Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
25-11-2025

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251125-19

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

19
RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo, por la que se aprueba el mapa estratégico de ruido de las líneas ML2 y ML3 de Metro Ligero Oeste correspondiente a la cuarta fase.

Según la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de julio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, y su trasposición mediante la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, le corresponde a la Comunidad de Madrid la elaboración los Mapas Estratégicos de Ruido de los grandes ejes ferroviarios cuyo tráfico supere los 30.000 trenes/año, en su cuarta fase. Estos mapas estratégicos de ruido tienen como finalidad la evaluación global de la exposición al ruido de la zona de afección de dicha infraestructura y constituir una herramienta básica en la gestión territorial del ruido con el objetivo de promover una mejora de la calidad acústica en la Comunidad de Madrid.

La elaboración del Mapa Estratégico de Ruido de las líneas ML2 y ML3 de Metro Ligero Oeste correspondiente a la fase IV, se ha realizado por la empresa concesionaria de dichas líneas Metro Ligero Oeste, Sociedad Anónima, MLO con el concurso de Eurocontrol, S. A.

El Mapa Estratégico de Ruido de las líneas ML2 y ML3 de Metro Ligero Oeste correspondiente a la fase IV, comprende las siguientes líneas:

— ML2 Colonia Jardín-Estación de Aravaca.

— ML3 Colonia Jardín-Puerta de Boadilla.

En ambas líneas se superan el tráfico de 30.000 trenes/año.

El documento, Mapa Estratégico de Ruido de las líneas ML2 y ML3 de Metro Ligero Oeste correspondiente a la fase IV, tiene como objeto presentar los resultados de la exposición al ruido procedente de las líneas ML2 y ML3 del Metro Ligero Oeste (MLO). El desarrollo del Mapa Estratégico de Ruido (MER) da cumplimiento a la normativa aplicable en materia de ruido a la vez que constituye una herramienta básica en la gestión del ruido para la mejora de la calidad acústica de las zonas afectadas.

Una vez elaborado el Mapa Estratégico de Ruido de las líneas ML2 y ML3 de Metro Ligero Oeste, correspondiente a la fase IV, se sometió a información pública por el plazo de un mes mediante Resolución de 6 de agosto de 2025 de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de agosto de 2025, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva Europea 2002/49/CE y en el artículo 14 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

Durante el período de información pública no se han presentado alegaciones.

El Mapa Estratégico de Ruido de las líneas ML2 y ML3 de Metro Ligero Oeste, correspondiente a la fase IV, podrá consultarse a través de:

https://www.comunidad.madrid/servicios/urbanismo-medio-ambiente/ruido-co...

en el enlace al Sistema de Información sobre Contaminación Acústica (SICA) dependiente del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La Constitución Española recoge los mandatos de protección de la salud y del medio ambiente a los poderes públicos en sus artículos 43 y 45 respectivamente. Dichos preceptos engloban en su alcance la protección contra la contaminación acústica, vinculándose también esta protección con el derecho a la intimidad personal y familiar reconocido en el artículo 18.1 de la misma norma.

Segundo

La Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de julio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, fija, entre otras las siguientes finalidades: Determinar la exposición al ruido ambiental mediante la elaboración de mapas estratégicos de ruido según métodos de evaluación comunes a los Estados miembros; poner a disposición de la población la información sobre el ruido ambiental y sus efectos; así como adoptar planes de acción por los Estados miembros, tomando como base los resultados de los mapas de ruido.

Tercero

La trasposición de la Directiva 2002/49/CE de 25 de junio de 2002 al ordenamiento jurídico español se lleva a cabo por la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, que, por una parte, incorpora parcialmente al derecho interno las previsiones de la citada Directiva, y, por otra parte, regula la contaminación acústica con un alcance y un contenido más amplio que el de la norma comunitaria, ya que, además de establecer los parámetros y las medidas para la evaluación y gestión del ruido ambiental, incluye el ruido y las vibraciones en el espacio interior de determinadas edificaciones. Esta ley ha sido objeto de desarrollo por el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, de evaluación y gestión del ruido ambiental y por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, de desarrollo de la Ley 37/2003, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Cuarto

La Directiva 2002/49/CE de 25 de junio de 2002 fue posteriormente modificada por las siguientes directivas:

— Directiva (UE) 2015/1996, de 19 de mayo de 2015 por la que se establecen métodos comunes de evaluación del ruido en virtud de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental y cumplimiento de esta. La regulación española de dicha directiva se establece a través de la Orden PCI/1319/2018, de 7 de diciembre, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.

— Directiva (UE) 2020/367, de la Comisión de 4 de marzo de 2020 por la que se modifica el anexo III de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al establecimiento de métodos de evaluación para los efectos nocivos del ruido ambiental. La regulación española de dicha directiva se establece a través de la Orden PCM/542/2021, de 31 de mayo, por la que se modifica el Anexo III del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.

— Directiva Delegada (UE) 2021/1226 de la Comisión de 21 de diciembre de 2020 por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo II de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a los métodos comunes para la evaluación del ruido. La regulación española de dicha directiva se establece a través de la Orden PCM/80/2022, de 7 de febrero, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.

Quinto

La normativa citada establece la obligación de elaborar y revisar los mapas estratégicos de ruido correspondientes a cada uno de los grandes ejes ferroviarios cuyo tráfico supere los 30.000 trenes/ año.

Según lo recogido en el artículo 14.1 de la Ley 37/2003, dichos mapas deberán aprobarse previo trámite de información pública por un período mínimo de un mes, para lo cual las Administraciones Públicas competentes informarán del modo en que los ciudadanos e interesados puedan consultar su contenido íntegro.

Sexto

De acuerdo con lo establecido en la Ley 37/2003, le corresponde a la Comunidad de Madrid, entre otros aspectos, la elaboración y aprobación de los mapas de ruido referidos a los grandes ejes ferroviarios de su ámbito competencial.

Séptimo

Una vez evaluado el Mapa Estratégico de Ruido de las líneas ML2 y ML3 de Metro Ligero Oeste, Fase IV, cabe considerar que el mismo cumple los requisitos contemplados en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, por la que se traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de julio de 2002, y en los Reales Decretos 1513/2005, de 16 de diciembre, de evaluación y gestión del ruido ambiental y 1367/2007, de 19 de octubre, de desarrollo de la Ley 37/2003 en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Octavo

Corresponde a la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras la gestión, conservación, explotación y defensa de las infraestructuras de transporte colectivo adscritas a la Consejería, cuando tales competencias no estén atribuidas al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y sin perjuicio de las competencias atribuidas a Metro de Madrid S.A., según lo dispuesto en el artículo 10.2 apartado g) del Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 237 de 5 de octubre). Asimismo, corresponden a esta Dirección General cualesquiera otras competencias necesarias para el ejercicio de las atribuciones de la Consejería en materia de infraestructuras de transporte colectivo conferidas por la legislación vigente o que le sean expresamente delegadas o atribuidas y no hayan sido asignadas a otros centros directivos de la misma. (Apartado ñ) del artículo 10.2 del Decreto 244/2023, de 4 de octubre).

En virtud de la Orden 95/2025, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, de 13 de enero, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28.01.2025, se delega en la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo, la aprobación de los mapas de ruido de las infraestructuras viarias de su competencia de acuerdo con el artículo 14.1 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

En virtud de cuanto antecede,

RESUELVO

Primero

Aprobar el Mapa Estratégico de Ruido de las líneas ML2 y ML3 de Metro Ligero Oeste, Fase IV.

Segundo

Comunicar esta Resolución al Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico.

Tercero

Ordenar la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma, ante la Consejería Vivienda, Transportes e Infraestructuras conforme lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Madrid, a 13 de noviembre de 2025.—La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, P. D. (Orden 95/2025 de 13 de enero de 2025 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de enero), el Director General de Infraestructuras de Transporte Colectivo, Miguel Núñez Fernández.

(03/18.782/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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