Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
20-11-2025

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251120-48

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

48
CONVENIO de 26 de septiembre de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Universidad Francisco de Vitoria, por el que se articula la concesión directa de una subvención para sufragar gastos de arbitraje derivados de la organización de los Campeonatos de España Universitarios de Baloncesto 3x3, Esgrima, Fútbol Sala, Luchas Olímpicas y Tenis de Mesa 2025.

Madrid, a 26 de septiembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Alberto Tomé González, Director General de Deportes de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, don José Antonio Verdejo Delgado, Secretario General de la Universidad Francisco de Vitoria.

INTERVIENEN

El primero de ellos, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en la Orden 1389/2021, del 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en virtud de su nombramiento como Director General de Deportes por Decreto 173/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno.

El segundo, en nombre y representación de la Universidad Francisco de Vitoria, que adopta la personalidad jurídica de Fundación, entidad sin ánimo de lucro, bajo la denominación Fundación Universidad Francisco de Vitoria, domiciliada en Pozuelo de Alarcón (Comunidad de Madrid), representación que ostenta en virtud de la renovación de su nombramiento, por un plazo de tres años desde el 1 de diciembre de 2022, según se acredita mediante la escritura pública número 2.706, de 18 de noviembre de 2022, y en ejercicio de las atribuciones que le han sido atribuidas por acuerdo del Consejo del Patronato de la Fundación Universidad Francisco de Vitoria, elevado a público mediante escritura número 881, de 24 de febrero de 2004.

Ambas partes se reconocen competencia para la firma del presente documento y,

EXPONEN

I. Que la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, establece en su artículo 14, apartado d), que será el Consejo Superior de Deportes quien impulsará con las Comunidades Autónomas la programación del deporte escolar y universitario, y dedica el Capítulo III del Título V, relativo a la actividad deportiva, al Deporte Universitario, estableciendo en su artículo 88, entre otros extremos, que corresponde a las universidades el desarrollo de una política de fomento y participación de la comunidad universitaria en la actividad física y el deporte propios de cada centro, así como que la fase final de las competiciones que puedan desarrollar las universidades, podrán ser organizadas por estas, además de por otras entidades deportivas.

II. Que la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid establece, en su artículo 2, apartados a), g), h), i) y j), como principios rectores de la política deportiva de la Comunidad de Madrid, la efectiva integración de la educación física y del deporte en el sistema educativo; la promoción de la competición deportiva de rendimiento; la difusión de las actividades físicas y del deporte en todos los sectores de la población y, en particular, entre los más desfavorecidos; la promoción de las actividades físicas y del deporte entre los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales como forma de integración social y de terapia; así como la colaboración responsable entre las diversas Administraciones públicas, y entre estas y la organización deportiva privada.

III. Que la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, dedica el Capítulo III del Título II, de la actividad deportiva, a la actividad deportiva escolar y universitaria, estableciendo en su artículo 16, dedicado al Deporte Universitario, lo siguiente:

1. En el marco de su autonomía, corresponde a cada Universidad la organización y fomento de la actividad física y deportiva de su respectivo ámbito.

2. La Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid colaborará con las Universidades en la celebración de actividades deportivas no encuadradas en competiciones oficiales de ámbito federativo.

IV. Que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 1 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid encargado del desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno, entre otras, en materia de Deporte.

V. Que, de conformidad con el artículo 11, apartados l) y m), del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, la Dirección General de Deportes tiene atribuidas las competencias para el impulso, la organización, en su caso, y la colaboración en el desarrollo de la competición deportiva en general entre los distintos colectivos de la población, prestando especial atención a la competición deportiva escolar y universitaria, así como en categorías inferiores, y la implementación de programas de fomento de la práctica de actividad física y ejercicio físico y deporte para toda la población, ya sea directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.

VI. Que, por Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes se convocaron los Campeonatos de España Universitarios para el año 2025 y se estableció el procedimiento para su desarrollo, y por Resolución de 8 de enero de 2025, de dicha Presidencia, se acordó conceder la celebración de los Campeonatos de España Universitarios para 2025, en las modalidades de Baloncesto 3x3, Esgrima, Fútbol Sala, Luchas Olímpicas y Tenis de Mesa, a la Universidad Francisco de Vitoria.

VII. Que la Universidad Francisco de Vitoria, tiene entre sus fines, de acuerdo con el artículo 2.2 de sus normas de organización y funcionamiento: a) la creación, desarrollo, transformación y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura; b) la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística; c) la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida y del desarrollo económico; y d) la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida, muy especialmente de profesionales en áreas científicas y técnicas, así como la formación del profesorado y la formación permanente del profesorado.

VIII. Que entre los gastos necesarios para la organización de estas competiciones, se incluyen los gastos correspondientes a los arbitrajes realizados por el equipo arbitral de las federaciones deportivas competentes, interviniente en las mismas, a cuya financiación se quiere destinar una subvención que se articula mediante el presente convenio, con el fin de colaborar en la organización de esta competición universitaria, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 16.2 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre.

Dado el interés público de esta competición, la Universidad solicita a la Dirección General de Deportes apoyo económico para cubrir los gastos derivados de los arbitrajes realizados en estos campeonatos de España, por un importe de 24.524 euros, acorde al presupuesto presentado por la federación correspondiente.

IX. Que el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con lo establecido por el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé la posibilidad de que se adjudiquen de forma directa, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 c) del Decreto 48/2019 de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, los convenios que instrumenten la concesión directa de una subvención, a los que se refiere el artículo 4.5 c) 3º de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, requerirán la autorización previa del Consejo de Gobierno, mediante acuerdo.

Concurren en este caso razones de interés público y social en la concesión de esta ayuda, derivadas directamente de la Ley estatal del Deporte y de Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid, al haberse seleccionado a esta universidad para la celebración de la fase final de los Campeonatos de España Universitarios 2025 en las modalidades indicadas, permitiendo a la misma, como beneficiaria de la ayuda regulada en este convenio, afrontar los gastos derivados de su organización para los arbitrajes oficiales, y traer a nuestra región su celebración, con los consiguientes beneficios en el ámbito deportivo, económico y social.

X. Que el 12 de marzo de 2025 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 60, la Orden 547/2025, de 3 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 2204/2023, de 30 de noviembre, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para los años 2024 y 2025, en el sector del deporte. Dicha orden incorpora la subvención objeto de este convenio.

XI. Que de conformidad con el artículo 4.6 de Ley 2/1995, de 8 de marzo, el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, con fecha 16 de mayo de 2025, emitió el preceptivo informe justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa de la subvención.

XII. Que de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 4.5.c).3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando estos se encuentren singularizados en el momento de su autorización. Dicha autorización se ha producido mediante acuerdo de fecha 17 de septiembre de 2025.

XIII. Que, en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, dentro del programa 336A de la Dirección General de Deportes, existe dotación económica en el subconcepto 45990 con el fin de suscribir los convenios necesarios para la organización de los Campeonatos de España Universitarios 2025.

Este compromiso económico se considera sostenible y cumple con los principios y reglas de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente convenio es articular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, de una subvención que se otorga por la Comunidad de Madrid a la Universidad Francisco de Vitoria (en adelante, la Universidad), para sufragar los gastos derivados de los arbitrajes realizados en los Campeonatos de España Universitarios, en las modalidades de Baloncesto 3x3, Esgrima, Fútbol Sala, Luchas Olímpicas y Tenis de Mesa, celebrados los días 29, 30 y 31 de mayo; 31 de marzo y 1 y 2 de abril; 19, 20, 21 y 22 de mayo; 24 y 25 de abril, y 28, 29 y 30 de abril, de 2025, respectivamente.

Segunda

Finalidad de la ayuda, importe y conceptos subvencionables

El importe de la subvención, de 24.524 euros en total, de los que 5.968 euros corresponden al Campeonato de Baloncesto 3x3, 3.196 euros, al de Esgrima, 8.960 euros al de Fútbol Sala, 1.500 euros al de Luchas Olímpicas y 4.900 euros al de Tenis de Mesa, se destinará a sufragar específicamente los gastos indicados en la cláusula primera, que incluirán los derechos de arbitraje u honorarios del equipo arbitral interviniente, de las federaciones deportivas, española o madrileña, correspondientes a dichas modalidades deportivas, así como los gastos de transporte, alojamiento y manutención realizados por sus integrantes con motivo de dichas competiciones.

Tercera

Obligaciones de la Universidad Francisco de Vitoria

1. La Universidad adquiere los siguientes compromisos:

a) Destinar el importe de la subvención a la finalidad indicada.

b) Registrar en su contabilidad el ingreso de la subvención.

c) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la indicada actividad.

d) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Dirección General de Deportes y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes y el sometimiento a las actuaciones de comprobación que sean necesarias.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, así como toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Aportar, antes de la firma del convenio, declaración responsable de no estar incursa en alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Acreditar, antes de la firma del convenio, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Igualmente deberá acreditarse con carácter previo al cobro de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

h) Acreditar, antes de la firma del convenio y con carácter previo al cobro de la subvención, la inexistencia de apremio de deudas con la Comunidad de Madrid, mediante el correspondiente certificado, el cual se incorporará de oficio por la Comunidad de Madrid.

i) Prestar colaboración y facilitar a la Intervención de la Comunidad de Madrid cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de control, a cuyo fin deberá asumir los extremos referidos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. En relación con la obligación del beneficiario de aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y según la vigencia del régimen general de consulta de datos establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Comunidad de Madrid recabará de oficio estas dos certificaciones, si bien la consulta de las obligaciones tributarias exigirá la autorización expresa del beneficiario (artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria), en el caso de las obligaciones frente a la Seguridad Social el consentimiento del beneficiario se presume salvo oposición expresa.

Cuarta

Características y régimen de la ayuda

Esta ayuda reviste la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de las competiciones a que se refiere este convenio.

La aplicación de la ayuda solo podrá realizarse respecto de gastos reales, verificables y justificados documentalmente, que deberán estar relacionados de manera indubitada con la finalidad de la subvención.

El procedimiento de concesión de la ayuda es el de concesión directa, otorgándose en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 4.5.c).3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Esta ayuda es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidos para la misma finalidad, concedidos para el mismo objeto, procedente de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales. Sin embargo, el importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Quinta

Justificación del gasto y pago

1. La Comunidad de Madrid abonará a la Universidad la cantidad de 24.524 euros con cargo al subconcepto 45990 del Programa 336A, consignado en la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, mediante un pago único, previa la presentación de la justificación correspondiente.

2. El período subvencionable para los gastos objeto de la ayuda abarcará desde el inicio de las competiciones hasta su finalización.

3. La Universidad como beneficiaria de la presente subvención, está obligada a aportar, antes del 31 de octubre de 2025, la siguiente documentación justificativa:

a) Certificación del representante legal de la entidad que acredite la realización efectiva de la actividad subvencionada.

b) Breve memoria sobre los campeonatos celebrados.

c) Cuenta justificativa de los gastos efectuados, firmada por el responsable correspondiente, que constará de una relación de dichos gastos, con indicación del número de justificante, emisor y fecha de emisión, así como de las facturas de los gastos arbitrales realizados, emitidas por las federaciones deportivas correspondientes, desglosando dichos gastos con mención del miembro del equipo arbitral de que se trate y el tipo de gasto incurrido. No será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos.

d) Declaración responsable del representante legal de la entidad sobre el importe, procedencia y aplicación de los fondos a la actividad subvencionada, en el caso de que las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios y otras subvenciones o recursos.

4. Si la cantidad justificada fuese inferior a la ayuda concedida, esta se ajustará al importe justificado, perdiendo el beneficiario el derecho al cobro de las cantidades no justificadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. La Comunidad de Madrid llevará a cabo cuantas comprobaciones se consideren necesarias, a fin de constatar que el importe de la subvención se emplea en los fines para los que fue dispuesta.

Sexta

Reintegro y régimen de infracciones y sanciones administrativas

De conformidad con el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad, pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán infracciones administrativas las previstas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. El régimen de sanciones aplicable será el dispuesto en los artículos 59 a 63 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Séptima

Vigencia y modificación del convenio

El presente convenio estará en vigor desde el día de su firma hasta el 30 de noviembre de 2025, sin posibilidad de prórroga.

Octava

Causas de extinción

Será motivo de extinción del convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por la Universidad.

En este caso, la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Deportes, podrá realizar un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos, que será de un mínimo de quince días.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Comunidad de Madrid notificará a la Universidad la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Novena

Comisión de Seguimiento del convenio

1. Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituye una Comisión para el seguimiento del presente convenio.

2. La Comisión estará integrada por cinco miembros:

a) El titular de la Subdirección General de Programas Deportivos, o persona en quien delegue, que actuará como presidente de la Comisión.

b) El Rector de la Universidad, o persona en quien delegue.

c) Un representante de la Dirección General de Deportes, nombrado por el presidente de la Comisión.

d) Un representante de la Universidad, nombrado por el Rector.

e) Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Deportes, que actuará como secretario.

3. La Comisión tendrá la exclusiva función de asesoramiento en la resolución de incidencias y problemas de interpretación del convenio que pudieran plantearse.

4. La Comisión se reunirá cuantas veces sean necesarias a petición de cualquiera de las partes. El régimen de funcionamiento de la Comisión será el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima

Protección de datos de carácter personal

Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

En cuanto a los datos personales que hayan de ser facilitados por la Universidad a los efectos justificativos contemplados en la cláusula quinta de este convenio, el responsable del tratamiento de los mismos es la Dirección General de Deportes, en cumplimiento de una obligación legal y una misión realizada en interés público, resultando imprescindible para la ejecución y el seguimiento del convenio suscrito.

Los interesados podrán ejercer ante el responsable del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento. La información relativa a los destinatarios de los datos, el plazo de conservación de los mismos y las medidas de seguridad, así como cualquier información relativa a la protección de los datos personales de los interesados podrán consultarse en la página web de la Comunidad de Madrid https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/p... .

Y todo ello sin perjuicio de los deberes y obligaciones que correspondan a la Universidad como responsable del tratamiento de los datos personales de terceros que pudieran tener que ser comunicados en cumplimiento de lo dispuesto en el presente convenio.

Undécima

Régimen jurídico y jurisdicción

El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en su artículo 6.2 del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

En todo lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de aplicación de la misma aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que le será de aplicación en todo lo que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas.

La Jurisdicción Contencioso-administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.

Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

En prueba de conformidad se firma por ambas partes.

Madrid, a 26 de septiembre de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, Alberto Tomé González.—Por la Universidad Francisco de Vitoria, José Antonio Verdejo Delgado.

(03/17.421/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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