Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
26-11-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251126-24

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

24
ORDEN 5721/2025, de 21 de noviembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de becas para el estudio de Bachillerato del sistema educativo español en centros privados autorizados, ubicados en territorio de la Comunidad de Madrid, correspondiente al curso 2025-2026.

Mediante Orden 1435/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de bachillerato del sistema educativo español en centros docentes privados autorizados, ubicados en territorio de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha 28 de abril de 2025.

Por Orden 2176/2025, de 13 de junio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, se aprobó la convocatoria de becas para el estudio de Bachillerato del sistema educativo español en centros privados autorizados, ubicados en territorio de la Comunidad de Madrid correspondiente al curso 2025-2026, publicada en extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 16 de junio de 2025.

Seguidos los trámites legales oportunos y una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado séptimo de la Orden 2176/2025, de 13 de junio, con fecha 4 de septiembre de 2025, se publicaron las listas de solicitudes presentadas y de solicitudes excluidas, abriéndose un plazo para la presentación de subsanaciones o mejora de las solicitudes del 5 al 18 de septiembre de 2025, ambos inclusive.

Tras el informe de la Comisión de Valoración, reunida al efecto para valorar las solicitudes presentadas, la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio propone, al amparo de lo establecido en el artículo 15 de la Orden 1435/2025, de 24 de abril, la concesión de la beca a todas aquellas solicitudes que han reunido los requisitos exigidos en la convocatoria. No obstante, debido a la limitación presupuestaria existente, se ha procedido a aplicar los criterios de desempate establecidos en el apartado tercero del citado artículo 15 de la Orden 1435/2025, de 24 de abril.

La competencia para dictar la resolución de la presente convocatoria corresponde al Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el apartado octavo de la Orden 2176/2025, de 13 de junio, por la que se aprueba la convocatoria de becas para el estudio de Bachillerato del sistema educativo español en centros privados autorizados, ubicados en territorio de la Comunidad de Madrid correspondiente al curso 2025-2026 y en el artículo 16 de la citada Orden 1435/2025, de 24 de abril.

En base a la citada norma,

DISPONGO

Primero

Conceder las becas para el estudio de Bachillerato del sistema educativo español en centros docentes privados autorizados, ubicados en territorio de la Comunidad de Madrid para el curso 2025-2026, por el importe determinado en cada caso, a los solicitantes que figuran en el Anexo I “Beneficiarios” de esta Orden.

Segundo

Denegar la ayuda a los solicitantes que se relacionan en el Anexo II, “No beneficiarios” de la propuesta de resolución, todos ellos admitidos, que obtuvieron una puntuación inferior a 5 puntos, así como a aquellos solicitantes que, aun habiendo obtenido 5 puntos, presentan una renta per cápita familiar superior a 23.993,60 euros.

El resto de solicitudes no incluidas en esta Orden, se entenderán desistidas o excluidas, notificándose a los interesados por los medios oportunos.

Tercero

Esta Orden se hará pública en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid , donde también se podrá consultar la situación detallada de las solicitudes. Complementariamente, los interesados se podrán informar sobre el resultado de su solicitud, a través de las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Orden 1435/2025, de 24 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de bachillerato del sistema educativo español en centros docentes privados autorizados, ubicados en territorio de la Comunidad de Madrid.

A efectos de publicidad y del cómputo de los plazos para la interposición de recursos, la resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin anexos.

Cuarto

El coste total de las becas concedidas se financiará con cargo al subconcepto 48399 del programa 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.

Quinto

El pago de las becas se hará efectivo mediante la entrega a los beneficiarios de una tarjeta personalizada con el importe total de la beca concedida.

El beneficiario deberá presentar dicha tarjeta mensualmente en el centro en el que se encuentre matriculado, en concepto de abono (total o parcial) de la cuota de escolarización.

En la tarjeta se indicará una fecha de caducidad, transcurrida la cual no podrá ser canjeada.

Sexto

La disposición del gasto por el importe total señalado se aprobará a nombre de la empresa que interviene en el procedimiento de gestión como entidad colaboradora.

Séptimo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 21 de noviembre de 2025.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/19.348/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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