Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
21-11-2025

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251121-57

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Fuenlabrada. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 14 de noviembre de 2025 (punto 17), por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones por participar en los desfiles del carnaval 2026.

BDNS IDENTIF 869293

De conformidad con lo previsto en los art. 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en el siguiente enlace: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias .

Primero. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias las asociaciones o entidades con personalidad jurídica y legalmente constituidas que desarrollen la actividad objeto de subvención, que se encuentren debidamente inscritas y actualizadas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Fuenlabrada.

No resultarán beneficiarias de las ayudas aquellas asociaciones o entidades que no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Fuenlabrada, que se encuentren incursas en un procedimiento de reintegro, que tengan pendiente de aprobación la justificación de una subvención del mismo objeto previamente otorgada por este Ayuntamiento y/o que tengan sin presentar la justificación de cualquier otra subvención recibida del Ayuntamiento habiendo transcurrido el plazo para ello.

Segundo. Objeto

Se conceden ayudas, en régimen de Concurrencia competitiva, para la adquisición o elaboración de disfraces y atrezo destinados a la participación en el Desfile del Domingo de Carnaval y/o Entierro de la Sardina. Las asociaciones participantes deberán formar una comparsa cuyos miembros desfilarán disfrazados de manera que, ya sea por criterios estéticos o de contenido, se perciba una unidad temática entre todos sus integrantes.

Tercero. Bases Reguladoras

La Ordenanza Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.

Cuarto. Cuantía

El Ayuntamiento de Fuenlabrada destinará una aportación económica total de 60.000,00 euros, con cargo a la aplicación 2026-4051-338-48900. Para la concesión de estas ayudas se establece el siguiente baremo:

Si el importe total de las subvenciones solicitadas excediera el crédito disponible, se procederá a la adjudicación por orden de registro del último documento que complete el expediente de la solicitud, hasta agotar el presupuesto.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Patronato Municipal de Cultura, en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Fuenlabrada, o en los Registros y oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

Deberá aportarse la documentación indicada en el artículo 4 de las Bases de esta Convocatoria.

Sexto. Pago de la subvención

Se realizará un único pago anticipado del 100 % de la subvención concedida, previo a la justificación.

Séptimo. Gastos subvencionables

Se considerarán subvencionables todos los gastos relacionados con el vestuario o atrezo de las comparsas (adquisición de disfraces, materiales no inventariables y demás elementos necesarios para su confección).

Los gastos deberán haberse realizado entre el 6 de marzo de 2025 y la fecha del desfile objeto de la subvención, ambos incluidos.

No se considerarán subvencionables y justificables:

— Los gastos de material inventariable.

— Las facturas pagadas en efectivo, con un importe igual o superior a 1.000 euros, abonadas de manera individual o conjunta a un mismo proveedor.

Octavo. Justificación

El plazo para justificar las subvenciones concedidas finalizará el 4 de marzo de 2026.

Lo que se publica para su conocimiento y demás efectos, haciéndole saber que este acto agota la vía administrativa y contra el mismo podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante alguno de los órganos jurisdiccionales que prevén los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta notificación.

Sin perjuicio de lo anterior, podrá, con carácter potestativo, interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, podrá utilizar cualquier otro recurso previsto en la Ley que a su derecho interese.

La interposición de los recursos mencionados no suspende, por sí sola, la ejecución del acto administrativo.

Fuenlabrada, a 18 de noviembre de 2025.—El alcalde presidente, Francisco Javier Ayala Ortega.

(03/19.066/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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