Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
19-11-2025

Sección 1.4.107.61: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251119-43

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

METRO DE MADRID, S. A.

43
ANUNCIO de 21 de octubre de 2025, del convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general entre la Real Federación Española de Fútbol y Metro de Madrid, S. A.

1. Datos generales de la entidad que remite el anuncio:

a) Organismo: Metro de Madrid, S. A.

— Dirección: C/ Cavanilles, n.o 58; 28007 Madrid.

— NIF: A-28001352.

— Código NUTS: ES300.

— Teléfono: + 34 913 798 800.

— Dirección de Internet: www.metromadrid.es

b) Obtención de información:

— Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid:

https://www.comunidad.madrid/transparencia/presupuestos-contratos-subven...

— Sección de Transparencia de la web de Metro de Madrid:

https://www.metromadrid.es/es/transparencia/contratacion-y-convenios

2. Texto del convenio:

En Madrid, a 21 de octubre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, la Real Federación Española de Fútbol, representada en este acto por su Apoderado y Secretario General.

Y de otra parte, Metro de Madrid, S. A. (en lo sucesivo Metro), representada en este acto por el Consejero Delegado de dicha Compañía.

EXPONEN

I. Que la RFEF, constituida el 29 de septiembre de 1909, es una entidad asociativa privada, si bien de utilidad pública, que se rige por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, por el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, por las restantes disposiciones que conforman la legislación española vigente, por sus Estatutos y su Reglamento General y por las demás normas de orden interno que dicte en el ejercicio de sus competencias.

Asimismo, se encuentra incluida entre las entidades reguladas en los artículos 2 y 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

II. Que, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos, la RFEF tiene como objeto el fomento, la organización, la reglamentación, la protección, el desarrollo y la práctica, en el conjunto del territorio del Estado, del fútbol en todas sus especialidades.

III. Que Metro es una empresa pública que, desde 1919, viene prestando el servicio de transporte ferroviario metropolitano en Madrid y que, en la actualidad, pretende configurarse como la opción de movilidad preferente en la región de Madrid, proporcionando un servicio de transporte basado en la calidad y la eficiencia. Asimismo, viene desarrollando una imbricación con la sociedad que le lleva a prestar su colaboración con entidades que, como la RFEF, fomentan valores como la práctica del deporte, en general, y del deporte femenino, en particular, y que a su vez le permitan dar a conocer a sus clientes su constante compromiso con este tipo de actividades.

IV. Que la RFEF está interesada en contar con espacios que le permitan la difusión de la participación de la Selección Nacional Absoluta Femenina en el Campeonato UEFA Euro 2025.

Que mediante el presente Convenio, Metro manifiesta su voluntad de colaborar con la RFEF a través de la cesión de espacios que permitan promover y apoyar a la selección nacional de España y, en particular, para el fomento y la difusión de la participación de la Selección Nacional Absoluta Femenina en el Campeonato UEFA Euro 2025, así como de los miembros integrantes de dicha Selección, aumentando de este modo el reconocimiento social hacia las deportistas que representan a la Selección.

V. Que, aceptando Metro el propósito de colaboración expuesto por la RFEF, ambas partes acuerdan suscribir el siguiente acuerdo de colaboración, que se regirá conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Naturaleza

Ambas partes declaran que el presente Convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general, tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

A todos los efectos, la difusión de la participación del colaborador en la actividad de la RFEF no constituirá una prestación de servicios.

Segunda

Objeto de la colaboración

El presente Convenio tiene por objeto regular la participación de Metro en las actuaciones que la RFEF desarrolle en el marco de sus fines y, de forma particular, las actuaciones dirigidas a la promoción de participación de la Selección Nacional Absoluta Femenina en el Campeonato UEFA Euro 2025, en determinados espacios de Metro.

La RFEF se compromete a difundir la participación de Metro, según queda indicado en las siguientes Cláusulas de este convenio.

Metro y la RFEF reconocen que el desarrollo de las actividades quedará supeditado, en todo caso, a que su contenido no incida en el objeto de aquellos contratos que cualquiera de las partes haya suscrito con anterioridad en sus respectivos ámbitos de actividad.

Del mismo modo, la RFEF reconoce que aquellas actividades que pudieran desarrollarse en las instalaciones del ferrocarril metropolitano quedan también supeditadas al cumplimiento de las condiciones que Metro pudiera establecer a fin de que no se afecte el normal desarrollo del servicio público de transportes y habrán de someterse a la normativa que pudiera resultarles de aplicación.

2.1. Actuaciones a desarrollar por parte de Metro.

Metro desea mantener a disposición de la RFEF durante la vigencia del presente Convenio los cinco pórticos de acceso a la estación de Plaza de España de la red de Metro para la realización de acciones de promoción de la RFEF, destinadas a fomentar y difundir la participación de la Selección Nacional Absoluta Femenina con motivo de su participación en el Campeonato UEFA Euro 2025.

Dicha cesión queda supeditada a la disponibilidad de los espacios conforme a los contratos suscritos por Metro con anterioridad a este acuerdo, pudiendo suspenderse o darse por finalizada anticipadamente si así es requerido.

Metro no asume en virtud de este Convenio más compromisos que la mera cesión de los espacios mencionados en los términos y condiciones establecidas.

2.2. Actuaciones a desarrollar por parte de la RFEF.

La RFEF se compromete a difundir la participación de Metro en sus actividades a través de todos los canales de comunicación (cartelería, página web, redes sociales, rueda de prensa) y redes sociales de la RFEF.

La RFEF se encargará de producir, fijar, mantener y retirar las lonas de los pórticos de la Estación de Plaza de España.

Tercera

Vigencia

El presente convenio entrará en vigor desde el día de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 4 de agosto de 2025.

No obstante, el convenio podrá resolverse en cualquier momento por cualquiera de las partes, mediante notificación fehaciente a la otra parte con un preaviso mínimo de siete [7] días laborables.

Cuarta

Exoneración de la RFEF.

La RFEF en ningún caso estará obligada, como consecuencia del presente convenio, al abono de ninguna cantidad a Metro.

Quinta

Compromisos de Metro.

Metro, con las finalidades expresadas en las cláusulas anteriores y manteniéndose las condiciones bajo las que suscribe el presente convenio, aportará los 5 pórticos de acceso a la estación de Plaza de España.

Sexta

Difusión de la participación Metro

En tanto esté vigente el presente convenio de colaboración, y como compromiso de difusión de la participación de Metro en las actividades de la RFEF, ésta mencionará tal participación, en todos los actos de difusión referidos a las actividades objeto de colaboración.

En todo caso, la difusión de la participación de Metro en las actividades de la RFEF se limitará al uso de sus logotipos o signos distintivos, quedando expresamente excluida de este convenio la publicidad, o la difusión, de cualquier producto o servicio que pueda prestar Metro.

Séptima

Obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales

La RFEF debe cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales vigente en cada momento en Metro, quedando obligada a realizar la oportuna coordinación de actividades empresariales con carácter previo al inicio de las actividades de instalación, mantenimiento y retirada y todas aquellas otras que pudiera tener que desarrollar en las instalaciones de Metro.

Octava

No exclusividad

La firma de este convenio de colaboración no impedirá que las partes puedan suscribir acuerdos similares con otras entidades, administraciones, instituciones o empresas.

Novena

Servicio Público de transportes

En caso de conflicto, prevalecerán las necesidades sobrevenidas del servicio público que Metro tiene encomendado, pudiendo darse la finalización anticipada, total o parcial, de la colaboración de Metro cuando estas necesidades así lo exijan. Estas eventualidades serán atendidas por la RFEF sin dilación alguna y sin que su acaecimiento dé lugar a indemnización de ningún tipo.

Décima

Propiedad intelectual e industrial

En ningún caso las cláusulas del presente convenio suponen la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad de Metro.

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente convenio por parte de la RFEF de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de Metro, facultará a éste para instar la resolución del presente convenio, en cuyo caso, la RFEF se compromete a restituir a Metro el importe de las aportaciones realizadas y, todo ello, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

De la misma manera, todo lo anterior rige para la situación inversa, es decir el uso no autorizado por parte de Metro de cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial de la RFEF.

Undécima

Resolución

En el supuesto de que el objeto del convenio no pudiese llevarse a cabo por incumplimiento de los compromisos de la RFEF o de las personas o entidades que ésta hubiere designado para la realización de las actividades, Metro quedará liberado de los compromisos contenidos en este Convenio a partir de dicho incumplimiento y la RFEF deberá restituir cualquier gasto en que Metro haya incurrido en el cumplimiento del mismo.

En el supuesto de que el objeto del convenio no pudiese llevarse a cabo por incumplimiento de los compromisos de Metro o de las personas o entidades que ésta hubiere designado para la realización de las actividades, con la RFEF quedará liberada de las obligaciones contraídas en este convenio y todo ello a partir del momento de dicho incumplimiento.

El convenio se podrá extinguir por acuerdo expreso de las partes, por el trascurso del período de vigencia establecido en la cláusula tercera o por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el objetivo propuesto.

Cualquiera de las partes podrá, asimismo, separarse voluntariamente del convenio, siempre que comunique la decisión con un plazo de preaviso mínimo de treinta días naturales.

Duodécima

Protección de Datos de Carácter personal

Las partes se comprometen a cumplir con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales y al resto de la normativa vigente en materia de protección de datos. Las partes quedan informadas de que los datos personales recogidos en este contrato formarán parte de un tratamiento del que cada parte será responsable, y cuya finalidad única y legitimación del tratamiento de los datos personales es la ejecución y gestión del presente convenio, pudiendo ser cedidos a favor de un tercero siempre que ello sea necesario, así como para el cumplimiento de normativas legalmente exigibles. Los datos serán conservados durante el tiempo que dure el consentimiento, o en su caso, el tiempo legal establecido para cada una de las obligaciones legales que deriven de los tratamientos para lo que se ha consentido.

Los titulares de los datos personales recabados con ocasión del presente convenio podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición, limitación, supresión, portabilidad y a no ser objeto de decisiones automatizadas dirigiéndose a RFEF por escrito [ciudad del Fútbol de Las Rozas. Dirección: Plaza Luis Aragonés, s/n, 28232 Las Rozas, Madrid (España)] o contactando vía email a cumplimiento o a través de nuestro Delegado de Protección de Datos ( dpo@rfef.es ); o dirigiéndose a Metro (Madrid, avenida de Asturias, n.o 4 (código postal 28029). Asimismo, ambas partes tienen el derecho a presentar reclamación ante la Autoridad de Control, Agencia Española de Protección de Datos.

Las partes, garantizarán los derechos de las personas afectadas y adoptarán cuantas medidas de seguridad, de índole técnica y organizativa, sean necesarias para evitar la alteración o pérdida de los datos personales, así como el acceso no autorizado a los mismos y en ningún caso comunicará o cederá los datos personales a terceros, ni siquiera para la conservación de los mismos.

La transgresión del deber de confidencialidad, así como de la obligación de no utilizar indebidamente y de no ceder a terceros de datos de carácter personal, por cualquiera de las partes o de cualquiera de sus empleados o colaboradores, será justa causa de resolución o rescisión del presente contrato si así lo considera oportuno la otra parte, debiendo ser la parte no incumplidora resarcida por cualquier daño o perjuicio causado por la parte incumplidora.

Decimotercera

Otras garantías

Las partes manifiestan que su actuación en el ámbito del presente convenio marco estará regida en todo momento por los principios de la buena fe contractual y será conforme a Derecho.

Asimismo, cada parte manifiesta que dispone en su organización interna de medidas de control, prevención y detección de cualquier tipo de conducta que pudiera ser considerada como ilícito penal, cometida con los medios o bajo la cobertura de la propia organización y/o a través de cualquier persona física integrante o dependiente de la misma.

En este sentido, Metro dispone de un Código Ético disponible en el siguiente enlace:

https://www.metromadrid.es/sites/default/files/documentos/Portal%20de%20...ón%20jurídica/Normativa%20interna/Codigo_Etico.pdf

Por su parte, cada parte se compromete a cumplir con las obligaciones y principios contenidos en su propio código en el marco del presente convenio marco.

Forman parte del sistema de gobierno corporativo de la RFEF y se obliga a respetar íntegramente la legalidad vigente y a dar cumplimiento estricto al Modelo de Cumplimiento Normativo de la RFEF. En consecuencia declara conocer y se compromete a cumplir expresamente con lo establecido en el Código de Cumplimiento Normativo de la RFEF ( https://rfef.es/sites/default/files/2023-07/codigo_de_cumplimiento_norma... ), su Política Anticorrupción, su Política sobre Conflictos de interés, su Política del Canal de Denuncias y su Código Ético ( https://rfef.es/sites/default/files/pdf/codigo_etico_rfef_28_05_21_vf.pdf ).

En relación con lo anterior, Metro se compromete a llevar a cabo sus mejores esfuerzos para que sus afiliados, trabajadores, conozcan los principios éticos y de responsabilidad sociales de cada una de ellas.

Decimocuarta

Tributos

En la ejecución del contenido del presente convenio, cada parte soportará los tributos que se puedan devengar y sean de su cargo según la Ley.

Decimoquinta

Jurisdicción y competencia

Las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten a los juzgados y tribunales de la ciudad de Madrid para la resolución de cualesquiera divergencias que pudieran surgir con motivo de la interpretación o ejecución del presente convenio.

Y en prueba de conformidad con lo que antecede las partes firman mediante certificado digital a 8 de julio de 2025.

Madrid, a 21 de octubre de 2025.—El Responsable del Área de Cumplimiento, Riesgos y Transparencia, Pedro Pablo García de Ascanio.

(01/17.336/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.107.61: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251119-43