Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
26-11-2025

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251126-44

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2025, del Director del Suelo, por la que se hace pública la Orden 4369/2025, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el “Proyecto de renovación con incremento de capacidad de la conducción desde la ETAP de La Jarosa a El Escorial”, en los términos municipales de Guadarrama, San Lorenzo de El Escorial y El Escorial, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 424.

En aplicación de los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 20 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se hace público que la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior ha dictado la Orden por la que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el “Proyecto de renovación con incremento de capacidad de la conducción desde la ETAP de La Jarosa a El Escorial”, en los términos municipales de Guadarrama, San Lorenzo de El Escorial y El Escorial, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación, expediente número 424, que se transcribe a continuación:

El proyecto tiene como objetivo la renovación e incremento de la capacidad de la red de agua potable desde la ETAP de La Jarosa ubicada en el término municipal de Guadarrama a las poblaciones de San Lorenzo de El Escorial y El Escorial a las que abastece. Las obras consisten en la sustitución de un tramo de tubería de aducción de fibrocemento mediante la construcción de otra que discurrirá próxima a la existente que quedará fuera de servicio. El tramo para renovar comprende los términos municipales de Guadarrama, San Lorenzo de El Escorial y El Escorial.

Con fecha 9 de agosto de 2018 la Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior resuelve que el Proyecto de referencia no precisa someterse a ninguno de los procedimientos ambientales establecidos en la ley, siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la resolución.

El proyecto cuenta con Declaración de Impacto Ambiental favorable, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (en adelante, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID) número 258, de 29 de octubre de 2018.

Mediante Resolución de 24 de enero de 2023, la Dirección General de Descarbonización y transición energética de la Consejería de Medio Ambiente y Agricultura se hizo público el Informe Ambiental Estratégico del Plan Especial del “Proyecto de renovación con incremento de la capacidad de la conducción desde la ETAP de La Jarosa hasta El Escorial”, en los términos municipales de Guadarrama, San Lorenzo de El Escorial y El Escorial. Se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 33, de 8 de febrero de 2023.

Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 30 de mayo de 2024, se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto de renovación con incremento de capacidad de la conducción desde la ETAP de La Jarosa a El Escorial, en los términos municipales de Guadarrama, San Lorenzo de El Escorial y El Escorial. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (en adelante, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID) número 140, de 13 de junio de 2024.

La Orden 929/2025, de 17 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, dispuso someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por este proyecto, siendo la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio Canal de Isabel II. Se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71, de 25 de marzo de 2025, en el diario “El Mundo”, de 23 de abril de 2025, y fue expuesta durante quince días en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Guadarrama, San Lorenzo de El Escorial y El Escorial. Asimismo, se publicó un anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”, en adelante “Boletín Oficial del Estado”, número 129, de 29 de mayo de 2025, para que sirviera de notificación a los interesados desconocidos, de ignorado domicilio, o a los que, intentada la notificación, esta no se pudo practicar, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dentro del plazo establecido para el trámite de información pública, se han formulado seis alegaciones en las que, entre otras cuestiones, se solicita: la finalización o modificación del procedimiento expropiatorio; la alteración de los tipos de afecciones que recaen sobre las fincas afectadas; la suscripción de convenios de cesión de uso de los terrenos; la realización de cambios de trazado; el resarcimiento de los daños y perjuicios causados; la satisfacción de las distintas peticiones realizadas por algunos de los propietarios con anterioridad a la información pública; y se tengan en cuenta los domicilios facilitados a efectos de notificación o el carácter de dominio público de alguno de los bienes afectados.

Se ha denegado la posibilidad de finalizar el expediente expropiatorio, suscribir convenios de cesión de uso de los terrenos o modificar el trazado. Sin embargo, debido al carácter de dominio público de alguno de los bienes y derechos afectados o como consecuencia de la no necesidad de ocuparlos se ha alterado la relación del anexo adjunta a esta orden. El resarcimiento de los daños y perjuicios causados, así como la valoración de los distintos bienes y derechos afectados se llevará a cabo en la fase de fijación del justiprecio. Así mismo, se ha tomado nota de los domicilios facilitados a efectos de notificación. Consta en el expediente la contestación individualizada a los interesados.

La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto viene motivada por la necesidad de sustituir la tubería actual de fibrocemento por una nueva de mayor diámetro y de fundición que asegure el suministro a los términos municipales de El Escorial y San Lorenzo de El Escorial.

En este sentido, a los efectos de los artículos 20 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, en adelante LEF, y 19 de su Reglamento de ejecución aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, y con base en los antecedentes administrativos citados, se estima procedente ratificar todas las actuaciones habidas hasta la fecha, y en consecuencia declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos comprendidos en la relación que acompaña la presente Orden, confirmando las afecciones por resultar indispensables para el cumplimiento del objeto del Proyecto.

La declaración de utilidad pública del Proyecto se considera realizada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la LEF.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1º del artículo 52 de la LEF, se entiende cumplido el trámite de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el Proyecto.

En el expediente consta la existencia de crédito suficiente para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones expropiatorias, en atención a lo previsto en el artículo 52 de la LEF.

En su virtud, y en aplicación de los artículos 52 de la LEF y 19.3 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, y a propuesta de la Dirección General de Suelo de fecha 5 de noviembre de 2025.

RESUELVO

Primero

Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa relativo al “Proyecto de renovación con incremento de capacidad de la conducción desde la ETAP de La Jarosa a El Escorial”, en los términos municipales de Guadarrama, San Lorenzo de El Escorial y El Escorial. La relación detallada de los bienes y derechos afectados figura en el Anexo a esta Orden, siendo extensiva esta declaración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a los bienes que pudieran verse afectados por los reformados posteriores al proyecto.

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

Segundo

Notificar a los interesados el lugar, día y hora en que han de comparecer para el levantamiento del Acta Previa a la Ocupación. La relación de interesados, los Ayuntamientos y la fecha de convocatoria se detallan, asimismo, en el Anexo a esta Orden.

Tercero

La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en dos de los diarios de mayor difusión y, además, comunicada a los Ayuntamientos en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, para su exposición en el tablón de anuncios. Asimismo, para que sirva de notificación a los interesados desconocidos, de ignorado domicilio, o a los que, intentada la notificación, ésta no se pueda practicar, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publicará un anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”.

Cuarto

Los interesados, una vez publicada la relación y hasta el momento del levantamiento del acta previa, podrán presentar alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación, que deberán dirigir a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

Conforme al artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, para la realización de cualquier trámite del procedimiento expropiatorio,

1. Las personas físicas interesadas podrán elegir, en todo momento, si se van a comunicar con la Administración expropiante o con la entidad beneficiaria a través de medios electrónicos o no; salvo que actúen en ejercicio de una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, en cuyo caso es obligatorio su uso.

2. En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como sus representantes, debidamente acreditados.

El formulario genérico podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en el enlace correspondiente de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, https://sede.comunidad.madrid/prestacion-social/formulario-solicitud-gen... .

En el caso de personas físicas que no hayan optado por el uso de los medios electrónicos, una vez impreso y completado el formulario, se remitirá a la oficina de Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, calle Alcalá, 16, 28014 Madrid, preferentemente, desde cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de otras administraciones, de representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como desde las oficinas de correos, previo pago de la tarifa correspondiente en este último caso.

Quinto

Contra la citada Orden, que pone fin a la vía administrativa, en lo relativo a las circunstancias que justifican declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, se podrá interponer recurso de reposición, ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

El formulario “Recurso potestativo de reposición contra actos administrativos de la Comunidad de Madrid que pongan fin a la vía Administrativa de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior” podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en el enlace correspondiente de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, conforme a lo señalado en el apartado cuarto.

En Madrid, a 17 de noviembre de 2025.—El Director General de Suelo, Ramón Cubián Martínez.





(01/19.322/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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