Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
22-11-2025

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251122-12

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

12
ADENDA de 29 de octubre de 2025, de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Madrileña de Personas con Enfermedades Neuromusculares (ASEM Madrid), para desarrollar el “Programa de apoyo al paciente con enfermedad neuromuscular”.

REUNIDOS

De una parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias y en representación de la Consejería de Sanidad, según lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, el artículo 3.g) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, el artículo 1.2 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, y el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.

De conformidad, asimismo, con lo establecido en el Acuerdo de 30 de diciembre de 2024, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se revocan los acuerdos adoptados anteriormente, relativos a la delegación de competencias, su avocación y ratificación, y se delegan determinadas competencias del Consejo de Administración.

Y, de otra parte, D. David José Fernández Nogués, en nombre y representación de la Asociación Madrileña de Personas con Enfermedades Neuromusculares (ASEM Madrid), domiciliada en Madrid (28031), calle Luis I, número 17, segunda planta C-6, con NIF G83818278, en calidad de presidente de la misma de acuerdo con la Asamblea General en su reunión de 21 de mayo de 2022, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de sus estatutos.

Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda y, de conformidad,

MANIFIESTAN

Primero

En fecha 18 de diciembre de 2019 se suscribió un convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Madrileña de Personas con Enfermedades Neuromusculares (ASEM Madrid), para desarrollar el “Programa de apoyo al paciente con enfermedad neuromuscular” que fue prorrogado por un período de dos años mediante adenda de 25 de octubre de 2023, por lo que su vigencia finaliza el 17 de diciembre de 2025.

Segundo

La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente, fomenta y apoya entre sus actividades aquellas relacionadas con las fundaciones y asociaciones de pacientes en general que, con su labor, contribuyen a una mejora de la atención sanitaria y al bienestar de los y las pacientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.i) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, a cuyo tenor, corresponde a la citada dirección general “La promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial”; asimismo, promociona la participación de los pacientes como eje fundamental del sistema sanitario a través de la relación, en materia sanitaria, con las asociaciones de pacientes, conforme al apartado k) del mismo artículo.

Tercero

El artículo 59.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid define el Servicio Madrileño de Salud como un ente de derecho público, de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. Conforme al artículo 60.1.d) de esta ley, entre sus fines se encuentra la promoción de la humanización en todos los centros sanitarios de utilización pública de la Comunidad de Madrid, manteniendo el máximo respeto a la dignidad de la persona, a la libertad individual y a los derechos humanos.

El artículo 2, apartados 1 y 2, del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, contiene la misma definición y adscripción. Y, entre sus fines, el artículo 4.a) recoge la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.

La Viceconsejería de Sanidad asume la superior dirección del Servicio Madrileño de Salud, tal y como dispone el artículo 3.g) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

Por otro lado, la disposición adicional segunda, apartado 1, del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, recoge sus centros adscritos.

Cuarto

ASEM Madrid es una entidad sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid con el número 25.452, que tiene entre sus fines trabajar en la consecución de posibles soluciones para mejorar la calidad de vida de las personas con afecciones neuromusculares, sus familiares y su entorno social, facilitarles información para mejora su conocimiento e implicación, así como promover y desarrollar iniciativas de voluntariado.

Quinto

Según su cláusula octava, el convenio estará vigente durante cuatro años, desde el día de la perfección con el consentimiento de las partes, y podrá prorrogarse, por períodos bienales hasta un máximo de dos períodos (cuatro años adicionales) mediante acuerdo escrito, salvo que medie denuncia expresa de alguna de las partes, formulada con una antelación mínima de dos meses a la finalización de la vigencia.

Sexto

Con el fin de poder continuar la colaboración establecida entre las partes, que contribuye a la consecución de los objetivos de interés general propios de ambas, se considera necesario prorrogar el convenio que finaliza su vigencia el 17 de diciembre de 2025.

Con base en las anteriores manifestaciones las partes acuerdan prorrogar el convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Madrileña de Personas con Enfermedades Neuromusculares (ASEM Madrid), para desarrollar el “Programa de apoyo al paciente con enfermedad neuromuscular”, suscrito el 18 de diciembre de 2019, de acuerdo con la siguiente

CLÁUSULA

Única

Prórroga del convenio

De conformidad con dispuesto en la cláusula octava del convenio y a fin de continuar las actividades reflejadas en el mismo, las partes acuerdan su prórroga para el período comprendido entre el 18 de diciembre de 2025 y el 17 de diciembre de 2027, ambas fechas incluidas.

Con independencia del período de prórroga indicado, se entenderá que el día de perfección de este acuerdo es aquel en el que se encuentre firmado por todas las partes intervinientes.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.

Madrid, a 29 de octubre de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.—Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.—Por ASEM Madrid, el Presidente, David José Fernández Nogués.

(03/17.708/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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