Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
25-11-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251125-18

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

18
ORDEN 5770/2025, de 24 de noviembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales con ocasión de la huelga convocada para los días 26 y 27 de noviembre en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, el Sindicato de Enseñanza de Madrid de la Confederación General del Trabajo, CGT, el Sindicato de Administraciones Públicas de Madrid de la Confederación General del Trabajo, CGT, el Sindicato Único de Oficios Varios de Villaverde de la Confederación Nacional del Trabajo, CNT Madrid, UGT Servicios Públicos de Madrid y la Federación de Educación y Servicios Socioeducativos de CC OO de Madrid han remitido el día 11 de noviembre de 2025, comunicación de convocatoria de huelga para los días 26 y 27 de noviembre de 2025, extendiéndose la misma a todo el personal docente e investigador y a todo el personal técnico de gestión, administración y servicios, de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid. Habiéndose trasladado la convocatoria de la huelga a las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad Politécnica de Madrid, la Universidad de Alcalá y la Universidad Autónoma de Madrid han considerado necesario el establecimiento de servicios mínimos esenciales a fecha de la propuesta remitida por la Dirección General de Universidades.

Según exponen los convocantes, la huelga tendrá lugar durante los días 26 y 27 de noviembre de 2025.

El ejercicio del derecho de huelga que el artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce a todos los trabajadores para la defensa de sus intereses rebasa el plano de las relaciones entre empresarios y trabajadores para ingresar en el campo de lo público, cuando el empleador resulta ser la propia Administración Pública o se afectan los servicios esenciales respecto de los cuales ésta cumple una función de garantía.

Según la doctrina del Tribunal Constitucional, el servicio esencial se justifica por la exigencia constitucional de garantizar el derecho de la comunidad a no verse privada de determinados bienes o servicios, prevaleciendo sobre el derecho fundamental de huelga de los trabajadores, concurriendo dicha esencialidad en aquellas actividades que se prestan desde el sector público o desde el sector privado y cuyo mantenimiento resulta indispensable para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona.

El seguimiento de esta huelga, sin la determinación anticipada de una prestación mínima del servicio educativo, podría generar perjuicios al derecho a la educación de los alumnos y del mismo modo, se considera esencial garantizar el derecho al trabajo del personal del centro que no secunde la huelga.

Además, el servicio esencial de la educación no puede ser reducido exclusivamente a la actividad docente, ya que, junto con esta actividad docente, se realizan otras funciones como el cuidado, mantenimiento y vigilancia de las instalaciones destinadas al servicio público educativo.

El carácter de servicio esencial para la comunidad que se atribuye al servicio público educativo, recogido en el artículo 27 de la Constitución Española, hace necesaria la determinación del personal que debe atenderlos, en régimen de servicios mínimos, de acuerdo con las características que concurren en la huelga anunciada.

Las razones que se han expuesto justifican para la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad Politécnica de Madrid, la Universidad de Alcalá y la Universidad Autónoma de Madrid la necesidad de fijar unos servicios mínimos ante la convocatoria de huelga, por lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.2 de la Constitución Española, y con el fin de garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales en aquellas actividades que tienen esa consideración, se han celebrado reuniones el 19 de noviembre según escrito entre la Gerencia de la Universidad Complutense de Madrid y la representación del Comité de Huelga y el día 21 de noviembre entre la Gerencia de la Universidad Politécnica de Madrid y la representación del Comité de Huelga, entre la Gerencia de la Universidad de Alcalá y la representación del Comité de Huelga y entre la Gerencia de la Universidad Autónoma de Madrid y el Comité de Huelga en las que se han acordado los servicios mínimos para la huelga convocada.

En virtud de lo anterior, teniendo en cuenta el principio de autonomía universitaria reconocido en el artículo 27.10 de la Constitución y siendo la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, la autoridad gubernativa a los efectos del artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo,

DISPONGO

Primero

Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer los servicios mínimos que se indican en el dispongo segundo como garantía del mantenimiento de los servicios esenciales en educación, para los días 26 y 27 de noviembre de 2025, en el ámbito de la Universidad Complutense de Madrid, de la Universidad Politécnica de Madrid, la Universidad de Alcalá y la Universidad Autónoma de Madrid.

Segundo

Servicios mínimos

1. Sin limitación de los derechos que el ordenamiento jurídico vigente reconoce a quienes deseen ejercer su legítimo derecho de huelga, se fijan a continuación los siguientes servicios mínimos en la Universidad Complutense de Madrid durante la jornada de huelga convocada para los días 26 y 27 de noviembre de 2025: los gerentes y/o administradores junto con 1 persona responsable de apertura en jornada de mañana y 1 persona responsable de cierre en jornada de tarde para las facultades, centros y edificios; en la Unidad de Control de Seguridad: el director; 5 vigilantes en turno de mañana, 5 vigilantes en turno de tarde y 7 vigilantes en turno de noche junto con el jefe de equipo; en el Hospital Clínico Veterinario: el gerente; 1 persona responsable de apertura en jornada de mañana y 1 persona responsable de cierre en jornada de tarde; 1 persona responsable del cuidado y alimentación de grandes animales y 1 persona responsable del cuidado y alimentación de pequeños animales; en la Facultad de Veterinaria: 1 persona responsable de Animalarios y Granja; en el Animalario de la Facultad de Medicina: 1 persona responsable de Animalarios; en los Colegios Mayores: 1 trabajador en cada Colegio por turno, contando con 5 técnicos de recepción en cada turno. Por último, los siguientes servicios mínimos en relación con la habilitación de la unidad volante de mantenimiento: 1 fontanero, 1 cerrajero, 1 electricista y 1 central térmica y 1 conductor.

2. Sin limitación de los derechos que el ordenamiento jurídico vigente reconoce a quienes deseen ejercer su legítimo derecho de huelga, se fijan a continuación los siguientes servicios mínimos en la Universidad Politécnica de Madrid durante la jornada de huelga convocada para los días 26 y 27 de noviembre de 2025: en los accesos a los edificios del Rectorado: 1 trabajador en jornada de mañana y 1 trabajador en jornada de tarde para el edificio A y 1 trabajador en jornada de tarde para el edificio B; en los Centros (escuelas y facultades): el director de escuela o decano de facultad, el administrador de la escuela o facultad y en los accesos a sus edificios: 1 trabajador en jornada de mañana y 1 trabajador en jornada de tarde, excepto para las Escuelas Técnicas Superiores de Ingeniería (ETSI) Agronómica, Alimentaria y de Biosistemas y de Montes, Forestal y del Medio Natural, en las que se fija 2 trabajadores en jornada de mañana y 2 trabajadores en jornada de tarde; en el Animalario de la ETSI Agronómica, Alimentaria y de Biosistemas: 1 trabajador en jornada de mañana y 1 trabajador en jornada de tarde; en la Piscifactoría de la ETSI de Montes, Forestal y del Medio Natural: 1 trabajador. Además, se fijan los siguientes servicios mínimos en relación con la habilitación de un equipo volante de mantenimiento en los Campus de Motegancedo, Sur, Centro, Moncloa-Este y Moncloa-Oeste, con los siguientes trabajadores por equipo: 1 electricista, 1 fontanero y 1 polivalente. Por último, se fijan servicios mínimos de los siguientes trabajadores en el caso de los Campus Centro y Moncloa: 1 conductor por campus.

3. Sin limitación de los derechos que el ordenamiento jurídico vigente reconoce a quienes deseen ejercer su legítimo derecho de huelga, se fijan a continuación los siguientes servicios mínimos en la Universidad de Alcalá durante la jornada de huelga convocada para los días 26 y 27 de noviembre de 2025: un miembro del equipo rectoral, el gerente, un miembro del equipo decanal o del equipo de dirección de cada centro, un conserje por edificio y turno para la apertura y cierre y control de acceso de cada edificio; el director de los servicios informáticos; en cada uno de los Campus Ciudad, Externo y Guadalajara: un operario multifunción y un técnico del Área de Animalario.

4. Sin limitación de los derechos que el ordenamiento jurídico vigente reconoce a quienes deseen ejercer su legítimo derecho de huelga, se fijan a continuación los siguientes servicios mínimos en la Universidad Autónoma de Madrid durante la jornada de huelga convocada para los días 26 y 27 de noviembre de 2025: en la Unidad de Control de Acceso y Estado de las Instalaciones, el director de la unidad; en las Facultades, Escuela Politécnica Superior y Edificios de la Universidad Autónoma de Madrid el administrador/gerente de la facultad y Escuela Politécnica Superior y una persona trabajadora más para realizar labores de apertura del edificio, la persona responsable del Edificio (cuando no sea Facultad o Escuela Politécnica Superior), y una persona trabajadora más para realizar labores de apertura del Edificio; en el Servicio de Salud Laboral, un médico y un enfermero; en el Gabinete Veterinario, la persona responsable del servicio, y una persona trabajadora más; en Escuela Infantil “Bärber Inhelder”, la directora de la Escuela Infantil, un educador infantil por cada 12 alumnos menores de un año o fracción, un educador infantil por cada 18 alumnos menores de dos años o fracción, y un educador infantil por cada 20 alumnos menores de tres años o fracción, en los horarios ampliados un o una educadora infantil por cada 14 alumnos y una persona trabajadora destinada en cocina; en Tecnologías de la información, la directora del servicio y en la Secretaría General, el secretario general.

Tercero

Personal responsable de los servicios mínimos

Los gerentes y/o administradores de las facultades, centros y edificios garantizarán la apertura del centro al comienzo de la jornada y permanecerán en el centro ejerciendo sus funciones.

Asimismo, determinarán nominativamente, bien por voluntad de los trabajadores o por sorteo según cuadrante a las personas cuyas funciones se establecen como servicios mínimos en la presente orden, siendo los responsables de facilitar la información referente al seguimiento de la jornada de huelga.

Cuarto

Responsabilidad por incumplimiento de los servicios mínimos

El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios mínimos será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

Quinto

Garantía del derecho fundamental a la huelga

Lo establecido en la presente orden no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situación.

Sexto

Efectos

La presente producirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Séptimo

Recursos

Contra esta orden que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al de su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad en lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Madrid, a 24 de noviembre de 2025.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/19.366/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251125-18