Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
26-11-2025

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251126-45

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

45
CONVENIO de 22 de julio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Mancomunidad de Servicios Sierra Norte, por el que se regula la concesión directa de una subvención nominativa que se otorga a la Mancomunidad para el pago de gastos corrientes y de personal de la oficina del Área de Servicios Técnicos, Jurídicos y Urbanísticos.

REUNIDOS

De una parte, D Manuel Miguel Beceiro Garat, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior en virtud del Decreto 55/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio), actuando por delegación del titular de la Consejería conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 984/2024, de 15 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa, con carácter permanente, a los miembros de las Mesas de Contratación de la Consejería.

De otra parte, D.a Mercedes López Moreno, en calidad de Presidenta de la Mancomunidad de Servicios Sierra Norte (en adelante, la Mancomunidad), según nombramiento en la Asamblea Constituyente de la Mancomunidad, celebrada el día veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés y en uso de las facultades conferidas para la firma del presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.i) de los Estatutos, según lo dispuesto en artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, y se reconocen mutuamente capacidad jurídica para celebrar el presente convenio.

EXPONEN

Primero

El artículo 137 de la Constitución Española de 1978 establece que el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Por su parte, el artículo 140 del mismo texto legal garantiza la autonomía de los municipios, que gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales.

Por otro lado, y de conformidad con el artículo 148.1.3.a de la Constitución Española, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. La Comunidad de Madrid asumió la competencia exclusiva en esta materia, tal y como se establece en el artículo 26.1.4 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que en su tenor literal establece: “1. La Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el presente Estatuto, tiene competencia exclusiva en las siguientes materias: 1.4. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda”.

A mayor abundamiento, el Decreto 69/1983, de 30 de junio, sobre distribución de competencias en materia de ordenación del Territorio y Urbanismo entre los órganos de la “Comunidad de Madrid”, en su artículo 7.7 atribuye a la Consejería de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda (actualmente Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) “establecer convenios con las entidades locales y entidades urbanísticas especiales, sobre la realización del planeamiento, fijando los plazos para su redacción, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 1374/1977, de 2 de junio”.

Segundo

La Mancomunidad, de acuerdo al artículo 4 de sus Estatutos, aprobados en sesión de 31 de julio de 2024 y publicados en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 36, de 12 de febrero de 2025, tiene capacidad jurídica para celebrar el presente convenio.

En el artículo 3.1.1.a) de los citados Estatutos se establecen los fines de la Mancomunidad; entre ellos, en el apartado 5) del citado artículo se hace referencia a: Prestación de servicios técnicos a los Ayuntamientos mancomunados en materia de urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación”.

Tercero

Tal y como dispone el artículo 59.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Madrid fomentará las Mancomunidades mediante la concesión de ayudas y subvenciones, entre otras vías. Además, en virtud de los artículos 123 y 127 de la citada Ley, la Comunidad de Madrid facilitará a las Entidades Locales la cooperación que precisen, especialmente en el caso de las Entidades de menor capacidad económica y de gestión, cooperación que podrá instrumentarse a través de subvenciones y de la celebración de convenios. El artículo 135 de esta Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, que se ocupa de los convenios, establece que podrán ser celebrados en asuntos de su interés común de acuerdo con los principios establecidos en el Título V de la ley y sin más limitaciones que las establecidas por esta y el debido respeto a la autonomía de las entidades que los celebren.

Así mismo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4.2, letras d) y q) del Decreto 235/2023 de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Dirección General de Urbanismo ejerce, entre otras competencias, la de asegurar la colaboración y concertación con las diversas Administraciones Públicas para la armonización del desarrollo del planeamiento municipal, y la de cooperación y asistencia urbanística al municipio, respectivamente.

Cuarto

A tenor de todo lo anteriormente expuesto y en base a las competencias de cada una de las partes en materia de urbanismo, es de interés común para ambas suscribir el presente convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, y la Mancomunidad de Servicios Sierra Norte.

La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior ha venido cooperando con la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo Sierra Norte hasta el 31 de diciembre de 2024, fecha en la que se disolvió pasando a integrarse en la Mancomunidad de Servicios Sierra Norte como Área de Servicios Técnicos, Jurídicos y Urbanísticos. Esta Mancomunidad, conformada actualmente por treinta y dos municipios, proporciona a estos municipios, a través de la Oficina de Servicios Técnicos, Jurídicos y Urbanísticos, los servicios de asesoramiento urbanístico de carácter técnico y jurídico que demandan, paliando la falta de recursos humanos y técnicos que les caracteriza.

Para el desarrollo de su cometido se estima necesario dotarla en el ejercicio 2025 de una ayuda procedente del programa presupuestario 261P “Planificación y Gestión Urbanística”, que gestiona la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

La experiencia de ejercicios anteriores con la anterior Mancomunidad, referida en este documento, ha demostrado la eficacia de estas ayudas, por lo que es de interés para la Consejería cooperar en el ejercicio 2025 con la Mancomunidad de Servicios Sierra Norte, mediante la concesión directa de una ayuda para el pago de los gastos corrientes y de personal de la Oficina del Área de Servicios Técnicos, Jurídicos y Urbanísticos, que le permita continuar prestando servicios a los municipios mancomunados derivados de necesidades locales en materia de urbanismo, imposibles de satisfacer directamente por los Ayuntamientos.

La Comunidad de Madrid asegurará la cooperación y concertación con la Mancomunidad para el adecuado desenvolvimiento de la política territorial de esta y la armonización del desarrollo del planeamiento municipal, tanto a nivel regional como a nivel local, a la vez que se da cumplimiento a los principios de cooperación y coordinación entre ambas Administraciones Públicas.

La Orden 396/2024, de 2 de febrero, por la que se aprobó el Plan Estratégico de subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027 (con errores corregidos mediante Orden 495/2025, de 12 de febrero) incluyó en su Anexo I, entre las líneas de subvención en régimen de concesión directa, la concesión de la subvención nominativa a la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo Sierra Norte, con el objetivo de prestarle apoyo financiero para el desarrollo de los trabajos de asesoramiento en temas urbanísticos a los municipios mancomunados, paliando su falta de recursos.

La Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo Sierra Norte se disuelve con fecha 31 de diciembre de 2024 y se integra en la Mancomunidad de Servicios Sierra Norte como Área de Servicios Técnicos, Jurídicos y Urbanísticos, objeto de este Convenio.

La necesidad de apoyo financiero a la Mancomunidad de Servicios Sierra Norte es necesaria en la actualidad.

En base a lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio en el que resulta de aplicación el artículo 4.5.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como también el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de subvenciones, que permiten la concesión directa de subvenciones que tengan asignación nominativa en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, y que en el caso presente permite prestar unos servicios necesarios para los Ayuntamientos mancomunados que no podrían afrontar aisladamente dados los escasos recursos económicos de los que disponen, debido al reducido tamaño de los municipios integrantes de la Mancomunidad (en su mayoría de menos de 2.500 habitantes) y al limitado presupuesto de sus respectivos Ayuntamientos, además del escaso personal al servicio de los mismos.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es regular la concesión directa de una subvención nominativa que se otorga por la Comunidad de Madrid a la Mancomunidad de Servicios Sierra Norte, para el pago de los gastos corrientes y de personal de la Oficina del Área de Servicios Técnicos, Jurídicos y Urbanísticos, que en el ejercicio de las competencias de cooperación y asistencia en materia de urbanismo da servicio a treinta y dos municipios: La Acebeda, Alameda del Valle, El Atazar, El Berrueco, Braojos de la Sierra, Cabanillas de la Sierra, La Cabrera, Canencia, Cervera de Buitrago, Gascones, La Hiruela, Horcajo de la Sierra-Aoslos, Horcajuelo de la Sierra, Lozoya, Lozoyuela-Navas.Sieteiglesias, Madarcos, Montejo de la Sierra, Navalafuente, Patones, Pinilla del Valle, Piñuecar-Gandullas, Prádena del Rincón, Puebla de la Sierra, Puentes Viejas, Rascafría-Oteruelo del Valle, Redueña, Robregordo, La Serna del Monte, Somosierra, Valdemanco, El Vellón y Villavieja del Lozoya.

Segunda

Finalidad de la ayuda y conceptos subvencionables

La subvención tiene por finalidad proporcionar ayuda a la Mancomunidad para mantener en funcionamiento la Oficina del Área de Servicios Técnicos, Jurídicos y Urbanísticos, de manera que pueda seguir prestando los servicios de asesoramiento técnico y jurídico en materia de urbanismo a treinta y dos Ayuntamientos mancomunados adscritos a dicha Área conforme al artículo 17.c) de los Estatutos.

Los servicios que ofrecerá la Oficina del Área de Servicios Técnicos, Jurídicos y Urbanísticos serán los siguientes:

— Asistencia y colaboración a municipios que, ante la falta de medios técnicos, personales y económicos para hacer frente a sus obligaciones legales en materia urbanística, se constituyen en Mancomunidad para prestar los servicios necesarios que no podrían afrontar de forma aislada: el asesoramiento técnico y jurídico sobre urbanismo, resolución de consultas urbanísticas, la emisión de informes urbanísticos personalizados a cada necesidad de respuesta, información y orientación en materia urbanística (información sobre viabilidad de la propuesta, documentación a presentar, información sobre trámites, procedimiento administrativo, tasas y precios públicos a satisfacer, así como los organismos competentes para la tramitación de los diferentes procedimientos, etc.). En este sentido, los arquitectos u otro personal podrán trasladarse a los municipios para realizar su trabajo si así se considera conveniente para mejorar la prestación del servicio y fomentar la cercanía al ciudadano.

— Conseguir la armonización y desarrollo del planeamiento municipal a nivel local y regional.

— Cualquiera otra materia que pudiera desarrollar dentro del ámbito de su competencia, con respeto a la correspondiente legislación reguladora.

Serán financiables, con el límite establecido en la cláusula sexta, los gastos corrientes en bienes y servicios incluidos en el capítulo 2 de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, así como preferentemente los gastos de personal (a excepción de los sueldos y salarios del Secretario-Interventor), que sean imprescindibles para el correcto funcionamiento de la Oficina del Área de Servicios Técnicos, Jurídicos y Urbanísticos, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025. Entre otros, serán subvencionables los siguientes gastos:

— Gastos de personal incluyendo costes de seguros sociales (capítulo 1), a excepción de los sueldos y salarios del Secretario-Interventor.

— Gastos corrientes (capítulo 2):

• Servicio de telecomunicaciones.

• Energía eléctrica.

• Correos.

• Publicaciones BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

• Asesoría y contabilidad.

• Arrendamiento de local y de bienes muebles.

• Materiales y suministros ofimáticos.

• Mantenimiento ofimático.

• Seguro de instalaciones.

• Revisión de extintores.

• Prevención laboral.

• Otros que sean imprescindibles para el correcto funcionamiento.

No existirá vinculación laboral de tipo alguno entre el personal que preste servicios en la Oficina del Área de Servicios Técnicos, Jurídicos y Urbanísticos de la Mancomunidad y la Comunidad de Madrid, quedando vinculado dicho personal única y exclusivamente frente a la Mancomunidad. La Comunidad de Madrid no ejercerá ningún poder de dirección respecto de los trabajadores contratados por la Mancomunidad, quedando la primera eximida de cualquier responsabilidad derivada del incumplimiento de la legislación aplicable que pudiera producirse por parte de la Mancomunidad. La firma del presente convenio no exime a la Mancomunidad de las obligaciones que respecto de su personal le atribuye la legislación aplicable, en particular, los artículos 104 y siguientes de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Obligaciones de la Mancomunidad

La Mancomunidad se compromete a prestar los siguientes servicios:

a) Mantener en funcionamiento la Oficina del Área de Servicios Técnicos, Jurídicos y Urbanísticos y a sufragar los gastos no financiados por la Comunidad de Madrid.

b) Destinar los fondos percibidos al pago, única y exclusivamente, de los gastos directamente vinculados con los conceptos subvencionables señalados en la cláusula segunda.

c) Justificar ante la Dirección General de Urbanismo el cumplimiento de la finalidad de la subvención, acreditando el gasto realizado.

d) Facilitar cuanta información sea requerida respecto a la gestión de los fondos recibidos por la Dirección General de Urbanismo.

e) Comunicar a la Dirección General de Urbanismo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que tengan por objeto financiar la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular la obligación de asumir los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

h) Acreditar, con carácter previo al cobro de la subvención, haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 431/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales.

Cuarta

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

Son obligaciones de la Comunidad de Madrid:

a) Poner a disposición de la Mancomunidad la cantidad establecida en la cláusula sexta del presente convenio, con las condiciones de pago señaladas en la misma, con cargo al subconcepto 46354 “Mancomunidad de Servicios Sierra Norte” del programa presupuestario 261P “Planificación y Gestión Urbanística”, gestionado por la Dirección General de Urbanismo.

b) Llevar a cabo cuantas comprobaciones se consideren necesarias a fin de constatar que el importe de la subvención se emplea en los fines para los que fue dispuesta.

c) Las funciones que le corresponden en el seno de la comisión de seguimiento y coordinación de la cláusula decimoprimera.

Quinta

Características de las ayudas y posible compatibilidad con otras

Esta ayuda reviste la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones aquí establecidas.

La aplicación de la ayuda sólo podrá realizarse respecto de gastos reales, verificables y justificados documentalmente, y deberán estar relacionados de manera indubitada con la actuación a ejecutar y ser necesarios para el desarrollo de las actuaciones.

El procedimiento de concesión de la ayuda es el de concesión directa por tener la subvención asignación nominativa en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, otorgándose esta en función de los criterios definidos en la cláusula sexta. Ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 4.5.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Esta ayuda es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidos para la misma finalidad.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras percibidas para la misma finalidad, dará lugar a la revocación de la subvención, con la consecuente posterior devolución de ingresos indebidos de acuerdo con lo previsto en la cláusula undécima.

Sexta

Cuantía de la ayuda y forma de pago

La Comunidad de Madrid subvencionará a la Mancomunidad con un importe de cuatrocientos noventa mil euros (490.000,00 euros), para el pago de los gastos corrientes y de personal de la Oficina del Área de Servicios Técnicos, Jurídicos y Urbanísticos previstos en la cláusula segunda. Se financiará con cargo al subconcepto 46354 “Mancomunidad de Servicios Sierra Norte” del programa presupuestario 261P “Planificación y Gestión Urbanística” gestionado por la Dirección General de Urbanismo.

El pago de la cantidad indicada se realizará mediante un pago único, que se tramitará dentro del mes siguiente a la firma del convenio y que tendrá carácter de anticipo a cuenta sin exigencia de aval.

La Mancomunidad deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

Las certificaciones acreditativas de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid, se solicitarán de oficio por la Administración de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 29.5, de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, salvo que conste su oposición expresa. Las certificaciones acreditativas de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, se consultarán de oficio previa autorización expresa del beneficiario, conforme a lo establecido en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En el caso de que la Mancomunidad se opusiera a la consulta, deberá aportar el certificado correspondiente.

La Mancomunidad aportará certificación acreditativa de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.

Séptima

Justificación de la aplicación de los fondos

La documentación a aportar justificativa de la aplicación de los fondos percibidos, que deberá corresponder exclusiva e indubitadamente a gastos de los incluidos en la cláusula segunda, es la siguiente:

— Facturas justificativas relativas a los gastos corrientes efectuados incluyendo, en su caso, el gasto del personal con una relación de servicios, con descripción de las operaciones a que se refieren y demás requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

— Nóminas justificativas de gastos de personal propio.

— Justificantes de ingresos en cc de la Tesorería General de la Seguridad Social de las liquidaciones de los costes de seguros sociales del personal propio.

— Relación certificada por el Secretario Interventor, con la conformidad del Presidente, de cada uno de los gastos en los que se ha incurrido, con indicación de su directa y exclusiva vinculación con los conceptos subvencionables señalados en la cláusula segunda del presente convenio, relacionando las facturas y documentos equivalentes que se justifican y los pagos realizados.

— Justificantes bancarios de los pagos realizados.

— Memoria de actuación de las actividades desarrolladas en el marco del convenio, aprobada por el órgano competente de la Mancomunidad, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda. En esta memoria, para facilitar la evaluación del cumplimiento de objetivos, se recogerá la información relativa a los indicadores expresados en la cláusula décima que permitan la evaluación del desempeño de la Oficina del Área de Servicios Técnicos, Jurídicos y Urbanísticos.

La justificación de la financiación de las actividades realizadas por la Mancomunidad con fondos propios, se realizará mediante la presentación de la relación detallada de los ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad distinta a la especificada en el presente convenio, por lo que en cualquier momento la Dirección General de Urbanismo podrá comprobar la efectiva realización del gasto subvencionado, así como requerir la documentación que estime necesaria, con independencia de cualesquiera otras medidas de seguimiento que se hubieran establecido en el presente convenio.

La fecha máxima de que dispone la Mancomunidad para presentar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos percibidos será el 31 de marzo de 2026.

La comprobación material se llevará a cabo según lo dispuesto en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Circular 1/1997, de 26 de junio, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación material del gasto en contratos, convenios y subvenciones.

Octava

Reintegro de las ayudas

Además de los supuestos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 37 del mismo texto legal y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario haya sido parcial, pero se aproxime de modo significativo al cumplimiento y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, de conformidad con el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por la aplicación del criterio de grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad en relación con el objeto del presente convenio.

Novena

Duración

El presente convenio será eficaz una vez firmado.

La duración del convenio será desde la fecha de su firma hasta el 31 de marzo de 2026, fecha máxima de que dispone la Mancomunidad para presentar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos percibidos, a que se refiere la cláusula séptima. Ello sin perjuicio de que el período de gastos justificables sea el comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, coincidente con el ejercicio presupuestario, tal como figura en la cláusula segunda.

Décima

Indicadores de seguimiento y evaluación

El Decreto 235/2023 de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, atribuye a la Dirección General de Urbanismo la competencia de asegurar la colaboración y concertación con las diversas Administraciones Públicas para la armonización del desarrollo del planeamiento municipal, así como la de cooperación y asistencia urbanística al municipio.

Dado que, a través de este convenio, la Comunidad de Madrid coopera con la Mancomunidad coadyuvando a que se presten servicios en materia de urbanismo a los municipios mancomunados, imposibles de satisfacer directamente por los Ayuntamientos, resulta oportuno dotar a esta cooperación de un conjunto de indicadores de desempeño que permitan evaluar la ejecución de dicha prestación, así como su alcance y grado de cumplimiento.

Estos indicadores, en correspondencia con el artículo 3 Fines y competencias, apartado 1 a) 5 de los estatutos constitutivos de la Mancomunidad, relativos a la “prestación de servicios técnicos a los Ayuntamientos mancomunados en materia de urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística” serán los siguientes:

— Número consultas solicitadas por mes y por municipio.

— Número informes o dictámenes emitidos por mes y por municipio, con desglose según servicio técnico prestado y porcentaje sobre el total.

— Número de actuaciones de asesoramiento urbanístico (atención presencial/telefónica) por mes y por municipio.

Sobre cada informe o dictamen emitido deberá expresarse si es conclusivo (es decir, finaliza el trámite solicitado) o no conclusivo.

Decimoprimera

Comisión de seguimiento

Para llevar a cabo el seguimiento del convenio, así como para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante la vigencia del mismo, se constituye una comisión de seguimiento que tendrá la siguiente composición:

— Por parte de la Comunidad de Madrid, el titular de la Dirección General de Urbanismo o persona en quien delegue y tres personas de perfil técnico de dicha Unidad. Tendrán voz y voto.

— Por parte de la Mancomunidad, el Presidente de la Mancomunidad o persona en quien delegue y dos personas de dicha Entidad Local. Tendrán voz y voto.

La Comisión será presidida por el titular de la Dirección General de Urbanismo o persona en quien delegue. Una persona de la Dirección General de Urbanismo actuará como Secretario, que tendrá voz, pero carecerá de voto.

Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo solicite cualquiera de las partes, previa convocatoria de su Presidente.

La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría simple, previa asistencia de la mayoría de sus miembros; las discrepancias y empates serán resueltas por el Presidente. Su funcionamiento, en lo no establecido en el presente Convenio, se regirá por la regulación que respecto a órganos colegiados prevé la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la sección Tercera, del Capítulo II del Título Preliminar.

Esta Comisión es el mecanismo acordado por las partes para llevar a cabo el seguimiento del convenio.

Las funciones de vigilancia y control, en atención al objeto propio del convenio, corresponderán exclusivamente a la Comunidad de Madrid.

Decimosegunda

Causas de extinción

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) Expiración del período de vigencia.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Decimotercera

Régimen jurídico

En todo lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, que le será de aplicación en todo lo que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 2/1995; y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por el Decreto 5/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de enero de 2021).

Serán asimismo de aplicación supletoria las normas administrativas generales, en especial, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta

Jurisdicción

El presente convenio tiene carácter administrativo, por lo que cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir entre las partes en cuanto a su interpretación y cumplimiento deberá ser planteada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimoquinta

Protección de datos de carácter personal

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes a un solo efecto.

Madrid, a 22 de julio de 2025.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 984/2024, de 15 de marzo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 72, de 25 marzo), el Secretario General Técnico, Manuel Miguel Beceiro Garat.—La Presidenta de la Mancomunidad de Servicios Sierra Norte, Mercedes López Moreno.

(03/18.563/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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