Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
24-11-2025

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251124-46

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

46
CONVENIO de 29 de octubre de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Confederación Española de Aulas de Tercera Edad (CEATE), para la concesión directa en 2025 de una subvención de 75.000 euros para realización de visitas culturales y acciones de voluntariado en la Comunidad Madrid dirigidas a colectivos vulnerables.

En Madrid, a 29 de octubre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, D. Gonzalo Berzosa Zaballos, presidente de la Confederación Española de Aulas de Tercera Edad, en adelante CEATE, en su nombre y representación, con domicilio en Avenida de América, número 1, 28002, Madrid e inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior con el número F-485, según lo acordado en Asamblea General del 7 de octubre de 2023.

Las dos partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir en nombre de sus respectivas entidades el presente documento, y a tal efecto,

EXPONEN

I. La Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid, tiene como objeto promover y fortalecer el voluntariado, así como crear el marco idóneo para que las relaciones que puedan establecerse entre los destinatarios de las actividades de voluntariado, los voluntarios, las organizaciones de voluntariado y las Administraciones públicas contribuyan de manera óptima al bienestar social.

II. Asimismo, en su Capítulo V, la ley dedica varios artículos al fomento, información, asesoramiento y apoyo al voluntariado desde las Administraciones Públicas. Concretamente en el artículo 14 se establece que las Administraciones públicas promoverán acciones dirigidas a incentivar la participación ciudadana en actividades de voluntariado mientras que en el artículo 17 se promueve la innovación mediante fórmulas que garanticen la eficacia del voluntariado y para adecuarlo, de manera permanente, a las necesidades del contexto en que se desenvuelva.

III. Que mediante el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las consejerías de la Comunidad de Madrid, se incluye, en su artículo 1, la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, a la que se atribuyen, según el artículo 9, las competencias correspondientes a la extinta Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

IV. Que la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, según Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, por el que se establece su estructura orgánica, tiene atribuidas las competencias, entre otras, de los ámbitos de servicios sociales, dependencia, discapacidad, infancia, juventud, promoción social, fomento del voluntariado e inmigración. Además, en concreto, se atribuyen a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, de acuerdo con el artículo 5 del citado Decreto, la promoción de iniciativas de participación, impulso del desarrollo comunitario, la acción voluntaria, el tercer sector, el emprendimiento social, la solidaridad organizada y la ayuda humanitaria a escala local y global, así como el impulso de políticas de servicios sociales en relación con las personas y grupos en situación o riesgo de exclusión social, personas sin hogar, inmigrantes, minorías étnicas y otros grupos de población en situación de necesidad o de vulnerabilidad social.

V. Por otro lado, hay que recordar que el acceso a la cultura es un derecho que dignifica a la persona y normaliza su inclusión plena a la sociedad. De ese modo, la inclusión en el consumo cultural de los colectivos arriba mencionados tiene como propósito conseguir una sociedad más justa e inclusiva.

VI. Asimismo, dentro de las políticas de voluntariado, el fomento del voluntariado de y para personas mayores, como medio de lucha contra la Soledad No Deseada, así como el impulso del envejecimiento activo, están consideradas como líneas de acción social prioritarias de la Comunidad de Madrid.

VII. El fomento del voluntariado incluye, también, el conjunto de actividades promovidas y apoyadas por una empresa o corporación que tienen como finalidad la involucración y participación libre de sus integrantes a través de la dedicación de su tiempo, capacidades y talentos a causas, proyectos y organizaciones sin ánimo de lucro.

VIII. CEATE es una organización de más de 40 años de antigüedad, que cuenta desde el año 1993 con un programa de voluntariado cultural. Entre sus fines, según lo referido en el artículo 3 de sus Estatutos están organizar, promover y desarrollar programas y acciones de Voluntariado Cultural de Mayores e Intergeneracional, que favorezcan su participación activa, creativa y solidaria, ofreciendo a todos los participantes los medios necesarios para que estas actividades sean útiles y tengan un efecto positivo en la sociedad, así como promover y difundir el patrimonio artístico, cultural, histórico, tecnológico y científico de nuestro país y del resto de países del mundo por Voluntarias y Voluntarios Mayores.

IX. Su experiencia en el ámbito del voluntariado cultural resulta única, tanto por los más de 500 voluntarios mayores de 55 años que ejercen en la Comunidad de Madrid, como por su capacidad organizativa, realizando visitas a 32 museos y 37 espacios culturales diversos repartidos por toda la geografía madrileña.

X. El artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, autoriza la concesión de forma directa con carácter excepcional de aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, previa aprobación por Acuerdo de Consejo de Gobierno. Asimismo, y el artículo 4.6 de la citada ley, establece la necesidad de emitir informe justificativo sobre la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa, firmado por el titular de la Consejería.

XI. A su vez, artículo 22.2 c) de la Ley General de Subvenciones, de 17 de noviembre, recoge la posibilidad de conceder de forma directa con carácter excepcional aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

XII. Con fecha 24 de julio del 2025 se emite informe preceptivo previsto en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, firmado por la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, donde se considera justificada la concurrencia de razones excepcionales de interés social que avalan la concesión directa de la subvención y excluye la posibilidad de una convocatoria pública para subvencionar esta clase de proyecto.

XIII. Asimismo, la Orden 174/2025, de 6 de febrero, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2025 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, recoge en su Objetivo 4. Fomentar el voluntariado social, cultural, deportivo y de cualquier otra índole, así como impulsar la acción voluntaria, la participación ciudadana, el emprendimiento social, la solidaridad organizada y la ayuda humanitaria y específicamente, una línea 6 para la concesión de una ayuda para contribuir a la realización de realización de un proyecto específico de voluntariado de visitas culturales dirigidas a colectivos vulnerables.

XIV. Con fecha 22 de octubre de 2025, el Consejo de Gobierno aprobó la celebración de este convenio.

En virtud de cuanto antecede, es deseo de las partes, dada su confluencia de intereses, suscribir este convenio, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto y finalidad del convenio

El objeto del presente convenio es instrumentar la concesión de una subvención directa a favor de CEATE, por un importe de 75.000 euros, para la realización de un programa de visitas a museos y espacios culturales para diferentes colectivos considerados de interés para la Comunidad de Madrid.

La finalidad del convenio es la promoción de la acción voluntaria de las personas mayores, así como la integración social de colectivos considerados vulnerables a través del consumo cultural.

Segunda

Objetivos específicos y beneficiarios del programa

El objetivo de esta ayuda es fomentar la iniciativa social de entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos específicos que permitan desarrollar actuaciones concretas a través de voluntarios mayores que se dirijan especialmente a colectivos considerados vulnerables.

CEATE, como beneficiario de la ayuda, organizará para ello un programa de visitas a museos y espacios culturales para diferentes colectivos considerados de interés para la Comunidad Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

El cronograma de desarrollo del programa, que aparece como Anexo I al Convenio, contempla los meses de julio, agosto y septiembre como diseño y planificación del programa, procediendo a la realización de las visitas de octubre de 2025 a junio de 2026. También quedan incluidas en el programa las charlas, encuentros y conferencias destinadas a la difusión del programa y la captación de nuevos voluntarios.

Tercera

Obligaciones del Beneficiario

El beneficiario queda obligado a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Con carácter previo a la concesión de la presente subvención, el beneficiario aportará declaración responsable, expresada en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, suscrita por el representante legal de la entidad, de no estar incurso en ninguna de las circunstancias expresadas en el artículo 13.2 de la mencionada Ley. Asimismo, el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la Ley 38/2003, y 8.e) de la Ley 2/1995, así como de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal. Para la consulta de estas últimas, se exigirá autorización expresa de consulta al beneficiario, según lo establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Cuarta

Importe y abono de la subvención

Para la realización de este proyecto, la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, aportará 75.000 euros a través del subconcepto 48099 del Programa 232E de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales del vigente presupuesto de gastos.

El pago se efectuará mediante un único anticipo a cuenta en el año 2025, por el importe total del convenio previsto en el párrafo anterior, de acuerdo con el artículo 10.1 b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin exigencia de garantía.

Quinta

Gastos y período subvencionable

Serán gastos subvencionables aquellos relacionados con la formación, seguro y transporte de los voluntarios, así como los gastos de personal correspondientes a la gestión del programa de visita, y gastos corrientes de la propia entidad, según lo establecido en el presupuesto abajo detallado.

El período subvencionable irá desde el 1 de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2026, ambos incluidos.

Los gastos que se financiarán a cargo de este convenio, hasta un total de 75.000 euros, son los siguientes:

Respecto a los gastos de personal, estimados de acuerdo con el Convenio Colectivo Estatal del Sector de Acción e Intervención Social, el desglose es el siguiente:

De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Sexta

Justificación de la subvención

La justificación de gastos, que se presentará por la entidad como plazo máximo dos meses después de la finalización del proyecto y según lo establecido en el 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Deberá comprender los documentos que a continuación se indican:

1. Memoria explicativa sobre las actividades desarrolladas.

2. Certificación del representante legal de la entidad en la que conste la ejecución de los servicios objeto del convenio de conformidad con lo dispuesto en él.

3. Documentos acreditativos de los gastos correspondientes a la aportación comprometida por la Comunidad de Madrid, realizados en ejecución del convenio y los justificantes de pago de tales gastos. La aportación de otros financiadores se acreditará mediante un certificado del representante legal de la entidad correspondiente.

Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas y los justificantes bancarios de su pago. Cuando se imputen a la aportación de la Comunidad de Madrid las cantidades correspondientes a seguros sociales y retenciones de IRPF, se deberán presentar también los boletines de cotización a la Seguridad Social (recibo de liquidación de cotizaciones y relación nominal de trabajadores) y de retenciones de IRPF practicadas (Modelos 111 y 190).

El resto de los gastos se justificará con facturas acreditativas de los gastos efectuados en las actividades desarrolladas para el cumplimiento del proyecto, acompañadas de la documentación acreditativa de su pago. Estos justificantes deberán estar expedidos a nombre de CEATE y de acuerdo con la normativa fiscal vigente en cada momento.

CEATE se obliga a facilitar cuanta información le sea requerida por la Consejería competente en materia de voluntariado, por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros organismos competentes y, en particular, en lo que se refiere a lo dispuesto en el apartado cuarto, del artículo decimosegundo, de la Ley 2/1995, de 8 de mayo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Séptima

Comprobación material de la subvención

De conformidad con el artículo 32.1 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Dirección General llevará a cabo la comprobación de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio, que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total importe concedido.

Octava

Comisión de seguimiento

Por parte de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración y CEATE se constituirá una Comisión como responsable del seguimiento de la ejecución del convenio, que estará integrada por dos técnicos de la Subdirección General de Proyectos Sociales, Voluntariado y Cooperación adscrita a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, uno de los cuales ejercerá la funciones de secretario, además de otros dos representantes de CEATE y será presidida por el representante de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración o en quien delegue, quien tendrá atribuido voto de calidad.

Serán funciones de la citada Comisión:

a. Diseñar el programa de visitas de forma trimestral.

b. El seguimiento de las actuaciones concretas que se realicen al amparo del mismo.

La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo estimen necesario sus miembros atendiendo a la naturaleza y urgencia del asunto a tratar, y al menos una vez cada trimestre. Se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Dirección General de Servicios Sociales e Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales a través de las personas que designe su titular, podrá llevar a cabo actuaciones de verificación de la ejecución de las actuaciones previstas en el Convenio, así como resolver cuantas dudas surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio. Para ello, los representantes y responsables de su ejecución deberán facilitar, durante la vigencia del mismo el acceso de dichas personas al lugar de la acción y a sus inmuebles, así como a los libros, cuentas y documentos justificativos correspondientes.

Novena

Reintegro

Serán causas de reintegro las previstas en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, y en la cuantía fijada por la legislación vigente aplicable en la materia, en el caso de que el objeto del convenio no se llevase a cabo por cualquier causa o se modificase significativamente sin la autorización de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, así como por la concurrencia de cualquiera de las causas previstas en los artículos citados en el apartado anterior.

Décima

Compatibilidad de la subvención

Esta ayuda es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Por ello, CEATE deberá poner en conocimiento de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, a través de su Dirección General de Servicios Sociales e Integración, las ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas, así como, en su caso, la no concurrencia de ayudas.

Décima primera

Protección del menor

La Entidad deberá solicitar al personal, incluido el voluntario, que, en ejecución del presente convenio, vayan a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente a la Entidad que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En estos casos, la Entidad se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la Entidad tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de este convenio realice actividades que impliquen contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, la Entidad, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.

La Entidad adoptará las medidas oportunas para apartar a todo voluntario que, en desarrollo de las actividades del convenio tenga contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.

Décima segunda

Protección de datos de carácter personal

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la actividad de tratamiento “Convenios Administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org . Los firmantes pueden consultar la información referida al deber de información de protección de datos personales en el anexo II del presente convenio.

Décima tercera

Vigencia y modificación

El presente convenio tendrá vigencia desde el día de la firma hasta el 30 de junio de 2026, siendo el período para imputar a efectos de justificación del gasto será el comprendido el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio del año 2026, ambos inclusive.

Este convenio no puede ser objeto de prórroga.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para el mismo fin, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, existiendo la obligación de comunicar a la Dirección de Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid esta circunstancia, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Décima cuarta

Resolución de controversias

Dada la naturaleza administrativa del convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento del presente convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décima quinta

Régimen Jurídico

Este convenio está sujeto a lo estipulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y al Decreto 48/2019, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, así como Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Décima sexta

Difusión y Publicidad

CEATE deberá incorporar a todas las actividades que se realicen en base a este Convenio el logotipo oficial de la Comunidad de Madrid y hacer constar en todas las publicaciones y material de información, difusión y divulgación del mismo el patrocinio de la Comunidad de Madrid, así como en la sede física de la entidad.

Los contenidos de las publicaciones o actividades realizadas son exclusiva responsabilidad de la entidad subvencionada. Esta declaración deberá constar en cualquier estudio, memoria, folleto informativo o documento que, en cualquier soporte, divulgue el contenido de los programas y proyectos subvencionados. Igualmente, se hará constar que la Comunidad de Madrid no asume responsabilidad alguna sobre el contenido de las mismas.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento, en el lugar indicado, y fecha de la última firma digital.

En Madrid, a 29 de octubre de 2025.—La Confederación Española de Aulas de la Tercera Edad, Gonzalo Berzosa Zaballos.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.



(03/18.057/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251124-46