Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
19-11-2025

Sección 1.4.107.61: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251119-45

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

METRO DE MADRID, S. A.

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ANUNCIO de 21 de octubre de 2025, del convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general entre la Fundación SGAE y Metro de Madrid, S. A.

1. Datos generales de la entidad que remite el anuncio:

a) Organismo: Metro de Madrid, S.A.

Dirección: Calle Cavanilles, número 58; 28007 Madrid.

NIF: A-28001352.

Código NUTS: ES300.

Teléfono: +34 913 798 800.

Dirección de internet: www.metromadrid.es

b) Obtención de información:

Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid:

https://www.comunidad.madrid/transparencia/presupuestos-contratos-subven...

Sección de Transparencia de la web de Metro de Madrid:

https://www.metromadrid.es/es/transparencia/contratacion-y-convenios

2. Texto del convenio:

En Madrid, a 21 de octubre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, la entidad Fundación SGAE, representada en este acto por su Director General.

Y de otra parte, Metro de Madrid, S.A., (en lo sucesivo Metro), representada en este acto por su apoderado.

Reconociéndose ambas partes la más amplia capacidad jurídica, libre y espontáneamente, en la representación que ostentan cada una de ellas,

EXPONEN

Primero

Que Fundación SGAE es una entidad sin ánimo de lucro cuya fundadora es la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) que desarrolla, con carácter benéfico, actividades culturales, sociales, asistenciales y promocionales a favor, fundamentalmente, de los autores de obras musicales, dramáticas y audiovisuales. Entre otros fines, sus Estatutos le atribuyen la facultad de promoción y formación de los autores, y cualquier otra forma de ayuda a la creación, edición, producción y promoción de las obras de los autores. Por la actividad que desarrolla, Fundación SGAE se encuentra incluida entre las entidades reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

Que Metro de Madrid, S. A. es una sociedad de titularidad pública dependiente de la Comunidad de Madrid que tiene en su objeto social, según establece el artículo 3 de sus Estatutos sociales, entre otras actividades, la producción, organización, gestión y realización de actividades culturales, artísticas, deportivas, educativas y recreativas que, como uso asociado, puedan llevarse a cabo en la red de ferrocarril metropolitano de Madrid, explotada por la Sociedad y en los espacios anexos o vinculados a la misma, así como la autorización a terceros, ya sea con carácter gratuito u oneroso, para que lleven a cabo las actividades precitadas.

Segundo

Que Metro, como compañía que lleva prestando en los últimos 106 años un servicio de transporte ferroviario metropolitano en Madrid, ha desarrollado una imbricación en el tejido social madrileño que le lleva a prestar su colaboración con actividades de carácter cultural que beneficien a los ciudadanos que le permitan conocer a sus clientes su constante compromiso con este tipo de actividades.

Tercero

Que Fundación SGAE y Metro llevaron a cabo el desarrollo de una actividad cultural denominada “Madrid y su música” en base al Convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general suscrito por las partes el 4 de septiembre de 2023 y que fue prorrogado hasta el 4 de septiembre de 2025 mediante acuerdo de 15 de julio de 2024. Dicho proyecto consistió en la puesta a disposición de los viajeros de metro de playlist con obras de autores españoles de todos los géneros en las que la ciudad de Madrid es protagonista. La puesta a disposición se realizó mediante la elaboración por Fundación SGAE de unos vinilos que contienen códigos QRs para la captura de la playlist y que fueron instalados por Metro en los vagones del ferrocarril.

Cuarto

Que vencido el Convenio suscrito en 2023 que permitió dicha colaboración ambas partes están interesadas en firmar un nuevo convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general con el objeto de mantener dichos vinilos instalados en los ferrocarriles del Metro para que permanezcan a disposición de los usuarios de Metro.

Quinto

Que, por todo ello, y a los fines aludidos, las partes convienen en suscribir el presente convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general, regulado en el artículo 25 de la Ley 49/2022, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos de los incentivos fiscales al mecenazgo (en adelante “el Convenio”).

Las partes formalizan el presente convenio sujetándolo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

El objeto del presente Convenio es regular la participación de Metro en las actuaciones que la Fundación SGAE desarrolle en el marco de sus fines fundacionales y, de forma particular, las actuaciones dirigidas a la promoción de la actividad cultural “Madrid y su música” entre la Fundación SGAE y Metro de Madrid consistente en la puesta a disposición de los viajeros de del ferrocarril metropolitano madrileño de playlists elaboradas por Fundación SGAE con obras de autores españoles de todos los géneros y épocas en las que la ciudad de Madrid esté presente o sea su protagonista a través de códigos QRs que podrán ser capturados por los usuarios de metro en las estaciones del suburbano.

Segunda

Naturaleza

Ambas partes declaran que el presente Convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Tercera

Actuación cultural que organizará y desarrollará la Fundación

La Fundación desarrollará la siguiente actividad cultural:

1. La elaboración de los vinilos con los códigos QR que contienen las playlists que resulten necesarios para sustituir aquellos que se encuentren dañados o deteriorados de los que obran instalados en los espacios de la red de metro. A estos efectos, Fundación SGAE tendrá en cuanta las recomendaciones técnicas que le traslade Metro sobre las dimensiones y formatos de los vinilos que contengan los códigos QRs para su instalación en los espacios del metro que se determinen.

2. La difusión de esta actividad a través de sus canales de comunicación: página web y redes sociales.

3. Fundación SGAE garantizará que las obras seleccionadas y puestas a disposición de los usuarios del ferrocarril metropolitano a través de los códigos QRs cuenten con las necesarias licencias de uso de los derechos de propiedad intelectual -asegurando, en este sentido, que cuenta con el pacífico uso y disfrute de dichos derechos y manteniendo a Metro indemne de cualquier reclamación que un tercero pueda efectuar por dicho uso-, así como que dichas obras sean aptas para todo tipo de público.

Cuarta

Aportaciones de Metro de Madrid para la realización de la actividad cultural

Metro de Madrid colaborará en la realización de la actividad cultural aportando la siguiente ayuda:

1. Su asesoramiento sobre los espacios de la red del ferrocarril metropolitano que sean más aconsejables para llevar a cabo la actividad, así como sobre los requerimientos técnicos de los vinilos a elaborar por Fundación SGAE con los códigos QR.

2. Cesión de espacios en la red del ferrocarril metropolitano madrileño para la colocación de los vinilos con los códigos QR que permitan escuchar las playlists de las obras musicales en aquellos lugares que se decidan.

3. La difusión de esta actividad a través de sus canales de comunicación: página web y redes sociales.

Quinta

Difusión de la participación de Metro

En tanto dure el presente convenio, la difusión de la participación de Metro en las actividades de la Fundación se llevará a cabo de las siguientes maneras:

— La Fundación se compromete a difundir la participación y colaboración de Metro mediante su página web y comunicaciones institucionales.

— La Fundación se compromete a que sea mencionada la colaboración de Metro en todos los actos de difusión referidos a la actividad cultural.

Sexta

Duración

El presente Convenio entrará en vigor a la fecha de su firma y tendrá una duración inicial de un año pudiendo ser renovado, por un año más, mediante acuerdo expreso de las partes por escrito antes de la fecha de su finalización inicial o de la finalización de cualquiera de sus prórrogas.

Séptima

Cesión

Ninguna de las partes podrá ceder total o parcialmente sus derechos u obligaciones en virtud del presente Convenio.

Octava

Comisión de seguimiento

Con el fin de efectuar el seguimiento de este Convenio, para la vigilancia y control de su ejecución y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, Metro designa a [Se omiten datos personales] y Fundación SGAE designa a [Se omiten datos personales] o las personas en las que estos deleguen.

Novena

Deber de confidencialidad

Todas las informaciones relativas al presente Convenio, así como los acuerdos, preacuerdos, correos electrónicos intercambiados entre las partes o terceros intervinientes, serán completamente confidenciales. Sólo tendrán acceso a la información indicada, aquellas personas autorizadas expresamente por las personas firmantes del presente Convenio y las que por éstas hubieran sido autorizadas.

Durante la vigencia del presente Convenio, cualquiera de las Partes (Parte Informadora) puede proporcionar Información Confidencial a la otra Parte (Parte Receptora). La Parte Receptora tratará y mantendrá toda la Información Confidencial en secreto y bajo confidencialidad y, salvo de conformidad con lo dispuesto en el presente Convenio o los supuestos que se encuentran previstos legalmente, no comunicará o revelará de manera directa o indirecta, ya sea por escrito, de palabra o de cualquier otra forma, dicha Información Confidencial a ninguna persona sin el consentimiento previo y por escrito de la Parte Informadora.

A los efectos de este Convenio, Información Confidencial significa toda la información que no sea de conocimiento público y que se hayan proporcionado las Partes con anterioridad a su firma o durante la vigencia del mismo, incluyendo, sin limitación, cualquier información relativa a los sistemas informáticos, operaciones, planes, intenciones, oportunidades de mercado, conocimientos, secretos comerciales y asuntos de negocios de cualquier forma, tanto si es oral, tangible o en forma de documento y, si es tangible o en forma de documento, tanto si es calificada o identificada como propiedad o no, referida a una Parte (la “Parte Informadora”) y/o el negocio llevado a cabo, o que se pretende llevar a cabo, por la Parte Informadora y que, en relación con este Convenio, dicha Parte pone a disposición de la otra Parte; así como la información registrada en actas aprobadas tras informar oralmente a la Parte Receptora y cualquier otra información que haya sido de otro modo facilitada por la Parte Informadora a la Parte Receptora, incluyendo cualquier información, análisis o especificación derivada que contenga o refleje tal información. No obstante lo anterior, queda excluida la información que:

1. sea pública en el momento de facilitarse la información;

2. esté en posesión de la Parte Receptora y/o sus empleados previamente a ser revelada y libre de cualquier restricción de uso, siempre que pueda demostrarse este hecho por registro escrito o cualquier otro medio de prueba fehaciente; o

3. se haya facilitado a la Parte Receptora y/o sus empleados por parte de una fuente diferente a la Parte Informadora, no estando dicha fuente limitada, en cuando a dicha información, por ningún deber de confidencialidad, directo o indirecto, y siempre que pueda demostrarse este hecho por registro escrito o cualquier otro medio de prueba fehaciente.

La Parte Receptora usará la Información Confidencial con el único propósito de cumplir con sus obligaciones de conformidad con lo dispuesto en el presente Convenio.

Las obligaciones de la presente Estipulación de Confidencialidad subsistirán indefinidamente incluso después de extinguido el presente Convenio.

Décima

Usos del logo

Por el presente, Fundación SGAE confiere a Metro una licencia no exclusiva de uso de la denominación y el logotipo Fundación SGAE a los solos fines de la colaboración prevista en el Convenio. Metro reconoce los derechos de titularidad de Fundación SGAE en relación con la denominación y/o logotipo Fundación SGAE y se obliga a no permitir la realización de actos que de cualquier forma pudieran perjudicar los derechos de Fundación SGAE en relación con la denominación y/o logotipo Fundación SGAE. Al margen de la licencia no exclusiva anteriormente referida, Metro no adquiere ni reclamará ningún otro derecho, título o interés relativo a la denominación y/o logotipo Fundación SGAE. Metro no tiene derecho a ceder o sublicenciar el uso de la denominación y/o logotipo Fundación SGAE a terceros ni permitirá a terceros, inclusive sus filiales o entidades participadas, el uso de la denominación y/o logotipo Fundación SGAE, sin el previo consentimiento escrito de Fundación SGAE. Metro exhibirá el nombre Fundación SGAE y/o su logotipo únicamente en la forma aprobada por Fundación SGAE, utilizando a tal fin junto a éste las advertencias legales o reseñas adecuadas, con arreglo a las instrucciones de Fundación SGAE.

En los mismos términos expuestos en el párrafo anterior y con el mismo alcance y en las mismas condiciones en él establecidas para el uso de la denominación y logo de Fundación SGAE, Metro confiere a Fundación SGAE una licencia no exclusiva de uso de la denominación y el logotipo Metro a los solos fines de la colaboración prevista en el Convenio.

Undécima

Individualidad e integridad del Convenio

Este Convenio no podrá considerarse como constitución de sociedad o asociación entre las partes, las cuales exclusivamente asumen las obligaciones derivadas de aquél, limitándose la responsabilidad de las mismas a lo establecido en las presentes estipulaciones.

Cada parte es ajena a los acuerdos y compromisos que la contraparte tenga con terceros.

No existe entre las partes relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, de manera que cada una de ellas responde de sus actos de manera individual.

Este Convenio responde a la integridad de lo acordado entre las partes y sustituye cualquier correspondencia previa, carta de invitación o de intenciones, acuerdos verbales o similares.

Cualquier modificación o alteración en las condiciones de este Convenio deberá formalizarse por escrito y firmado por ambas partes.

Duodécima

Protección de datos

Las Partes se comprometen al estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de protección de datos en vigor por cada una de las partes como responsables independientes. En este sentido, las Partes expresamente se comprometen a cumplir con las estipulaciones relativas a protección de datos de carácter personal estipuladas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y su normativa de desarrollo, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El presente Convenio no contempla el intercambio de datos de carácter confidencial.

Cada una de las Partes se obliga a:

1. tratar los datos personales que reciba de la otra de acuerdo con la normativa vigente en protección de datos, así como cualquier normativa de desarrollo, buenas prácticas o esquemas de certificación que puedan desarrollarse con respecto a la misma;

2. proporcionar a los empleados o colaboradores cuyos datos personales sean objeto de comunicación a la otra Parte la información exigida por el RGPD, de manera que la Parte receptora de dichos datos no se vea obligada a proporcionar la información prevista en los apartados 1 a 4 del artículo 14 del RGPD.

3. mantener en todo momento el carácter confidencial de los datos de carácter personal. En consecuencia, ambas Partes se obligan a informar a sus empleados y colaboradores sobre la naturaleza confidencial de dichos datos y a exigir a dichos empleados y colaboradores que mantengan dicha información como confidencial.

Las personas a las que se refieran estos datos personales podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y, en su caso, oposición a decisiones individuales automatizadas ante la otra Parte, dirigiendo una comunicación por escrito al respectivo domicilio social que se indica en el encabezamiento del presente Convenio, así como en las siguientes direcciones de correo electrónico: (Se omiten datos personales)

Las Partes podrán igualmente presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), autoridad competente en materia de protección de datos.

Décimotercera

Causas de resolución del Convenio

Las causas de resolución del presente Convenio son las siguientes:

— Por mutuo acuerdo entre las partes.

— Por transcurso del plazo de duración del Convenio.

— Por incumplimiento de los compromisos adquiridos en este Convenio por cualquiera de las partes.

— Por casusa de fuerza mayor.

Para la resolución del presente Convenio por cualquiera de las causas previstas en el mismo, bastará con una comunicación dirigida a la otra parte en este sentido mediante carta certificada con acuse de recibo a los domicilios que figuran en el presente Convenio, o mediante carta certificada al último domicilio que hubiere comunicado de forma fehaciente.

Décimocuarta

Servicio público de transportes

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, en caso de conflicto, prevalecerán las necesidades sobrevenidas del servicio público que Metro tiene encomendado, pudiendo darse la finalización anticipada, total o parcial, de la colaboración de Metro cuando estas necesidades así lo exijan. Estas eventualidades serán comunicadas por Metro y atendidas por la Fundación, sin dilación alguna y sin que su acaecimiento dé lugar a indemnización de ningún tipo.

Décimoquinta

Resolución de conflictos y fuero

Para cualquier conflicto que pudiera derivarse de la ejecución del presente Convenio, que no pudiera resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento, las partes se comprometen a someterla a la decisión de las personas que ostenten la máxima representación de las mismas, quienes intentarán lograr una solución de mutuo acuerdo, que evite el ejercicio de acciones judiciales.

En caso de no lograrse una solución de mutuo acuerdo por los procedimientos descritos en el párrafo anterior, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de Madrid capital, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

Leído y hallado conforme por ambas partes el presente documento, que se extiende por duplicado ejemplar, lo firman los intervinientes a 15 de septiembre de 2025.

Madrid, a 21 de octubre de 2025.—El Responsable del Área de Cumplimiento, Riesgos y Transparencia, Pedro Pablo García de Ascanio.

(01/17.338/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.107.61: I. COMUNIDAD DE MADRID

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