Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
25-11-2025

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251125-33

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de una línea subterránea de 132 kV y una nueva subestación denominada “ST Escobares” ubicados en SUNS A-7 “Los Escobares” en el término municipal de Alcobendas, solicitado por ATLAS DC2, S. L. Número expediente: 2025P290-14-0141-00290.2/2025.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 20/3/2025 y referencia 10/241898.9/25 tiene entrada en esta Dirección General escrito de Atlas DC2, S. L., en el que se solicita la autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto de ejecución visado en fecha 15/10/2024 por Sonia López Larroque con n.o de colegiado 20439 del Colegio Oficial de Ingenierios Industriales de Madrid.

Segundo

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, se ha dado traslado de las separatas del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectadas, esto es: el Ayuntamiento de Alcobendas, el Canal de Isabel II, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A., y Red Eléctrica de España, S. A. U.

Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Alcobendas, del Canal de Isabel II y de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A., lo que se entiende su conformidad con la autorización de la instalación.

Se ha recibido informe de Red Eléctrica de España, S. A. U. en el que se indica que no se presenta oposición al proyecto referenciado y que ha sido aceptado por el solicitante.

Tercero

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, mediante Resolución de 18 de julio de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por la que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto para la instalación de 1 línea subterránea de 132 kV y 1 nueva subestación denominada “ST Escobares” en SUNS A-7 “Los Escobares” en el término municipal de Alcobendas, solicitada por Atlas DC2, S. L. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 196, de 18 de agosto de 2025).

Cuarto

En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984 de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas, el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión; la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión; el Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas; la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid, y el Decreto 19/2008, de 13 de marzo, que la desarrolla, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 223/2008 y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.

Segundo

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas.

RESUELVE

Primero

Autorizar a Atlas DC2, S. L., la instalación de una línea subterránea de 132 kV y una nueva subestación denominada “ST Escobares” en SUNS A-7 “Los Escobares” del término municipal de Alcobendas, cuyas características son:

— Ejecución de una línea de alta tensión subterránea de 132 kV que conectará la nueva ST Escobares con la futura SMR Escobares, objeto esta última de otro proyecto, y cuyas características y ubicación —en coordenadas UTM referidas al huso 30— son:

— Ejecución de una nueva subestación eléctrica de transformación 132/20 kV, denominada “ST Excobares”, como consecuencia del incremento de demanda de energía de unas infraestructuras situadas en la localidad de Alcobendas, entre las que se encuentra un futuro centro de procesamiento de datos, y cuyas características y ubicación —en coordenadas UTM referidas al huso 30— son:

ST Escobares-ISA293 Coordenadas UTM: X-448.109; Y-4.487.285

Sistema de 132 kV:

Nuevo sistema de celdas compactas de aislamiento en SF6 en instalación interior, con configuración de doble barra partida, compuesto por:

— Una (1) posición de línea.

— Dos (2) posiciones de transformador.

— Dos (2) posiciones de medida de tensión de barras sin interruptor.

— Una (1) posición de enlace de barras.

Transformación:

— Dos (2) transformadores de 100 MVA de potencia, de instalación exterior, aislados en aceite mineral, conexión YNd11d11 con doble secundario y relación de transformación 132/20 kV.

Sistema de 20 kV:

Nuevo sistema de celdas compactas de aislamiento en SF6 en instalación interior, con configuración de simple barra partida, compuesto por cuatro módulos:

Módulo 1:

— Cuatro (4) posiciones de línea.

— Una (1) posición de transformador.

— Una (1) posición de transformador de servicios auxiliares.

— Una (1) posición de medida de tensión de barras blindada de interior sin interruptor.

— Una (1) posición de unión de barras sin interruptor.

Módulo 2:

— Cinco (5) posiciones de línea.

— Una (1) posición de transformador.

— Una (1) posición de medida de tensión de barras blindada de interior sin interruptor.

— Una (1) posición de partición de barras.

Módulo 3:

— Cuatro (4) posiciones de línea.

— Una (1) posición de transformador.

— Una (1) posición de transformador de servicios auxiliares.

— Una (1) posición de medida de tensión de barras blindada de interior sin interruptor.

— Una (1) posición de unión de barras sin interruptor.

Módulo 4:

— Cinco (5) posiciones de línea.

— Una (1) posición de transformador.

— Una (1) posición de medida de tensión de barras blindada de interior sin interruptor.

— Una (1) posición de partición de barras.

Elementos auxiliares:

— Dos (2) transformadores auxiliares de 500 kVA y relación de transformación 21,5/0,42 kV.

— Cuatro (4) reactancias trifásicas de puesta a tierra 1000 A – 10 segundos.

Segundo

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.

2. El plazo de ejecución de la instalación será de 24 meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, ampliación del plazo establecido.

3. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.

Tercero

La presente autorización administrativa previa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y, de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 21 de octubre de 2025.—La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maetzu.

(02/17.984/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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