Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
24-11-2025

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251124-47

Páginas: 23


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

47
CONVENIO de colaboración de 29 de octubre de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, la Agencia Madrileña de Atención Social y Donte Group, S. L. U., para la valoración y el diagnóstico de los problemas de salud dental de los usuarios de la Red Abierta de Comedores Sociales de la Comunidad de Madrid (RACS).

En Madrid, a 29 de octubre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Ana Dávila-Ponce de León Municio, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se nombra Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Actúa, asimismo, en calidad de Presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Madrileña de Atención Social y representante legal de la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en relación con el apartado Cinco.1.a) del artículo 5 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

De otra parte, Dña. Aurora García García y D. Javier Martín Ocaña, en representación de Donte Group, S. L. U., en calidad de apoderados mercantiles, nombrados el 23 de junio de 2017 por escritura notarial número 1.656, con domicilio social en Pozuelo de Alarcón (Madrid), Paseo del Club Deportivo, 1, Parque Empresarial La Finca, Somosaguas, edificio número 3, planta 2.a, CP 28223, y NIF B-87619698.

Reconociéndose las partes mutua y recíprocamente la competencia y capacidad jurídica suficiente para suscribir los compromisos derivados del presente convenio y quedar obligadas en la representación en que efectivamente intervienen, a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se crea la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

Segundo

Que, por Decreto 107/2024, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, el titular de la misma ejercerá las competencias que tiene atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás disposiciones en vigor, correspondiéndole el desarrollo general, la coordinación, la dirección y la ejecución de las políticas del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, servicios sociales, familia, protección del menor y de la mujer, atención a personas mayores, dependientes y con discapacidad, promoción social y fomento del voluntariado, atención a la dependencia, inmigración y cooperación al desarrollo, promoción y consecución de la igualdad real y efectiva entre hombre y mujeres, así como lucha contra toda clase de discriminación y contra la violencia de género.

Tercero

Que, conforme al artículo 4.1.f) del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, compete a las direcciones generales de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales “el impulso y elaboración de los convenios y protocolos o declaraciones de intención que se suscriban dentro de su ámbito competencial y la realización de aquellos trámites que le corresponden por su condición de centro directivo promotor, sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría General Técnica, así como el seguimiento de los mismos”.

Cuarto

Que, por su parte, el artículo 5 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, establece que corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, entre otras competencias, el impulso de políticas de servicios sociales y la coordinación en materia sociosanitaria con la consejería competente en dicha materia, en relación con las personas y grupos en situación o riesgo de exclusión social, personas sin hogar, inmigrantes, minorías étnicas y otros grupos de población en situación de necesidad o de vulnerabilidad social, así como la gestión de las prestaciones que, en su caso, se deriven de ellas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos. Además, también se recogen las competencias de la citada Dirección General, en la asignación de plazas en comedores sociales de la Comunidad de Madrid y la gestión de servicios y programas destinados a la atención social en este ámbito.

Quinto

Que la Agencia Madrileña de Atención Social (AMAS), organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de la Comunidad de Madrid, a tenor de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, en su apartado dos, asume como funciones “la gestión directa, el desarrollo y el control de los centros y servicios de asistencia social especializados para personas mayores, personas con discapacidad intelectual, menores en acogida y adultos con necesidades sociales concretas que, siendo de titularidad de la Comunidad de Madrid, le han sido asignados de conformidad con la normativa aplicable, así como de los que se le asignen en el futuro”.

Sexto

Que, por su parte, el Decreto 230/2015, de 20 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia Madrileña de Atención Social, atribuye en su artículo 3 a su Gerencia una serie de competencias, entre las que se encuentra “implantar programas y acciones integrales de mejora de la atención directa de los usuarios, sus aspectos asistenciales, sociales y lúdicos, garantizando una atención personalizada, así como la mejora de la calidad de los servicios”.

Séptimo

Que, en la cláusula decimonovena de la Resolución 2773/2024, de 22 de mayo, de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se regula la concesión de plazas en la Red Abierta de Comedores Sociales de la Comunidad de Madrid, se reconoce que la dirección general competente en materia de asignación de plazas en comedores sociales podrá promover el acceso de los usuarios de los comedores sociales a talleres, estudios, proyectos y programas destinados a mejorar su inclusión social, laboral y situación sociosanitaria.

Octavo

Que Donte Group, S. L. U. es una compañía de salud y cuidado bucodental integrada por las marcas: Moonz, Vitaldent y su línea de estética dental Smysecret y MAEX.

Noveno

Que en el artículo 2 de los Estatutos sociales de Donte Group, S. L. U. se recoge que esta sociedad tiene por objeto la realización, tanto en España como en el extranjero, de las siguientes actividades: “1. La organización empresarial para: a) El montaje, instalación, explotación, administración de clínicas médicas, odontológicas y estomatológicas, de cirugía estética y de cualquier otra especialidad médica, realizándose el ejercicio de estas actividades en régimen de consulta externa de enfermos o ambulatorias, o con internación. b) Toda clase de actividades relacionadas con la odontología en general, incluida la mecánica dental, el depósito dental, la fabricación, importación, exportación y comercialización de toda clase de aparatos y materiales odontológicos”. Así pues, en el desempeño de dicho objeto social la Sociedad velará por la generación de un impacto social positivo para la sociedad, las personas vinculadas a esta y el medioambiente.

Décimo

Que es intención de ambas partes establecer las bases por las que se desarrollará la colaboración para la valoración y el diagnóstico de los problemas de salud dental de personas en exclusión social severa usuarios de la Red Abierta de Comedores Sociales (RACS) y, en virtud de las atribuciones conferidas, acuerdan llevar a cabo este compromiso mediante la suscripción del presente convenio de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente convenio es el establecimiento de las condiciones y requisitos a las que se ajustará la colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, la Agencia Madrileña de Atención Social y la empresa Donte Group, S. L. U., para la valoración y el diagnóstico de los problemas de salud dental de los usuarios de la Red Abierta de Comedores Sociales de la Comunidad de Madrid (RACS).

Segunda

Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación del presente convenio es la población adulta entre 17 y 80 años usuaria de la Red Abierta de Comedores Sociales de la Comunidad de Madrid (excepto mujeres embarazadas y personas con discapacidad).

Los menores de 18 años deberán ir acompañados por sus progenitores o tutores legales.

Tercera

Contenido del programa

La valoración y el diagnóstico de los problemas de salud bucodental de 400 usuarios de la RACS. Además de la anamnesis y exploración odontológica, en los casos que sea necesario, se realizará una radiografía periapical. Dicha exploración se realizará en una unidad móvil que será puesta a disposición de los usuarios por parte de Donte Group, S. L. U.

La unidad móvil deberá cumplir con las siguientes características técnicas y estar dotada, como mínimo, de:

— 1 sillón.

— Selladora.

— 1 mezcladora de alginato.

— 1 mezcladora de silicona.

— Pulidora.

— Vibradora.

— Botadores.

— Fórceps.

— Cubetas metálicas.

— Kits de exploración.

— Espátulas.

— Curetas.

— Cucharillas.

— Levantapuentes.

— Contraángulos.

— Turbinas.

— Fresas de turbina, contra ángulo y pieza de mano para diferentes funciones.

— Ultrasonidos para higiene bucodental

— Puntas de ultrasonido.

— Material fungible acorde a todas nuestras especialidades.

Cuarta

Acceso al programa de la población adulta de entre 17 y 80 años y más condiciones del mismo

El acceso al programa se llevará a cabo a través de la Trabajadora Social de la RACS, quien explicará el objeto del mismo y solicitará el consentimiento informado (anexo IV) a los interesados, donde estos autoricen el tratamiento de datos por parte de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y de Donte Group, S. L. U.

En este momento, se le agendará el día y la hora a la que deberá de acudir a la unidad móvil.

La Dirección General de Servicios Sociales e Integración se encargará de facilitar el aparcamiento para el estacionamiento de la unidad móvil durante el tiempo que dure el citado programa.

Para el seguimiento de las derivaciones se realizarán reuniones por Microsoft Teams, con reportes semanales de los usuarios atendidos. Por su parte, la empresa Donte Group, S. L. U., se pondrá en contacto con el usuario un día antes de la cita para confirmar su asistencia.

El día posterior a la revisión Donte Group, S. L. U., enviará a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración un listado con los asistentes.

Tras esa valoración y diagnóstico inicial, Donte Group, S. L. U. enviará un informe a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración de cada uno de los pacientes con un resumen del diagnóstico y tratamiento que sería necesario realizar, al finalizar el análisis de todos los participantes.

El horario de atención a los usuarios será martes, jueves y viernes de 9:00 h a 14:00 h y, lunes y miércoles 15:00 a 18:00 h. Dicha atención se desarrollará durante un período de 2 semanas.

Donte Group, S. L. U., velará por que los profesionales odontólogos que participen en el presente convenio cuenten con el máximo nivel científico en cuanto a su competencia, como se recogen en la cláusula quinta. b).

El personal que desarrolle las actividades objeto del presente convenio no tendrá ninguna relación contractual con la Comunidad de Madrid. Así, en el ámbito del presente convenio, no se establecerá relación alguna de carácter funcionarial, estatutaria o laboral de ningún tipo y en ningún caso entre el personal de Donte Group, S. L. U., y la Comunidad de Madrid.

Quinta

Obligaciones de las partes

a) De la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales:

— Determinar los usuarios que accederán al programa del presente convenio, de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta, y facilitar el listado de los usuarios participantes a Donte Group, S. L. U., para poder desarrollar el contenido del programa.

— Facilitar el consentimiento informado firmado por la persona usuaria a Donte Group, S. L. U. (anexo IV).

b) De Donte Group, S. L. U.:

— Asegurar que el personal destinado a la intervención tenga la titulación oficial para poder ejercer como odontólogo o estomatólogo, de acuerdo con la normativa en vigor.

Este personal deberá estar colegiado en alguno de los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España.

Asimismo, deberá carecer de antecedentes penales en relación con hechos cometidos en la práctica de la Odontología, a cuyo efecto se deberá aportar el correspondiente certificado negativo de antecedentes penales; de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual, a cuyo efecto deberá de aportarse a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración un certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales de acuerdo a lo establecido en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia. Los datos establecidos en los certificados antes mencionados deberán ser tratados por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de acuerdo a la normativa especificada en la cláusula décima, sobre protección de datos de carácter personal.

— Realizar la anamnesis y exploración, incluida la radiografía periapical (en caso de necesidad), a 400 usuarios de la RACS, siempre que decidan participar ese número de usuarios de forma voluntaria.

— Facilitar la unidad móvil de odontología para el desarrollo del servicio, la cual deberá contar con la autorización de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

— Asumir específicamente el contenido del presente convenio y, la responsabilidad que del desarrollo de los mismos se pudiera derivar.

— Estar en posesión de una póliza de seguro de responsabilidad civil profesional, que deberá ser remitido a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración dentro de los 10 días siguientes al de la firma del convenio.

Sexta

Régimen económico

La aceptación del presente convenio no implicará la existencia de compromisos, obligaciones o prestaciones económicas recíprocas para ninguna de las partes firmantes.

La aceptación del presente convenio no implicará ningún compromiso económico por parte de los usuarios de la RACS de la Comunidad de Madrid.

Séptima

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y los plazos legalmente establecidos, salvo el deber de confidencialidad que tiene carácter indefinido una vez terminado este.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el “Acuerdo de encargo de tratamiento” (anexo II) del presente convenio.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todas aquellas personas que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos. Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Dirección General de Servicios Sociales e Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la actividad de tratamiento “Convenios Administrativos” (anexo I). Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org. Los firmantes pueden consultar la información referida al deber de información de protección de datos personales en el anexo I.

Octava

Comisión de Seguimiento

Se crea una comisión mixta de seguimiento del convenio integrada por tres representantes de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, un representante de la Agencia Madrileña de Atención Social y dos representantes de Donte Group, S. L. U.

Por parte de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, los representantes serán el Director General competente en materia de asignación de plazas de comedores sociales, o persona en quien delegue, y otras dos personas de la Dirección General competente en materia de asignación de plazas en comedores sociales. Al menos una de las personas designadas deberá tener un perfil técnico y una de ellas ejercerá la función de secretario.

Por parte de la Agencia Madrileña de Atención Social el representante será el Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social, o persona en quien delegue.

Por parte de Donte Group, S. L. U., uno de los dos representantes será el CEO de Donte Group, S. L. U., o la persona en la que delegue.

Estos miembros, que tendrán voz y voto, podrán asistir acompañados del personal técnico que consideren oportuno en cada caso, que tendrán voz, pero carecerán de voto.

La presidencia de esta comisión la ejercerá la Dirección General competente en materia de asignación de plazas de comedores sociales, o persona en quien delegue, que contará con voto de calidad y la secretaría de la misma, uno de los representantes de la Dirección General.

La comisión de seguimiento deberá reunirse, al menos, cada 2 meses durante la vigencia del convenio. No obstante, podrá reunirse cada vez que se solicite por alguna de las partes.

El voto de los miembros de la comisión podrá ser emitido por medios telemáticos y, excepcionalmente, por correo electrónico, siempre que en la correspondiente convocatoria se haga constar esta posibilidad.

La comisión adoptará sus acuerdos por mayoría simple, previa asistencia de la mayoría de sus miembros; las discrepancias y empates serán resueltas por el presidente. La comisión de seguimiento podrá establecer sus propias normas de funcionamiento con sometimiento, en todo caso, al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Serán funciones de la citada Comisión:

a) Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.

b) Conocer de las incidencias que se produzcan.

c) Cualquiera otra que se derive del normal funcionamiento del programa.

Dicha Comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto en la sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por mutuo acuerdo, en el seno de esta Comisión, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas puedan surgir.

Novena

Vigencia, prórroga y modificación

La vigencia del presente convenio será de cuatro meses desde el día siguiente a su formalización. No obstante, si no se hubiera completado la anamnesis, exploración y diagnóstico de los 400 usuarios de la RACS, antes de la finalización de dicho plazo, el convenio podrá ser prorrogado, por el período estimado que se considere necesario para completar las actuaciones, sin que en ningún caso la duración del convenio, incluidas las prórrogas, pueda superar los cuatro años, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La prórroga deberá formalizarse antes del vencimiento del plazo de vigencia correspondiente mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Por otro lado, atendiendo a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Décima

Extinción del convenio

Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

a) Cuando transcurra el plazo de vigencia de cuatro meses del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por acuerdo unánime de los firmantes.

c) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en un plazo de 20 días hábiles cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de incumplimiento de alguna de las partes, no se exigirá indemnización de ningún tipo de ninguna de las partes.

Decimoprimera

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo regulado de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VI, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6, así como a las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.

Decimosegunda

Jurisdicción

La Comisión de Vigilancia, Seguimiento y Control será el órgano competente para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante la vigencia del convenio. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre su interpretación o cumplimiento se someterán a los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento, en el lugar indicado, y fecha de la última firma digital.

Madrid, a 29 de octubre de 2025.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y Presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Madrileña de Atención Social, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—Los apoderados mercantiles de Donte Group, S. L. U., Javier Martín Ocaña y Aurora García García.































(03/18.058/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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