Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
19-11-2025

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251119-40

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

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RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación del artículo 36 de los estatutos del Colegio Profesional de Ambientólogos de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo previsto en la Orden de 31 de octubre de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación del artículo 36 de los estatutos del Colegio Profesional de Ambientólogos de la Comunidad de Madrid, aprobados en la Asamblea General del Colegio, celebrada el 10 de mayo de 2025.

Dicha modificación parcial de los estatutos colegiales, inscrita con fecha 3 de noviembre de 2025 en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, se acompaña como Anexo a la presente Resolución.

Madrid, a 4 de noviembre de 2025.—La Directora General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia. Alejandra Alonso Bernal.

ANEXO

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 36 DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO PROFESIONAL DE AMBIENTÓLOGOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Único

Se modifica el artículo 36, quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 36

Condiciones generales para la pertenencia a la Junta Directiva

1. Al menos la persona que se presente al puesto de Presidente o Presidenta de la Junta Directiva deberá encontrarse en el ejercicio de la profesión. El resto de los cargos de la Junta Directiva podrán estar o no en ejercicio, pero deberán mantener una estrecha vinculación con la profesión. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por períodos ordinarios, mediante sufragio universal, libre, directo y secreto. Todos los cargos tendrán derecho a presentarse a la reelección, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 45.

2. Todas las personas colegiadas que se encuentren en pleno uso de sus derechos y acrediten al menos un año de colegiación en la fecha de la votación tendrán derecho a ejercer su voto en la elección de los miembros de la Junta Directiva.

3. Podrán ser elegidas como miembros de la Junta Directiva aquellas personas colegiadas que se encuentren en pleno uso de sus derechos. Como norma general, deberán contar con al menos un año de colegiación a la fecha de la convocatoria electoral. No obstante, se permitirá que hasta un máximo de dos quintas partes (2/5) de los cargos electos puedan ser ocupados por personas que lleven menos de un año colegiadas, con la excepción del cargo de Presidente o Presidenta, para el cual será requisito indispensable cumplir el mínimo de un año de colegiación”.

(03/18.362/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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