificaciones del proyecto de cooperación:

a) En ningún caso se aceptarán modificaciones esenciales o que afecten a la concurrencia competitiva.

Se consideran modificaciones esenciales, las que alteren la naturaleza u objeto de la ayuda y, en consecuencia, cambien sustancialmente la identidad y finalidad de la actividad subvencionada. Por todo ello, únicamente, se podrán aceptar las que sean cambios en el proyecto de cooperación inicial por necesidades técnicas o para un mejor cumplimiento del objetivo perseguido con la ejecución del proyecto de cooperación.

Se entiende que no afectan a la concurrencia competitiva cuando la modificación no altere el resultado de la misma. Es decir, que, reevaluando el expediente con los nuevos datos y bajo los mismos criterios, le hubiera sido concedida la ayuda en su convocatoria.

b) El beneficiario solicitará la autorización de la modificación del proyecto de cooperación detallada y razonada en el que se incluya los cambios propuestos. La modificación deberá ser aprobada por el órgano concedente de la ayuda, previo informe y a propuesta del órgano instructor siempre que cumpla con los requisitos exigidos en el punto anterior de este artículo sin que ello suponga una ampliación de los plazos de justificación referidos en el artículo 13.

En el supuesto de que la modificación se efectuara con anterioridad a la aprobación del órgano concedente, esta modificación se entenderá realizada por el beneficiario con el riesgo que no sea aprobada posteriormente por la Administración.

c) Si las modificaciones no han sido notificadas por el beneficiario y son detectadas por la Administración, ésta podrá requerir al beneficiario comunicándole tal circunstancia y posibilitándole la presentación de la comunicación formal de la modificación con la documentación prevista en el punto 2.b) de este artículo, sin perjuicio de las penalizaciones correspondientes, conforme al artículo 35.

A partir de la detección por parte de la Administración solo se admitirá la presentación de una única modificación.

Artículo 38

Publicidad de las subvenciones

1. Los beneficiarios de las ayudas, en todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo en relación con la acción subvencionada deberán hacer constar tanto la participación de la Comunidad de Madrid, como de la Administración General del Estado y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

2. La participación del FEADER se publicitará conforme el anexo III, relativo a los requisitos de información, publicidad y visibilidad, del Reglamento de ejecución (UE) número 2022/129, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2022.

Capítulo II

Convocatoria 2025 de la ayuda para financiar la cooperación para la sucesión de explotaciones (Intervención 7169)

Artículo 39

Objeto de la convocatoria 2025 y plazo de presentación de solicitudes

1. Se convoca para el año 2025 la ayuda de cooperación para la sucesión de explotaciones agrícolas (Intervención 7169), cuyas bases reguladoras se establecen en el capítulo I de la presente Orden, que tiene como objeto fomentar la sucesión de las explotaciones agrarias de la Comunidad de Madrid.

2. La presente convocatoria se corresponde con Intervención 7169: “Cooperación para la sucesión de explotaciones agrícolas” del PEPAC de la Comunidad de Madrid 2023-2027 (PEPAC-CM).

3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

Artículo 40

Financiación

La Comunidad de Madrid imputará el gasto correspondiente a esta línea de ayudas al programa 411A, partida 77306, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, distribuyéndose de la siguiente manera:

En caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al crédito inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional de hasta 100.000 euros, sin necesidad de nueva convocatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente. La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

La efectividad de la misma queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Estas ayudas serán cofinanciadas en un 23 por 100 por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en un 17,5 por 100 por la Administración General del Estado salvo que en la declaración trimestral de gastos del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del PEPAC-CM.

Artículo 41

Beneficiarios y condiciones de admisibilidad

Podrán ser beneficiarios (cedentes) los solicitantes que cumplan lo siguiente:

1. Ser persona física menor de 70 años en el año natural de la convocatoria de las ayudas.

2. Ser agricultor activo a fecha de finalización de plazo de la presentación de solicitudes.

3. Durante los cinco años anteriores a la fecha de finalización de plazo de la presentación de solicitudes deben:

a) Haber estado dado de alta como titular de la explotación agraria en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) de la Comunidad de Madrid.

b) Haber estado dado de alta en la Seguridad Social en el epígrafe correspondiente a una actividad agraria. En el caso de ser beneficiario de una pensión de jubilación debe haber estado dado de alta en los cinco años anteriores a la misma.

4. Ser beneficiario de una pensión de jubilación de la Seguridad Social o estar en situación de jubilarse en un plazo máximo de seis meses a contar desde la notificación de la concesión de la ayuda o, en su caso, tener reconocida una situación de incapacidad laboral permanente a fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes o bien en el plazo máximo de los seis meses desde la notificación de la concesión de la ayuda.

5. Presentar proyecto de cooperación con el contenido indicado en los artículos 11 y 42 de la presente orden, con un cesionario que no podrá ser familiar de primer grado del cedente ni tratarse de una persona jurídica con algún socio que sea familiar de primer grado del cedente.

6. Los beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, ni figurar como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER.

Se considerarán cumplidas las obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

7. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 2 y en los apartados 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.

9. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario cuando incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley, de acuerdo al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10. No constar como beneficiario de ayuda de sucesión de explotaciones o cese anticipado en ninguna convocatoria anterior, incluso en períodos de programación precedentes o en otros organismos públicos.

11. En ningún caso se tendrán por cumplidos estos requisitos cuando se hayan creado artificialmente al objeto de obtener la ayuda.

Artículo 42

Proyecto de cooperación

1. El solicitante deberá presentar un proyecto de cooperación suscrito entre el cedente y el cesionario en el que se contemple la transferencia de la explotación mediante contratos de arrendamiento o venta.

2. El ganado se podrá transmitir al o los cesionarios o venderlos a terceros.

3. El contenido mínimo del proyecto de cooperación será:

a) Identificación del cedente y del cesionario.

b) La situación inicial de la explotación:

1.o Base territorial

2.o Forma de posesión (régimen de titularidad)

3.o Régimen de transmisión (venta o arrendamiento)

c) Las actuaciones que quiere realizar el cesionario contemplando si va a realizar una primera instalación, la diversificación agraria, inversiones, o el desarrollo de otras intervenciones y el asesoramiento que pueda recibir tanto por el cedente como por asesores externos a la explotación.

d) Dedicación del cedente a la transmisión de sus conocimientos (Calendario de labores necesarias para la explotación que se cede, información de las características de la explotación, manejo de ganado, maquinaria necesaria, mano de obra, etc.). Además, el cedente entregará al cesionario una copia del cuaderno de la explotación correspondiente a la última campaña.

e) Mediante el proyecto de cooperación, la explotación resultante debe tener la condición de prioritaria.

4. Realizar contrato de arrendamiento o venta para la transferencia de la explotación; además se deberán ceder definitivamente los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad. En el caso de ceder la explotación o parte de ella mediante contrato de arrendamiento, este tendrá una duración mínima de 10 años.

5. Cuando el cedente no sea propietario de toda la explotación, deberá resolver los contratos que afecten a la actividad productiva de dicha explotación o aportar, en su caso, el compromiso de arrendamiento de los propietarios con el cesionario.

Artículo 43

Documentación a aportar con la solicitud de ayuda

1. Junto a la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación correspondiente al cedente:

a) NIF/NIE del cedente. El NIF/NIE podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante lo autoriza en su solicitud.

b) Informe de acreditación de actividad agraria por cuenta propia expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) En su caso, certificado de prestaciones individual emitido por la Seguridad Social en el que conste el importe de la pensión de jubilación.

d) En caso de que el solicitante en el momento de presentar la solicitud de ayuda no se encuentre en situación de jubilación o no tengan reconocida una incapacidad permanente, informe de simulación de jubilación de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que se evidencie una fecha de jubilación comprendida dentro de los seis meses desde la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes.

e) Para las subvenciones de importe superior a 30.000 euros se deberá acreditar cumplir, en el plazo de presentación de la solicitud, los plazos de pago previstos en la citada ley para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Esta circunstancia se acreditará mediante certificación suscrita por el solicitante en la que afirme alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

f) Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvención recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) Declaración responsable de haber presentado solicitud de ayuda, recibido o estar pendiente de recibir ayuda de sucesión de explotaciones o cese anticipado en distintos organismos públicos hasta el día de la fecha de la solicitud.

2. Junto a la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación correspondiente al cesionario:

a) NIF/NIE. El NIF/NIE podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si se aporta autorización.

b) Informe de acreditación de actividad agraria por cuenta propia expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o en su caso, compromiso de ejercer la actividad agraria con anterioridad al momento de la justificación de la ejecución del proyecto de cooperación, con el modelo que se incorpora como Anexo III.

3. Junto a la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación común del cedente y cesionario:

a) Declaración responsable, suscrita por cedente y cesionario, en la que conste que no son familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad (incluidas personas vinculadas por análoga relación de afectividad), con el modelo que se incorpora como Anexo VI.

b) Proyecto de cooperación, firmado entre cedente y cesionario, de la explotación con la información mínima recogida en el artículo 11, con el modelo que se incorpora como Anexo II.

4. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como órgano instructor realizará las siguientes comprobaciones administrativas de oficio:

a) El cedente es agricultor activo en la aplicación SGA.

b) La inscripción en cualquiera de los Registros Oficiales de la Comunidad de Madrid, como el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) o el Registro de Explotaciones Agrícolas (REA), con el objeto de comprobar si el solicitante es titular de una explotación agraria y recabar información necesaria para la tramitación de estas ayudas.

c) La inscripción en el Catálogo General de Explotaciones Agrarias Prioritarias de la Comunidad de Madrid.

d) En su caso, la inscripción en el Registro del Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid (CAEM) a fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes.

e) Que tiene suscrito algún seguro agrario incluido en el Sistema de Seguros Agrarios Combinados en la Comunidad de Madrid.

f) Que se encuentra acogido a acogido a alguna figura de calidad diferenciada de la Comunidad de Madrid: Denominación de Origen Protegida Vinos de Madrid, Indicación Geográfica Protegida Carne de la Sierra del Guadarrama, Indicación Geográfica Protegida Carne de Ávila (si la elaboración es en la Comunidad de Madrid), Denominación de Calidad Aceitunas de Campo Real, Denominación de Origen Protegida Aceite de Madrid.

g) Que no ha sido excluido de la intervención para la que solicita la ayuda de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de esta Orden.

h) El Sistema de Gestión de Ayudas de la Política Agraria Común (SGA) con objeto de comprobar las parcelas que componen la explotación.

i) La Base de Datos Nacional de Subvenciones con el objeto de conocer las ayudas concurrentes para el mismo objeto.

5. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación solicitará de oficio la certificación de la Agencia de Administración Tributaria acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, previo consentimiento expreso del interesado y la certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, salvo que el interesado se opusiera a ello.

Asimismo, solicitará de oficio el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid y el certificado de la unidad contable del Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid de inexistencia de deudas con los Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER.

6. Al ser los solicitantes personas físicas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Orden 2532/98, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, y quedar por tanto exoneradas de la acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social por tratarse de ayudas concedidas a agricultores y ganaderos cuya finalidad sea la mejora agrícola o ganadera, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación no solicitará de oficio la certificación de la Agencia de Administración Tributaria acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado ni la certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social. Tal extremo quedará justificado en el expediente mediante certificación del director general de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

7. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de la ayuda.

Artículo 44

Procedimiento de concesión e instrucción

1. Las ayudas se otorgarán mediante procedimiento de concurrencia competitiva. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid.

2. Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a la explotación objeto del proyecto de cooperación, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.

3. Durante el proceso de instrucción, los técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación emitirán informe acerca de su valoración técnica y económica del proyecto de cooperación y lo remitirán al Comité Técnico.

4. En el PEPAC-CM se fijan los principios para el establecimiento de los criterios de selección. De acuerdo a estos principios, a continuación, se indican los criterios considerados:

La puntuación mínima para la concesión de la ayuda es de 20 puntos y es necesario haber tenido puntuación, al menos, en dos criterios.

La puntuación máxima son 100 puntos.

Criterios de desempate: En caso de empate en la puntuación se priorizarán según la mayor puntuación obtenida en el orden de los siguientes criterios de priorización: 5, 1, 2, 3, 6, 4.

Artículo 45

Resolución

1. El consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior resolverá, mediante Orden motivada, la aprobación o denegación de las ayudas.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses desde la convocatoria. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La Orden de concesión expresará que estas actuaciones se subvencionan en virtud de la Intervención 7169 “Cooperación para la sucesión de explotaciones agrícolas”, del PEPAC-CM cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se establecerá la cuantía de la subvención concedida desglosando la cofinanciación, concepto, forma de abono, plazo de justificación y cuantas otras circunstancias sean precisas para el cobro de la misma. Esta orden se notificará individualmente a cada uno de los beneficiarios.

4. Se hará una resolución con una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para obtener la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse el crédito presupuestario fijado para la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de priorización establecidos en la misma.

Artículo 46

Plazo de ejecución y justificación

El plazo para la realización del proyecto de cooperación no superará los veinticuatro meses desde la fecha de notificación de la concesión de la ayuda, todo ello, sin perjuicio de que el plazo justificar la cesión de la explotación no podrá exceder los seis meses desde la notificación de la concesión de la ayuda, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 25 de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Normativa de aplicación

1. En todo lo no dispuesto en la presente Orden regirá lo establecido en la normativa de la Unión de aplicación que tendrá carácter prioritario respecto a la normativa nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que, básicamente, está constituida, en este caso, por los siguientes reglamentos:

a) Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que quedan derogados los Reglamentos (UE) 1305/2013 y 1307/2013.

b) Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política Agrícola Común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.

c) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación.

d) Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022 por la que se aprueba el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión, financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

e) Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

f) Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

g) Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

Asimismo, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la normativa de la Unión.

2. Los expedientes subvencionables se ajustarán a las disposiciones nacionales y de la Unión aplicables.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación

Se faculta al director general de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, en relación a cuestiones operativas durante la tramitación de las ayudas.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Recursos y reclamaciones

1. Contra las bases reguladoras que se aprueban en esta Orden no cabe interponer recurso en vía administrativa, solo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

2. Contra la convocatoria que se aprueba en el capítulo II de esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses. Estos plazos se computarán desde el día siguiente a la Publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Entrada en vigor de las Bases Reguladoras

El capítulo I de la presente orden, en el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA

Efectos de la convocatoria para el año 2025

El capítulo II de la presente Orden, en el que se aprueba la convocatoria para la anualidad 2025 de la Ayuda para financiar la cooperación para la sucesión de explotaciones (Intervención 7169) producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El texto íntegro de dicha convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

Madrid, a 6 de noviembre de 2025.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

(03/18.597/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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