Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
25-11-2025

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251125-23

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

23
CONVENIO de 4 de noviembre de 2025, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Fuenlabrada para la cooperación, difusión y participación en el sistema arbitral de consumo.

REUNIDOS

de una parte, Dña. María del Carmen Tejera Gimeno, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Viceconsejera de Economía y Empleo, nombrada mediante Decreto 49/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, actuando por delegación de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el protectorado de fundaciones y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, D. Francisco Javier Ayala Ortega, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Fuenlabrada cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado en sesión plenaria de la Corporación Municipal de fecha 17 de junio de 2023, a tenor de las competencias que le otorga el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y demás conferidas en la normativa vigente, así como de conformidad con el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar el presente Convenio,

EXPONEN

1. El arbitraje de consumo es una institución jurídico procesal que tiene por finalidad atender y resolver con carácter vinculante y ejecutivo las controversias surgidas entre consumidores o usuarios y empresarios o profesionales en relación con los derechos legal o contractualmente reconocidos a los consumidores y respecto a los productos, bienes y servicios puestos a disposición en el mercado por estos empresarios o profesionales.

2. El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, establece que la organización, gestión y administración del Sistema Arbitral de Consumo, así como el procedimiento de resolución de conflictos, se establecerá reglamentariamente por el Gobierno.

De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo, la realización de las funciones de arbitraje de consumo corresponde a las juntas arbitrales de consumo de ámbito nacional, autonómico o local que hayan sido creadas mediante acuerdo suscrito entre el Ministerio con competencias en materia de consumo y la administración pública correspondiente.

3. El artículo 27.10 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid dispone que, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución de la defensa del consumidor y del usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11.a y 13.a del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

La Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, en su artículo 31, atribuye a los poderes públicos de la Comunidad de Madrid el fomento, en el ámbito de sus competencias, del desarrollo del sistema arbitral de consumo. Así también, el artículo 62.2.i) de la Ley 11/1998, de 9 de julio, encomienda a los órganos autonómicos competentes en materia de protección al consumidor el fomento y desarrollo, en colaboración con la Administración del Estado, del sistema arbitral de consumo.

También el artículo 63.1 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, dispone que corresponde a las entidades locales velar por la protección y defensa de los consumidores, en el ámbito de su territorio y respecto a su población, con el alcance y contenido que les atribuye la presente Ley y el resto de normas jurídicas que le sean de aplicación, de conformidad con los principios de descentralización y de máxima proximidad, de la gestión administrativa a los ciudadanos y, en concreto, en su párrafo f) Fomentar, divulgar y administrar el Sistema Arbitral, en colaboración con la Administración del Estado.

4. Mediante Decreto 246/2001, de 18 de octubre se creó el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo como órgano de gestión sin personalidad jurídica, adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, con la función, entre otras, de impulsar y desarrollar el sistema arbitral de consumo en el ámbito local.

5. En el marco de colaboración y cooperación de actuaciones que permitan rentabilizar los recursos existentes y garantizar una eficaz protección de los consumidores, con fecha 22 de diciembre de 2016 se suscribió el primer Convenio de colaboración entre la entonces Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Fuenlabrada para la cooperación en el fomento, difusión y formación en materia de arbitraje de consumo y la creación de una Delegación Territorial de la Junta Arbitral Regional de Consumo, con la finalidad de celebrar audiencias arbitrales de consumo en dicho municipio, en relación a las solicitudes presentadas por los consumidores residentes en el mismo, evitando, así, desplazamientos innecesarios y cumpliendo, por otra parte, con uno de los principios esenciales que inspiran la política general de la Comunidad de Madrid, que es el acercamiento de los servicios públicos a los ciudadanos.

6. En el ejercicio de los intereses comunes en materia de defensa de los consumidores y usuarios, así como de impulso de los sistemas de resolución extrajudicial de conflictos de consumo, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y el Ayuntamiento de Fuenlabrada, están de acuerdo en renovar la colaboración iniciada años precedentes a través de los convenios suscritos con el mismo objeto, y a la vista de los resultados obtenidos, entienden necesario la suscripción de un nuevo convenio, dada la perdida de vigencia del anteriormente firmado y la necesidad de proceder a su adaptación a lo dispuesto en el Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo y en virtud de ello formalizar el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto y finalidad

El presente convenio tiene por objeto articular los mecanismos de colaboración, y cooperación entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Fuenlabrada para fomentar y difundir el sistema arbitral de consumo, así como facilitar la participación del Ayuntamiento en los procedimientos arbitrales de consumo mediante la celebración de audiencias arbitrales en sede local, con el fin de gestionar con mayor eficacia las solicitudes de arbitraje de consumo de los ciudadanos residentes en el municipio.

Segunda

Participación en los procedimientos arbitrales

Los Colegios Arbitrales designados por la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid para conocer y resolver los procedimientos arbitrales de consumo que se inicien a instancia de un consumidor domiciliado en el término municipal del Ayuntamiento de Fuenlabrada serán presididos por un empleado público al servicio del referido Ayuntamiento, licenciado en derecho, nombrado de conformidad con el procedimiento establecido en el Real Decreto 713/2024, de 23 de julio y demás normativa aplicable, previa su designación por el Ayuntamiento firmante.

Las audiencias de los procedimientos arbitrales se llevarán a cabo en la sede del Ayuntamiento en los términos dispuestos en el presente Convenio. A estos efectos resultará necesario que el consumidor opte expresamente por ello en la solicitud de arbitraje que presente.

Tercera

Celebración de audiencias arbitrales

Para la celebración de las audiencias de los procedimientos arbitrales a que se hace referencia en la cláusula anterior, el Ayuntamiento pondrá a disposición de los Colegios Arbitrales una sala debidamente acondicionada y señalizada, en sede municipal, que deberá reunir las condiciones adecuadas de espacio y equipamiento para los fines previstos.

En los dispositivos de señalización, así como en cualquier otro supuesto en que se haga referencia a esos Colegios Arbitrales, se hará constar la siguiente leyenda, acompañada de la bandera de la Comunidad de Madrid y del escudo de Ayuntamiento firmante:

“Colegio Arbitral del Ayuntamiento de Fuenlabrada. Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid”.

En ningún caso se omitirá la referencia a la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid ni, en el supuesto en que se utilicen dispositivos gráficos, a la bandera de la Comunidad de Madrid.

El Ayuntamiento firmante se compromete a prestar el apoyo administrativo y el soporte material necesario a los Colegios Arbitrales, en todas las fases del procedimiento arbitral que sean competencia de este órgano arbitral.

Cuarta

Formación de los miembros de los Colegios Arbitrales y del personal de apoyo

Los miembros de los Colegios Arbitrales y el personal de apoyo administrativo al mismo, deberán participar en las acciones formativas o informativas que realice el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, para garantizar el adecuado funcionamiento del Colegio Arbitral.

Quinta

Obligaciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada

Para garantizar el cumplimiento del objeto de este convenio, el Ayuntamiento de Fuenlabrada se compromete a llevar a cabo las siguientes actuaciones:

1. Prestar cooperación técnica y administrativa, así como asistencia activa, para la celebración de las audiencias arbitrales, así como en todas las acciones de fomento, difusión y formación sobre el Sistema Arbitral de Consumo, promovidas por el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo.

2. Designar al empleado público, licenciado en derecho, que actuará como Presidente de los Colegios Arbitrales, de conformidad con lo indicado en la cláusula segunda.

3. Difundir el sistema arbitral de consumo entre los consumidores y usuarios.

4. Fomentar la adhesión al sistema arbitral de consumo de empresas o profesionales con domicilio social o fiscal en su ámbito territorial.

5. Fomentar la adhesión de asociaciones de consumidores y asociaciones empresariales de carácter local a la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid.

6. Poner a disposición de los consumidores y empresarios del municipio los impresos y folletos que facilite el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo en el marco del presente convenio.

Sexta.

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo y, en su caso, de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, tendrá a su cargo la realización de las siguientes actuaciones:

1. Nombrar al empleado público, licenciado en derecho, que actuará como Presidente de los Colegios Arbitrales, de conformidad con lo indicado en la cláusula segunda.

2. Suscribir, en su caso, los correspondientes convenios para la participación de las asociaciones locales en los procedimientos arbitrales a que hace referencia el presente convenio, instados ante la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid.

3. Facilitar los impresos de solicitud de arbitraje, adhesión al sistema arbitral de consumo y folletos o cartelería informativa.

Corresponde a la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, la realización de todos aquellos trámites, comunicaciones, designaciones, acuerdos y demás actuaciones propias del procedimiento o de la institución arbitral relacionadas con la actividad de los colegios arbitrales constituidos en el marco del presente convenio, de acuerdo con lo dispuesto en Real Decreto 713/2024, de 23 de julio.

Los miembros representantes de asociaciones de consumidores y de empresarios en los colegios arbitrales que se constituyan en el ámbito de este convenio serán designados por la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid. Presidirá cada colegio arbitral un empleado público del Ayuntamiento firmante.

Séptima

Tramitación de los procedimientos arbitrales

Todas las solicitudes de arbitraje, así como cualquier otra comunicación o escrito que se reciba en el Registro del Ayuntamiento firmante, relacionados con los procedimientos arbitrales objeto del presente convenio, serán trasladados en el plazo máximo de 10 días hábiles a la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid para su correspondiente tramitación.

Igualmente, se dará traslado a la citada Junta Arbitral de las solicitudes de adhesión de empresas o de Asociaciones locales al sistema arbitral de consumo para proceder, en su caso, a su inscripción, así como del resto de las comunicaciones o escritos que se dirijan a la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid o a cualquiera de los Colegios Arbitrales designados y que se reciban en el referido registro.

Octava

Financiación

El presente convenio configura una actividad que no genera contraprestación económica entre las partes.

La actuación de los presidentes de los Colegios Arbitrales y del personal de apoyo administrativo, que tienen la consideración de empleados públicos del Ayuntamiento, no devengará retribución alguna por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por su participación en el Colegio Arbitral de los que sean parte o sirvan de apoyo, respectivamente.

Novena

Comisión de Seguimiento

Para el adecuado control y seguimiento del presente convenio, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, y el Ayuntamiento de Fuenlabrada constituirán una Comisión de Seguimiento, integrada por un representante designado por cada una de las partes, que se reunirá cuantas veces sea necesario durante la vigencia del mismo.

La Comisión de Seguimiento realizará las siguientes funciones:

1. El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del presente Convenio.

2. La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del Convenio y de los fines acordados.

3. Las resoluciones de cuantas cuestiones pudieran derivarse de la aplicación, interpretación y efectos del convenio, siempre que no fuese necesaria la modificación de los acuerdos adoptados.

4. La detección de necesidades futuras que puedan ser incorporadas al presente convenio, previo acuerdo de las partes, para mejorar su efectividad.

5. El régimen jurídico aplicable a la comisión de seguimiento, en cuanto órgano colegiado es el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima

Vigencia y modificación

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes comunicada con, al menos, dos meses de antelación a la fecha prevista.

Podrá prorrogarse, por acuerdo expreso de las partes, antes de su finalización por un período de hasta cuatro años adicionales, que se formalizará mediante adenda al presente Convenio.

Cualquier modificación del Convenio podrá realizarse a instancia de cualquiera de las partes, por acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y su tramitación se efectuará de acuerdo con lo previsto en su artículo 50 y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Undécima

Causas de resolución del Convenio

Serán causas de resolución del presente convenio:

1. El mutuo acuerdo.

2. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

3. La renuncia de una de las partes con al menos dos meses de antelación a la fecha prevista.

4. El transcurso del período de vigencia.

5. Cualquier otra causa legal o reglamentariamente establecida.

La parte que considere incumplido el Convenio dará cuenta de ello a la Comisión de Seguimiento y requerirá a la parte que ha incumplido para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la situación. Si transcurrido dicho plazo, persistiese el incumplimiento, podrá proceder a la resolución del Convenio.

Asimismo, serán causa de resolución del Convenio las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del mismo.

Duodécima

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

El uso de los datos personales para una finalidad distinta convertirá a la parte que realice dicho uso en responsable de las posibles infracciones que se deriven de su uso incorrecto.

Decimotercera

Transparencia

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en el artículo 23 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, la formalización del presente Convenio será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid y en el portal de transparencia de la página web del Ayuntamiento.

Este convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid y en el artículo 13 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en lo relativo a la publicación del Convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los 20 días siguientes a su firma. Además, será objeto de inscripción en el registro de convenios, en el que se incluirá la copia del mismo.

Decimocuarta

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el presente convenio trata de un negocio jurídico excluido del régimen contractual.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 4 de noviembre de 2025.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17/4/2024), la Viceconsejera de Economía y Empleo, M.a del Carmen Tejera Gimeno.

(03/18.277/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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