Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
22-11-2025

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251122-11

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

11
CONVENIO de 26 de octubre de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Carlos III de Madrid, para la concesión directa de una subvención para el apoyo al Nodo ELLIS (European Laboratory for Learning and Intelligent Systems-Laboratorio Europeo de Inteligencia Artificial), mediante el soporte de las actividades de una Unidad ELLIS en la Comunidad de Madrid (ELLIS Unit Madrid), por importe de 450.000 euros, correspondiente a los ejercicios económicos de 2025, 2026 y 2027.

REUNIDOS

De una parte, D. Emilio Viciana Duro, en calidad de Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, nombrado mediante Decreto 45/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio), en ejercicio de la competencia de representación prevista en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre de 1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte D. Ángel Arias Hernández, como Rector de la Universidad Carlos III de Madrid, en nombre y representación de la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de los Estatutos de la citada Universidad aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid, en virtud de su nombramiento por Decreto 40/2023, de 19 de abril, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 94, de 21 de abril de 2023).

Actuando en el ejercicio de los cargos que ostentan y reconociéndose mutua capacidad para obligarse en los términos fijados en el presente convenio,

EXPONEN

Primero

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, define el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación como el conjunto de agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de financiación, de ejecución, o de coordinación en el mismo, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se implementan para promover, desarrollar y apoyar la política de investigación, el desarrollo y la innovación en todos los campos de la economía y de la sociedad.

Los agentes de ejecución se definen como las entidades públicas y privadas que realizan o dan soporte a la investigación científica y técnica o a la innovación, destacando de entre toda la pluralidad de agentes a las Universidades y Organismos Públicos de Investigación.

Segundo

La Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, reconoce las universidades públicas de la región a uno de los agentes más importantes del sistema regional de investigación e innovación tecnológica, formando parte del Consejo de Ciencia y Tecnología y considera fundamental su participación en la elaboración de los Planes Regionales de Investigación Científica e Innovación Tecnológica.

El artículo 19 de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, establece que la Comunidad de Madrid promoverá, a través de convenios, la coordinación y cofinanciación de actividades de fomento y promoción de la investigación y la transferencia de tecnología de las universidades en torno a los objetivos definidos en el Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica.

Tercero

Los Planes Regionales de Investigación Científica e Innovación Tecnológica contienen, de conformidad con los objetivos sociales, económicos y culturales de la Comunidad de Madrid, las previsiones, ordenadas por programas generales y sectoriales, de las actuaciones que se proyectan realizar por los poderes públicos de la Comunidad en materia de investigación científica e innovación tecnológica en períodos cuatrienales.

El VI Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica para el período 2022-2025 (en adelante VI PRICIT) reconoce en el Sistema Madrileño de Investigación e Innovación al mayor polo español de investigación e innovación tecnológica, siendo una región líder en inversión en I+D+i, lo cual queda reflejado, entre otros, en su volumen de inversión y empleo en I+D, y su inversión en innovación tecnológica.

La Comunidad de Madrid cuenta con el sistema universitario más denso e importante de España, lo que supone la mayor concentración de estudiantes del país y una de las mayores de Europa. Dentro de este sistema universitario destacan a nivel nacional las seis universidades públicas por su excelencia investigadora y su producción científica.

Cuarto

El VI PRICIT define seis áreas científico-tecnológicas de especial relevancia e interés para la región por su grado actual de desarrollo y su impacto potencial transformador, y define seis programas que recogen los instrumentos y oportunidades de futuro con los que se pretende dar respuesta a las necesidades del Sistema.

Quinto

La Universidad Carlos III de Madrid es una universidad pública y cumple con la definición de organismo de investigación y difusión de conocimientos del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01) y es uno de los líderes nacionales desde el punto de vista de la generación del conocimiento y la investigación.

Sexto

Con el presente convenio la Comunidad de Madrid aportará a la Universidad Carlos III de Madrid los fondos necesarios para el apoyo a la Unidad ELLIS en la Comunidad de Madrid (ELLIS Unit Madrid), asociación compuesta por profesores e investigadores en Aprendizaje Automático de las seis universidades públicas de la Comunidad de Madrid, cuyos objetivos son:

— Atraer científicos excelentes en aprendizaje automático que sirvan de inspiración a los investigadores jóvenes de la Comunidad de Madrid.

— Desarrollar investigación de alto nivel científico e innovador en aprendizaje automático.

— Crear programas de formación dirigidos a los futuros líderes en aprendizaje automático.

— Establecer puentes efectivos entre la academia y la industria y la sociedad para que ambas se beneficien de la revolución tecnológica derivada del aprendizaje automático.

— Conectar la investigación en aprendizaje automático llevada a cabo en la Comunidad de Madrid con la de la red ELLIS europea.

Séptimo

En virtud del artículo 4.5.c) apartado 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, mediante la autorización del Consejo de Gobierno de la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando éstos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.

Octavo

En virtud del artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se ha emitido por el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades el informe justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en aplicación del artículo 4.5.c).3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en función del artículo 8.c) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, ha autorizado la celebración del convenio.

En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes cláusulas.

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es regular la concesión directa de una subvención a la Universidad Carlos III de Madrid, por razones de interés social, para el apoyo al nodo ELLIS de la Comunidad de Madrid (European Laboratory for Learning and Intelligent Systems), mediante la financiación de actividades de una Unidad ELLIS en la Comunidad de Madrid (ELLIS Unit Madrid).

Segunda

Finalidad de la ayuda

La Red ELLIS, el Laboratorio Europeo para el Aprendizaje y los Sistemas Inteligentes, es una red europea de Inteligencia Artificial (IA) de excelencia que se centra en la ciencia fundamental, la innovación técnica y el impacto social. Fundada en 2018, ELLIS se basa en el aprendizaje automático como motor de la IA moderna y tiene como objetivo asegurar la soberanía de Europa en este campo competitivo mediante la creación de un laboratorio de investigación de IA multicéntrico. ELLIS quiere garantizar que se realice el más alto nivel de investigación en IA en las sociedades abiertas de Europa y sigue una estrategia de tres pilares para lograrlo.

La Unidad ELLIS en la Comunidad de Madrid (ELLIS Unit Madrid) surge con la misión de aunar el trabajo de investigación, innovación y divulgación que llevan a cabo los grupos de investigación en aprendizaje automático dentro de las seis universidades públicas sitas en la Región, coordinado por la Universidad Carlos III de Madrid, mediante las siguientes acciones:

— Desarrollo de la estructura de gobernanza del nodo junto al resto de universidades públicas de la Comunidad de Madrid.

— Coordinación con otros nodos ELLIS ya establecidos, o que se irán creando en años sucesivos.

— Difusión y divulgación a la sociedad de los desarrollos metodológicos y de innovación que se vayan logrando.

— Desarrollo de otras actividades generales que sean impulsados por la red de nodos ELLIS.

En definitiva, con estas acciones, se pretende conectar la investigación de Aprendizaje Automático realizada en la región de Madrid, mediante la Unidad ELLIS en la Comunidad de Madrid a la Red ELLIS europea (Laboratorio Europeo para el Aprendizaje y los Sistemas Inteligentes).

El objetivo fundamental de la Unidad ELLIS Madrid es conseguir que la Comunidad de Madrid se convierta en un nodo de referencia en inteligencia artificial en el sur de Europa y en Hispanoamérica.

Tercera

Entidad beneficiaria

1. La entidad beneficiaria de las ayudas es la Universidad Carlos III de Madrid con NIF Q-2818029-G.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.3 f) de la Comunicación de la Comisión Europea por la que se aprueba el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01) publicado en el “Diario Oficial de la Unión Europea” de 28 de octubre de 2022, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en este convenio dado que se otorgan a un organismo de investigación para actividades no económicas.

Si la universidad, además de actividades no económicas, realizase también actividades económicas, deberá consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.

Cuarta

Requisitos del beneficiario

1. Con carácter previo a la firma del convenio la universidad deberá aportar las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Declaración responsable de que la entidad cumple con los requisitos establecidos para los organismos de investigación del Marco comunitario sobre ayudas estatales a la investigación (2022/C 414/01) y que, en el caso de realizar actividad económica, dispone de un sistema de contabilidad separada para la actividad económica y la no económica que permita consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.

c) Declaración responsable indicando la existencia o no de cualquier solicitud u obtención de ayudas para la realización de las actividades contempladas en este convenio, procedente de otra Administración o Entidad pública o privada, nacional o internacional.

2. Asimismo, la universidad deberá indicar si autoriza la consulta de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

En el caso de la Seguridad Social el consentimiento del beneficiario se presume, salvo oposición expresa, incorporando dicho certificado acreditativo de inexistencia de deudas con la Comunidad de Madrid de oficio.

En el caso de las obligaciones con la Hacienda Estatal, no existe la obligación de aportar los certificados de la Agencia Tributaria, en el caso de que el beneficiario haya autorizado previamente dicha comprobación de oficio. En caso contrario, en función del artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el beneficiario deberá aportar los certificados de la Agencia Tributaria.

Quinta

Obligaciones del beneficiario

1. Destinar los fondos recibidos a las finalidades descritas en la cláusula segunda.

2. Cumplir con las obligaciones en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la obligación de reintegro.

3. Cumplir con las obligaciones de comunicación que se establecen en la cláusula octava.

4. Someterse a las actuaciones de control de las instituciones nacionales y de la Comunidad de Madrid.

5. Conservar la documentación durante todo el período de vigencia del convenio. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la documentación vinculada a la actividad financiada y demás documentos justificativos se deberá conservar un período mínimo de cuatro años.

Sexta

Financiación

1. La financiación de este Convenio para el desarrollo de las acciones descritas será de 450.000 euros con cargo al subconcepto 45990 “A universidades públicas y privadas” del Programa 466A “Investigación” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid correspondiente a los ejercicios económicos de 2025, 2026 y 2027, para la ejecución del convenio, por importe de 450.000 euros, con la siguiente distribución por anualidades:

2. Conforme al artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación y revocación de la subvención otorgada.

Séptima

Gastos subvencionables

1. Conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sólo se consideran como gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el período de ejecución. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. En las actuaciones que lleve a cabo la universidad para el cumplimiento de los objetivos y finalidad de la ayuda establecidos en la cláusula segunda se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

a) Costes directos.

1.o Gastos de personal. Se financiará preferentemente la nueva contratación de personal temporal o indefinido para actividades directamente relacionadas con la ejecución del convenio. Si el nuevo personal contratado no dedica el 100 por 100 de su jornada al convenio, la universidad deberá poder acreditar documentalmente su dedicación al mismo.

En ningún caso se podrán imputar los costes de personal funcionario, laboral fijo y estatutario según lo define el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Se podrán imputar gastos relacionados con el personal investigador, personal técnico y personal de gestión. Será válida cualquier modalidad de contratación vigente en el momento de la formalización del contrato, incluidas las establecidas en el artículo 20 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

El proceso selectivo de las nuevas contrataciones deberá ser abierto y garantizar la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades. Se deberá dar amplia publicidad a la publicación de las ofertas y, como mínimo, deberán publicarse en el portal EURAXESS de la Comisión Europea.

2.o Equipamiento. Se financiará la compra de equipamiento científico-técnico, necesario para el desarrollo de las actividades para la realización de las actividades descritas, entendiendo por tal el conjunto de medios físicos (equipos o instrumentos) con autonomía para su funcionamiento, necesarios para la realización de actividades de I+D incluyendo los accesorios o aparatos auxiliares que se requieran para que sea plenamente funcional. Serán soportados por un único documento de gasto. Podrán incluirse los equipos de procesamiento de datos y el software específico.

Estos costes no podrán aplicarse a la realización de obra civil, ni adquisición de mobiliario, terrenos o edificios. En caso de que el equipamiento, el instrumental y el material referidos en este apartado no se utilicen en toda su vida útil para las actividades objeto de la subvención, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes al tiempo que sean dedicados a dichas actividades, calculados según buenas prácticas de contabilidad”.

3.o Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares directamente derivados de la actividad subvencionada. Los gastos de material de oficina y consumibles informáticos no se financiarán, por tener la consideración de gastos generales.

b) Otros costes directos. Se considerarán subvencionables los gastos relacionados con:

1.o Viajes y dietas. Se considerarán elegibles aquellos gastos de dietas y viajes del personal de la entidad beneficiaria exclusivamente relacionados con la ejecución de las actividades subvencionadas. Podrán imputarse asimismo gastos de viaje derivados de la colaboración en las actividades, ocasionados por destinatarios finales, colaboradores asociados, empresas y otras entidades, necesarios de manera indubitada para la ejecución de las actividades debidamente justificados.

2.o Gastos correspondientes a las actividades de difusión y visibilización de las actividades objeto de la subvención, entre otros, participación en foros, conferencias, seminarios, etc. internacionales, nacionales y regionales, organización de conferencias y eventos, estudios al respecto, difusión, publicidad, preparación de material formativo, internacionalización del ecosistema de ciencia y tecnología de la Comunidad de Madrid, presentación de proyectos europeos, congresos, mesas redondas u otras acciones similares destinadas al desarrollo y ejecución de las actividades objeto de la ayuda.

3.o Otros gastos correspondientes a servicios externos, colaboraciones de expertos y otros de naturaleza análoga condicionados a que deriven directamente de la actuación y sean necesarios para su ejecución. Entre ellos, se incluyen las compensaciones del personal no vinculado a la entidad beneficiaria que imparta actividades formativas o realice otras acciones necesarias para la ejecución del proyecto, cuando participe en la ejecución de las actuaciones objeto de subvención siempre que ello no contravenga la normativa legal correspondiente.

4.o Gastos derivados del asesoramiento y apoyo al sistema madrileño de ciencia, universidades e innovación, tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, jurídica, financiera y empresarial, servicios de transferencia tecnológica, entre otros, preparación de la presentación de proyectos en foros regionales, nacionales y europeos, formación, consultoría para la adquisición, protección y comercio de derechos de propiedad industrial e intelectual y acuerdos de licencias, consultoría sobre el empleo de normas, locales para oficinas, bancos de datos, bibliotecas técnicas, gestión empresarial, marketing y comercialización, investigación de mercados, y servicios de etiquetado de calidad, ensayo y certificación.

c) Subcontratación. El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad que constituye el objeto de la subvención, entendiéndose como tal el concierto con terceros para la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

No podrá subcontratarse en ninguno de los casos especificados en el artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones.

d) De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el IVA y demás tributos solo serán gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente y no sean susceptibles de recuperación o compensación.

Octava

Comunicaciones y notificaciones

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el marco del convenio, así como en el procedimiento de justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar se realizarán obligatoriamente a través de medios electrónicos, tal como se establece en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Para ello es necesario que la universidad disponga de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido.

3. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, que serán notificados mediante el sistema de notificación por comparecencia electrónica, previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid (NOTE), como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por la universidad que lo hará a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dirigiendo las solicitudes, escritos y comunicaciones a la Consejería competente en materia de Investigación.

Novena

Pago

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 16.1.c) de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, en consideración a las características de este convenio, en especial su interés público y la necesidad de contar con los fondos asignados anualmente para la correcta realización de las actividades, el importe total del convenio se librará por anualidades, según la distribución prevista en la cláusula sexta.

2. La primera anualidad de 2025 se librará a favor de la Universidad Carlos III de Madrid tras la formalización del convenio, y se realizarán en el año 2026 y posterior los correspondientes libramientos, en el primer semestre del ejercicio correspondiente en cada caso, tras la presentación de la cuenta justificativa anual.

3. Previamente al pago, la Comunidad de Madrid comprobará de oficio la inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid. Así mismo, en virtud de lo establecido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la universidad deberá acreditar previo al pago que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

En el caso de la Seguridad Social el consentimiento del beneficiario se presume, salvo oposición expresa, incorporando dicho certificado acreditativo de inexistencia de deudas con la Comunidad de Madrid de oficio.

En el caso de las obligaciones con la Hacienda Estatal, no existe la obligación de aportar los certificados de la Agencia Tributaria, en el caso de que el beneficiario haya autorizado previamente dicha comprobación de oficio. En caso contrario, en función del artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el beneficiario deberá aportar los certificados de la Agencia Tributaria.

Décima

Ejecución de las actividades

1. El plazo de ejecución de los proyectos puede comenzar desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027 y de justificación hasta el 30 de junio de 2028.

2. En el anexo de este convenio se incluye el presupuesto estimativo de gastos para los años 2025, 2026 y 2027. Se podrá admitir que, por causas sobrevenidas que no pudieron contemplarse en la elaboración y aprobación de este presupuesto estimativo, se modifiquen los importes de cada una de las partidas que componen el presupuesto de gastos, siempre que no se supere el importe total del mismo, con la autorización previa de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, siempre que el beneficiario justificara la necesidad de dicha modificación para poder llevar a cabo la correcta ejecución del convenio.

Decimoprimera

Plazo y forma de justificación

1. La justificación del cumplimiento de condiciones impuestas y de la consecución de objetivos previstos se presentará a través de los medios electrónicos que la Comunidad de Madrid pondrá a disposición de la universidad, mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En aplicación de la disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, las tres cuentas justificativas correspondientes a las anualidades de 2025, 2026 y 2027, revestirán la forma de cuenta justificativa simplificada a la que se refiere el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La presentación de las cuentas justificativas de cada anualidad, se harán conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se presentará por la Universidad Carlos III de Madrid en el semestre posterior a la finalización de cada una de las anualidades.

La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

En cualquier caso, el beneficiario, al presentar la justificación, se responsabilizará de la veracidad de todos los documentos que ésta contenga, debiendo custodiar todos los documentos originales que acrediten los gastos objeto de la ayuda y formen parte de la cuenta justificativa a disposición del órgano concedente y demás instancias de control que podrán requerirlas para su comprobación.

3. La Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica podrá conceder una ampliación de los plazos de justificación que no excedan de la mitad de mismo y siempre que esta ampliación esté motivada por causas sobrevenidas y se justifique adecuadamente, en virtud del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta prórroga debe ser acordada antes de que finalice el plazo de justificación.

4. La universidad deberá conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

Decimosegunda

Seguimiento económico de la subvención

1. El seguimiento económico de las ayudas y la valoración del grado de cumplimiento de las condiciones que fundamentaron la concesión es competencia de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá constituir una comisión de seguimiento, designando a los expertos externos a la dirección general designados por la misma, que estime oportuno, limitándose sus facultades a las de seguimiento y coordinación de actuaciones, correspondiendo la presidencia de la dicha comisión a la Administración concedente, siendo las facultades de control, interpretación y vigilancia competencia en exclusiva a la Administración concedente y, en última instancia, del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. La universidad debe colaborar permitiendo y facilitando la inspección y comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.

Decimotercera

Incumplimiento y reintegro

1. Cuando se produzca un incumplimiento total o parcial de las actividades que fundamentaron la concesión, en aplicación de lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta.

2. En aplicación de lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el cumplimiento por la universidad se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de los objetivos planteados en la memoria de solicitud y se acredite una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de dichos objetivos, se aplicará el principio de proporcionalidad para calcular la cantidad a reintegrar, relativa a los objetivos científico-técnicos no alcanzados.

3. Cuando el gasto considerado válidamente justificado sea inferior a la cantidad abonada, en aplicación de lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta.

4. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en la gestión del convenio, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán obligatoriamente a través de medios electrónicos, mediante el procedimiento de comparecencia electrónica, previsto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimocuarta

Comprobación material de la subvención

De conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica llevará a cabo la comprobación de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total importe concedido.

La universidad está obligada a colaborar permitiendo y facilitando la inspección y comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas, comprometiéndose a designar un interlocutor del mismo con la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica a efectos de cumplir con los requerimientos relacionados con el control y seguimiento económico-administrativo.

Decimoquinta

Control

1. La universidad debe cumplir las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En todo caso, la universidad deberá someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, al Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

3. La universidad está obligada, en relación con las actuaciones de verificación y control, a conservar y custodiar a disposición de las citadas instancias de control, toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos y todos los documentos justificativos relacionados con los gastos efectuados.

4. La universidad está obligada a facilitar el seguimiento de una pista de auditoría adecuada y a cumplimentar la información sobre indicadores de ejecución y resultados de las actuaciones que se les solicite por parte de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.

Decimosexta

Compatibilidad

Las ayudas contempladas en este convenio serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la suma de los importes percibidos no supere el coste de la actividad subvencionada.

La universidad deberá dar a conocer mediante declaración responsable las ayudas que hayan obtenido para la actividad subvencionada tanto a la firma del convenio como en cualquier momento ulterior en el que se produzca esta circunstancia. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con la justificación de la ayuda.

Decimoséptima

Protección de datos de carácter personal

1. Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

2. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

3. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

4. La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

5. Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Decimoctava

Modificación de la subvención

1. La modificación del presente convenio se llevará a cabo, en su caso, a instancia de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) dentro del marco establecido por la vigente normativa en materia de subvenciones, y se formalizará mediante adenda al convenio por el órgano concedente de la subvención.

2. Conforme al artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación y revocación de la subvención otorgada.

Decimonovena

Vigencia

El presente convenio tendrá vigencia desde el día de la firma electrónica del último signatario hasta el 30 de junio de 2028, incluyendo el período de justificación, teniendo en cuenta las obligaciones de justificación dispuesta en su cláusula decimoprimera, sin perjuicio de que las actuaciones financiadas se hayan podido iniciar desde el 1 de enero de 2025.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3.h).2.o del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

El período máximo de prórroga de cuatro años se podrá articular tanto en una sola prórroga, como en prórrogas sucesivas cuya suma no supere cuatro años. En este último caso, el nuevo plazo de renovación de la prórroga habrá de acordarse antes de la finalización de la anterior.

Vigésima

Jurisdicción competente

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa del municipio de Madrid es la competente para la resolución de cualquier litigio derivado de la interpretación, aplicación o efectos del convenio.

Vigésima primera

Régimen jurídico

1. El presente convenio tiene naturaleza de subvención, y se rige por lo dispuesto en el artículo 4.5.c) apartado 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Le es de aplicación la siguiente normativa:

a) Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01).

b) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aplicable en la medida en que no sea incompatible con la normativa reguladora de las subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7 de dicha Ley.

c) Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

f) Ley 5/1998, de 7 de marzo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.

Este convenio se firma en Madrid, de forma electrónica, considerándose como fecha del convenio la que aparece en la firma del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades.

Madrid, a 26 de octubre de 2025.—El Rector de la Universidad Carlos III de Madrid, Ángel Arias Hernández.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, Emilio Viciana Duro.

(03/17.900/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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